Imposición Indirecta sobre el Consumo: IVA y Tributación de Ventas

La imposición indirecta sobre el consumo: Los impuestos sobre el volumen de ventas, el IVA y los impuestos sobre consumos específicos

9.1. Clasificación de los impuestos indirectos sobre el consumo

(Nota: suele caer en exámenes)

Impuestos generales sobre el volumen de ventas:

Aquellos que recaen sobre todas las fases del proceso productivo (plurifásicos):

  • Acumulativos: recaen sobre el valor total de las ventas en cada fase, por lo que el impuesto se va acumulando.
  • No acumulativos (IVA): recaen sobre el valor añadido en cada fase, es decir, solo sobre el incremento de valor generado en dicha fase.

Aquellos que recaen sobre una sola fase del proceso productivo (monofásicos):

  • Sobre los fabricantes: se aplica en la fase del comercio de fabricación.
  • Sobre los mayoristas: se aplica en la fase del comercio mayorista.
  • Sobre los minoristas: se aplica en la fase del comercio minorista.

Impuestos sobre bienes y servicios específicos: (por ejemplo, el tabaco).

  • Impuesto sobre consumos específicos: se aplica al consumo de ciertos bienes en el interior de un país.
  • Impuestos sobre la circulación exterior de ciertos bienes: se instrumentan a través del arancel y su función es esencialmente comercial.

9.2. Características de los impuestos sobre el volumen de ventas

Un impuesto general sobre el volumen de ventas es un impuesto indirecto que se traslada a los consumidores, de carácter proporcional (por ejemplo, un 21% aplicado a todo por igual), cuyo objeto imponible es el consumo de bienes y servicios y cuya base imponible viene configurada por el valor de sus ventas.

El sujeto pasivo jurídico es la empresa (fabricante, mayorista, minorista) que realiza la venta (tiene la obligación legal de pago). El consumidor final es el contribuyente o sujeto pasivo económico, quien soporta realmente la carga del impuesto al realizar el pago final.

Características principales:

  1. Generalidad: gravan con el mismo tipo impositivo todos los bienes y servicios; no se discrimina entre los bienes y servicios gravados (por ejemplo, un tipo único del 21%).
  2. Impuesto real, no personal: no tiene en cuenta la situación personal o familiar del contribuyente.
  3. Gran capacidad recaudatoria: debido al elevado volumen de consumo global de la población.
  4. Simplicidad administrativa: la determinación de la base imponible (el valor de la venta) no es compleja; facilita el control administrativo cruzado y ofrece pocas posibilidades de elusión (evita el falseamiento).
  5. Traslación legal del impuesto a los consumidores: el impuesto lo recaudan los productores o distribuidores, pero al ser el objeto imponible el consumo, la carga real recae sobre el consumidor final.
  6. Relativamente neutrales: no alteran los precios relativos y, por tanto, no fomentan el consumo de unos bienes en detrimento de otros.

Críticas:

  • A) Posible regresividad: Al ser impuestos regresivos (generan una mayor carga sobre las rentas bajas, cuya propensión marginal al consumo es cercana a 1, es decir, PMC ≈ 1), penalizan con mayor intensidad relativa a los individuos situados en los niveles inferiores de renta. Esto se debe a que estos colectivos destinan una mayor proporción de sus ingresos al consumo general (soportando más carga fiscal) y al consumo de bienes de primera necesidad en particular.
    Contraargumentos: Esta regresividad puede mitigarse estableciendo impuestos especiales sobre bienes de lujo o aplicando distintos tipos de gravamen según el tipo de bienes (como ocurre en el IVA con el tipo general, los tipos reducidos y los tipos superreducidos).
  • B) Son inflacionistas: El impuesto se traslada directamente al precio final de consumo.

Balance mayoritario: Aceptación generalizada de este tipo de imposición.

9.3. Impuestos múltiples o plurifásicos en cascada sobre el volumen de ventas

Son impuestos generales sobre el consumo que se aplican de forma acumulativa en todas las fases del proceso productivo hasta que el producto llega al consumidor final (este sistema no se aplica actualmente en España).

