El Contrato de Préstamo Bancario
El **préstamo** es el contrato en el cual el **banco prestamista** entrega a un **cliente prestatario** dinero ($) con la obligación de este de devolver otro tanto. El contrato de préstamo bancario es una modalidad del préstamo mercantil y es el único contrato bancario con regulación en el *Código de Comercio* (C. de Com.).
Obligaciones del Prestatario
- Devolución del **capital prestado**.
- Pago de las **comisiones**, que deben estar previstas expresamente en el contrato.
- Pago de los **intereses**.
Tipos de Intereses
- Intereses Remuneratorios: Son la contraprestación por el uso del dinero ajeno y se devengan en la fase normal de ejecución, que también se tienen que pactar en el contrato.
- Intereses Moratorios: Son los que se devengan como consecuencia del retraso en el cumplimiento de la devolución del capital y el pago de los intereses.
Derechos del Prestatario
Cuando el préstamo esté al corriente de pago, podrá **amortizarse el capital pendiente** de devolución de forma **anticipada** (parcial o total). Se puede estipular un mínimo para amortizar capital y se permite una **comisión por amortización anticipada**.
Derechos del Prestamista: Resolución Anticipada
La entidad podrá resolver el contrato y exigir por anticipado el inmediato pago de la totalidad de las cantidades adeudadas en los siguientes casos:
- Impago de cualquiera de las obligaciones dinerarias derivadas del mismo.
- Si la parte prestataria o los fiadores:
- Incumplen cualquier otra obligación líquida y exigible contraída con la misma entidad.
- Padeciesen embargo sobre sus bienes.
- Si cualquiera de las partes fuese declarado en **concurso** o presentare solicitud de concurso voluntario.
- Cuando la parte prestataria es empresa o persona física en condición de empresario e incumpliese sus obligaciones de información económica o depósito de cuentas anuales en el *Registro Mercantil* (RM).
- O no estuviese al corriente de pago con sus obligaciones con la *Seguridad Social* (SSS), tributarias o con sus trabajadores.
Préstamos Hipotecarios
Es un contrato formado por dos contratos coligados: uno de **préstamo** (normalmente a largo plazo, L/P) y otro de **hipoteca**, que se establece sobre el inmueble en garantía del cumplimiento del préstamo a favor de la Entidad Financiera que presta el dinero. Se constituye mediante **escritura pública** autorizada ante notario y se inscribe en el *Registro de la Propiedad*. Se trata del medio más habitual para obtener financiación para la adquisición de la vivienda.
La hipoteca es un **derecho real de garantía** que vincula determinados bienes inmuebles al cumplimiento de una obligación subsidiaria. Pueden ser titulares las personas físicas mayores de edad que actúan con una finalidad distinta a su actividad empresarial o profesional.
El inmueble dado en garantía debe ser propiedad del solicitante de la operación crediticia o bien de un tercero que actúa como **garante hipotecario**. En la mayoría de casos, el propietario de la cosa dada en garantía es a su vez deudor. Sin embargo, en ocasiones es posible que ambos papeles estén disociados, siendo válida la **constitución de garantía por deuda ajena**.
Tipos de Interés en Préstamos
- Préstamos a Interés Fijo: Implican una **cuota constante**. Plazo máximo de amortización: 15-20 años.
- Préstamos a Interés Variable: El interés variable pretende mantener el **equilibrio económico inicial** durante toda la vida del contrato. Se calcula incrementando unos tipos de interés oficiales de referencia (*Euribor*).
- Préstamos Mixtos: La revisión no se produce hasta haber transcurrido un periodo largo desde la concesión, normalmente 5 años.
- Préstamos con Cuota Fija (y Plazo Variable): Mientras que la cuota se mantiene inalterada, al ser referenciados a tipo de interés variable, lo que cambia es el **plazo de duración** del préstamo.
El Crédito al Consumo
Para intentar homogeneizar el mercado de crédito al consumo se han ido promulgando varias directivas comunitarias. La **Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo** tiene por objeto:
- Garantizar a los consumidores un nivel equivalente de protección en todos los Estados de la UE.
- Mejorar la información de los consumidores a la hora de contratar créditos.
- Incrementar la **transparencia** de las operaciones crediticias al consumo.
Definiciones Clave (Ley 16/2011)
- Contrato de Crédito al Consumo: Aquel contrato por el cual un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.
- Consumidor: La **persona física** que actúa con fines que están al margen de su actividad comercial o profesional.
- Prestamista: La persona física o jurídica que concede o se compromete a conceder un crédito en el ejercicio de su actividad comercial y profesional.
Productos Incluidos y Exclusiones
Productos Incluidos
Préstamo, crédito abierto personal, cuentas de crédito, descubiertos y tarjetas de crédito.
Exclusiones
Operaciones garantizadas con hipoteca y aquellas que tengan por finalidad la obtención de un bien inmueble, contratos cuyo crédito sea inferior a 200 €, contratos de arrendamiento financiero, entre otros.
Aspectos Regulados por la Ley 16/2011
1. Actuaciones Previas a la Celebración del Contrato
- Obligación del prestamista de evaluar la **solvencia del consumidor**.
- Obligación de facilitar al consumidor una **explicación personalizada** para que este pueda evaluar si el contrato de crédito propuesto se ajusta a sus necesidades y a su situación financiera, así como las consecuencias del impago.
2. Información Precontractual
Con carácter previo a la formalización del contrato, es obligatorio entregar al consumidor el documento *Información Normalizada Europea sobre Crédito al Consumo* (INECC), que recoge información detallada sobre el contrato.
- Si el cliente lo solicita, se le entregará además un documento con todas las condiciones de crédito, según lo establecido en el artículo 10 para información previa al contrato.
- Además, se le entregará, previa petición, una copia del proyecto del contrato de crédito.
