Fundamentos del Sistema Tributario Español: Financiación Pública e Impuestos

Financiación del Estado: Los Tributos

Sistema Fiscal Español

Todos los países establecen un sistema fiscal o tributario que les permite recaudar los fondos suficientes para cubrir los gastos públicos. Este sistema tributario tiene como objetivo que todos los ciudadanos del país paguen obligatoriamente los tributos que el mismo establezca.

El Presupuesto del Estado: Ingresos y Gastos

El Estado busca ofrecer a los ciudadanos aquellos bienes y servicios que considera adecuados para conseguir el bienestar de la sociedad. Para ello, precisa de ingresos o fuentes de financiación que le permitan llevar a cabo la actividad económica propuesta.

Cada año, el Estado, al igual que las Comunidades Autónomas (CCAA), los Ayuntamientos o cualquier empresa, elabora su presupuesto.

El presupuesto es la relación de ingresos y gastos previstos para un determinado periodo. Los Presupuestos Generales del Estado recogen la relación de los ingresos y los gastos que el Estado tiene previstos para cada año.

El Estado se financia:

  • Con los TRIBUTOS: Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • Con lo que pide prestado emitiendo DEUDA PÚBLICA (Obligaciones, Letras del Tesoro, Pagarés del Tesoro).
  • Con los BENEFICIOS de sus propias empresas o de aquellas en las que participa.

Importancia de la Intervención del Estado

El Estado es quien decide si han de subir o bajar los tributos, si pide o no prestado, y en qué partidas (sanidad, educación, defensa, obras públicas, etc.) gastará más o menos dinero. De este modo, al tomar estas decisiones, está regulando la economía.

Ingresos Públicos

  1. Ingresos tributarios o tributos:
    • Impuestos: Estatales, Autonómicos y Locales, que recaudan aproximadamente el 80%.
    • Tasas: Recaudadas por el Ayuntamiento.
    • Contribuciones especiales: Recaudadas por el Ayuntamiento.
  2. Ingresos extraordinarios:
    • Beneficios de empresas públicas. Ejemplo: Lotería Nacional.

Gastos Públicos

  1. Consumo: sueldos de funcionarios, luz, calefacción, etc.
  2. Transferencias: prestaciones por desempleo, pensiones, intereses de la deuda pública, prestaciones sociales, subvenciones.
  3. Inversión: inversión pública (carreteras, embalses, etc.).

En general, el Estado, cuando interviene, persigue los siguientes objetivos:

  • Distribuir la renta — exigiendo mayores pagos a quienes tienen mayor capacidad económica. Para ello, establece impuestos de tipo progresivo. Ejemplo: IRPF.
  • Controlar el déficit público — El Déficit implica que los ingresos son menores que los gastos y, por tanto, el Estado, para financiarse, debe pedir prestado emitiendo Deuda Pública. Controlando el gasto, se consigue frenar el déficit público y reducir las cantidades a pagar en concepto de intereses.
    • Si los ingresos son menores que los gastos, se produce Déficit Público.
    • Si los gastos son menores que los ingresos, habrá Superávit Público.
    • Si los ingresos son iguales a los gastos, se produce un Equilibrio Presupuestario.
  • Controlar la inflación — para conseguir este objetivo, el Estado puede adoptar, entre otras medidas, disminuir el gasto público o subir los impuestos.
  • Producir bienes o servicios que las empresas privadas no ofrecen — Educación, sanidad (aunque haya empresas privadas que los ofrezcan, dado su carácter social, el Estado debe ponerlos al alcance de los ciudadanos), defensa, bomberos, planes de conservación del medio ambiente.
  • Controlar el consumo de algunos bienes perjudiciales para la salud — estableciendo impuestos especiales sobre ellos. Así ocurre con el tabaco y las bebidas alcohólicas.

Tributos: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales

El sistema tributario español distingue tres clases de tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Contribuciones especiales — son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Tasas — son tributos que se exigen por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Es decir, que el interesado tenga que solicitar o recibir obligatoriamente ese servicio o actividad y que el servicio o actividad no pueda ser prestado por el sector privado (empresas privadas), ya que ha de ser efectuado siempre por la Administración, a nivel local por el Ayuntamiento.

