Las Políticas Públicas Económicas
Conceptos Clave
Macroeconomía: Estudia toda la economía en su conjunto: el crecimiento, las fluctuaciones cíclicas de la producción, el desempleo, la inflación, la oferta monetaria, el equilibrio presupuestario, el comercio exterior, la balanza de pagos…
Microeconomía: Estudio de precios, productos y mercados específicos.
El crecimiento: Tasa de aumento de la producción, y por tanto su renta, durante un periodo de tiempo. Analiza los factores que influyen en el crecimiento y en su mantenimiento. Tiene un efecto acumulativo sobre el PIB.
La productividad: Capacidad de un factor productivo para crear bienes en un periodo de tiempo.
Las fluctuaciones cíclicas: Fluctuación de la actividad económica a lo largo del tiempo, usualmente expresada como variaciones del PIB.
El desempleo: Personas que, deseando trabajar, no encuentran quien las contrate.
- Desempleo friccional
- Desempleo estacional
- Desempleo cíclico
- Desempleo estructural
La inflación: Aumento general del nivel de precios que obedece a la pérdida de valor del dinero.
La balanza comercial: Parte de la cuenta corriente de la balanza de pagos que refleja la diferencia entre las exportaciones y las importaciones.
La balanza de pagos: Aquella parte de las cuentas de una nación, o cuentas nacionales, que contabiliza las transacciones hechas con el exterior.
Las cuentas públicas: Relación entre los ingresos y los gastos del sector público. Representa el 45% del PIB (gastos públicos totales/PIB). El equilibrio presupuestario: déficit/superávit y deuda.
Ciclo Económico
Es una oscilación de la producción, la renta y el empleo de todo el país, que suele durar entre dos y 10 años y que se caracteriza por una expansión o contracción general de muchos sectores de la economía.
Fases del Ciclo Económico
- Expansión: Crece la actividad y el empleo.
- Recesión: Disminuyen la actividad y el empleo; si es muy intensa, se denomina crisis.
Múltiples factores influyen en el devenir cíclico…
Política Económica
Estrategia general para el gobierno económico. Elemento esencial de toda acción de gobierno. Busca el crecimiento y el bienestar.
Finalidades de la Política Económica
- Disminuir el desempleo.
- Reducir la inflación.
- Aumento de la competitividad.
- Estabilidad y crecimiento sostenible.
Instrumentos de Política Macroeconómica
- Política presupuestaria.
- Política monetaria.
- Política fiscal.
- Política social.
Propuestas Generales del Estado
- Gastos: Corrientes, inversión en infraestructuras, transferencias y subvenciones.
- Ingresos: Cotizaciones sociales, tributos, otros ingresos.
Historia del Sector Turístico en España y Andalucía
Desarrollismo y Política Tecnócrata (Años 60 – Muerte de Franco)
Años sesenta y hasta la muerte de Franco: auge excepcional de la economía.
«Boom» turístico: entre 1962 y 1973 el número de visitantes crece.
Objetivo: crecer cuanto más mejor, tanto en términos de demanda como de oferta.
Ausencia de criterios y de análisis en términos de coste-beneficio.
El Reinado de Alfonso XIII
Proteccionismo e intervención estatal.
Turismo muy minoritario.
Desde finales del siglo XIX el turismo era fuente de ingresos en Suiza, Francia e Italia.
España: buenas condiciones / escaso desarrollo.
Trató de promocionar la imagen de España en el extranjero.
La Dictadura de Primo de Rivera
Reactivación del mercado, fomento de obras públicas, crecimiento del gasto público.
Real Decreto de 25 de abril de 1928 creó el Patronato Nacional del Turismo.
Mayores medios humanos y económicos.
Se fomenta el turismo interior.
Se amplía y mejora la infraestructura hotelera y se crea un servicio de información turística.
La Dictadura Franquista
Causas del Auge Turístico
- Avance en medios de transporte.
- Generalización de las vacaciones pagadas.
- Aumento de las rentas personales.
- Mayor disposición de tiempo libre.
- Cercanía geográfica de España a principales países emisores.
- Devaluación de la peseta en el año 1959.
Tres Etapas Fundamentales
- Los años cuarenta: Intervencionismo, la autarquía y las tensiones inflacionistas.
- Los años cincuenta: Importantes mejoras en la producción y en el consumo.
