Objeto de las Teorías que Explican la Decisión de Regular Actividades Económicas
Estas teorías o modelos son, como señalan Morgan y Yeung, “un conjunto de proposiciones o hipótesis acerca de cómo surge la regulación, cuáles son los actores que contribuyen a su origen y los comportamientos típicos de interacción entre actores regulatorios”. Por tanto, cualquier teoría que pretenda abocarse a la fundamentación de la decisión regulatoria debería comprender:
Una discusión sobre el origen de una regulación específica, que obedece a la pregunta:
¿Por qué regular? La respuesta fundamental sería para normar el **monopolio natural** y, en segundo lugar, reparar **fallas de mercado** o atenuarlas: **monopolio**, **asimetrías de información**, **externalidades negativas** y **bienes públicos**.
La identificación de los actores del proceso regulatorio. Es decir, quienes intervienen en la dinámica regulatoria.
La determinación de patrones de interacción entre los actores del proceso, es decir, cómo interactúan esos sujetos en un contexto regulatorio.
Autores Relevantes por Grupo de Teorías
1) **Teoría fundada en el interés público**. Dentro de los exponentes destacados de estas teorías está el profesor **Anthony Ogus**.
2) **Teoría fundada en el interés privado**. El profesor **Pablo Márquez** afirma que los trabajos más prominentes sobre el tema son los de **Sam Peltzman** y **George Stigler** (Premio Nobel de Economía 1982), cuyo compañero era **Ronald Coase**, quien recibió el mismo premio en 1991 y, finalmente, **Gary Becker**, quien contrastó el enfoque Stigler/Peltzman.
3) **Teorías institucionalistas**. En el primer modelo destacan las autoras **Bronwen Morgan** y **Karen Yeung**. En el segundo, es sostenido por el profesor **Fabrizio Gilardi**, que se denomina **neoinstitucionalismo**.
Razones para Establecer una Agencia Regulatoria Independiente (Según García y Cordero)
Neutralidad política: Obedece a la necesidad de que ciertas funciones se ejerzan al margen de la **lucha política de partidos**, es decir, a la necesidad de alejar determinadas actividades y decisiones del ámbito de influencia de los partidos políticos y, más concretamente, de los órganos del Estado en los que tiene lugar dicha lucha. Lo que se busca es garantizar una cierta *neutralidad* o *imparcialidad* en el ejercicio de la función y que para ello es preciso atribuir dicha función a un organismo *alejado* (independiente) de los órganos políticos del Estado.
Especialización técnica: Busca que este tipo de agencias adopten decisiones de alto contenido técnico que puedan superar la trampa de la denominada **inconsistencia dinámica**, es decir, que se confundan las prioridades técnicas de corto y largo plazo. Se afirma que la *independencia* permitiría sustraer al Gobierno de turno de adoptar decisiones que afecten los objetivos técnicos de una regulación consistente en el largo plazo.
Eficacia: Dado que este tipo de agencias se separan de la política y responden a objetivos técnicos, se sostiene que disfrutan de un régimen jurídico que les permite funcionar con oportunidad adecuada para resolver los problemas que les han sido entregados por la ley.
¿Qué es el Derecho del Consumo?
Es una rama del **derecho privado**, que tiene por objeto la protección de ciertos individuos o sujetos, que asumen la condición de **consumidores** frente a **proveedores**. Estos consumidores utilizan o adquieren, como **destinatarios finales** de un determinado bien o servicio.
Relaciones entre Derecho y Economía (AED): Nociones de Análisis Económico del Derecho
El **AED** es la aplicación de **categorías microeconómicas** a la comprensión de **instituciones legales**, es decir, la perspectiva queda sobre la base de categorías microeconómicas, tales como: **oferta**, **demanda**, **mercado**, **elasticidades**, **conducta de individuos**, etcétera.
Es una forma no tradicional de estudiar el Derecho propiamente tal. A través de él se pretende el uso de **herramientas económicas** para analizar **sistemas normativos**, suponiendo como principal objetivo la búsqueda de la **eficiencia** en los sistemas legales.
El mercado (ley oferta/demanda) opera en función de los **incentivos** con que cuenta un agente económico y de la **maximización del bienestar**, esto es, sacar la mayor utilidad a los bienes y servicios que poseemos.
Los consumidores realizan un **cálculo coste-beneficio**: “Los agentes económicos se comportan respecto de las sanciones como consumidores respecto de precios”.
