Función de Producción y Productividad
La función de producción representa la relación entre la cantidad de factores productivos utilizados y la producción obtenida.
Q = Producción (unidades)
L = Trabajo (unidades, por ejemplo, horas de trabajo)
K = Capital (unidades, por ejemplo, horas de maquinaria)
Se expresa generalmente como: Q = f(L, K)
Productividad del Trabajo =
Productividad Global =
Productividad del Capital =
Costes de la Empresa
Los costes son un factor crucial en la toma de decisiones empresariales.
- Costes Totales (CT): CT = CF + CV
- Costes Fijos (CF): Aquellos que no varían con el nivel de producción (ej. alquiler).
- Costes Variables (CV): Aquellos que varían directamente con el nivel de producción (ej. materia prima).
- Coste Medio (CM) o Coste Total Unitario: CM = CT / Q
- Coste Variable Unitario (CVu): CVu = CV / Q (siendo Q las unidades producidas)
Se distingue también entre:
- Costes directos: Aquellos que se pueden imputar directamente a un producto o servicio (ej. cantidad de materia prima o horas de trabajo específicas para un producto).
- Costes indirectos: Aquellos que no se pueden imputar directamente a un producto específico, sino que afectan al conjunto de la producción (ej. salario del personal administrativo, alquiler de la nave industrial).
Punto Muerto o Umbral de Rentabilidad
El punto muerto (Q*) es la cantidad de producción y venta para la cual el beneficio de la empresa es cero (Ingresos Totales = Costes Totales).
Beneficio (B) = Ingresos Totales (IT) – Costes Totales (CT)
Ingresos Totales (IT) = Precio de Venta (P) · Cantidad (Q)
Costes Totales (CT) = Costes Fijos (CF) + Coste Variable Unitario (CVu) · Cantidad (Q)
Para calcular el punto muerto (B=0):
P · Q* = CF + CVu · Q*
Despejando Q*:
Q* = CF / (P – CVu)
Ejemplo de cálculo para un beneficio objetivo (B):
Si se desea obtener un beneficio (B) de 18.000 €, con un Precio de Venta (P) de 1,5 €/unidad, Costes Fijos (CF) de 90.000 €, y un Coste Variable Unitario (CVu) de 0,6 €/unidad:
B = P·Q – (CF + CVu·Q)
Sustituyendo los valores:
18.000 = 1,5·Q - (90.000 + 0,6·Q)
18.000 = 1,5·Q - 90.000 - 0,6·Q
18.000 + 90.000 = 1,5·Q - 0,6·Q
108.000 = (1,5 - 0,6)·Q
108.000 = 0,9·Q
Q = 108.000 / 0,9
Q = 120.000 unidades
Por lo tanto, se necesitaría producir y vender 120.000 unidades para obtener un beneficio de 18.000 €.
Formas Jurídicas de las Empresas
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Características:
- El número mínimo de socios es uno (Sociedad Limitada Unipersonal).
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El capital está dividido en participaciones sociales, que son partes iguales, acumulables e indivisibles del capital. Su transmisión está restringida, ya que los demás socios suelen tener derecho de adquisición preferente.
- El capital mínimo es de 3.000 €, totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
- La razón social puede ser cualquier nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada”, o sus siglas “SRL” o “SL”.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Órganos de la sociedad:
- Junta General: Es el órgano de deliberación y de decisión, compuesta por todos los socios. Existen tres tipos principales:
- Junta General Ordinaria: Se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, la gestión social y resolver sobre la aplicación del resultado.
- Junta Extraordinaria: Cualquier junta que no sea la ordinaria.
- Junta Universal: Se considera válidamente constituida, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día.
- Administradores: Es el órgano de gestión y representación de la sociedad. Puede ser un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración. No es necesario que sean socios.
Sociedad Anónima (SA)
Características:
- El número mínimo de socios es uno (Sociedad Anónima Unipersonal).
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- El capital social mínimo es de 60.000 €, dividido en acciones, que son las partes alícuotas en que se divide el capital de una SA. El capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25% en el momento de la constitución. Las cantidades pendientes de desembolso se denominan dividendos pasivos.
