Estatuto Jurídico del Empresario Mercantil
El empresario mercantil está sometido a un régimen jurídico especial, diferente del resto de sujetos del Derecho privado. Desde una perspectiva económica, ejerce profesionalmente una actividad mercantil o industrial; y desde una perspectiva jurídica, el ordenamiento le atribuye un estatus jurídico con derechos y obligaciones especiales. Este estatus se origina por la realización habitual de una actividad económica profesional.
A. Obligación de Llevanza de una Contabilidad Ordenada
Todo empresario debe llevar una contabilidad adecuada que refleje su actividad y permita elaborar balances e inventarios periódicos, mostrando con claridad su patrimonio, situación financiera y resultados. Se rige por el Plan General de Contabilidad (PGC), que establece reglas y cuentas normalizadas.
a. Enumeración de los Libros de Contabilidad
Los empresarios deben llevar libros comunes obligatorios y, en su caso, otros adicionales.
b. Formalidades y Requisitos
Los libros obligatorios deben presentarse en el Registro Mercantil, donde se les aplican diligencias y sellos antes de su uso.
c. Intereses Protegidos
La contabilidad es clave para la organización interna de la empresa mercantil.
B. Obligación de Redactar las Cuentas Anuales
El empresario debe elaborar las cuentas anuales, que incluyen:
a. Documentos
Forman una unidad compuesta por: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria.
b. Redacción
Deben presentarse con claridad, reflejando fielmente la situación patrimonial y financiera.
c. Verificación y Depósito
Las cuentas, junto con el informe de gestión y, si corresponde, el informe de auditores, deben depositarse en el Registro Mercantil.
C. Publicidad Registral
El principal medio es el Registro Mercantil, donde deben inscribirse los empresarios mercantiles. El Código de Comercio obliga a incluir en la documentación empresarial los datos registrales identificativos.
Régimen Represivo de las Conductas de Competencia Desleal
La ley reacciona sancionando con diversas medidas a quienes incurren en conductas de competencia desleal. Al perjudicado se le conceden una serie de acciones civiles de las que serán competentes los jueces de lo Mercantil.
En primer lugar, la acción declarativa, para que el juez declare que el acto es desleal (ilícito). Seguidamente, la acción de cesación, con la que se trata de evitar que la actuación desleal siga perpetuándose en el tiempo. Para solicitar la cesación, no es necesario que el acto ya se haya cometido; basta con que exista el riesgo potencial de que vaya a cometerse. Con la acción de remoción de los efectos se trata de eliminar los efectos nocivos producidos por ese comportamiento desleal. Por último, la acción de indemnización de daños y perjuicios podrá ejercerse cuando en el infractor hubiese intervenido dolo. Además, la acción de enriquecimiento injusto solo procederá cuando el autor de la competencia desleal lesione una posición jurídica de la víctima amparada por un derecho de exclusiva.
Tendrán legitimación para ejercitar las acciones enumeradas: el Instituto Nacional de Consumo (el más importante), los órganos autonómicos o locales, así como asociaciones de consumidores, entidades de otros Estados miembros, etc. Estas podrán dirigirse contra cualquier infractor o contra quien haya cooperado en la conducta desleal. Si se hubiera realizado por un trabajador, deberán dirigirse contra el principal.
Funciones y Organización del Registro Mercantil (RM)
Su principal función es dotar de publicidad legal a situaciones y actos que afectan a los empresarios en él inscritos. Esto genera una presunción legal de conocimiento de los hechos inscritos, que se consideran conocidos por todos desde la fecha de su inscripción. También está encargado de legalizar los libros contables. Asimismo, gestiona el depósito y la publicación de las cuentas anuales de los empresarios.
Procedimiento de Inscripción
El procedimiento de inscripción requiere la presentación de todos los datos de identificación de cada empresario, así como todas las circunstancias de su organización y de su actividad que la Ley enumera. Ha de practicarse en virtud de documento público, salvo en aquellos casos excepcionales que autoricen la inscripción en virtud de documento privado, o de documento judicial o administrativo.
Organización Territorial
Existen los registros territoriales. Cada uno es una oficina pública cuya competencia se extiende al territorio de la provincia correspondiente. Existen Registros específicos en Ceuta, Melilla y en las islas. El Registro Mercantil Central está ubicado en Madrid. No puede emitir certificaciones, sino tan solo notas simples. Está encargado de la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), de periodicidad diaria, salvo sábados y festivos. También está encargado de la llevanza del registro de sociedades y entidades inscritas, cuya misión es evitar que puedan llegar a inscribirse denominaciones idénticas o que puedan presentarse a confusión.