Ventajas:

  • Facilidad para definir al sujeto pasivo: se aplica a todos aquellos que realizan ventas.
  • Gran potencia recaudatoria: genera un elevado volumen de recursos de manera estable y con tipos impositivos relativamente reducidos.
  • Bajos costes de recaudación: facilitados por los mecanismos de información cruzada.
  • Facilidad de traslación al consumidor final: los vendedores no se muestran reacios a trasladar el impuesto por miedo a perder clientela, ya que todos los competidores están sujetos a la misma norma.

Inconvenientes:

  • a) Estimulan la integración vertical de empresas: con el fin de reducir el número de etapas o fases de producción y, al mismo tiempo, disminuir las obligaciones tributarias.
  • Ahorro fiscal por integración: cuando varias empresas se integran verticalmente, se genera un ahorro fiscal debido a que las transacciones internas entre sus distintos departamentos no están sometidas a gravamen.
  • Reducción de fases gravadas: en este impuesto, la recaudación depende de las ventas intermedias entre fases. Si se fusionan, por ejemplo, el fabricante, el mayorista y el minorista, desaparecen las transacciones intermedias y su correspondiente gravamen, quedando únicamente una venta final al consumidor con una sola liquidación del impuesto.
  • Efecto en precios: la integración empresarial reduce los impuestos pagados, lo que abarata el precio final al que se puede ofrecer el producto.
  • Consecuencia: favorece la aparición de monopolios y reduce la competencia en el mercado.
  • b) El tipo impositivo efectivo difiere del tipo legal (Efecto piramidación): la empresa que repercute el impuesto a sus clientes no puede deducir ni recuperar el impuesto que soportó de sus proveedores, por lo que este se convierte en un coste de producción adicional. Se incorpora al precio final de venta (markup) y se traslada a la fase siguiente, pasando a formar parte de la base imponible del nuevo impuesto.
  • Fórmula sin impuesto:
    Pv = CMe × (1 + margen)
  • Fórmula con impuesto:
    Pv' = [CMe + impuesto soportado no deducible] × (1 + margen) × (1 + t)
  • c) Falta de uniformidad en los tipos efectivos de gravamen: como consecuencia del efecto piramidación, se producen distorsiones en el consumo. Dos productos idénticos pueden acabar teniendo precios diferentes según el número de fases productivas por las que hayan pasado. Esto altera los precios relativos, provocando que los consumidores sustituyan los productos más gravados por los menos gravados.
  • d) Efectos redistributivos distorsionados: varían según los patrones de consumo de los diferentes grupos sociales.
  • e) Mayor carácter inflacionista: es más inflacionista que los impuestos monofásicos, ya que se aplica de forma acumulativa en cada transacción económica de cada fase.
  • f) Mayor número de sujetos pasivos: al haber más intermediarios implicados que en los sistemas monofásicos, se incrementan notablemente los costes de administración y gestión del tributo.
  • g) Complejidad en el comercio internacional: resulta problemático a nivel internacional debido a la dificultad para calcular con precisión las compensaciones y devoluciones cuando se aplica el principio de gravamen en destino.

9.4. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Concepto de IVA y formas de determinación:

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, de carácter plurifásico y general, que no grava el volumen total de ventas, sino el valor añadido (VA) generado en cada fase del proceso de producción y distribución de bienes y servicios, siendo finalmente soportado por el consumidor final.

Las empresas y profesionales no soportan el IVA en su actividad económica, sino que actúan como meros agentes de recaudación para la Administración Tributaria.