Impuestos — Son tributos que han de pagarse sin obtener directamente nada a cambio. Se aportan al Estado para que después sean administrados por él, pero no hay una contraprestación directa para el individuo. Estos tributos se liquidan normalmente en base a la capacidad económica del ciudadano, al volumen de patrimonio que posea, a los ingresos que genere anualmente, etc.

Potestad Tributaria

  • El Estado (Artículo 133 de la Constitución).
  • CCAA: Existe un régimen general y un Régimen Foral (País Vasco y Navarra).
  • Corporaciones Locales — al no tener capacidad legislativa, tienen que someterse a las leyes dictadas por las CCAA.

El crecimiento económico (PIB) se mide por una variable macroeconómica: Consumo privado + Inversión empresas privadas + Gasto público + Exportaciones – Importaciones.

Impuestos Directos e Indirectos

La mayor parte de los ingresos públicos se recaudan a través de los impuestos. Estos se pueden clasificar en dos tipos:

  • Impuestos directos — recaen directamente sobre la capacidad económica del contribuyente, es decir, sobre el patrimonio que posean y las rentas o beneficios que obtengan en un periodo. Ejemplos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuestos indirectos — no recaen sobre el patrimonio o la generación de renta de un contribuyente, sino sobre el gasto o el consumo. Los paga quien hace uso de ese patrimonio o quien compra. Ejemplos: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA); Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD); Impuesto sobre las Primas de Seguros; Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte e Impuestos Especiales sobre la Fabricación.

Conceptos Generales Aplicables a los Tributos

Sujeto Pasivo

Es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

  • Contribuyente — es la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la carga tributaria.
  • Sustituto del contribuyente — es el sujeto pasivo que, por imposición legal y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria.

El Retenedor

Es el obligado a realizar pagos a cuenta. Ejemplo: el empresario está obligado a retener a sus trabajadores un porcentaje en concepto de IRPF que posteriormente tendrá que abonar a la Hacienda Pública.

Hecho Imponible

Presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Es el motivo o la razón por la que se paga un tributo.

En este punto hay que distinguir dos conceptos claramente diferenciados, aunque en definitiva, en ambos se trate de ausencia de tributación:

  • No Sujeción — los supuestos de no sujeción indican que la ley excluye del hecho imponible determinados supuestos o hechos, es decir, no se produce el hecho imponible y, por tanto, no hay obligación de tributar.
  • Exención — aun produciéndose el hecho imponible, no da lugar a la obligación de tributar. Ejemplo: loterías, premios de la ONCE.

Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal de las personas físicas será su residencia habitual siempre que permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español. Si se realizan actividades económicas, el domicilio fiscal será el lugar donde se encuentre el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o sus intereses económicos.

La LGT (Ley General Tributaria) establece que los obligados tributarios deben comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan.

La Base Imponible

Es la cuantificación del hecho imponible.

Métodos de determinación de la Base Imponible:

  1. Estimación directa — tiene carácter general y preferente.
  2. Estimación objetiva — se utilizará (generalmente con carácter voluntario) para los sujetos pasivos cuando lo determine la Ley propia de cada tributo.
  3. Estimación indirecta — tiene carácter supletorio, ya que solo se utilizará en aquellos supuestos en los que no exista otro modo de determinar la base imponible.

Base Liquidable

BASE LIQUIDABLE = BASE IMPONIBLE – REDUCCIONES

Las reducciones suelen ser establecidas por la Ley de algunos tributos para establecer determinados beneficios fiscales.

Tipo de Gravamen y Clases

Es el porcentaje aplicable a la base liquidable para calcular la CUOTA ÍNTEGRA.

CUOTA ÍNTEGRA = BASE LIQUIDABLE × TIPO DE GRAVAMEN (%)

Existen varios tipos de gravamen:

  • Fijo — consiste en una cantidad de dinero fija que se aplica a una base liquidable que esté cuantificada en otra medida que no sea moneda.
  • Proporcional — porcentaje que se aplica a la base liquidable y que no varía a pesar de que la base lo haga.
  • Progresivo — porcentaje que es mayor a medida que la base aumente.

Cuota Líquida y Cuota Diferencial

CUOTA LÍQUIDA = CUOTA ÍNTEGRA – DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Estas deducciones y bonificaciones son establecidas por las leyes de los tributos, para incentivar, por ejemplo, la adquisición de vivienda habitual, o determinadas actuaciones empresariales.

La cuota líquida es, en realidad, la deuda tributaria. Tanto la cuota íntegra como la cuota líquida no podrán ser términos negativos, es decir, siempre serán un número igual o mayor que cero.

CUOTA DIFERENCIAL = CUOTA LÍQUIDA – RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA.

La cuota diferencial será finalmente la cantidad a pagar o a devolver, ya que, en este caso, sí podrá ser positiva o negativa.

Deuda Tributaria Total

La deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:

  • El interés de demora — la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija cada año el interés legal del dinero para ese periodo y, junto a este concepto, fija el interés de demora, que siempre será el resultado de incrementar el 25% al interés legal, salvo que la propia ley de presupuestos establezca otro diferente.

INTERESES DE DEMORA = CUOTA TRIBUTARIA con retraso × TIPO DE INTERÉS DE DEMORA × TIEMPO DE RETRASO

  • Los recargos por presentación extemporánea (fuera de plazo) — los porcentajes aplicados varían en función del tiempo transcurrido desde la presentación de la liquidación en plazo voluntario.
  • Los recargos del periodo ejecutivo (apremio) — La Administración, y en concreto sus órganos de recaudación de los tributos, poseen una serie de facultades propias para reclamar y cobrar los tributos. Una de estas facultades es el procedimiento de apremio, por el que la Hacienda Pública inicia un procedimiento ejecutivo (ejecuta el patrimonio del deudor) para el cobro de las deudas tributarias vencidas y no satisfechas. Cuando se inicia este procedimiento, la primera consecuencia es la imposición de un recargo llamado recargo del periodo ejecutivo o recargo de apremio (porcentaje del 5%, 10% o 20% de la deuda no ingresada), así como el cálculo de interés de demora si procede. Cuando se inicia este procedimiento, los órganos de recaudación dictan la llamada “providencia de apremio”, que es la notificación al deudor de que se inicia el procedimiento de apremio.
  • Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con la LGT no formarán parte de la deuda tributaria. (Consultar LGT artículos del 192 al 206)

Extinción de la Deuda Tributaria

Puede producirse por:

  1. El pago — es la forma más habitual de extinción de la deuda tributaria.
  2. La prescripción — se produce cuando han transcurrido los plazos establecidos por la Administración para la exigencia de la deuda tributaria. El artículo 66 de la LGT establece que prescribirán a los 4 años (consultar).
  3. La compensación — se produce cuando un obligado tributario tiene derechos de cobro a su favor y puede solicitar que la deuda sea compensada total o parcialmente contra el crédito a su favor.
  4. La condonación — es el perdón de una deuda tributaria.
  5. La insolvencia — la no capacidad del contribuyente para poder pagar. Dicha insolvencia debe quedar probada tras el procedimiento ejecutivo consistente en el embargo de cuantos bienes y derechos tuviera el mismo.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)

Es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario español y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

Está adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Los Impuestos Locales

Los impuestos locales constituyen la principal fuente de financiación de los entes locales (Ayuntamientos).

Los impuestos municipales pueden ser de dos tipos:

  • Los impuestos municipales obligatorios (Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) tendrán que ser exigidos por los Ayuntamientos obligatoriamente, si bien las Ordenanzas municipales podrán variar o introducir elementos para cuantificar la deuda tributaria y regular algunos aspectos del procedimiento o la gestión de los mismos.
  • Los impuestos municipales voluntarios (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Impuesto sobre las Plusvalías); e Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios) son voluntarios en la medida en que pueden ser exigidos o no. Ejemplo: existen municipios en España donde no se exige el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

Es importante destacar que la mayoría de estos impuestos son liquidados por el sujeto activo (Ayuntamiento), por lo que no requieren la confección de autoliquidaciones y declaraciones efectuadas por el sujeto pasivo.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Es uno de los tributos locales de más importancia, ya que tiene varias funciones:

  • Función recaudatoria para el Ayuntamiento.
  • Función censal: a través de su recaudación, sirve para elaborar un censo de las actividades económicas realizadas en territorio nacional y de sus titulares.

