Fundamentos de la Gestión Laboral y Estructuras Societarias en la Empresa

Contratos de Trabajo

  • El contrato en prácticas. Su objetivo es la prestación de un trabajo retribuido que permita al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos, facilitándole una práctica adecuada al nivel de los estudios cursados, una vez obtenida la titulación oficial.

  • El contrato para la formación. Permite que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica que lo capacite para desarrollar adecuadamente un oficio o un puesto de trabajo cualificado. Está orientado principalmente a jóvenes.

Nóminas y Seguridad Social

El Salario

El salario consiste en la totalidad de percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya sea como retribución por el trabajo efectivo o por los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones del trabajador.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la retribución mínima que debe percibir cualquier trabajador, independientemente de la profesión que realice. (Nota: El valor de 2010 es un dato histórico y podría actualizarse si el documento fuera actual).

Composición del Salario

El salario se compone de:

  • Salario Base: Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, considerando lo establecido en el SMI, los convenios colectivos o lo pactado en los contratos individuales.
  • Complementos Salariales: Percepciones adicionales según las características del trabajo.

Pagas Extraordinarias

Los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias: una en Navidad y otra en el mes que se haya pactado por convenio o contrato.

Garantía del Salario

Los salarios de los trabajadores no satisfechos por los empresarios gozan de preferencia sobre otras deudas empresariales pendientes. Con carácter subsidiario, en caso de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, garantiza a los trabajadores la percepción de los salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago.

La Nómina

La nómina es el recibo individual justificante del pago de los salarios que se entrega al trabajador como liquidación de su retribución. La hoja de salarios está compuesta por:

  • Un encabezamiento en el que figuran los datos de la empresa y del trabajador.
  • Los devengos, que son las cantidades que recibe el trabajador por diferentes conceptos.

El salario bruto está formado por el salario base, los complementos salariales y las percepciones no salariales.

Bases de Cotización a la Seguridad Social

Las bases de cotización son cantidades determinadas en función de las retribuciones que recibe el trabajador por cuenta ajena. A estas bases se les aplican los tipos de cotización para obtener la cuota que se ha de ingresar en la Seguridad Social, cubriendo conceptos como:

  • Contingencias comunes.
  • Contingencias profesionales.
  • Horas extraordinarias.

Deducciones

Del importe total devengado (salario bruto) por los trabajadores, la empresa debe efectuar una serie de deducciones. Entre las más destacadas se encuentran:

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • La retención a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Total a Percibir (Salario Neto)

El total a percibir, también conocido como salario neto o líquido, es la diferencia entre el total devengado (salario bruto) y el total de las deducciones aplicadas.

Derechos y Deberes del Trabajador

Derechos del Trabajador

Descanso Semanal

Todos los trabajadores tienen derecho a un día y medio ininterrumpidos de descanso a la semana, que pueden ser acumulables por periodos de hasta 14 días. Los menores de 18 años tienen derecho a dos días ininterrumpidos a la semana.

Vacaciones Anuales

Periodo de vacaciones retribuidas que no podrán ser sustituidas por compensación económica, salvo por extinción de la relación laboral que imposibilite su disfrute. Este periodo de vacaciones será pactado en convenio colectivo o contrato individual, pero nunca será inferior a 30 días naturales.

No Discriminación

Derecho a no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razón de sexo, edad, estado civil, raza, condición social, ideología, etc.

Obligaciones del Trabajador

  • Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, conforme a las reglas de la buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de higiene y seguridad.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Entregar los frutos de su trabajo al empresario.
  • Respetar el poder de dirección del empresario.

Formación de Recursos Humanos

La formación de los trabajadores es fundamental para que el personal pueda adaptarse a los cambios tecnológicos y sociales, así como a las transformaciones del entorno. La evolución tecnológica actual exige que la formación del trabajador sea continua. Si bien implica un coste, la empresa debe buscar un equilibrio entre la inversión en formación y las expectativas de los resultados.

Relaciones Laborales

Las relaciones laborales son las actividades que vinculan a la empresa con sus trabajadores, a través de sus representantes (como los comités de empresa, los delegados de personal o los enlaces sindicales). Estos representantes se ocupan de las condiciones colectivas de trabajo, incluyendo la negociación de los convenios colectivos, la gestión de conflictos que puedan surgir en la empresa y la búsqueda de vías de solución.

Sindicatos y Representantes de los Trabajadores

Un sindicato es una asociación de trabajadores creada para defender sus intereses comunes en materia económica, social y laboral. Su misión es defender y promover las reivindicaciones económicas, sociales y políticas de sus miembros. La libertad sindical es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores.

La participación de los trabajadores en la empresa se materializa a través de diferentes figuras, como:

  • Delegados de Personal: Son los representantes de los trabajadores en empresas o centros de trabajo que tienen entre 10 y 49 trabajadores.

