Fundamentos de las Sociedades Mercantiles: Constitución, Clases y Régimen de Responsabilidad

Fundamentos de las Sociedades Mercantiles: Concepto, Constitución y Clases

Las sociedades mercantiles, especialmente las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, son en la actualidad los principales actores del tráfico económico. Hoy en día, prácticamente todos los negocios de mediano o gran tamaño, e incluso muchas pequeñas empresas, se hallan en manos de sociedades mercantiles.

El Contrato de Sociedad y la Personalidad Jurídica

Concepto de Contrato de Sociedad

Según el Artículo 116 en unión con el 119 del Código de Comercio, el contrato de sociedad se define como: “aquel por el cual dos o más personas (físicas o jurídicas) se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, en el sentido de comprometerse a aportar trabajo con ánimo de lucro, de obtener una ganancia y repartirse la misma entre los socios”.

Requisitos de Constitución e Inscripción

Tal contrato ha de hacerse constar en escritura pública otorgada ante notario, la cual deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción, la sociedad alcanza personalidad jurídica. En ese momento, nos encontramos ante una nueva persona o ente social con una denominación social exclusiva, un domicilio y un patrimonio propio, sujeto a derechos y obligaciones.

En el Registro Mercantil se inscriben datos esenciales de una sociedad mercantil, tales como:

  • El objeto de la sociedad.
  • El capital social.
  • El domicilio de la sociedad.
  • La identidad de los administradores inicialmente nombrados, entre otros.

Cada empresa tiene sus hojas registradas y Hacienda le asigna un número, al igual que el Registro Mercantil.

Modificaciones del Contrato Social

El Artículo 119, párrafo segundo, del Código de Comercio, exige los mismos requisitos (escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil) para toda modificación posterior del contrato o escritura original. Esto incluye casos tales como el aumento o reducción de la cifra de capital, la modificación del objeto social, o el cambio de domicilio, entre otros.

Sociedades Unipersonales

Hoy en día es posible constituir una Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada con una sola persona física o jurídica, pública o privada. Estas serán sociedades unipersonales desde el origen (SAU, SLU).

También puede existir la unipersonalidad sobrevenida (no desde el origen), si, por ejemplo, de tres socios, uno de ellos compra posteriormente las participaciones o acciones de los otros dos.

Clasificación de las Sociedades Mercantiles

El Artículo 112 del Código de Comercio establece que, por regla general, las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las siguientes formas:

  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad Comanditaria Simple
  • Sociedad Comanditaria por Acciones
  • Sociedad Anónima
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada

Estas formas se agrupan principalmente en dos categorías:

Sociedades Personalistas

Las Sociedades Colectivas y las Comanditarias Simples son personalistas y están reguladas en el Código de Comercio (Artículos 125 y siguientes para la Colectiva; Artículos 145 y siguientes para la Comanditaria Simple). Son sociedades, en la práctica, de pocos socios ligados entre ellos por vínculos de estrecha confianza. En ellas, al menos una parte de los socios responde con sus patrimonios particulares por las deudas que contraiga la sociedad.

Sociedad Colectiva

Los socios de esta sociedad responden personal, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las deudas de la sociedad:

  • Personalmente: Responden con sus bienes particulares por las deudas de la sociedad.
  • Ilimitadamente: Responden con todos sus bienes particulares, tanto presentes como futuros.
  • Subsidiariamente: Significa que se trata de una responsabilidad de segundo grado, ya que los acreedores sociales han de agotar el patrimonio de la sociedad antes de dirigirse contra los patrimonios particulares de los socios.
  • Solidariamente: Significa que el acreedor de la sociedad puede reclamar el importe total aún pendiente de cobrar a uno solo de los socios, a varios de ellos o a todos a la vez, sin perjuicio de que luego arreglen cuentas entre ellos.
Sociedad Comanditaria Simple

En esta sociedad existen dos clases de socios:

  • Los socios colectivos: Responden por las deudas sociales como si fueran socios de una sociedad colectiva.
  • Los socios comanditarios: Son los socios de tipo capitalista, en el sentido de que dejan a salvo sus bienes particulares, arriesgando únicamente lo que aportaron o se comprometieron a aportar.

Sociedades Capitalistas

Las Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada y Comanditarias por Acciones son capitalistas. En ellas, interesan menos las condiciones o cualidades personales de los socios, ya que lo fundamentalmente importante es lo que estos aporten o lo que se comprometan a aportar a la sociedad. Además, en las sociedades de capital, los socios no responden con sus bienes particulares por las deudas sociales, con la única excepción de los socios administradores de las comanditarias por acciones.