Métodos de determinación del valor añadido según el tratamiento de los bienes de inversión:

  1. Valor Añadido Bruto (VAB) o IVA tipo producto bruto: la adquisición de bienes de inversión se grava como cualquier otro input, pero no se permite la deducción del IVA soportado por la compra de dichos bienes de inversión ni de su amortización por depreciación.
    • Fórmula: VAB = Ventas + Autoconsumo externo* + Variación de existencias − Consumos intermedios (compras de materias primas, excluyendo bienes de inversión)
    • *Nota: Se denomina autoconsumo externo al que se produce cuando un bien sale del patrimonio empresarial o profesional sin que medie contraprestación alguna.
    • Equivalencia macroeconómica: El VAB equivale al PIB a precios de mercado (PIBpm).
  2. Valor Añadido Neto (VAN) o IVA tipo renta: se tiene en cuenta el IVA de los bienes de inversión de manera progresiva. La adquisición de bienes de inversión se grava como cualquier otro input, pero se permite la deducción del IVA soportado por su compra de forma acompasada a como se va amortizando dicho bien de inversión.
    • Fórmula: VAN = Ventas + Autoconsumo externo* + Variación de existencias − Consumos intermedios (materias primas) − Amortización de bienes de inversión
    • Equivalencia macroeconómica: El VAN equivale a la Renta Nacional (RN).
  3. Valor Añadido tipo Consumo (VAC): es el método más importante y el que se aplica en España. La adquisición de bienes de inversión se grava como cualquier otro input, pero se permite la deducción inmediata y total del IVA soportado por la compra de dichos bienes de inversión en el momento de su adquisición.
    • Fórmula: VAC = Ventas + Autoconsumo externo* − Consumos intermedios (materias primas) − Compras de bienes de inversión
    • Equivalencia macroeconómica: El VAC equivale al Consumo Nacional.

Clasificación del IVA según su método de cálculo (vías para determinar el VAB):

  1. Método de adición: el valor añadido se calcula sumando las contraprestaciones pagadas a los diferentes factores de producción (beneficios, salarios y coste del capital).
  2. Método de sustracción (aplicado en la UE): se resta al valor de la producción (output) el valor de los insumos adquiridos (inputs), excluyendo la remuneración del trabajo, del capital y el beneficio empresarial.

Ambos procedimientos son equivalentes y conducen al mismo resultado:

VAB = B + (w × L) + (r + δ) × K

Técnicas de aplicación del impuesto:

A continuación, se detallan las técnicas utilizadas para determinar la cuota tributaria a partir de la base imponible.

En el sistema de sustracción, el importe del IVA (cuota tributaria) puede determinarse mediante dos procedimientos:

  1. Método contable:
    T = t × [ (p × y) − Σ(qi × xi) ]
  2. Método de crédito de impuesto o método de las facturas (sistema del IVA de la UE):
    T = (t × p × y) − Σ(qi × t × xi)
Ventajas del método de facturas:
  • Genera información valiosa para el control del fraude fiscal mediante la información cruzada.
  • No requiere el cálculo directo del beneficio de la empresa, el cual suele ser complejo.
  • Permite la aplicación de tipos impositivos diferenciados (por ejemplo, un tipo para las compras y otro para las ventas).

Exenciones y deducciones en el IVA: Regla de la prorrata

En el IVA comunitario se contemplan dos tipos de exenciones:

  1. Exenciones plenas: se aplican a las operaciones exteriores bajo el principio de gravamen en el país de destino. La factura emitida no repercute IVA.
    • Efectos: Los exportadores pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones y solicitar su devolución a la Administración Tributaria.
  2. Exenciones limitadas: se aplican sobre determinadas operaciones interiores (como servicios financieros, médicos, educativos, etc.).
    • Efectos: La empresa o profesional cuyas ventas están exentas no puede deducirse el IVA soportado en sus compras. Se comporta, a estos efectos, como un consumidor final, asumiendo dicho IVA como un coste de producción adicional que intentará trasladar al precio de venta.

La regla de la prorrata: Establece que únicamente puede deducirse en cada ejercicio fiscal la parte proporcional del IVA soportado que corresponda al porcentaje que representan las operaciones con derecho a deducción sobre el total de las operaciones realizadas por la empresa o profesional.

Otras situaciones: El IVA soportado por la adquisición de bienes o servicios no relacionados, o escasamente relacionados, con la actividad empresarial o profesional no resulta deducible.

Cuando coexisten actividades con y sin derecho a deducción, la determinación de su peso relativo se realiza mediante la aplicación de la citada regla de la prorrata.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *