La naturaleza economica de los impuestos

FINANCIACIÓN DEL ESTADO. LOS TRIBUTOS

SISTEMA FISCAL ESPAÑOL

Todos los países establecen un sistema fiscal o tributario que les permita ingresar todos los años el dinero suficiente para poder cubrir todos los gastos públicos. Ese sistema tributario tendrá como objetivo que todos los ciudadanos del país tengan que pagar obligatoriamente los tributos que establezca el mismo.

EL PRESUPUESTO DEL ESTADO. INGRESOS Y GASTOS

El Estado trata de ofrecer a los ciudadanos aquellos bienes y servicios que considera adecuados para conseguir el bienestar de la sociedad, pero para ello precisa de unos ingresos o fuentes de financiación que le permitan llevar a cabo la actividad económica que se propone.

                Cada año, el Estado, al igual que las CCAA o los Ayuntamientos o cualquier empresa, elabora su presupuesto.

               

El presupuesto es la relación de ingresos y gastos previstos para un determinado periodo. Los Presupuestos Generales del Estado recogen la relación de los ingresos y los gastos que el Estado tiene previstos para cada año.

                El Estado se financia:

  • Con los TRIBUTOS: Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • Con lo que pide prestado emitiendo DEUDA PÚBLICA (Obligaciones, Letras del  Tesoro, Pagarés del Tesoro)
  • Con los BENEFICIOS  de sus propias empresas o de las que participa

IMPORTANCIA DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO

:

El Estado es quien decide si han de subir o bajar los tributos, si pide o no prestado, en qué partidas (sanidad, educación, defensa, obras públicas..) gastará más o menos dinero. De este modo, al tomar estas decisiones, está regulando la economía.

INGRESOS PÚBLICOS

1. Ingresos tributarios o tributos:

  • Impuestos: Estatal, Autonómico y Local, recaudan +-80%
  • Tasas: el Ayto.
  • Contribuciones especiales: el Ayto.

2. Ingresos extraordinarios:

  • Beneficios de empresas públicas. Ejemplo: Loteria Nacional.

GASTOS PÚBLICOS

1. Consumo: sueldos de los funcionarios, luz, calefacción, etc

2. Transferencias: prestaciones por desempleo, pensiones, deuda pública, prestaciones sociales, subvenciones

3. Inversión: inversión pública (carreteras, embalses, etc)

En general, el Estado, cuando interviene, pretende los siguientes objetivos:

  • Distribuir la renta à exigiendo mayores pagos a quienes mayor capacidad económica tienen. Establece para ello impuestos de tipo progresivo. Ejemplo: IRPF.
  • Controlar el déficit público àEl Déficit implica que los Ingresos son menores que los Gastos y por tanto, el Estado, para financiarse, ha de pedir prestado emitiendo Deuda Pública. Controlando el gasto consigue frenar el déficit público y reducir las cantidades a pagar en concepto de intereses.
  • Si  los Ingresos son menores que los Gastos se produce Déficit Público.
  • Si los Gastos son menores que los Ingresos habrá Superávit Público.
  • Si los Ingresos son iguales a los Gastos se produce un Equilibrio Presupuestario.
  • Controlar la inflación à para conseguir este objetivo puede el Estado adoptar, entre otras medidas, o bien disminuir el gasto público, o subir los impuestos.
  • Producir bienes o servicios que las empresas privadas no ofrecen à Educación, sanidad (aunque haya empresas privadas que los ofrezcan, dado su carácter social, el Estado tiene que ponerlos al alcance de los ciudadanos), defensa, bomberos, planes de conservación del medio ambiente..
  • Controla el consumo de algunos bienes perjudiciales para la salud à estableciendo impuestos especiales sobre ellos. Así ocurre con el tabaco y las bebidas alcohólicas.

TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

:

El sistema tributario español distingue tres  clases de tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales.



Contribuciones especiales
à son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.



Tasas à son tributos que se exigen por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Es decir, que el interesado tenga que solicitar o recibir obligatoriamente ese servicio o actividad y que el  

servicio o actividad no pueda ser prestado por el sector privado (empresas privadas) ya que ha de ser efectuado siempre por la Administración, a nivel local el Ayto.



