Hecho imponible base imponible base liquidable tipo impositivo cuota tributaria deuda tributaria sujeto pasivo iva

La fiscalidad:normas que regula lo relativo a los ingresos públicos, para proporcionar los servicios públicos (sanidad)Estos ingresos públicos pueden provenir de: empresas públicas, venta de activos, cotizaciones sociales, tributos: constituye la principal fuente de ingresos pública; tipos de tributos: tasas: licencias de obras, recogida de basura, contribuciones especiales: son tributos aplicados como contrapartida de la obtención de un beneficio (mejora del alumbrado), impuestos: tributos exigidos sin contraprestación directa (IRPF, IVA); clasificación de impuestos: impuestos directos: son aquellos que hay que pagarlos por la renta o el patrimonio de las personas o empresas (IRPF, IBI), impuestos indirectos: son aquellos que hay que pagarlos por las compras efectuadas; Elementos comunes a todos los impuestos: hecho imponible:
Circunstancia que da origen a la obligación de pagar un impuesto son el IVA, IRPF, IS/Vehículo; contribuyente: persona o empresa sobre la que recae el impuesto, sujeto pasivo: el obligado a cumplir las obligaciones formales y materiales se le llama base imponible, base imponible: la cuantificación del hecho imponible, IVA el total de la factura, IRPF: suma de todas las rentas, IS/vehículo: valor del vehículo , base liquidable: resulta de aplicar una serie de reducciones a la base imponible, tipo impositivo:
Es el porcentaje que se aplica a la base liquidable o si no hay deducciones a la base imponible para determinar la cuota a pagar, impuestos progresivos (IRPF): el % aumenta progresivamente al aumentar la base imponible, impuestos proporcionales (IVA): el porcentaje es constante (21%), cuota tributaria: es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, la deuda tributaria = Cuota tributaria + recargos y multas de hacienda; principales tributos que afectan a la empresa: tasas y contribuciones especiales, IRPF, impuesto sobre sociedades, impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre actividades económicas (IAE), impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre transmisiones patrimoniales (Actos jurídicos documentados), impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; tasas y contribuciones especiales (municipales): concesión de obras, recogida de basura, certificados, ocupación de vías públicas: terraza de un bar, contribuciones especiales: hacer obra de urbanización;
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): es un tributo directo, progresivo que recae las rentas de las personas físicas, de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares, rendimientos del trabajo, rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas, rendimientos de ganancias y pérdidas patrimoniales; estimación directa simplificada Ingresos: 141.280€, Gastos: consumo de materias primas 32.500, gastos de personal 50.000€, reparaciones: 2.800€, suministros (luz, agua): 5.000€, tributos: 7.500€, servicios de gestoría: 1.200€, amortizaciones de las máquinas: 15.740€, provisión para insolvencias: 6.000€ rendimiento neto IRPF: Ingresos – Gastos (menos las provisiones)= permite una deducción de la diferencia =Rendimiento neto, 141.280 – 114740 = 26540 * 5% = 1327, Diferencia – deducción de diferencia = 26540 – 1327 = 25213, ponemos el 5% porque es de la estimación directa simplificada y no ponemos la provisión para insolvencias, Una empresa ha realizado las siguientes operaciones, a lo largo del año, Ingresos: 108.182,17€, Gatos: compras 15.025,30€, Sueldos 9015,8€, Seguridad social1742,93€, Consumo de agua y luz 360,60€, Teléfono 721,21€, Alquiler local 2404,04€, Tributos 240,40€, Material oficina 390,65€, Gastos oficina 901,51€, Reparaciones 2404,04€, Amortizaciones: 4.507,59€; 108.182,17 – 37713,45 = 70465,72; Elementos del IRPF: Hecho imponible, Sujeto pasivo: personas, Base imponible, Tipo impositivo: progresivo va de (24% – 43%), Deducciones, Retenciones e ingresos a cuenta, Pagos fraccionados: son pagos que hacen los empresarios a cuenta del IRPF (cada 3 meses); Impuesto sobre sociedades: Hecho imponible, Sujeto pasivo, Base imponible, Tipo impositivo: en general 30%, pero para las PYMES (- 50 trabajadores), que facturen menos de 8 Millones de € al año pagan el 25% para los primeros 300.000€ y el resto al 30%, Deducciones, Pagos fraccionados: los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre, Liquidación: entre el 1 y 25 de julio de cada año, Cálculo de la cuota: Resultado contable (Ingresos – Gastos) ± Ajustes fiscales – Bases imponibles negativas de años anteriores = Base Imponible * Tipo impositivo = Cuota tributaria – deducciones – Pagos fraccionarios – retenciones y pagos a cuenta = Cuota diferencial si es negativa a devolver y si es positiva a ingresar; IVA: impuesto indirecto que recae sobre el consumo. No hay en Canarias ni Ceuta y Melilla. Elementos: Hecho imponible: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, Sujeto pasivo: son los empresarios y el contribuyente el consumidor final, Base imponible: es el importe total de la compra, Tipo impositivo: general del 21%, reducido del 10%, superreducido 4%; IVA soportado es el IVA pagado por las empresas en sus compras; IVA repercutido es el IVA que recauda de sus clientes, IVA repercutido – IVA soportado = + a ingresar a hacienda, – a devolver a hacienda; Impuesto sobre actividades económicas (IAE): Hecho imponible: actividad empresarial. pagarán este impuesto, las que facturen al año +1.000.000€, Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): Hecho imponible: propiedad de bienes e inmuebles rústicos y urbanos, Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD): Hecho imponible: transmisión de patrimonio o de bienes, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Hecho imponible: la propiedad de un vehículo; Estatales: IRPF, IVA, IS y la mayoría de los impuestos especiales, Autonómicos: ITP y AJD, ecoimpuestos y una parte del IRPF, Locales: IAE, IBI, IV, Tasas sobre licencias, obras, contribuciones especiales

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