- La razón social puede ser cualquier nombre seguido de “Sociedad Anónima” o su sigla “SA”.
- La transmisión de las acciones es, en principio, libre, salvo limitaciones estatutarias.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
- Clases de acciones: Pueden ser nominativas o al portador.
Órganos de la sociedad anónima:
Son similares a los de la Sociedad Limitada: Junta General de Accionistas y Administradores (Administrador Único, Varios Administradores o Consejo de Administración).
Derechos de los accionistas:
- Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales (dividendos) y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones u obligaciones convertibles en acciones.
- Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales.
- Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la Junta y sobre la marcha de la sociedad.
Sociedad Cooperativa
Es una asociación de personas físicas o jurídicas que, con intereses y necesidades comunes, desarrollan una actividad empresarial. Los excedentes netos disponibles se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en proporción a las actividades cooperativizadas que cada socio haya realizado.
Características:
- La cooperativa puede ser de primer grado, segundo grado, ulterior grado, etc. En la de primer grado, el número mínimo de socios puede variar según la legislación (por ejemplo, tres en Andalucía). Una cooperativa de segundo grado está compuesta por, al menos, dos cooperativas.
- La responsabilidad de los socios por las deudas sociales suele estar limitada al capital aportado, aunque los estatutos pueden fijar una responsabilidad ilimitada o diferente.
- El capital social mínimo se fija en los estatutos y es variable, según la entrada y salida de socios.
- La razón social incluirá necesariamente la expresión “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.” (y la referencia a su ámbito, ej. “Andaluza” o “S. Coop. And.”).
- Un porcentaje del excedente obtenido (generalmente el 30%) se debe destinar a fondos de reserva obligatorios y al fondo de educación y promoción. Tributa por el Impuesto de Sociedades, a menudo con un régimen fiscal especial más favorable.
- Para su constitución es necesaria la escritura pública ante notario y la inscripción en el Registro de Cooperativas correspondiente.
Órganos de una cooperativa:
- Asamblea General: Es la reunión de todos los socios para deliberar y tomar acuerdos sobre asuntos propios de su competencia. En general, cada socio tiene un voto.
- Consejo Rector: Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Debe estar compuesto por un número de miembros fijado estatutariamente (por ejemplo, un mínimo de tres socios).
- Comité de Recursos (o similar): Es un órgano que puede existir según los estatutos o la ley aplicable, encargado de tramitar y resolver los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector.
- Interventores (o Auditores de Cuentas): Se encargan de la fiscalización de las cuentas anuales. Su número y designación se rigen por los estatutos y la ley.
Tipos de cooperativas:
- De trabajo asociado
- De consumidores y usuarios
- De viviendas
- Agrarias
- De explotación comunitaria de la tierra
- Del mar
- De transportistas
- De seguros
- Sanitarias
- De enseñanza
- De crédito
- Y otras clases según su objeto social.
El Empresario: Conceptos y Otras Formas Societarias
Teorías sobre el Empresario
- Según F.H. Knight, el empresario es la persona que asume el riesgo derivado de la actividad económica, adelanta el dinero y, por tanto, ha de ser recompensado con un beneficio. Es el empresario-riesgo.
- Para J.A. Schumpeter, la función clave del empresario es la innovación y el progreso técnico (empresario-innovador). El empresario inventa e innova, obteniendo beneficios extraordinarios hasta que aparece la imitación, momento en que sus beneficios se reducen a la normalidad.
- Según J.K. Galbraith, en las grandes corporaciones modernas, el poder económico reside en la tecnoestructura. Este poder lo ostentan los directivos y técnicos especialistas que toman las decisiones complejas de la empresa. Los accionistas son, en este contexto, principalmente inversores que buscan rendimiento por su capital.
El Empresario en Diferentes Tipos de Empresas
- En las PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) de carácter familiar, el empresario suele ser a la vez el propietario de la empresa y quien la dirige, asumiendo un riesgo patrimonial directo.