Se trata de un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con independencia de que se realicen o no en local determinado y de que se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

Son Sujetos Pasivos del IAE todas las personas físicas, jurídicas y otras entidades, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Es uno de los impuestos considerados por la Ley de Haciendas Locales (LHL) como de imposición local obligatoria.

Es directo, y su gestión se comparte, al igual que ocurre con el IAE, entre los Ayuntamientos y la Administración del Estado (efectos censales o catastrales). Se conoce coloquialmente este impuesto como «la contribución».

  • Hecho imponible — La propiedad de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, situados en territorio municipal determinado; la titularidad sobre los bienes descritos de un derecho real de usufructo o de superficie; o la titularidad de una concesión administrativa sobre ellos (cuando estos sean de dominio público).
  • Sujetos pasivos — todos los propietarios de inmuebles gravados, de un derecho real de usufructo o de superficie gravado, o de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles gravados o sobre servicios públicos a los que se hallen afectados.
  • Base Imponible — está constituida por el “Valor Catastral” de los bienes gravados (los valores catastrales se fijan por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, teniendo como referencia el valor de mercado de los bienes).

El pago de la deuda tributaria será recaudado por los Ayuntamientos mediante recibos anualmente.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Este es un impuesto directo, local y de imposición obligatoria. Su gestión corresponde a los Ayuntamientos.

  • Hecho imponible — grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por la vía pública, con independencia de su clase y categoría.
  • Sujetos pasivos — son las personas físicas, jurídicas y otras entidades a cuyo nombre conste el vehículo gravado en el permiso de circulación.
  • Devengo y Periodo Impositivo — el periodo coincide con el año natural y el devengo es el primer día del año.
  • Gestión y Pago del Impuesto — se encargan los Ayuntamientos (normalmente el pago se efectúa por recibo). Antes de la matriculación del vehículo, es la Jefatura Provincial o local de Tráfico quien realiza el procedimiento de gestión.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Impuesto local o municipal de carácter indirecto y de imposición voluntaria. Su gestión corresponde totalmente a los municipios.

  • Hecho imponible — la realización de cualquier construcción, instalación u obra dentro del término municipal, para la que se exija licencia de obras o urbanística.
  • Sujetos pasivos — son contribuyentes los que sean propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones y obras, siempre que además sean dueños de las obras.
  • Base Imponible — está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, excluidos los honorarios de arquitecto y aparejador y el beneficio industrial del contratista.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)

Impuesto local, de imposición voluntaria, directo y con devengo instantáneo (no periódico) y gestionado directamente por los Ayuntamientos.

  • Hecho imponible — obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión (venta) de la propiedad de terrenos urbanos por cualquier título o constitución o transmisión de derecho real de goce, limitativo al dominio sobre dichos terrenos (usufructo, derechos de uso y habitación, derecho de superficie, etc.).

Es el vendedor quien paga este impuesto (no el comprador), si bien es cierto que en las condiciones de compraventa de los inmuebles urbanos es muy frecuente que el vendedor repercuta el coste del mismo al comprador.

  • Sujetos pasivos — se distinguen dos posibilidades:
    • Cuando la transmisión de terrenos o constitución de derechos de goce se establecen a título gratuito (en el caso de las herencias), el sujeto pasivo es el adquirente.
    • Cuando las operaciones que dan lugar al devengo del impuesto se realicen a título oneroso (compraventa, permuta, etc.), el sujeto pasivo será el transmitente.
  • Base imponible — Incremento real de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios

Impuesto de carácter indirecto, municipal y de establecimiento voluntario. Su gestión recae en los Ayuntamientos.

  • Hecho imponible — aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, con independencia de la forma de explotación y disfrute de los mismos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Se trata de un tributo indirecto que grava los siguientes hechos imponibles:

  • Transmisiones patrimoniales onerosas — transmisiones de bienes y servicios que sean realizadas entre particulares (no empresarios ni profesionales) en actos inter vivos (no sucesiones o actos mortis causa).
  • Operaciones societarias — estos hechos son los realizados por sociedades en su constitución, aumento de capital social, disolución, etc.
  • Actos jurídicos documentados — en este apartado el hecho imponible se constituye por los documentos notariales (escrituras públicas, actas notariales, etc.), los documentos mercantiles (letras de cambio, emisión de bonos y obligaciones, etc.), los documentos administrativos (anotaciones preventivas practicadas en registros públicos, transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, etc.).

