Legislación Alimentaria de la UE: Fundamentos, Calidad y Gestión de Riesgos

Legislación Alimentaria en la Unión Europea: Fundamentos y Marco Regulatorio

1. Principios Generales del Derecho Alimentario en la UE y el Principio de Precaución

  • Principio de libre circulación de alimentos en la UE
  • Principio de análisis del riesgo
  • Principio de cautela
  • Principio de transparencia
  • Principio de trazabilidad
  • Principio de proporcionalidad

El principio de precaución permite reaccionar rápidamente ante un posible peligro para la salud humana, animal o vegetal, o para proteger el medio ambiente. En caso de que los datos científicos no permitan una determinación completa del riesgo, el recurso a este principio permite, por ejemplo, impedir la distribución de productos que puedan entrañar un peligro para la salud o incluso proceder a su retirada del mercado.

2. Derecho Comunitario Europeo: Originario y Derivado

Derecho Comunitario Europeo

El Derecho Comunitario Europeo presenta la singularidad de crear una organización con capacidad de generar normas jurídicas comunitarias de obligada observancia por los Estados miembros.

Derecho Originario

Es el ordenamiento jurídico recogido en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en sus posteriores tratados de reforma (Tratados).

Derecho Derivado

Es el creado por las instituciones comunitarias. Lo integran los Reglamentos comunitarios, las Directivas comunitarias, las Decisiones, las Recomendaciones y los Dictámenes:

  • Reglamentos comunitarios
  • Directivas comunitarias
  • Decisiones
  • Recomendaciones
  • Dictámenes

3. El Libro Verde de la Comisión: Principios de la Legislación Alimentaria de la UE

Objetivos del Libro Verde

  • Examinar en qué medida la legislación responde a las necesidades y a las expectativas de los consumidores, los productores, los fabricantes y los comerciantes.
  • Estudiar de qué forma las medidas permiten lograr sus objetivos básicos, que son garantizar una alimentación sana y segura y la protección.
  • Iniciar un debate público sobre la legislación alimentaria.
  • Permitir a la Comisión proponer medidas adecuadas para desarrollar la legislación alimentaria comunitaria.

Objetivos para la Legislación Alimentaria Comunitaria

  • Garantizar un alto nivel de protección de la salud pública, de la seguridad y de los consumidores.
  • Garantizar la libre circulación de mercancías en el mercado interior.
  • Procurar que la legislación esté basada principalmente en pruebas científicas y en la evaluación de riesgos.
  • Garantizar la competitividad de la industria europea y desarrollar sus perspectivas de exportación.
  • Hacer asumir a la industria, a los productores y a los proveedores la mayor parte de la responsabilidad de los productos alimenticios.
  • Garantizar la coherencia, racionalidad y claridad de la legislación.

4. Marcas de Calidad Europeas: DOP, IGP y ETG

Denominación de Origen Protegida (DOP)

El nombre de una región, de un lugar de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:

  • Originario de dicha región, de dicho lugar o de dicho país.
  • Cuya calidad o características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos.
  • Cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.

Indicación Geográfica Protegida (IGP)

El nombre de una región, de un lugar determinado o de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:

  • Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país.
  • Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico.
  • Cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.

Especialidad Tradicional Garantizada (ETG)

El elemento o conjunto de elementos por los que un producto agrícola o alimenticio se distingue claramente de otros productos agrícolas o alimenticios similares pertenecientes a la misma categoría.

La condición esencial para su inscripción en el Registro es que los productos agrícolas o alimenticios sean producidos a partir de materias primas tradicionales, o bien presenten una composición, un modo de producción o de transformación tradicional.

5. Normas Referenciales en Alimentación: ISO 22000, BRC, IFS

Este apartado aborda las normas referenciales clave en el sector alimentario, como ISO 22000, BRC e IFS, que establecen requisitos para los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria.

Seguridad Alimentaria en la Unión Europea: Marco Regulatorio y Actores Clave

1. El Libro Blanco de Seguridad Alimentaria y sus Principios en la UE

La política alimentaria de la Unión Europea debe basarse en normas rigurosas de seguridad alimentaria que sirvan para proteger y fomentar la salud de los consumidores.

  • El Principio Rector de la Seguridad Alimentaria

    Es que su política debe basarse en un planteamiento global e integrado: es decir, a lo largo de toda la cadena alimentaria («de la granja a la mesa»), en todos los sectores de la alimentación.

  • Conviene definir con claridad los roles de cada uno de los participantes en la cadena alimentaria: los fabricantes, las autoridades y la Comisión.

  • Una política alimentaria eficaz exige un sistema de trazabilidad de los alimentos destinados al consumo animal y humano, así como de sus ingredientes.