- En las grandes empresas, es común la separación entre la propiedad (accionistas) y la dirección (directivos profesionales). La figura del empresario se diluye en la tecnoestructura, y el riesgo para los directivos es más de tipo profesional que patrimonial directo (aunque pueden tener acciones o incentivos ligados al rendimiento).
Funciones del Empresario
Las funciones principales del empresario (o del equipo directivo) son:
- Planificar: Definir objetivos y estrategias para alcanzarlos.
- Gestionar: Dirigir y coordinar los recursos de la empresa.
- Organizar: Establecer la estructura y asignar tareas y responsabilidades.
- Controlar: Verificar que los resultados se ajustan a los planes y tomar medidas correctoras si es necesario.
Figuras y Formas Jurídicas Adicionales
Empresario autónomo dependiente (TRADE): Es aquel trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Comunidad de bienes: Es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso (sin dividir) a varias personas (comuneros). No tiene personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros. Los comuneros responden con su patrimonio personal de las deudas.
Sociedad civil privada: Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Carece de personalidad jurídica propia si sus pactos se mantienen secretos entre los socios y cada uno contrata en su propio nombre con terceros. Si tiene un objeto mercantil, se rige por las normas de las sociedades colectivas.
Sociedad civil con forma mercantil (o pública): Es una sociedad civil cuyos pactos entre los socios son públicos y se constituye mediante escritura pública otorgada ante notario, pudiendo inscribirse en el Registro Mercantil si su objeto es mercantil. Esto le otorga personalidad jurídica.
Sociedad mercantil: Está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias. Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica propia y se constituyen mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Se clasifican principalmente en:
- Sociedades personalistas: Aquellas en las que las cualidades personales de los socios son fundamentales. La gestión suele corresponder a los socios, y estos suelen tener responsabilidad ilimitada frente a las deudas sociales (ej. Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria Simple respecto a los socios colectivos).
- Sociedades capitalistas: Aquellas en las que es más importante la aportación de capital que las características personales de los socios. La gestión no tiene por qué recaer en los socios, y estos tienen responsabilidad limitada al capital aportado (ej. Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada).
Sociedad de interés social: Aquella que no pretende obtener un beneficio económico como fin principal para repartir entre sus socios, sino satisfacer necesidades comunes de sus miembros o un fin social más amplio. Las cooperativas son un ejemplo destacado.
Tipos Específicos de Sociedades Mercantiles Personalistas
Sociedad Colectiva
- Número mínimo de socios: Dos. No hay un número máximo.
- Todos los socios intervienen, en principio, en la gestión de la empresa, salvo pacto en contrario.
- Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal, solidaria e ilimitada con todo su patrimonio.
- No hay capital mínimo legal para su constitución.
- La condición de socio no se transmite libremente; se necesita el consentimiento de los demás socios.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Sociedad Comanditaria Simple
- Tiene dos tipos de socios:
- Socios colectivos: Gestionan la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.
- Socios comanditarios: Realizan una aportación económica a la sociedad, no intervienen en la gestión y tienen responsabilidad limitada a su aportación ante terceros.
- El número mínimo de socios es dos (al menos un colectivo y un comanditario).
- No hay capital mínimo legal para su constitución.
- La condición de socio (especialmente el colectivo) no se transmite libremente.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Es una sociedad capitalista cuyo capital está dividido en acciones, formado por las aportaciones de los socios. Al menos uno de los socios responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios (accionistas) tienen responsabilidad limitada.
Características:
- Tiene dos tipos de socios:
- Socios colectivos: Encargados de la administración de la sociedad y responden personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales.
- Socios comanditarios (accionistas): Su responsabilidad está limitada a la aportación de capital que hayan suscrito (representada por acciones). No intervienen en la gestión directa.
- El capital social aportado por los socios comanditarios estará representado por acciones y se le aplica gran parte de la normativa de las sociedades anónimas. El capital mínimo debe ser de 60.000 € y estar desembolsado al menos en un 25%.
- El número mínimo de socios es dos (al menos un colectivo y un comanditario).