Formato de escritura publica de sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad anónima:
Es una sociedad mercantil capitalista. – Número de socios: desde 1 sin límite: personas físicas como jurídicas. – 1 socio:
Unipersonal. – Responsabilidad limitada al capital aportado. – Capital mínimo:60000 €, que está dividido en acciones y que debe ser desembolsado de forma simultánea o sucesiva. – Simultánea: Totalmente desembolsado en la Constitución. – Sucesiva: desembolsado en un 25 % en la Constitución y el resto como dividendo pasivo. La razón social es un nombre elegido. – La transacción de las acciones es libre desde que se inscribe. – La sociedad en el derecho mercantil. – Tributa por el Impuesto de Sociedades y está regida por la ley de sociedades. – Debe constituirse en escritura pública que se presentará en el derecho mercantil en plazo de dos meses. Órganos de administración ➔ La junta de socios o administrador o conjunto de administradores ➔ Junta general ordinaria que se reúne al menos una vez al año previa convocatoria con 15 días de antelación debe celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio económico, para aprobar las cuentas anuales. ➔ Junta Extraordinaria convocada por los administradores para tratar temas puntuales.  ➔ La Junta universal no necesita convocatoria, pudiéndose celebrar en cualquier momento o lugar si está presente el capital o aprueban su celebración. ➔ En todas las juntas se aprueban los acuerdos por mayoría absoluta de los presentes o los representados. ➔ Socios o accionistas tienen derechos: ★ Derecho a participar en el reparto de los beneficios de la sociedad y en la liquidación ★ Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones ★ Derecho a impugnar acuerdos sociales y estos son contrarios a la Ley de los Estatutos de la Sociedad ★ Derecho de asistencia o voto en las juntas, siendo normal que 1 acción es igual a un voto, pero a veces se limita el número mínimo de acciones que un socio debe tener para asistir a la junta y votar. ★ Derecho de información sobre los asuntos que se van a tratar en la junta para poder emitir el voto.

Sociedad cooperativa:

Es una asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes. Los resultados económicos no se llaman beneficios sino excedentes y se imputan a los socios una vez atendidos. Crean un patrimonio común con limitaciones en su transitividad y sin ánimo de lucro.

Carácterísticas:

1. Pueden ser de primer grado, segundo grado o interior – Primer


grado: 3 personas físicas – Segundo grado: mínimo 2 socios que son cooperativos de 1 grado. – Interior: resto 2. La incorporación y baja de los socios es voluntaria y libre y pueden tener asociados que aportan capital, cobran intereses y no responden personalmente de las deudas sociales. 3. Responsabilidad limitada de los socios la aportación de capital aunque los estatutos pueden hacer que sean ilimitadas. 4. Capital social mínimo se fija en los Estatutos de cada cooperativa y será variable, en las de primer grado el capital social de cada socio no podrá tener más de un tercio del capital 5. Razón social es un nombre elegido al que se le añade sociedad cooperativa (S.Coop) + el nombre de la CCAA. Respuesta de los socios es ilimitada= mismo nombre + ilimitada. 6. El 30% de los excedentes se debe destinar al Fondo de Reserva Obligatorio o Fondo de Educación y Promoción. 7. Tributa en el impuesto de sociedades en el régimen especial de cooperativas. 8. Su constitución se expresa en escritura pública con estatus ante un notario y se registra en el Registro General de Cooperativas.

Empresa individual:

autónomo: – Tiene que ser mayor de 18 años – Tiene que tener plena disponibilidad de sus bienes – El empresario es el propietario y director de la gestión – Patrimonio de la empresa y el suyo coinciden plenamente – Responsabilidad limitada ante todas las gestiones de la empresa – No es necesario aportar un capital inicial mínimo – Fácil y rápida construcción – Empresa de reducido tamaño, mayoría familiares – No tiene regulación legal específica – Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) – Razón social es igual a nombre del titular de la empresa.

Sociedad civil privada

Está regulada por el Código de Comercio y por el Derecho Civil. Se constituye mediante un contrato, entre varias personas que se repartirán los beneficios obtenidos. – Son pactos secretos entre socios con un objetivo lícito estableciendo tiempo de duración de dichos pactos. – La responsabilidad de cada uno es personal e ilimitada – Mínimo de dos socios – No es necesario aportar – Razón social: nombre elegido entre todos – Los dos Dios puede ser de dos tipos: – socios capitalistas: aportan sólo capital – socios industriales: aportan trabajo – tributa cada socio por IRPF. – Se constituye mediante un documento privado salvo que la aportación de los socios sea bienes inmuebles en cuyo caso es obligatorio la escritura pública ante notario que se deberá llevar al Registro  


Mercantil en un plazo de dos meses desde su construcción.