Impuestos àSon tributos que han de pagarse sin obtener directamente nada a cambio. Se aportan al Estado para que después sean administrados por él , pero no hay una contraprestación directa para el individuo. Estos tributos se liquidan normalmente en base a la capacidad económica del ciudadano, al volumen de patrimonio que posea, a los ingresos que genere anualmente, etc.

POTESTAD TRIBUTARIA

:

  • El Estado (Artículo 133 de la Constitución)
  • CCAA: Existe un régimen general y un Régimen foral (País Vasco y Navarra)
  • Corporaciones Locales à al no tener capacidad legislativa, tienen que someterse a las leyes dictadas por las CCAA.
  • crecimiento económico, PIB se mide por una variable macroeconómica. Consumo privado+Inversión empresas privadas+Gasto público+Exportaciones-Importaciones

IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS

:

La mayor parte de los ingresos públicos se recaudan a través de los impuestos.

Éstos se pueden clasificar en dos tipos:

  • Impuestos directos è recaen directamente sobre la capacidad económica del contribuyente, es decir, sobre el patrimonio que posean y las rentas o beneficios que obtengan en un periodo. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuestos indirectos è no recaen sobre el patrimonio o la generación de renta de un contribuyente. Sin embargo, sí que los paga quien más uso hace de ese patrimonio, quien más compre, ya que recaen sobre el gasto o el consumo. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA); Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD); Impuesto sobre las primas de seguros; Impuesto sobre determinados medios de transporte e Impuestos Especiales sobre la Fabricación.

CONCEPTOS GENERALES APLICABLES A LOS TRIBUTOS

SUJETO PASIVO

:

es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.



Contribuyente à es la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la carga tributaria.



Sustituto del contribuyente à es el sujeto pasivo que, por imposición legal y en el lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria

EL RETENEDOR

:

Es el obligado a realizar pagos a cuenta. Ejemplo: el empresario está obligado a retener a sus trabajadores un % en concepto de IRPF que posteriormente tendrá que abonar a la Hacienda Pública.

HECHO IMPONIBLE

:

Presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Es el motivo o la razón por la que se paga un tributo.

En este punto hay que distinguir dos conceptos claramente diferenciados, aunque en definitiva, en ambos se trate de ausencia de tributación:

  • NO SUJECIÓN è los supuestos de no sujeción indican que la ley excluye del hecho imponible determinados supuestos o hechos, es decir, no se produce el hecho imponible y por tanto, no hay obligación de tributar.
  • EXENCIÓN è Aún produciéndose el hecho imponible no da lugar a la obligación de tributar. Ejemplo: loterías, premios de la Once

DOMICILIO FISCAL

:

El domicilio fiscal de las personas físicas será su residencia habitual siempre que permanezca más de 183 días, durante el año natural en territorio español y se realizan actividades económicas, el domicilio fiscal será el lugar donde se encuentre el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o sus intereses económicos.

La LGT (Ley General Tributaria)

establece que los obligados tributarios deben comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan.

LA BASE IMPONIBLE

:

Es la cuantificación del hecho imponible.

Métodos de determinación de la Base imponible:

  1. Estimación directa àtiene carácter general y preferente.
  2. Estimación objetiva àse utilizará (generalmente con carácter voluntario) para los sujetos pasivos cuando lo determine la Ley propia de cada tributo.
  3. Estimación indirecta à tiene carácter supletorio, ya que solo se utilizará en aquellos supuestos en los que no exista otro modo de determinar la base imponible.

BASE LIQUIDABLE:

BASE LIQUIDABLE = BASE IMPONIBLE – REDUCCIONES

Las reducciones suelen ser establecidas por la Ley de algunos tributos para establecer determinados beneficios fiscales

TIPO DE GRAVAMEN. CLASES

:

Es el % aplicable a la base liquidable para calcular la CUOTA ÍNTEGRA.

CUOTA ÍNTEGRA = BASE LIQUIDABLE  x TIPO DE GRAVAMEN (%)

Existen varios tipos de gravamen:

  • Fijo è consiste en una cantidad de dinero fija que se aplica a una base liquidable que esté cuantificada en otra medida que no sea moneda.
  • Proporcional è % que se aplica a la base liquidable y que no varía a pesar de que la base lo haga.
  • Progresivo è % que es mayor a medida que la base aumente.