Funciones Económicas de los Contratos (Referidas a Contratos de Consumo)
Reducir **costos de transacción**: En ausencia de costos de transacción el contrato debería ser **Pareto óptimo**. En la práctica, la mayoría de los contratos son completos y el derecho es visto como un **llenador de vacíos**; el derecho provee condiciones y términos para evitar potenciales problemas, además provee de **aparatos institucionales** para reducir costos de transacción.
Reducir **costos de información**: Mejor información habilita a los consumidores a tomar mejores decisiones, pero producir más información es costoso. Los costos de información deben ser balanceados con los beneficios.
Contribución de Autores del AED: Coase, Posner, Becker, etc.
El juez **Richard Posner** define sucintamente el análisis económico del derecho como *la aplicación de las teorías y métodos empíricos de la economía a las instituciones centrales del sistema legal*. Señala Posner que hasta la década de los 60, el AED era casi sinónimo del análisis económico de la **Libre Competencia** o **Antitrust**. El propio Posner escribió en 1976 su libro *Antitrust Law* y así varios otros autores de AED que han efectuado una gran contribución en el marco de la libre competencia.
**Gary Becker** desarrolló sobre el ámbito de la **racionalidad**. Obtuvo el Premio Nobel de Economía del año 1992, fue uno de los más destacados exponentes del movimiento **Law and Economics** y además uno de los sostenedores de la aplicación de la **Teoría de la Elección Racional** a la economía. La obra de Becker es particularmente interesante, no solo en términos de haber desarrollado esta aplicación, sino también en cuanto a la extensión de categorías microeconómicas a realidades más bien ajenas o lejanas a los mercados. Según Posner, la contribución de Becker se refiere a:
Aportación en el ámbito de la **economía general**;
Aportación en la **metodología económica** y;
Influencia personal en el fortalecimiento del AED.
El mérito de Becker consiste en haber logrado la aplicación de la Teoría de la Elección Racional consistente y exitosamente a un amplio rango de comportamientos no relacionados con el mercado, lo cual ha permitido, para el caso del AED, importantes avances y aspiraciones de concreción en **políticas públicas** reales. Un elemento importante en la aplicación de esta perspectiva viene dado por el uso del **análisis costo-beneficio**.
Durante la década de los 80 en Estados Unidos destacó **Ronald Coase** (Premio Nobel de Economía 1991) con el artículo titulado *The Problem of Social Cost* y el de **Guido Calabresi** *Some thoughts on risk distribution and the law of torts*. Estos transformaron a ambos autores en los dos primeros *padres fundadores* del movimiento Law and Economics.
Precios Predatorios: Tratamiento Normativo y Ejemplos
Venta a **precios predatorios**: Vender bajo **costos de producción** → **barreras de entrada**.
En el marco de la **OCDE** se ha indicado que, tradicionalmente, la teoría de los precios predatorios considera que una **empresa dominante** fija sus precios en un nivel tan bajo y por un período suficiente, que hace que sus competidores dejen el mercado y otros son disuadidos de entrar en él. Sin embargo, se añade que modernamente se viene a sumar a esto que un precio predatorio podría ser visto como una **inversión en reputación** que podría pagar dividendos en otros lugares o mercados disuadiendo las entradas de los rivales o disciplinándolos.
Características Fundamentales:
Existencia de un precio ubicado por debajo de cierto **umbral de costos** o anormalmente bajo.
Esta fijación de precios tiene una **intención anticompetitiva**, la que normalmente es la de expulsar a un competidor del mercado.
El predador, aunque sacrifica ganancias en un primer momento, busca, a largo plazo, aumentarlas. Esto obviamente implica un **análisis económico**. No tendría sentido y sería irracional disminuir los precios para luego no obtener beneficio económico alguno o que este no alcance a cubrir las pérdidas en las que se incurrió en un primer momento.
REGULACIÓN
En nuestro país el cuerpo normativo que regula el tema es el **DL n°211** que fija normas para la **defensa de la libre competencia** y en su artículo 3°, inciso 2°:
Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la **libre competencia** o que tienden a producir dichos efectos, los siguientes:
c) Las **prácticas predatorias**, o de **competencia desleal**, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una **posición dominante**.
Arrendamiento de Bienes Raíces Urbanos con Fines Turísticos en la LPC
El arrendamiento de bienes raíces urbanos con fines turísticos se regirá por la **LPC**. Según el **art. 2**, *los actos o contratos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor o usuario el uso o goce de un inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo*.
