Impuesto al Valor Añadido (IVA) e Impuesto de Sociedades (IS) en España: Funcionamiento y Características

IVA: Impuesto al Valor Añadido

El IVA es un tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios.

  • Es un tributo: un ingreso público que los ciudadanos pagan al Estado.
  • Es de naturaleza indirecta: no considera las circunstancias personales del contribuyente.
  • Grava el consumo: específicamente, las entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios y profesionales, la compra de bienes por empresarios dentro de la Unión Europea y las importaciones de bienes.

1. Hecho Imponible

El hecho imponible del IVA es la entrega de bienes o la prestación de servicios por un empresario o profesional a cambio de una prestación económica, realizada dentro del ámbito de aplicación del impuesto.

2. Operaciones no Sujetas

Las operaciones no sujetas son aquellas que no cumplen todos los requisitos de la ley para la obligación de pagar IVA, como:

  1. La transmisión de todo el patrimonio de una empresa.
  2. La entrega gratuita de muestras o la prestación de un servicio de demostración.
  3. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios de organismos públicos de forma gratuita o mediante el pago de un tributo.
  4. Los sueldos.

3. Operaciones Exentas de IVA

Las operaciones exentas de IVA incluyen:

  1. El servicio postal (sellos).
  2. Los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria.
  3. La educación.
  4. Las operaciones de seguros y financieras.
  5. La prestación de servicios de asistencia social.
  6. Las entregas de terrenos rústicos no edificables para parques públicos.
  7. El transporte de enfermos en ambulancias.
  8. Loterías y apuestas del Estado, la ONCE y sorteos con tasas.
  9. La compra de viviendas de segunda mano.

4. Base Imponible

La base imponible es la cuantificación del hecho imponible en euros.

  1. En entregas de bienes y prestaciones de servicios, y en adquisiciones intracomunitarias: el importe de la contraprestación (valor del bien o servicio).
  2. En importaciones: el valor del bien más los impuestos en aduanas.

5. Tipos Impositivos

El tipo impositivo es el porcentaje aplicado a la base para obtener la cuota.

  • General: 21%
  • Reducido: 10% (hostelería, transportes, construcción y viviendas nuevas)
  • Superreducido: 4% (productos básicos: leche, sillas de ruedas)

6. Ámbito de Aplicación

El IVA se aplica en toda España, excepto Canarias, Ceuta y Melilla.

7. Contribuyente

El contribuyente del IVA es el consumidor final. El IVA soportado es el IVA pagado al comprar algo.

8. Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo del IVA es el empresario o profesional que realiza operaciones sujetas (IVA repercutido).

  1. El empresario debe repercutir el IVA de sus ventas.
  2. El empresario puede deducir el IVA de sus compras.

Liquidación: IVA repercutido – IVA soportado.

9. Modelos y Liquidación

  1. Modelo 303: Liquidación trimestral (excepto inscritos en devolución mensual y grandes empresas, que es mensual). Plazos:
    • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
    • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
    • Tercer trimestre: del 1 al 20 de noviembre.
    • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
  2. Modelo 390: Resumen anual, presentado con la liquidación del cuarto trimestre.

10. Regímenes Especiales

Existen varios regímenes especiales, como el simplificado para empresarios de servicios, industriales, comerciantes y actividades agropecuarias, entre otros.

IS: Impuesto de Sociedades

Tipos Impositivos

  1. Tipo general: 25% en 2016.
  2. Tipo reducido del 15% para emprendedores: aplicable durante dos años a sociedades de nueva constitución, excluyendo patrimoniales, si se considera inicio de actividad económica. Se aplica en el primer período con base imponible positiva y el siguiente.
  3. Tipo reducido del 25% para pymes (empresas de reducida dimensión tipo I): aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible en sociedades con cifra de negocio menor a 10 millones de euros. En 2016, se generalizó al 25%.
  4. Tipos reducidos del 20% y 25% para microempresas (empresas de reducida dimensión tipo II): generalizados al 25% en 2015 y 2016.
  5. Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable a cooperativas fiscalmente protegidas, excepto resultados extracooperativos que tributan al tipo general.

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