- Los tres últimos lustros del régimen franquista: Años del desarrollo / tecnocracia.
El objetivo: crecer, cuanto más, mejor.
Etapa Democrática
Competencias en Materia Turística
El Estado:
- Las relaciones internacionales, con información en su caso a las Comunidades Autónomas.
- La coordinación de la planificación general de la actividad turística.
- La promoción, elaboración y, en su caso, aprobación de la legislación en materia de agencias de viajes y prestación de servicios turísticos.
- La promoción y comercialización turística en el extranjero y el establecimiento de normas y directrices para las que llevaran a cabo las Comunidades Autónomas fuera de España.
- La fijación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales del turismo.
Las Comunidades Autónomas:
- Planificación de la actividad turística.
- Ordenación de la industria turística en el ámbito territorial y de su infraestructura.
- Ejecución de la legislación del Estado en materia de agencias de viajes.
- Concreción y revocación del título-licencia de agencia de viajes.
- Regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de enseñanzas turísticas.
Cooperación Interadministrativa
Cooperación entre las administraciones Central y Autonómica:
- La tramitación de subvenciones de la Administración central a instituciones, entidades, empresas y agrupaciones de las mismas, del ámbito territorial.
- La tramitación de solicitudes de crédito turístico.
- La coordinación entre las administraciones para que la información turística de la Comunidad incluya la oferta del resto del Estado.
- La coordinación en actividades de promoción turística de la Comunidad en el exterior.
- La tramitación de solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas Exportadoras.
La Política Turística de la Comunidad Autónoma Andaluza
La Ley de Turismo en Andalucía
Objeto de la Ley: La ordenación, la planificación y la promoción del turismo sostenible.
Finalidades:
- El impulso sostenible del sector estratégico, generador de empleo y desarrollo económico.
- Promoción de Andalucía (realidad cultural, medioambiental, económica y social), desestacionalización y tratamiento unitario de marca turística.
- Determinación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el turismo.
- La protección de los recursos turísticos. Sostenibilidad.
- Asociacionismo, competitividad, criterios de calidad, profesionalización de recursos humanos, innovación y la sostenibilidad.
- La erradicación de la clandestinidad y la competencia desleal en la actividad turística.
- La defensa y protección de usuarios.
- Comunicación y conocimiento entre los pueblos y culturas.
- Accesibilidad universal a los recursos y servicios turísticos, información en igualdad de condiciones.
Conceptos y Definiciones Básicas
Turismo: Las actividades que las personas realizan durante sus viajes y estancias en lugares distintos a su entorno habitual, por periodos temporales determinados.
Recurso turístico: Cualquier bien o manifestación diversa de la realidad física, geográfica, natural, social o cultural de Andalucía susceptible de generar flujos turísticos con repercusión en la situación económica de una colectividad.
Servicio turístico: La actividad que tiene por objeto atender alguna necesidad, actual o futura, de las personas usuarias turísticas o de aquellas otras personas que lo demanden, relacionada con su situación de desplazamiento de su residencia habitual y que, asimismo, haya sido declarada por esta Ley o por sus reglamentos de desarrollo.
Actividades con incidencia en el ámbito turístico: Aquellas actividades relacionadas con el turismo que favorecen el movimiento y la estancia de turistas y contribuyen a la dinamización del sector turístico y que, asimismo, presentan una vinculación funcional susceptible de generar una sinergia económica entre los mismos.
Administración turística: Aquellos órganos y entidades de naturaleza pública con competencias específicas sobre la actividad turística.
Empresa turística: Cualquier persona física o jurídica que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedica a la prestación de algún servicio turístico.
Establecimiento turístico: El conjunto de bienes, muebles e inmuebles que, formando una unidad funcional autónoma, es ordenado y dispuesto por su titular para la adecuada prestación de algún servicio turístico.
Trabajador o trabajadora del sector turístico: Aquella persona que presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa turística.
Persona usuaria de servicios turísticos o turista: La persona física que, como destinataria final, recibe algún servicio turístico.
Plan General de Turismo
Instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía.
Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de los establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sometido a la evaluación ambiental prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Consejo de Gobierno. Decreto de formulación. Ejecución.
El Plan podrá prever, oído el Consejo Andaluz del Turismo, Programas de Recualificación de Destinos y Programas de Turismo Específico.
El Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2014-2020 está en proceso de elaboración.
Contenido:
- El diagnóstico.
- Las necesidades y objetivos.
- Las prioridades.
- La estrategia de desarrollo.
- La ordenación de la oferta turística en el territorio.
- La delimitación de ámbitos territoriales.
- Criterios básicos del modelo turístico sostenible.
- Las acciones de seguimiento y evaluación previstas.
- Audiencia a las asociaciones de municipios y provincias, empresariales, sindicales y de consumidores más representativas, así como a aquellas otras entidades legítimamente interesadas.
- Información pública y audiencia de las Administraciones Públicas afectadas.
Programas de Recualificación de Destinos
El Consejo de Gobierno podrá aprobarlos, a propuesta de la Consejería, en desarrollo y aplicación de previsiones contenidas en el Plan General del Turismo y, en su caso, en los Marcos Estratégicos, en relación con espacios turísticamente saturados o en peligro de estarlo, atendiendo a su rápido crecimiento, fragilidad territorial y ambiental y densidad turística u otras circunstancias que produzcan desequilibrios estructurales, de oficio o a solicitud de los municipios interesados.
Derechos y Obligaciones de los Usuarios de Servicios Turísticos
Derechos de los Usuarios
- Recibir información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca, racional y previa a la contratación sobre los servicios.
- Obtener los documentos con los términos de su contratación.
- Acceder a los establecimientos turísticos en los términos establecidos en la presente Ley.
- Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofrecidas o pactadas.
- Tener debidamente garantizada en el establecimiento su seguridad y la de sus bienes, así como su intimidad.
- Recibir de la Administración turística la información, protección y auxilio cuando sea necesario para la defensa de sus derechos en sus relaciones con los proveedores de los servicios turísticos.
- Ser informadas inequívocamente de las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de seguridad.
- Recibir factura o tique.
- Exigir que, en lugar de fácil visibilidad, se exhiba públicamente el distintivo acreditativo de la clasificación, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad.
- Formular quejas y reclamaciones y obtener información sobre el procedimiento de presentación de las mismas.
- Acudir a un sistema de mediación en materia de turismo a través de mecanismos de naturaleza arbitral.
- Recibir de la Administración competente información sobre los distintos aspectos de los recursos y de la oferta turística.
- Recibir información sobre las condiciones de accesibilidad de recursos, servicios e infraestructuras turísticas.
- Participar en los procedimientos de adopción de decisiones públicas que, relacionados con el turismo, pudieran afectarles.
Obligaciones de los Usuarios
- Respetar reglas de convivencia e higiene dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.
- Respetar normas de régimen interior de los establecimientos, siempre que no sean contrarias a la ley.
- En el caso del servicio turístico de alojamiento, respetar la fecha pactada de salida.
- Pagar los servicios contratados.
- Respetar los establecimientos, instalaciones y equipamientos de las empresas turísticas.
- Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de Andalucía.
Derechos y Obligaciones de las Empresas Turísticas
Derechos de las Empresas Turísticas
- Ejercer libremente su actividad, conforme a la ley.
- La inclusión de información sobre su establecimiento.
- Acceder a las acciones de promoción de la Administración turística.
- Solicitar subvenciones, ayudas y programas de fomento.
- El reconocimiento por parte de la Administración turística de la clasificación administrativa de los establecimientos.
- Participar en los procedimientos de adopción de decisiones públicas que, relacionados con el turismo, pudieran afectarles.
- Impulsar el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector turístico.
Obligaciones de las Empresas Turísticas
- Publicitar los precios finales completos de todos los servicios que se oferten, incluidos los impuestos, desglosados.
- Expedir factura desglosada.
- Buen funcionamiento y mantenimiento de servicios, instalaciones y equipamientos del establecimiento.
- Velar por la seguridad, intimidad, tranquilidad y comodidad de las personas usuarias del servicio turístico.
- Informar a las personas usuarias, de forma clara e inequívoca, de cualquier riesgo previsible.
- Prestar los servicios conforme a la categoría del establecimiento, de acuerdo con los términos contratados.
- Exhibir, en lugar visible, los distintivos acreditativos de la clasificación del establecimiento.
- Tener a disposición y facilitar a las personas usuarias las hojas de quejas y reclamaciones oficiales en materia de consumo.