Conceptos Clave sobre Regulación Económica: Ogus, Posner, Libre Competencia, etc.
Ogus: *Los instrumentos legales usados por los gobiernos para inducir a los actores económicos a obtener resultados que, de otra manera, no podrían haber alcanzado si se les hubiera permitido tomar parte libremente en la actividad de mercado*.
Posner: *Se refiere a los impuestos y subsidios de todo tipo como asimismo, a controles explícitos legislativos o administrativos sobre precios, la entrada y otras facetas de la actividad económica*.
Libre Competencia (Whish): *Como una propuesta general, la Ley de competencia consiste en reglas destinadas a proteger el proceso de competencia a fin de maximizar el bienestar del consumidor*.
¿Quién es un Consumidor? Definición Legal
Las **personas naturales o jurídicas** que, en virtud de cualquier **acto jurídico oneroso**, adquieren, utilizan o disfrutan como **destinatarios finales** bienes o servicios.
Nociones sobre el Procedimiento de Protección al Consumidor
Las acciones que derivan de la **Ley del Consumidor** se ejercerán frente a actos o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los **derechos de los consumidores**. El incumplimiento de las normas contenidas dará lugar a las acciones destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, anular las **cláusulas abusivas** de los **contratos de adhesión**, obtener la prestación de la obligación incumplida, detener los actos que impidan el ejercicio de derechos del consumidor, a obtener la debida **indemnización de perjuicios** o la **reparación** que corresponda.
El ejercicio de las acciones puede hacerse a **título individual** (las que se promueven exclusivamente en defensa del consumidor afectado) o en beneficio del **interés colectivo** (las que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual) o **difuso** de los consumidores (las que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos).
Para determinar indemnizaciones o reparaciones será necesario acreditar el **daño** y el **vínculo contractual** que liga al infractor y a los consumidores afectados.
Conocerán de estas acciones los **Jueces del Juzgado de Policía Local** de la comuna donde se celebró el contrato; si se celebró por medios electrónicos, será competente el juez de la comuna donde resida el consumidor.
Los procedimientos previstos en esta ley podrán iniciarse por **demanda**, **denuncia** o **querella**, según corresponda. Deberán presentarse por escrito y no requieren **abogado patrocinante**; las partes podrán comparecer personalmente.
Regulación y Costos de Transacción: Aplicación del Teorema de Coase
Cuando los **Costos de Transacción** son cero o cercanos a cero, y los **Derechos de Propiedad** están bien asignados, entonces el acuerdo de las partes asigna de forma más eficiente las cuotas de bienestar, haciéndose las regulaciones innecesarias (no es necesaria la **intervención del Estado** cuando los costos de transacción son cero).
Elementos:
COSTOS DE TRANSACCIÓN: se generan a partir de cambios de información, es decir, el traslado de información de un sujeto a otro (*exchange*). Para intercambiar información hay que considerar:
Cantidad y calidad de la información que cada sujeto posee.
El con más información toma ventaja.
El con menor información busca beneficiarse. Puede falsear información, lo que baja los costos de transacción de la negociación.
Negociar la posición original del negociante: se busca llegar al acuerdo de partes en cosa y precio generando costos de transacción.
Todo acuerdo está precedido por una negociación.
Un litigante difícil alza los costos de transacción.
Estrategia de no mover la posición original.
Entorno y salud determinan la decisión de la negociación.
DERECHOS DE PROPIEDAD: entorno de la negociación (calidad de los negociantes)
Derechos de Propiedad Bien Asignados: se conoce la condición de propietarios o titularidad de los agentes → Ostentar la condición de dueño producto de los modos de adquirir → Derecho de usar, gozar y disponer de la cosa manifestado por actos de dominio.
La titularidad de un derecho de propiedad otorga una posición favorable de **CERTEZA JURÍDICA**.
EJEMPLO: Registro de Propiedad (inscrito)
ACUERDO DE PARTES: no es automático, ni se debe acordar sin negociar.
El Derecho protege acuerdos con negociación previa.
Similar al **Óptimo de Pareto**: no beneficiarse a costa de otros (**función asignativa** del acuerdo de partes)
Busca asignar cuotas de bienestar mejor que la regulación, dando un bienestar en el patrimonio.
Bienestar en el patrimonio: consecuencia de la **eficiencia** de un proceso productivo. No es siempre monetario, por ejemplo, la **filantropía**.