Es un tributo cedido por el Estado a las CCAA. Las CCAA tienen capacidad normativa, es decir, pueden regular el impuesto, siendo el País Vasco y Navarra quienes tienen más capacidad normativa debido a su régimen foral.

El ITP y AJD es un tributo incompatible con otros tributos. Este impuesto, por ejemplo, grava las transmisiones patrimoniales onerosas realizadas entre particulares (no empresarios o profesionales). Las mismas operaciones, cuando son realizadas por empresas, suelen estar sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta similitud hace que la transmisión patrimonial sujeta al IVA produzca automáticamente la no sujeción al ITP y AJD, evitando así la doble imposición indirecta sobre una misma operación.

Exenciones

Entidades que no han de abonar dicho impuesto (exenciones subjetivas):

  • El Estado y las Administraciones territoriales.
  • Las entidades sin fines de lucro.
  • Las Cajas de Ahorros, respecto a las adquisiciones destinadas a fines sociales.
  • La Iglesia Católica y demás iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
  • La Cruz Roja Española, la ONCE y la Obra Pía de los Santos Lugares.
  • Instituto de España y las Reales Academias.
  • Partidos políticos con representación parlamentaria.

Exenciones objetivas: Las más destacadas son:

  • Viviendas de protección oficial.
  • Préstamos.
  • Arrendamiento financiero en lo relativo a la transmisión de edificaciones.
  • Vehículos usados, etc.

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Se incluyen las transmisiones de bienes y servicios y la constitución de derechos reales de goce o disfrute (usufructo, arrendamiento, etc.) que se realicen entre particulares.

  • Sujeto pasivo — será el adquirente, comprador o beneficiario del bien, derecho, etc.
  • Base imponible — será el valor real del bien o derecho transmitido, es decir, el precio que el transmitente cobra en la misma.

Operaciones Societarias

  • Hecho imponible — está sujeto a tributación lo siguiente:
    • Constitución de sociedades.
    • El aumento del capital y las aportaciones que los socios realicen para compensar pérdidas sociales.
    • La fusión, escisión y liquidación de la sociedad.

Operaciones no sujetas:

  • La transformación de la sociedad. Por ejemplo, una sociedad que se transforme de SA a SL.
  • El cambio del domicilio o el objeto social.
  • El aumento del capital social con cargo a la prima de emisión.
  • Base imponible — queda determinada, por lo general, por el valor nominal, si bien también se utilizan el valor real y la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad.

Actos Jurídicos Documentados

  • Documentos Notariales
    • Hecho Imponible: Escrituras, actas y testimonios notariales.
    • Sujeto Pasivo: Adquirente del bien o derecho.
    • Base Imponible: Valor declarado en el documento.
  • Documentos Mercantiles
    • Hecho Imponible: Expedición de letras de cambio, resguardos y certificados de depósito, pagarés, bonos y obligaciones.
    • Sujeto Pasivo: El librador o expedidor.
    • Base Imponible: En certificados y depósitos: por su valor nominal. En pagarés: por su valor de reembolso y en Letras de cambio y resto: por el importe que se gire.
  • Documentos Administrativos
    • Hecho Imponible: Anotaciones preventivas que se practiquen en Registros Públicos, rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
    • Sujeto Pasivo: Persona que las solicite o inste, persona que reciba la grandeza o título nobiliario.
    • Base Imponible: Valor que se garantice. No se cuantifica el hecho imponible.

Gestión del Impuesto

El devengo del impuesto se produce el día en que se realiza el acto o contrato gravado. Este día suele coincidir con el día en que se firma la Escritura pública en la mayor parte de las operaciones gravadas.

El sujeto pasivo tendrá que presentar autoliquidación en la Administración Tributaria. Junto con la liquidación es obligatoria la presentación de copia auténtica del documento y copia simple si se trata de operaciones formalizadas en documentos administrativos o notariales, u original y copia si se trata de documentos privados (contratos privados de compraventa, arrendamiento, etc.).

Los principales modelos de liquidación son: MODELO 600, MODELO 610 y MODELO 30.A.

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