- Colaborar con la Unidad para la Asistencia al Turista en la resolución de las quejas y conflictos que surjan.
- Facilitar a la Administración la información y documentación preceptiva.
- Prestar los servicios conforme al principio de sostenibilidad y respeto medioambiental.
- Obtener, con carácter previo a su funcionamiento, las autorizaciones que sean preceptivas.
Obligaciones de Información
1. Obligaciones básicas:
- Los datos identificativos, número de identificación fiscal, dirección de su establecimiento y aquellos otros datos que permitan la comunicación rápida y directa con la empresa.
- Los datos de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
- Las condiciones y cláusulas generales, en su caso, utilizadas, así como la existencia en las mismas de cláusulas relativas a la legislación y jurisdicción aplicables al contrato.
- El precio del servicio, cuando esté fijado previamente por la empresa.
- Las principales características y condiciones de prestación del servicio ofertado, con objetividad y veracidad.
- El seguro o garantías en su caso exigidas y, en particular, los datos de la entidad aseguradora.
- Las condiciones de accesibilidad de recursos, servicios e infraestructuras turísticas.
2. Las empresas turísticas pondrán a disposición de las personas usuarias la información a que se refiere el apartado anterior de forma clara e inequívoca, antes de la celebración del contrato o, cuando no haya contrato por escrito, antes de la prestación del servicio.
Ordenación de la Oferta Turística
Establecimientos Hoteleros: Cuatro Grupos
- Hoteles: Son aquellos establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico que ocupan la totalidad o parte independiente de un edificio o un conjunto de edificios, constituyendo sus dependencias una explotación homogénea.
- Hoteles-apartamentos: Son aquellos establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos a los hoteles, cuentan, además, con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento.
- Hostales: Son aquellos establecimientos de alojamiento que no alcanzan los niveles exigidos a los hoteles.
- Pensiones: Son aquellos establecimientos de alojamiento que no alcanzan los niveles exigidos a los hostales.
Solo los hostales y las pensiones pueden ocupar partes no independientes de un edificio.
Casas Rurales y Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural
Casas rurales: Son casas rurales aquellas edificaciones situadas en el medio rural que presentan especiales características de construcción, ubicación y tipicidad; prestan servicios de alojamiento y otros complementarios, y figuran inscritas como tales en el Registro de Turismo de Andalucía en los términos establecidos en la presente Ley.
Viviendas turísticas de alojamiento rural:
- Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquellas situadas en el medio rural en las que se preste únicamente el servicio de alojamiento, y que son ofertadas al público, para su utilización temporal u ocasional, con fines turísticos, una o más veces a lo largo del año, sin que en ningún caso la prestación del servicio exceda, en conjunto, de tres meses al año.
- Las viviendas turísticas de alojamiento rural deberán estar amuebladas y disponer de los enseres necesarios para su inmediata utilización.
Promoción, Calidad e Innovación Turística
Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía
Aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
Calidad Turística: Objetivos
Referida a establecimientos, servicios y destinos turísticos, sus objetivos son:
- Implantación de modelos de gestión integral de calidad.
- Implantación y el mantenimiento de sistemas de gestión de calidad normalizados de amplio reconocimiento.
- Programas de actuación en la accesibilidad turística.
- Promoción de sistemas de autocontrol para servicios turísticos.
- Promoción de los establecimientos, servicios y destinos turísticos que obtengan certificaciones o distinciones en materia de calidad turística, sostenibilidad medioambiental y accesibilidad.
Inspección Turística
Funciones de la Inspección Turística en Andalucía
- La comprobación y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo, especialmente la persecución de las actividades clandestinas.
- La emisión de los informes técnicos que solicite la Administración turística, en particular en casos de clasificación de establecimientos turísticos, funcionamiento de empresas y seguimiento de la ejecución de inversiones subvencionadas.
- La información y asesoramiento a las personas interesadas, cuando así lo requieran, sobre sus derechos y deberes, así como sobre la aplicación de la normativa turística vigente.
- Aquellas otras que, en función de su naturaleza, le encomiende la persona titular de la Consejería competente en materia turística.
Los Servicios de Inspección Turística
- Tendrán la consideración de agente de la autoridad.
- El deber de secreto.
- Independencia en sus apreciaciones, de acuerdo con las previsiones de los planes de inspección y las instrucciones de sus superiores jerárquicos.