REGULACIÓN: innecesaria si los 3 elementos anteriores están presentes en perfección (costos de transacción cero o cercanos a cero, derechos de propiedad bien asignados, acuerdo entre partes que asigna eficientemente cuotas de bienestar)
Prescindible en escenarios de **simetría de información**.
Mala infraestructura → **costo social** → **pérdida de bienestar**.
¿Qué es el SERNAC?
Servicio de la administración que depende del **Ministerio de Economía**. **Servicio público autónomo**, **descentralizado** y **desconcentrado regionalmente**, que tiene como rol fundamental **informar**, **educar**, **orientar** y **proteger al consumidor**. Es básicamente un servicio educador. Hace estudios. En la práctica cumple función de **mediación**. Se busca con la reforma que tenga **potestad sancionatoria**. – Funciones de **mediación** e **información**.
Artículo 57 (Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores): El **Servicio Nacional del Consumidor** será un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, con **personalidad jurídica** y **patrimonio propio**, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 58: El SERNAC deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los **derechos y deberes del consumidor** y realizar acciones de **información y educación del consumidor**.
Sello SERNAC
Artículo 55: El SERNAC deberá otorgarlo a **contratos de adhesión** de bancos e instituciones financieras, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito y otros proveedores de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero, cuando dichas entidades lo soliciten y demuestren cumplir con las condiciones expresadas en este artículo, que son:
SERNAC debe constatar que los **contratos de adhesión** se ajustan a esa ley y a las disposiciones reglamentarias expedidas conforme a ella;
Contar con un **servicio de atención al cliente** que atienda las consultas y reclamos de los consumidores,
Permitir al consumidor recurrir a un **mediador** o a un **árbitro financiero** que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones, en el caso de que considere que el servicio de atención al cliente no ha respondido satisfactoriamente.
Información Básica Comercial, Promoción, Oferta y Publicidad en la LPC
Información Básica Comercial: Regulado en el **Art. 1, N°3**, y son aquellos datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una **norma jurídica**.
Publicidad: Regulado en el **Art. 1 N°4**, y es la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio, entendiéndose incorporadas al contrato las **condiciones objetivas** contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato.
Promoción: Regulado en el **Art. 1 N°7**, y son todas aquellas **prácticas comerciales**, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio.
Oferta: Regulado en el **Art. 1 N°8**, y es aquella **práctica comercial** consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento.
¿Cuál es el Ámbito de Aplicación Material de la LPC? (Qué Actos Rige)
Relaciones entre **proveedores** y **consumidores**
Establece **infracciones** en perjuicio del consumidor
Señala el **procedimiento aplicable** en estas materias.
Derechos del Consumidor
Derechos y Deberes del Consumidor, Art. 3:
La **libre elección** del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo.
El derecho a una **información veraz y oportuna** sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos.
El no ser **discriminado arbitrariamente** por parte de proveedores de bienes y servicios.
La **seguridad en el consumo** de bienes o servicios, la **protección de la salud** y el **medio ambiente** y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles.
El derecho a la **reparación e indemnización adecuada y oportuna** de todos los **daños materiales y morales** en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley franquea.
La **educación para un consumo responsable** y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.
Derechos del Consumidor Financiero
Recibir la información del **costo total** del producto o servicio, lo que comprende reconocer la **carga anual equivalente** a que se refiere el **art. 17 G**, y ser informado por escrito de las razones de rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deberán fundarse en **condiciones objetivas**.
Conocer las **condiciones objetivas** que el proveedor establece previa y públicamente para acceder al **crédito** y para otras operaciones financieras.
La oportuna **liberación de las garantías**, constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez extinguidas estas.
Elegir al **tasador** de los bienes ofrecidos en garantía, entre las alternativas que le presente la institución financiera,
Conocer la **liquidación total del crédito**.
Información Básica Comercial
Art. 1, n°3: *Datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica*.
Teorías Institucionalistas sobre el Fundamento de la Regulación Económica
Principales exponentes: **Bronwen Morgan** y **Karen Yeung**. Esta teoría valida las teorías anteriores; para la teoría institucionalista, es efectivo que la **regulación económica** sirve para regular **fallas de mercado** y se debe evitar la **captura**, pero no será funcional ni posible si no se cuenta con un adecuado **entramado o estructura institucional** conveniente para la supervisión, es decir, si no existe un esquema de **instituciones** (es importante que tengan estándares), que funciona sobre la base de tres esferas:
Sistemas: Cualquier institución que revise un mercado debe estar dentro de un **sistema político** (república democrática), **económico** (de mercado) y **legal** (sistema romano-continental, cuya base fundamental es la ley). **Ejemplo en Chile**: Comisión de Valores.