CUOTA LÍQUIDA Y CUOTA DIFERENCIAL

:                                         

CUOTA LÍQUIDA = CUOTA ÍNTEGRA – DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Estas deducciones y bonificaciones son establecidas por las leyes de los tributos, para incentivar, por ejemplo, la adquisición de vivienda habitual, para incentivar determinadas actuaciones empresariales…

La cuota líquida es, en realidad, la deuda tributaria. Tanto la cuota íntegra como la cuota líquida no podrán ser términos negativos, es decir, siempre será un número igual o mayor que cero.



CUOTA DIFERENCIAL = CUOTA LÍQUIDA – RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA.

La cuota diferencial, será finalmente la cantidad a pagar o a devolver, ya que, en este caso, si podrá ser positiva o negativa.

DEUDA TRIBUTARIA TOTAL

:

La deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:

  • El interés de demora à la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija cada año el interés legal del dinero para ese periodo y junto a este concepto fija el interés de demora, que siempre será el resultado de incrementar el 25% al interés legal, salvo que la propia ley de presupuestos establezca otro diferente.



INTERESES DE DEMORA = CUOTA TRIBUTARIA con retraso x TIPO DE INTERÉS DE DEMORA x TIEMPO DE RETRASO

  • Los recargos por presentación extemporánea (fuera de plazo) à los % aplicados varían en función del tiempo transcurrido desde la presentación de la liquidación en plazo voluntario.
  • Los recargos del periodo ejecutivo (apremio) à La Administración, y en concreto sus órganos de recaudación de los tributos poseen una serie de facultades propias para reclamar y cobrar los tributos. Una de estas facultades es el procedimiento de apremio por el que la Hacienda Pública inicia un procedimiento ejecutivo (ejecuta el patrimonio del deudor) para el cobro de las deudas tributarias vencidas y no satisfechas. Cuando se inicia ese procedimiento, la primera consecuencia es la imposición de un recargo llamado recargo del periodo ejecutivo o recargo de apremio (% del 5%, 10% o 20% de la deuda no ingresada) así como el cálculo de interés de demora si procede. Cuando se inicia este procedimiento, los órganos de recaudación dictan la llamada “providencia de apremio”, que es la notificación al deudor de que se inicia el procedimiento de apremio
  • Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con la LGT no formarán parte de la deuda tributaria. (Consultar LGT artículos del 192 al 206)

EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

:

Puede producirse por:

  1. El pago à es la forma más habitual de extinción de la deuda tributaria.
  2. La prescripción à Se produce cuando han transcurrido los plazos establecidos por la Administración para la exigencia de la deuda tributaria. El artículo 66 de la LGT establece que prescribirán a los 4 años

    (consultar)
  3. La compensación à se produce cuando un obligado tributario tiene derechos de cobro a su favor puede solicitar que la deuda sea compensada total o parcialmente contra el crédito a su favor.
  4. La condonación à es el perdón de una deuda tributaria
  5. La insolvencia à la no capacidad del contribuyente para poder pagar. Dicha insolvencia debe quedar probada tras el procedimiento ejecutivo consistente en el embargo de cuantos bienes y derechos tuviera el mismo.

LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.)

Es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario español y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

Está adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.

LOS IMPUESTOS LOCALES



Los impuestos locales constituyen la principal fuente de financiación de los entes locales (Ayuntamientos)

Los impuestos municipales pueden ser de dos tipos:

Los impuestos municipales obligatorios (Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) tendrán que ser exigidos por Ayuntamientos obligatoriamente, si bien las Ordenanzas municipales podrán variar o introducir elementos para cuantificar la deuda tributaria y regular algunos aspectos del procedimiento o la gestión de los mismos.

Los impuestos municipales voluntarios, (Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras; Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (Impuesto sobre las plusvalías); e Impuesto municipal sobre gastos suntuarios) son voluntarios en la medida que pueden ser exigidos o no. Ejemplo: existen municipios en España donde no se exige el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)

Es importante destacar que la mayoría de estos impuestos son liquidados por el sujeto activo (Ayuntamiento) por lo que no requieren la confección de autoliquidaciones y declaraciones efectuadas por el sujeto pasivo.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Es uno de los tributos locales de más importancia, ya que tiene varias funciones:

Función recaudatoria para el Ayto.

