Guía de la Zona Especial Canaria (ZEC)

¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)?

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen de baja tributación o fiscalidad reducida que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Su objetivo es promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva. Fue autorizada por la Comisión Europea en enero del 2000 y sus beneficios tienen vigencia hasta el 31 de diciembre del 2019.

¿Dónde se pueden instalar las empresas en la ZEC?

La ZEC se extiende por todo el territorio canario con algunas particularidades:

  • Empresas de servicios: Pueden ubicarse en cualquier parte del territorio canario.
  • Empresas de producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías: Su establecimiento se limita a áreas específicas cercanas a puertos y aeropuertos, distribuidas de la siguiente manera:
    • Gran Canaria: 150 hectáreas divididas en 5 zonas.
    • Tenerife: Igual que Gran Canaria.
    • La Palma: 50 hectáreas divididas en 2 zonas.
    • El Hierro, La Gomera, Lanzarote y Fuerteventura: 25 hectáreas cada una y una única zona autorizada por isla.

¿Quiénes pueden instalarse en la ZEC?

Todas las entidades que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, con excepción de las actividades financieras y de seguros.

Requisitos para instalarse en la ZEC

  • Ser una empresa de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en Canarias.
  • Al menos uno de los administradores debe residir en Canarias.
  • Realizar una inversión mínima en activos fijos afectos a la actividad:
    • 100.000 euros en Gran Canaria y Tenerife.
    • 50.000 euros en las demás islas.
  • Crear un mínimo de puestos de trabajo:
    • 5 puestos en Gran Canaria y Tenerife dentro de los 6 meses siguientes a su autorización.
    • 3 puestos de trabajo en las demás islas dentro de los 6 meses siguientes a su autorización.
  • Mantener los puestos de trabajo creados durante los años que la empresa esté dentro de la ZEC.
  • Presentar una memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar, incluyendo:
    • Viabilidad económica del proyecto.
    • Proyección internacional.
    • Solvencia.
    • Contribución al desarrollo económico y social de Canarias.
  • Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de una de las actividades de producción, transformación, manipulación y distribución al por mayor de mercancías (excepto compañías de seguros y entidades financieras).

Ventajas fiscales de la ZEC

1. Impuesto de Sociedades

Las entidades ZEC se benefician de una reducción en el Impuesto sobre Sociedades respecto al vigente en España, pagando un tipo impositivo del 4%. Este tipo se aplica a un importe máximo de la base imponible (beneficio obtenido por las sociedades), dependiendo del número de empleos creados y del tipo de actividad desarrollada.

2. IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)

El IGIC grava el consumo final y sustituye al IVA comunitario, con un tipo general del 5%.

Ventaja fiscal: En el régimen de la ZEC, están exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas entre entidades ZEC, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.

¿Qué es el Consorcio ZEC?

El Consorcio ZEC es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Hacienda y coparticipado por la Administración central y la Comunidad Autónoma de Canarias. Sus funciones son:

  • Supervisar y asesorar a las entidades ZEC.
  • Promover y facilitar los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la ZEC.

El Consorcio ZEC es responsable del registro oficial de entidades ZEC y su consejo rector autoriza la instalación de las mismas.

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

La RIC permite una reducción de hasta un 90% de la base imponible de los beneficios no distribuidos en Canarias, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. La reducción debe aplicarse a la inversión en activos fijos nuevos o usados que supongan mejoras tecnológicas y/o medioambientales, o invertir en deuda pública destinada a infraestructura o mejora del medio ambiente, o a la compra de acciones de otras empresas que inviertan en Canarias.
  2. La RIC es aplicable tanto a sociedades como a personas físicas.
  3. Debe figurar en los balances de forma separada.

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