  • El análisis de riesgo debe ser la base de la política de seguridad alimentaria y debe fundamentarse en la aplicación de los tres componentes del análisis de riesgo.

2. La EFSA: Objetivos y Tareas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es el organismo europeo que proporciona el instrumento más eficaz para lograr las modificaciones necesarias a fin de proteger la salud pública y recuperar la confianza de los consumidores.

Objetivos

  • Guiarse por los mejores conocimientos científicos.
  • Ser independiente de los intereses políticos e industriales.
  • Aceptar someterse a un control público riguroso.
  • Ser una referencia científica reconocida.
  • Colaborar estrechamente con los organismos científicos nacionales.

Tareas

  • Asesoramiento científico.
  • Recopilación y análisis de información.
  • Comunicación.

3. El «Paquete de Higiene»: Reglamentos Clave (CE) 178/2002 y (CE) 852/2004

El denominado «Paquete de Higiene» comprende seis Reglamentos que armonizan y simplifican diecisiete Directivas, conformando una política de higiene alimentaria única y transparente, aplicable a todos los alimentos.

Reglamento (CE) 852/2004

Este Reglamento, relativo a la higiene de los productos alimenticios, tiene como fin establecer una política global e integrada que se aplique a todos los alimentos, desde la explotación hasta el punto de venta al consumidor.

Los aspectos legislados se resumen en los siguientes bloques:

  • Requisitos generales y específicos (en la Comunidad Valenciana se conocen por las siglas RPHT: Requisitos Previos de Higiene y Trazabilidad).
  • El sistema APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico).
  • Guías de prácticas correctas y guías para la aplicación del sistema APPCC.
  • Registro o autorización de las empresas del sector alimentario.
  • Controles oficiales.

Reglamento (CE) 178/2002

Este Reglamento establece los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y fija procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

De este modo, garantiza la calidad de los alimentos destinados al consumo humano y de los piensos, así como la libre circulación de alimentos seguros en el mercado interior.

4. El Proceso de Análisis de Riesgos en Seguridad Alimentaria: Fases y Actores

La política preventiva de seguridad alimentaria debe basarse en el análisis de riesgos, que es un proceso estructurado para comprender y, si es necesario, disminuir los riesgos. El análisis de riesgos consta de una primera fase de evaluación científica, seguida de una segunda fase de gestión. La comunicación de riesgos es la tercera fase, aunque engloba a las dos anteriores, ya que es un requisito indispensable para poder realizar con eficacia y transparencia las fases previas.

5. La Evaluación de Riesgos: Concepto y Cuatro Fases Clave

La evaluación de riesgos, la primera de las fases del análisis de riesgos, se basa en hechos científicos para, de forma sistemática, estimar la probabilidad de que ocurra un efecto adverso sobre el ser humano o sobre el medio ambiente como consecuencia de la exposición a un agente causal.

  • Identificación del peligro: Se trata de determinar si existe suficiente evidencia para considerar a la sustancia como la causa del efecto adverso para la salud.
  • Caracterización del peligro: Proporciona una descripción de la gravedad y duración de los efectos adversos que pueden resultar de la ingestión del peligro.
  • Evaluación de la exposición (Frecuencia probable de consumo): Calcula la posibilidad de que el peligro se encuentre en el alimento en el momento de su consumo.
  • Caracterización del riesgo: Integración de las determinaciones resultantes, a fin de obtener una estimación de la probabilidad y gravedad de los efectos adversos.

6. La Gestión de Riesgos en Seguridad Alimentaria

La gestión de riesgos es la etapa en la que los amplios objetivos sociales se integran con la ciencia, y en la que se preparan y eligen estrategias para abordar los riesgos.

La gestión de riesgos comprende normas, medidas y decisiones para reducir el riesgo y proteger la salud pública.

7. La Comunicación de Riesgos

La comunicación de riesgos se interpreta como un proceso «orientado hacia el exterior», que ofrece al público información clara y oportuna sobre un riesgo y las medidas adecuadas para su gestión.

La comunicación de riesgos es un intercambio interactivo de información y opiniones durante todo el proceso de análisis de riesgos.

8. Trazabilidad en la Cadena Alimentaria

La trazabilidad representa la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos o con probabilidad de serlo.

Objetivos de la Trazabilidad

  • Identificar dónde se ocasiona el problema.
  • Adoptar medidas para resolver dicho problema.
  • Poder retirar de la cadena comercial el producto.
  • Proteger e informar al consumidor.
  • Mejorar la calidad.
  • Evitar prácticas fraudulentas.

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