Función censal: sirve para, a través de su recaudación, elaborar un censo de las actividades económicas realizadas en territorio nacional y de sus titulares. el Estado

Se trata de un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con independencia de que se realicen o no en local determinado y de que se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

Son Sujetos Pasivos del IAE todas las personas físicas, jurídicas y otras entidades, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

:

Es uno de los impuestos de los considerados por la Ley de Haciendas Locales (LHL) como de imposición local obligatoria.

Es directo, y su gestión se comparte, al igual que ocurre con el IAE,  entre los Ayuntamientos y la Administración del Estado (efectos censales o catastrales). Se conoce coloquialmente este impuesto como “la contribución”.

Hecho imponible à La propiedad de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, situados en territorio municipal determinado, la titularidad sobre los bienes descritos de un derecho real de usufructo o de superficie o la titularidad de una concesión administrativa sobre ellos (cuando éstos sean de dominio público)

Sujetos pasivos à todos los propietarios de inmuebles gravados, de un derecho real de usufructo o de superficie gravado o de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles gravados o sobre servicios públicos a los que se hallen afectados.

Base Imponible à está constituida por el “Valor Catastral” de los bienes gravados. (los valores catastrales se fijan por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, teniendo como referencia el valor de mercado de los bienes)

 El pago de la deuda tributaria será recaudado por los Ayuntamientos mediante recibos anualmente.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

:

Éste es un impuesto  directo, local y de imposición obligatoria. Su gestión corresponde a los Ayuntamientos.

Hecho imponible à grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por la vía pública, con independencia de su clase y categoría.

SUJETOS PASIVOS à  son las personas físicas, jurídicas y otras entidades a cuyo nombre conste el vehículo gravado en el permiso de circulación.

DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO à el periodo coincide con el año natural y el devengo es el primer día del año.

GESTIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO à se encargan los Ayuntamientos (normalmente el pago se efectúa por recibo). Antes de la matriculación del vehículo es la Jefatura Provincial o local de Tráfico quien realiza el procedimiento de gestión.

I. voluntarios….IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRA

S:

Impuesto local o municipal de carácter indirecto, y de imposición voluntaria. Su gestión corresponde totalmente a los municipios.

Hecho imponible à la realización de cualquier construcción, instalación u obra dentro del término municipal, para la que se exija licencia de obras o urbanística.

 Sujetos pasivos à son contribuyentes los que sean propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones y obras, siempre que además sean dueños de las obras.

Base Imponible à está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, excluido los honorarios de arquitecto y aparejador y el beneficio industrial del contratista.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Impuesto sobre la plusvalía

):

Impuesto local, de imposición voluntaria, directo y con devengo instantáneo (no periódico) y gestionado directamente por los Ayuntamientos.

 Hecho imponible à obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión (venta)de la propiedad de terrenos urbanos por cualquier título o constitución o transmisión de derecho real de goce, limitativo al dominio sobre dichos terrenos (usufructo, derechos de uso y habitación, derecho de superficie, etc)

Es el vendedor quien paga este impuesto (no el comprador) si bien es cierto que en las condiciones de compra-venta de los inmuebles urbanos es muy frecuente que el vendedor repercuta el coste del mismo al comprador.

 Sujetos pasivosà se distinguen dos posibilidades:

  • Cuando la transmisión de terrenos o constitución de derechos de goce se establecen a título gratuito (en el caso de las herencias) el sujeto pasivo es el adquirente.
  • Cuando las operaciones que dan lugar al devengo del impuesto se realicen a título oneroso (compra-venta, permuta, etc.) el sujeto pasivo será el transmitente.

Base imponible à Incremento real de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

:

Impuesto de carácter indirecto, municipal y de establecimiento voluntario. Su gestión recae en los Ayuntamientos.

Hecho imponible à aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, con independencia de la forma de explotación y disfrute de los mismos.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD

)

 Se trata de un tributo indirecto que grava los siguientes hechos imponibles:

  • Transmisiones patrimoniales onerosas à transmisiones de bienes y servicios que sean realizadas entre particulares (no empresarios ni profesionales) en actos intervivos (no sucesiones o actos mortis causa).
  • Operaciones societarias à estos hechos son los realizados por sociedades en su constitución, aumento de capital social, disolución, etc.
  • Actos jurídicos documentados à en este apartado el hecho imponible se constituye por los documentos notariales (escrituras públicas, actas notariales, etc.), los documentos mercantiles (letras de cambio, emisión de bonos y obligaciones, etc.), los documentos administrativos (anotaciones preventivas practicadas en registros públicos, transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, etc.)