Empresa sociedad: –

La principal carácterística es que es una persona jurídica, que adquiere personal jurídica propia, independiente a la de sus propietarios – sociedad civil pública – Es una variación de la sociedad civil privada cuya diferencia es que los socios tienen que ser personas públicas y que si es obligatorio formar esta sociedad en un documento llamado escritura pública y presentarlo en el Registro Mercantil en un plazo de dos meses desde su construcción. – sociedades mercantiles: se dividen a su vez en dos grupos: mercantiles capitalistas y personalistas. Personalistas: 1. Sociedad colectiva – Número mínimo de socios dos y no hay máximo – Todas las personas asociadas intervienen en la gestión de la empresa, salvo que se trate de socios industriales, (Los que aportan solo trabajo ) que no podrán intervenir en dicha gestión. – Responsabilidad es personal, solidaria e ilimitada – No sé exige un capital mínimo para su construcción – La condición de socios se puede transmitir libremente con el consentimiento del resto de socios – Tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS) – Razón social: a de ser el nombre de todos los dos tíos o el de uno de ellos seguido de la expresión y compañía ( y Cía) y se le añade después sociedad colectiva. 2. Sociedad comanditaria simple tiene 2 tipos de socios colectivos y comanditarios: los socios colectivos son aquellos que intervienen directamente en la gestión de la sociedad, con responsabilidad solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios realizan aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos sin intervenir en la gestión de la empresa. Por ello tienen responsabilidad limitada a su aportación Carácterísticas: – Número de socios mínimo 2, uno colectivo y uno comanditario. – La condición de socio es transmisible previo consentimiento de los demás socios – No sé exige capital mínimo para su construcción – Tributa por impuesto de socio – Razón social: está formada por el nombre de todos los socios colectivos, o de alguno de ellos, o de uno solo en cuyo caso se añadirá (y Cía) y a los tres se le añade sociedad en comandita (S.Com).

Sociedad comanditaria por acciones:

Tiene como carácterística principal las de la tarea simple.. La aportación de los socios comanditarios (capital) está representada por acciones. – acción: Parte alícuota del capital social, Se le aplica la normativa de las sociedades 


Con un capital mínimo de 60k euros q debe estar totalmente suscrito y desembolsado, La razón social puede ser cualquier nombre seguido de sociedad comanditaria x acciones. El resto de las carácterísticas como la comanditaria simple.

Derechos de los socios: –

Tienen derecho a participar en las decisiones sociales. – Participar del reparto de beneficios. – Ser elegidos como administradores. – Tanteo para adquirir las participaciones de los socios. – A ser informados de todo lo que acontece este un establece. – En la escritura: obligación a aparecer en el libro de socios.

Tipos de acciones:

Según los derechos: Ordinarios: aquellas que no tienen ningún derecho especial salvo los propios de los accionistas. Privilegiados: Tienen algún privilegio cómo recibir un dividendo mínimo. – Según la titularidad: nominativos: La acción lleva expreso el nombre del propietario de la misma. Al portador: la acción es propiedad de quien la posee. – Según el capital: Ordinarias: Están desembolsadas mediante moneda. Propias: Permiten como pago una aportación en especial (reservas). – Liberadas: Se meten con cargo a los beneficios no repartidos es decir, beneficios invertidos de la sociedad. Si corresponde a una parte del total de beneficios (parcialmente libertad) y si corresponde al total de los beneficios (totalmente liberados).

Legislación mercantil:

La normativa que regula las empresas se basa principalmente en el derecho mercantil  (parte del derecho que regula la actividad económica que realiza un empresario o una empresa) – Está formada x un conjunto de leyes y compendios legislativos, de los que él es el Código de Comercio que define el empresario como aquella persona con capacidad para realizar el comercio como actividad. – Existen otras leyes que regulan la actividad económica, como son la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Patentes y Marcas entre otras. – Existe un organismo del Estado dependiente del Ministerio de Justicia, q registra todas las empresas que se van creando en el país y hace públicos sus datos, como las situaciones jurídicas de todos los empresarios y empresas. – Dicho organismo es el Registro Mercantil y sus publicaciones las hace a través del Boletín Oficial del Registro Mercantil, conocido como borme. – El Registro Mercantil se divide en registros territoriales, habiendo 1 en cada provincia, uno en Ceuta y uno en Melilla. El Registro Mercantil Central se sitúa en Madrid y reúne la información de todos los registros territoriales del país. 

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