Tipos de Sociedades Mercantiles

Sociedad Anónima (S.A.)

  • Número de Socios: Uno o más. Si es uno solo, se denomina sociedad unipersonal.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital Social: Mínimo de 60.000 €. En el momento de la constitución, debe estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos, en un 25%.
  • Razón Social: Nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o “S.A.”.
  • Tributación y Constitución: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Se constituye en escritura pública ante notario y debe inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Órganos de Gobierno:
    • Junta General: Reunión de los socios donde se deciden cuestiones importantes de la empresa. Existen tres tipos: Ordinaria, Extraordinaria y Universal.
    • Administradores: Puede ser un administrador único o un Consejo de Administración. Deben formular las cuentas anuales en un plazo de tres meses y responden frente a la sociedad, accionistas y acreedores sociales.
  • Capital: Dividido en acciones. Se pueden crear mediante fundación simultánea (desembolso de todas las acciones en el momento de la creación) o sucesiva. La transmisión de las acciones es libre una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

  • Número de Socios: Uno o más. Si es uno solo, se denomina sociedad unipersonal (el socio puede ser persona física o jurídica).
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital Social: Mínimo de 3.000 €. En el momento de la constitución, debe estar totalmente suscrito y desembolsado, pudiendo ser en metálico, bienes o derechos.
  • Razón Social: Nombre de la sociedad seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada”, “S.R.L.” o “S.L.”.
  • Tributación y Constitución: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Se constituye en escritura pública ante notario y debe inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Órganos de Gobierno:
    • Junta General: Delibera y toma las decisiones, siendo sus acuerdos vinculantes para todos los socios.
    • Administradores: No es necesario que tengan la condición de socios. Deben cumplir requisitos como no dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
  • Capital: Dividido en participaciones sociales, que son partes iguales, acumulables e indivisibles. No pueden incorporarse a títulos negociables y su transmisión es restringida. Para su transmisión, se debe comunicar a los administradores la intención de traspaso, el número de participaciones, la identidad del adquirente y el precio pactado.

Sociedad Cooperativa

  • Número de Socios: Varía según el tipo de cooperativa y la legislación autonómica (ej. mínimo 3 para cooperativas de primer grado en Andalucía).
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado, aunque los estatutos pueden determinar otra responsabilidad.
  • Capital Social: Mínimo fijado en los estatutos. En el momento de la constitución, debe estar desembolsado, al menos, en un 25%. Ningún socio puede poseer más del 25% del capital en cooperativas de primer grado, ni más del 45% en las de segundo grado.
  • Razón Social: Debe incluir “Sociedad Cooperativa” o las siglas “S. Coop.” (o variantes según la Comunidad Autónoma).
  • Tributación y Constitución: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Se constituye en escritura pública ante notario y debe inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Órganos de Gobierno:
    • Asamblea General: Reunión de los socios y órgano supremo de decisión.
    • Consejo Rector: Encargado de la gestión y representación.
    • Comité de Recursos: Tramita y resuelve recursos (si existe).
    • Interventores: Encargados de la censura de las cuentas anuales.
  • Características Adicionales:
    • Pueden ser de primer grado (mínimo de socios/trabajadores según normativa autonómica) o de ulterior grado.
    • El 30% de los excedentes obtenidos se debe destinar al Fondo de Reserva Obligatorio.

Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.)

  • Número de Socios: Mínimo de cuatro, de los cuales al menos tres deben ser socios trabajadores.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital Social: Mínimo de 60.000 €. Al menos el 51% del capital debe estar en manos de los socios trabajadores. El capital está dividido en acciones nominativas y deben suscribirse y desembolsarse, al menos, en un 25% de cada acción.
  • Razón Social: Nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima Laboral” o “S.A.L.”.
  • Tributación y Constitución: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Se constituye en escritura pública ante notario y debe inscribirse en el Registro Mercantil. Además, debe inscribirse en el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Participación del Capital: Ningún socio puede poseer más del 33% del capital, excepto las entidades públicas que pueden alcanzar hasta el 49%.
  • Fondo Especial de Reserva: Deben incluir un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.)

  • Número de Socios: Mínimo de cuatro, de los cuales al menos tres deben ser socios trabajadores.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital Social: Mínimo de 3.000 €. Al menos el 51% del capital debe estar en manos de los socios trabajadores. El capital está dividido en participaciones sociales y deben suscribirse y desembolsarse totalmente en la constitución.
  • Razón Social: Nombre de la sociedad seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “S.L.L.”.
  • Tributación y Constitución: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Se constituye en escritura pública ante notario y debe inscribirse en el Registro Mercantil. Además, debe inscribirse en el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Participación del Capital: Ningún socio puede poseer más del 33% del capital, excepto las entidades públicas que pueden alcanzar hasta el 49%.
  • Fondo Especial de Reserva: Deben incluir un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido.

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