Es un tributo cedido por el Estado a las CCAA

. Las CCAA tienen capacidad normativa, es decir, pueden regular el impuesto, siendo el País Vasco y Navarra quienes tienen más capacidad normativa debido a su régimen foral. 



El ITP y AJD es un tributo incompatible con otros tributos. Este impuesto, por ejemplo, grava las transmisiones patrimoniales onerosas realizadas entre particulares (no empresarios o profesionales). Las mismas operaciones, cuando son realizadas por empresas, suelen estar sujetas al Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA). Esta similitud hace que la transmisión patrimonial sujeta al IVA produzca automáticamente la no sujeción al ITP y AJD, evitando así la doble imposición indirecta sobre una misma operación.

EXENCIONES

:



Entidades que no han de abonar dicho impuesto: (exenciones subjetivas)

  • El Estado y las Administraciones territoriales.
  • Las entidades sin fines de lucro.
  • Las Cajas de Ahorros, respecto a las adquisiciones destinadas a fines sociales.
  • La Iglesia Católica y demás iglesias, conferencias y comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
  • La Cruz Roja Española, la ONCE y la Obra Pía de los Santos Lugares.
  • Instituto de España y las Reales Academias
  • Partidos políticos con representación parlamentaria.

Exenciones objetivas:

Las más destacadas son:

  • Viviendas de protección oficial.
  • Préstamos.
  • Arrendamiento financiero en lo relativo a la transmisión de edificaciones.
  • Vehículos usados .. etc.

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

:

Se incluyen las transmisiones de bienes y servicios y la constitución de derechos reales de goce o disfrute (usufructo, arrendamiento, etc.) que se realicen entre particulares.

Sujeto pasivo: è será el adquirente, comprador o beneficiario del bien, derecho, etc.

Base imponible è Será el valor real del bien o derecho transmitido, es decir, el precio que el transmitente cobra en la misma.

OPERACIONES SOCIETARIAS

:

Hecho imponible è está sujeto a tributación lo siguiente:

  • Constitución de sociedades.
  • El aumento del capital y las aportaciones que los socios realicen para compensar pérdidas sociales.
  • La fusión, escisión y liquidación de la sociedad.

Operaciones no sujetas:

  • La transformación de la sociedad. Por ejemplo, una sociedad que se transforme de SA  a SL.
  • El cambio del domicilio o el objeto social.
  • El aumento del capital social con cargo a la prima de emisión.

Base imponible è Queda determinada, por lo general, por el valor nominal, si bien también se utilizan el valor real y la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad.

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

:

 

DOCUMENTOS NOTARIALES,

Escrituras, actas y testimonios notariales Hecho Imponible; Adquirente del bien o derecho. Sujeto Pasivo; Valor declarado en el documento. Base Imponible; valor declarado en el documento.

DOCUMENTOS MERCANTILES

Hecho Imponible; expedición de letras de cambio, resguardos y certificados de depósito, pagarés, bonos y obligaciones. Sujeto Pasivo; el librador o expedidor. Base Imponible; en certificados y depósitos: por su valor nominal. En pagarés: por su valor de reembolso y en Letras de cambio y resto: por el importe que se gire.

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Hecho Imponible: Anotaciones preventivas que se practiquen en Registros Públicos,Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios. Sujeto Pasivo; Persona que las solicite o inste, Persona que reciba la grandeza o título nobiliario. Base Imponible;  Valor que se garantice, No se cuantifca el hecho imponible.

GESTIÓN DEL IMPUESTO

:

El devengo del impuesto se produce el día en que se realiza el acto o contrato gravado. Este día suele coincidir con el día que se firma la Escritura pública en la mayor parte de las operaciones gravadas.

El sujeto pasivo tendrá que presentar autoliquidación en la Administración Tributaria. Junto con la liquidación es obligatoria la presentación de copia auténtica del documento y copia simple si se trata de operaciones formalizadas en documentos administrativos o notariales u original y copia si se trata de documentos privados (contratos privados de compraventa, arrendamiento, etc.).

Los principales modelos de liquidación son:

MODELO 600, MODELO 610 Y MODELO 30.A

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