Impuestos en Chile: IVA, gravámenes directos y su impacto en la vivienda

Impuestos indirectos y directos en Chile: IVA, renta y efectos en la vivienda

Impuesto indirecto (IVA)

Indirecto: El Impuesto a las Ventas y Servicios grava la venta de bienes y la prestación de servicios que define la ley del ramo, efectuadas, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras y de servicios. A partir del 1 de octubre de 2003 dicho tributo se aplica con una tasa del 19%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios que establece la ley respectiva. En la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones y a algunos segmentos de la construcción.

Impuestos directos

Directos: Son impuestos que van dirigidos en particular a algún tipo de producto, actividad y/o segmento. Ejemplos son los impuestos a los cigarros, al licor, al lujo, así como los impuestos de Primera Categoría, Segunda Categoría y el Impuesto Global Complementario.

Impuesto de Primera Categoría

El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras y de servicios. Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaran su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos.

Impuesto Único de Segunda Categoría

El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores. Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente.

Impuesto Global Complementario

El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles.

Problemática

El impuesto directo grava directamente a ciertos elementos de consumo; desde ese punto de vista se ve como un impuesto racional (licores, gasolina, diésel, etc.), es decir, el que consume paga este impuesto por los efectos adicionales que su consumo produce. Por otra parte, el impuesto directo a la renta de primera categoría respecto al de segunda categoría no parece razonable: que las personas paguen más mientras más ganan (progresividad) y las empresas no lo hagan. Asimismo, el impuesto indirecto, el IVA, que grava a todos los productos por igual, no parece razonable que todos los consumidores y todos los productos paguen exactamente lo mismo.

IVA en obras («IVAObras»)

IVAObras: Reducir de 4.500 UF a 2.000 UF el valor tope de las viviendas que se pueden acoger al crédito fiscal que permite reducir en 65% la tasa del IVA, de 19%, que grava el precio de venta de los bienes corporales muebles e inmuebles. Con este beneficio, el tributo a pagar en la práctica por las viviendas ubicadas dentro de este tramo es del 6,7%. Casi la mitad de las viviendas que se venden en el país elevarían su valor si se restringe el crédito especial de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las empresas constructoras.

Según la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), el 40% de las viviendas está en el tramo de 2.000 UF a 4.500 UF, mientras que una proporción similar está en el rango de 600 UF a 2.000 UF. El 20% supera las 4.500 UF.

El crédito especial para empresas constructoras equivale a que se aplique una tasa de 6,7% del IVA. La eliminación de este crédito significará que la tasa del IVA se elevará de 6,7% a 19% para el tramo hoy beneficiado (más de 2.000 UF hasta 4.500 UF). Se introdujo una aplicación gradual de la norma: en 2015 se ajustará el beneficio para viviendas de hasta 4.000 UF; en 2016 el crédito operará hasta las 3.000 UF; en 2017 se alcanzará la norma en las 2.000 UF.

IVA en terrenos («IVATerrenos»)

IVATerrenos: Tal vez el efecto más relevante es la aplicación del IVA a la compra de una propiedad, y esto es completamente nuevo, ya que la venta de bienes raíces estaba exenta de IVA y la reforma tributaria lo grava. Para ello, solo bastará que el vendedor tenga habitualidad para que éste quede afecto al IVA; es decir, grava por defecto a todas las inmobiliarias (o constructoras) que vendan propiedades habitacionales (o de cualquier tipo). Dentro de los costos de las inmobiliarias están los terrenos, la construcción, los servicios de ingeniería y arquitectura, y los costos administrativos, entre los más relevantes; y los terrenos no estaban afectos a IVA.

Efectos

Efectos: El IVA en las obras tiene un efecto directo en el valor final de las propiedades por el diferencial de exención tributaria; este lo paga el cliente, por lo tanto tiene un efecto directo en la demanda, desacelerando la industria. El IVA en la compra de terrenos tendrá, como efecto neto para el comprador, un incremento de alrededor de un 12% del valor actual de las propiedades, para propiedades entre las 1.000 UF y las 3.000 UF aproximadamente.

En la medida en que el valor de la propiedad es mayor, en general el costo del terreno incide menos en el valor total, y como los terrenos no estaban afectos a IVA, resulta que a mayor valor de la propiedad menor es el porcentaje de su incremento total por efecto del terreno. Así, por ejemplo, una propiedad de 8.000 UF verá su valor incrementado en torno a un 5%, en relación con el 12% de una propiedad en el rango de las 2.000 UF.

Resumen de impactos clave
  • Aplicación del IVA (19%) sobre ventas y servicios con pocas exenciones.
  • Diferenciación entre impuestos directos (rentas y consumo específico) e indirectos (consumo general).
  • Reducción propuesta del tope del crédito fiscal para viviendas beneficiadas por IVA reducido, con impacto en precios del sector inmobiliario.
  • Gravamen nuevo sobre terrenos cuando el vendedor actúa con habitualidad, afectando costos de inmobiliarias y constructoras.
Notas finales

El presente texto sintetiza la normativa y los efectos descritos en el documento original, corrigiendo la ortografía y la gramática, ajustando mayúsculas y minúsculas, y estructurando el contenido para mayor claridad sin eliminar información.

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