1. Objetivos Generales y Específicos de la Supervisión
Objetivos Básicos
- Enseñanza y formación permanente mutua de supervisor y supervisado.
- Asegurar servicios de calidad.
- Elevar el nivel teórico-práctico (búsqueda de nuevos métodos y nuevas tendencias).
Objetivos Específicos
- Técnicas de trabajo (el supervisor asegura medios para aprenderlas y practicarlas).
- Factores personales (procurar instrumentos para superar factores personales negativos para el ejercicio de la profesión: seguridad personal, capacidad de relación, comprensión de problemas).
- Formación profesional (capacitación para tareas concretas).
- Productividad (ayudar a seleccionar actividades rentables socialmente).
2. Definición de Conceptos Clave en la Gestión Pública
Concierto
La configuración legal de esta forma de gestión de los servicios públicos se debe al Reglamento de los servicios de las Corporaciones Locales. De acuerdo con su artículo 143:
“Las Corporaciones Locales podrán prestar los servicios a su competencia mediante concierto con otras Entidades Públicas o privadas y con los particulares, utilizando los que una u otras tuvieran establecidos, sin que el concierto origine nueva persona jurídica entre las mismas”.
Subvención
Es una medida de fomento económico. Se caracteriza por la entrega, normalmente discrecional, de una cantidad procedente de los fondos públicos y a fondo perdido, esto es, sin obligación de reintegro. Existe un concepto amplio de la subvención, frecuentemente usado por la doctrina y la legislación, que abarca todo tipo de ayuda económica y que comprendería todas las medidas económicas de fomento. No obstante, únicamente se considera subvención en sentido estricto a toda ayuda económica de carácter monetario realizada a fondo perdido por la Administración a favor de un sujeto privado o público.
Acción Concertada
Dentro de la política de la planificación del desarrollo económico ha tenido gran importancia la medida de fomento denominada acción concertada, mediante la cual, y utilizando el procedimiento contractual, determinados particulares aceptan voluntariamente una actuación en orden al cumplimiento de finalidades de interés público, a cambio de beneficios y facilidades ofrecidas por la Administración pública. En la acción concertada se dan conjuntamente diversas medidas de fomento, las más importantes de las cuales son las siguientes:
- Bonificaciones y desgravaciones fiscales.
- Créditos a bajo interés acudiendo al Crédito Oficial.
- Subvenciones a fondo perdido en casos excepcionales.
- Condición de sujeto beneficiario de la expropiación forzosa.
3. Formas de Publicatio (Conversión de Servicios)
La Administración convierte un servicio inexistente o gestionado por particulares en servicio público. Las formas jurídicas son:
- Creación de un órgano administrativo centralizado para gestionar un servicio público.
- Creación de un ente institucional para gestionar un servicio público.
- Pronunciamiento declarativo.
- Respetar la personalidad jurídico-privada del derecho público.
- Necesidad de obtener una concesión administrativa para particulares que puedan realizar actividades.
- Declaración formal de monopolio de la Administración.
- Declaración formal de servicio público realizado de forma jurídica.
4. Diferencia entre Policía Administrativa y Servicio Público
Actividad de Policía
La desarrolla el Estado con carácter necesario. Previene daños sociales, asegura la paz y orden público. Limita derechos individuales. Se manifiesta como relación jurídica entre soberano-súbdito. No puede ser ejercitada por la iniciativa privada. Tiene actos favorables (autorizaciones, aprobaciones y dispensas) y actos de gravamen (sanciones, mandatos, coacción policial y sanción administrativa). Tienen actividades preventivas (evitar el desorden público) y coactivas (restablecer el orden alterado).
Actividad de Servicio Público
Actividad de carácter prestatario. Satisface necesidades públicas mediante la prestación por la Administración o por particulares. Las prestaciones pueden ser asistenciales o económicas. Es una actividad ampliadora de los derechos de los particulares cuando estos sean destinatarios. Está organizada empresarialmente con orientación técnica que implica prestaciones positivas con continuidad a favor de particulares sin discriminación.
5. Diferencia entre Concierto y Concesión (Formas de Gestión del Servicio Público)
Las formas de gestión pueden ser DIRECTA (general e institucional) e INDIRECTA.
Concierto
Se diferencia de la concesión en que la Administración no es titular de estos servicios. Aprovecha la circunstancia de servicios destinados a la misma finalidad, pero en manos de otras entidades públicas o privadas. Sus características son:
- Servicio prestado por entidad distinta a la legalmente obligada.
- Solución provisional (ejemplo: pactos de las CCAA o con corporaciones locales en materia de enseñanza).
Concesión
La Administración es la titular de un determinado servicio público que es prestado o gestionado por particulares. Actualmente, en el moderno estado social de derecho, superados los postulados abstencionistas del liberalismo, no existe inconveniente político para que el Estado gestione directamente los servicios públicos.
Arrendamiento
La doctrina mayoritaria no diferencia esta forma de gestión de servicios públicos de la concesión. La Ley de Contratos del Estado no la cataloga como forma de gestión administrativa. Esta figura aparece en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (ejemplo: Compañía arrendataria del monopolio de Campsa).
6. Tipos de Diagnóstico en la Evaluación de la Supervisión
- Nivel Objetivo/Instrumental: Se analiza la adecuación, entre objetivos y programas, de los medios, estrategias, métodos y técnicas. Se aprende a integrar teoría y práctica.
- Nivel Subjetivo: Análisis intrapersonal de conflictos, motivaciones, miedos y proyecciones inconscientes.
- Nivel Relacional: Relación entre los miembros de un equipo.
- Nivel Institucional: Se analiza la institución, ideología, intereses y estructura organizativa.
7. Medidas de Fomento Económico
Participación en metálico o especies de la Administración a favor de un particular concreto. Pueden ser:
Subvención
Entrega normalmente discrecional de una cantidad de los fondos públicos y a fondo perdido. En sentido estricto es una ayuda económica monetaria realizada a fondo perdido por la Administración a favor de un sujeto público o privado. Son un instrumento capital en la obra de la configuración social. Clasificación según: destinatario, grado de liberalidad y determinación de la cuantía.
Exenciones y Desgravaciones Fiscales
Medida pública por la que se exime a una empresa o sujeto público del pago de alguna obligación fiscal de las que las empresas y sujetos deben realizar.
- Exención: Impago total o parcial del tributo.
- Desgravación: Minoración de la cuota teniendo en cuenta las circunstancias que concurren.
Ambas son utilizadas como medio de fomento y como instrumento de justicia social.
Acción Concertada
Determinados particulares aceptan voluntariamente una actuación en orden al cumplimiento de finalidades de interés público, a cambio de beneficios y facilidades ofrecidas por la Administración.
Medidas asociadas:
- Bonificaciones y desgravaciones fiscales.
- Créditos a bajo interés acudiendo al Crédito Oficial.
- Subvenciones a fondo perdido en casos excepcionales.
- Condición de sujeto beneficiario de la expropiación forzosa.