- Podrán solicitar documentación e información directamente relacionada con el cumplimiento de sus funciones.
- Podrán recabar la cooperación de los servicios de inspección dependientes de otras Consejerías y Administraciones Públicas en los términos previstos legalmente.
- Cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los términos y por las vías previstas en la normativa vigente.
Obligaciones de las Empresas Turísticas ante la Inspección
- Las personas titulares de las empresas y actividades turísticas, sus representantes legales o, en su defecto, personas debidamente autorizadas están obligados a facilitar al personal funcionario de los servicios de inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad turística, así como a facilitar la obtención de copias o reproducciones de la documentación anterior.
- Si se le negase la entrada o acceso a los lugares objeto de inspección, no se le facilitara la documentación solicitada o no se acudiese a la oficina administrativa a requerimiento de la inspección de turismo, el personal inspector formulará mediante acta la necesaria advertencia de que tal actitud constituye una obstrucción sancionable.
La Estabilidad Presupuestaria
La Estabilidad Presupuestaria
- Crecimiento y empleo.
- Financiación adecuada del sector público.
- Servicios públicos de calidad.
- Seguridad a los inversores.
Principio de Estabilidad Presupuestaria
- La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.
- Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.
- En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.
Principio de Sostenibilidad Financiera
- Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera.
- Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea.
Principio de Plurianualidad
La elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea.
Principio de Transparencia
- La contabilidad deberá contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia, integrando información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
- Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas proveer la disponibilidad pública de la información económico-financiera.
Las Administraciones Públicas suministrarán toda la información necesaria y garantizarán la coherencia de las normas y procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos.
- Disponibilidad pública de las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria, así como la metodología, supuestos y parámetros en los que se basen.
Principio de Responsabilidad
- Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado.
- El Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de los entes previstos en el artículo 2.2 de esta Ley vinculados o dependientes de aquellas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.
Las Comunidades Autónomas no asumirán ni responderán de los compromisos de las Corporaciones Locales ni de los entes vinculados o dependientes de estas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.
Principio de Lealtad Institucional
Cada Administración deberá:
- Valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas.
- Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas.
- Ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones Públicas.
- Facilitar al resto de Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el marco de esta Ley y de otras disposiciones nacionales y comunitarias.
- Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que el resto de Administraciones Públicas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Modos de Gestión de los Servicios Públicos
Los servicios públicos locales pueden gestionarse:
- De forma directa, por la propia entidad.
- De forma indirecta, mediante modalidades contractuales de colaboración.
Los servicios que impliquen ejercicio de autoridad en ningún caso podrán prestarse mediante modalidades contractuales de colaboración ni mediante sociedad mercantil local o interlocal, ni fundación pública local.
Gestión Propia o Directa
Concepto: Cuando la prestación de los servicios públicos que las entidades locales desarrollen se hace por sí misma o a través de sus entes vinculados o dependientes.
Modalidades:
- Prestación por la propia entidad local.
- Agencia pública administrativa local.
- Agencia pública empresarial local.
- Agencia especial local.
- Sociedad mercantil local.
- Sociedad interlocal.
- Fundación pública local.
Gestión Indirecta
La Administración puede gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares.
EXCEPTO: Los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
El contrato expresará con claridad el ámbito de la gestión, tanto en el orden funcional, como en el territorial.
Modalidades de Gestión Indirecta
- CONCESIÓN
- GESTIÓN INTERESADA
- CONCIERTO
- SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
Otros Conceptos Relevantes
FALLOS DEL MERCADO
La dinámica de los mercados no siempre genera asignaciones eficientes de los recursos de una economía a los distintos bienes que se generan en ella.
La existencia de estos fallos sirve para justificar la intervención del sector público en los mercados.
MONOPOLIO
Cuando un agente económico tiene más poder que los demás para influir y determinar los precios en ese sector, se puede correr el riesgo de que se produzcan ineficiencias.
El sector público puede intervenir en estos casos, de muchas maneras: creando una empresa pública que ofrezca los mismos servicios pero a menor precio, promoviendo la competencia en el sector, regulando los precios en el sector, etc.
BIENES PÚBLICOS
Son aquellos que pueden ser usados o consumidos sin que ello suponga rivalidad en su consumo, o imposibilidad de excluir a los que no pagan por su uso o consumo.