Organizaciones: Estado, empresas y agencias reguladoras. En los Estados se producen problemas regulatorios similares, independientemente del grado de institucionalidad. **Estandarización de normas**. Creación de órganos (año 2000) para solucionar los problemas regulatorios (creación de tribunales especiales). Los Estados actúan coordinadamente. Las empresas y agentes económicos son los entes regulados, colaboran en el contenido.
Habitualidad y Concepto de Proveedor en la LPC Chilena
Art. 1, n°2: *Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o prestación de servicios a consumidores por las que se cobre precio o tarifa*.
La **habitualidad** hace referencia a que sus actuaciones deben ser verificables y acreditables en el tiempo. Lo esporádico no lo transforma en proveedor.
Régimen Jurídico de las Sepulturas en Materia de Protección de Consumidores
Art. 2, letra b: *los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas*.
**Ley de Cementerios Laicos**, 2 de agosto de 1883, promulgada por el presidente **Domingo Santa María**.
**Dto. n°357, MINSAL**, 15 de mayo de 1970: **Reglamento General de Cementerios**.
1982: la **Ley n°18.096** transfirió los cementerios situados en cada comuna, y que eran administrados por los servicios de salud, a las **Municipalidades**.
Consideraciones del Voto del Ministro J.J. Romero en la Sentencia del TC sobre Potestades del SERNAC
Características de los Contratos de Adhesión
Es aquel cuyas **cláusulas** han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido. Debe:
Estar escritos de modo claramente legible.
Letra no inferior a **2.5 mm**.
Escrito en **idioma castellano**, salvo aquellas palabras que han sido incorporadas al idioma castellano.
De no cumplir con lo anterior, no producirá efectos para el consumidor.
¿Por qué Proteger al Consumidor Financiero?
Se debe proteger al consumidor porque se asume que en el contrato existe una **asimetría de información**. Se pierde **eficiencia** a causa de que una parte se aprovecha de la otra por su falta de información, mejorando su bienestar en perjuicio de la otra.
Elementos que Configuran el Análisis de un Mercado Relevante
Descripciones de bienes o servicios: personas relacionadas, líneas de negocios, sistemas de distribución, comercialización, zonas geográficas.
Sustitución perfecta o imperfecta.
Tasa de crecimiento de mercado y participación.
Estructura y característica de la oferta actual y potencial.
Estimación de costos de producción; importación y exportación.
Sistemas de distribución.
Estructura de demanda.
Estructura de precios.
Condiciones de acceso y salida.
Convenios de exclusividad.
Convenios de participación.
Conducta: Art. 3, letra c)
Art. 3, letra c): *las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante*.
Art. 3, Ley n°20.169 define la **competencia desleal**, señalando que:
En general, es **acto de competencia desleal** toda conducta contraria a la **buena fe** o a las **buenas costumbres**, que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado.
En su **art. 4** establece siete hipótesis específicas, entre las que destaca la de la **letra f)**: *toda conducta que persiga inducir a proveedores, clientes u otros contratantes a infringir los deberes contractuales con su competidor*.
La **Corte Suprema**, en el fallo de **Rojas Olmedo con Lexis Nexis**, señala que el comportamiento que implica un **abuso o exceso del derecho o libertad de competir** y que requiere el **dolo o intención de dañar al rival**.
¿Por qué se Incorpora la Figura del Interlocking?
La figura del **interlocking** hace referencia a la **participación simultánea** de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí.
Los directores deben velar por los **intereses sociales**; entonces, las compañías tienen intereses opuestos, es por eso que se incorpora la figura del interlocking.
Legitimación Activa en Materia de Libre Competencia
Según el **art. 18 del DL 211**, tiene **legitimación activa** la **FNE** en cuanto a la presentación de requerimientos ante el **TDLC**.
Las denuncias que conoce este tribunal pueden ser presentadas por cualquiera que sea parte o tenga un **interés legítimo**.
Legitimación Activa y Pasiva en Materia de LPC
Según el **art. 1**, que da el margen normativo de la **Ley 19.496**, tiene **legitimación activa** el consumidor y **legitimación pasiva** el proveedor.