Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España

El IRPF es un impuesto de carácter personal que grava la renta de las personas físicas. Se entiende por renta al rendimiento, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones con independencia de donde se produzcan y cualquiera que sea la residencia del pagador. El IRPF se aplicará en todo el territorio español. Se entenderá como contribuyente aquella persona que:

  • Lleve más de 183 días viviendo en España.
  • Que el núcleo principal de sus actividades radique en España.

Hecho imponible: La obtención de renta se forma por:

  1. Rendimientos del trabajo.
  2. Rendimientos del capital.
  3. Rendimientos de las actividades económicas (autónomo).
  4. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  5. Imputación de renta que se establezca por ley.

La renta se clasificará en general o de ahorro. Están exentos:

  • Las indemnizaciones por despido.
  • Prestaciones de la Seguridad Social.
  • Becas públicas.
  • Las anualidades por alimentos percibidos de los padres en virtud de decisión judicial.

La renta se entenderá obtenida por el contribuyente en función del origen o fuente independiente del régimen económico de matrimonio. Los rendimientos del trabajo se atribuyen solo a quien lo ha generado. Los rendimientos del capital a los titulares de los elementos patrimoniales. Los rendimientos de actividades económicas se consideran obtenidos por quienes de forma habitual y directa por cuenta propia realicen dicha actividad. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán a los títulos del bien. Periodo impositivo: año natural se devengará a 31/12 de cada año, del 01/01 al 31/12.



Base imponible:

Se formará por la renta del contribuyente y se determinará aplicando:

  • Las rentas calificarán y clasificarán con arreglo a su origen (ingresos computables – gastos deducibles).
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales por preadquisición – preventa.
  • Se aplicarán las deducciones que correspondan.
  • Se integrarán y se compensarán diferentes rentas con independencia de su origen.

Métodos: El cálculo de la base imponible se lleva a cabo por el método de estimación directa. Los rendimientos de actividades económicas se logran por los métodos siguientes:

  • Estimación directa: genera 2 formas, normal y simplificada.
  • Estimación objetiva: determinadas actividades económicas conocido por módulos en función de las características del negocio (metros de barra, número de mesas…).

Se consideran rendimientos íntegros de trabajo las contraprestaciones dinerarias o en especie que deriven directo o indirectamente del trabajo o relaciones laborales, por ejemplo, cesta de navidad. En la renta se incluirán:

  • Sueldos y salarios.
  • Prestaciones por desempleo.
  • Gastos de representación.
  • Prestaciones de dietas, viaje y estancia.
  • Aportaciones por pensiones.

Rendimiento neto del trabajo: Rendimiento íntegro – gastos deducibles. Gastos deducibles:

  • Contrataciones Seguridad Social.
  • Detracciones por derechos pasivos.
  • Cotizaciones a los colegios de huérfanos o similares.
  • Los gastos de defensa jurídica (máximo 300€).

Rendimientos íntegros del capital: Se incluyen las contraprestaciones diversas o en especie que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales que correspondan al contribuyente. Los rendimientos del capital se dividen en bienes muebles y capital mobiliario. En los bienes muebles podemos encontrar rústicos o urbanos. De los rendimientos íntegros se deducirán los siguientes gastos:

  • Todos los gastos necesarios para obtención de los rendimientos.
  • Intereses de capitales ajenos, los gastos de reparación y conservación del inmueble siempre que no sea mayor de rendimiento obtenido. Se podrá deducir en 4 años:
  • Los tributos y recargos no estatales.
  • Saldo de dudoso cobro.
  • La amortización y depreciación del inmueble.

Rendimientos íntegros capital mobiliario:

  • Participación fondos propios de cualquier entidad.
  • Por la cesión a terceros de capitales propios.
  • Por operaciones de capitalización.

Rendimientos íntegros actividades económicas: Que procedan del trabajo personal y del capital contribuyente con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.



El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales

Será:

  • Transmisión onerosa o lucrativa = precio de adquisición – precio de venta – en los supuestos el valor del mercado de los elementos patrimoniales.
  • Se excluirán las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en comprar una vivienda habitual.

Las rentas del contribuyente pueden ser generales o de ahorro. Imputación directa: generada por ser propietario de una propiedad diferente a tu vivienda habitual. La renta ahorro está formada por rendimientos de capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales. La base imponible se dividirá en base imponible general y base imponible ahorro.

Base liquidable general = base imponible general – deducciones generales.

Base liquidable ahorro = base imponible ahorro – remanente ahorro.

Cuota íntegra estatal: cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen. Cuota líquida estatal = cuota íntegra – deducciones. Se aplicarán deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación y el 50% del importe total de las deducciones previstas.

Plazo de presentación: desde mayo hasta final de junio. Lugar de presentación: vía telemática. Adquisición: a la presentación el 60%. El 40% en plazo representativo.

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