Las sociedades capitalistas están reguladas principalmente en la Ley de Sociedades de Capital del 2 de julio de 2010.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
  • Capital mínimo: 3.000€.
  • El capital está dividido en participaciones que no cotizan en Bolsa.
  • Las participaciones no pueden representarse ni mediante títulos ni anotaciones en cuenta, no teniendo la consideración de valores mobiliarios.
  • Los socios no responden con sus patrimonios particulares por las deudas que contraiga la sociedad.
Sociedad Anónima (SA)
  • Capital mínimo: 60.000€.
  • El capital está dividido en acciones que cotizan en Bolsa.
  • Los accionistas no responden con sus bienes particulares por las deudas que contraiga la sociedad, ya que solo arriesgan lo que aportaron o lo que se comprometieron a aportar.
  • Las acciones deben representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta. Los títulos pueden ser:
    • Nominativos: En el papel aparece el nombre del propietario de esa acción.
    • Al portador: En el documento no aparece el nombre de una persona en concreto, sino que se designa como propietario de la acción a quien posea el título en un momento determinado.
  • Las acciones se obtienen por suscripción.

Nota histórica: Anteriormente, el único socio de una Sociedad Anónima solo podía ser el Estado.

Sociedad Comanditaria por Acciones
  • Capital mínimo: 60.000€.
  • El capital está dividido en acciones.
  • En esta sociedad, al menos uno de los socios ha de ostentar el cargo de administrador, respondiendo por las deudas sociales como si se tratase de un socio colectivo.
  • El resto de accionistas no responden con sus bienes particulares por las deudas sociales.

Concepto de Títulos-Valor

Las participaciones de la Sociedad Limitada no son títulos-valores, mientras que las acciones y las letras de cambio sí lo son.

Los títulos-valor pueden ser efectos de comercio y valores mobiliarios. Los primeros son títulos emitidos individualmente (un cheque, por ejemplo), y los segundos son títulos emitidos en serie o en masa (como las acciones de una Sociedad Anónima).

Otros Tipos de Sociedades: Sociedades Mutualistas

Las sociedades de tipo mutualista se caracterizan porque su fin no es obtener un lucro directo repartible entre los socios, sino desarrollar una actividad económica al servicio de sus socios, satisfaciendo con ello necesidades que son comunes a todos ellos. Hay dos tipos principales:

Sociedad Cooperativa

Está regulada por la Ley de Cooperativas del 16 de julio de 1999. En Asturias, existe la Ley de Cooperativas de Asturias del 29 de junio de 2010, a nivel autonómico.

Para su constitución, precisa de escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas. No obstante, si se trata de una cooperativa de crédito o de seguros, también ha de inscribirse en el Registro Mercantil.

Se distinguen dos tipos de sociedades cooperativas:

  • Sociedades cooperativas de consumo: Tienen como objetivo el suministro a los socios de determinadas prestaciones al mínimo precio posible (por ejemplo, las cooperativas de seguros o de viviendas, para que a los socios les salga más barato adquirir esos bienes o servicios).
  • Sociedades cooperativas de producción: Tienen como objetivo retribuir el trabajo o prestaciones de los socios al precio máximo posible (por ejemplo, una cooperativa de trabajo asociado para crear empleo para los cooperativistas y retribuir su trabajo con el mayor sueldo posible).

Los socios de una sociedad cooperativa no van a responder personalmente por las deudas sociales.

Sociedad de Garantía Recíproca (SGR)

Regulada en la Ley sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, del 11 de marzo de 1994. Se inscriben en el Registro Mercantil mediante escritura pública.

Su objeto social es prestar garantía por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho a favor de sus socios participantes, que son pequeños y medianos empresarios, para las operaciones que estos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares, así como prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios.

El capital aumenta o disminuye dependiendo de las aportaciones. Existen socios protectores que contribuyen a la financiación de la sociedad.

Sociedades Mercantiles Irregulares

Las sociedades mercantiles irregulares son aquellas que no han satisfecho la doble condición que exigía nuestro Código de Comercio para la regular constitución de su registro (para que la sociedad alcanzara personalidad jurídica). Para que pueda hablarse con sentido de una sociedad irregular, se precisa que se manifieste externamente su existencia por ejercitarse una actividad empresarial en su nombre.

Hay que distinguir entre el aspecto interno y externo, cuestión que el Artículo 117 del Código de Comercio parece resolver. De conformidad con este artículo, el contrato será válido entre los socios, por lo que entre ellos podrán exigirse lo pactado (por ejemplo, poner en común las aportaciones prometidas o elevar a escritura pública el contrato de sociedad hecho en documento privado).

En el plano de las relaciones con personas externas (personas ajenas a esta sociedad irregular), acudiendo al Artículo 120 del Código de Comercio, los encargados de la gestión social responderán solidariamente frente a terceros con los que hubieran contratado en nombre de la sociedad irregular. Las sentencias de nuestros tribunales también establecen que deberá responder el patrimonio de la sociedad e incluso los patrimonios particulares de los socios de esa sociedad irregular.

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