La imposibilidad de exclusión es un concepto vinculado a la tecnología. Por ejemplo: TV pública, o de pago.
El problema de los bienes públicos es que solo serían ofrecidos por los agentes privados en la medida que exista una tecnología capaz de hacer pagar al usuario.
EFECTOS EXTERNOS
Cuando la actividad de un agente afecta a otro, entonces se produce un efecto externo, que puede ser positivo o negativo.
Interdependencias entre funciones de producción y consumo: empresas químicas, vertidos al mar, actividad pesquera.
Interdependencias entre funciones de consumo: en un recinto cerrado una persona fuma mientras al lado hay otra persona que no es fumadora.
INFORMACIÓN COSTOSA
En Teoría Económica se supone que dentro de un modelo de competencia perfecta la información es perfecta y no cuesta dinero.
Pero la realidad es que la información tiene un precio: el coste asociado al tiempo dedicado a encontrar la decisión óptima de consumo. Dicho en expresión coloquial: EL TIEMPO ES ORO.
INEXISTENCIA DE MERCADOS
No siempre existen mercados para ciertos bienes y servicios que un sujeto podría desear. Por ejemplo: un seguro privado de desempleo. Potencialmente es un producto con una gran demanda en estos días. Sin embargo, no se ofrece por el alto riesgo asociado de ofrecerlo y perder dinero.
POLÍTICAS PÚBLICAS Y NIVELES DE GOBIERNO
En el caso de España, nivel estatal, autonómico, provincial y local. Y en el sector turístico existen además otras figuras como las mancomunidades de municipios o de provincias.
La descentralización territorial de competencias y políticas tiene ventajas e inconvenientes.
Turismo y Medio Ambiente
EMAS
Es un instrumento reconocido en todos los estados miembros de la UE, basado en el Reglamento 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el cual se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditorías ambientales.
Puede participar en EMAS: Cualquier Organización, pública o privada, que desee mejorar su comportamiento en materia ambiental.
Etapas de Implantación
- Realizar una revisión ambiental inicial. No las empresas certificadas ISO 14001 que quieran adherirse al EMAS si la han realizado para ISO 14001.
- Implantar el Sistema de Gestión Ambiental.
- Realizar la Declaración Ambiental.
- Verificar el Sistema de Gestión Ambiental y validar la Declaración ambiental a través de un Verificador ambiental acreditado.
- Registro de la empresa en EMAS.
Declaración Ambiental
Documento mediante el cual las organizaciones que implantan un Sistema de Gestión Ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS, dan a conocer al público y a todas las partes interesadas información medioambiental de la organización al respecto de:
- Impacto ambiental causado.
- Comportamiento ambiental de la organización.
- Mejora continua del comportamiento.
La Norma ISO
Sistematización de los aspectos ambientales de la actividad para además promover la protección ambiental y la prevención de la contaminación desde un punto de vista de equilibrio con los aspectos socioeconómicos.
Otras normas: ISO 9001 y 18001.
Certificaciones integradas.
ISO vs. EMAS
La Política Turística y el Desarrollo Regional
¿Es el turismo un fenómeno global?
Aunque el turismo es una actividad que se practica en todo el mundo, apenas es global. Es más bien internacional.
En los últimos años la actividad ha evolucionado hacia la deslocalización, lo que en cierto modo la ha aproximado más a la globalización.
En los años 50 del siglo pasado, el flujo turístico era de unos 25 millones de viajeros, y las llegadas se concentraban en Europa y América del Norte.
En el siglo XXI, el flujo turístico es de casi 1.000 millones de viajeros, y en el top 15 de países receptores están los 5 continentes. Europa recibe más del 50 % del flujo de llegadas, América el 16 %, Asia y Pacífico el 22 %, Oriente Medio el 6 % y África el 5%.
Las llegadas internacionales crecerán más en los destinos de economías emergentes.
¿El turismo se ha globalizado como negocio?
No hay país que no lo considere como una estrategia de generación de ingresos y diversificación productiva, lo que está generando una intensa competencia entre destinos a nivel mundial, lo que implica una tremenda presión sobre los recursos y los costes de producción, especialmente los salarios.
Fundamental: Sostenibilidad del crecimiento turístico, obteniendo los mejores resultados económicos por unidad de carga disponible.
El objetivo debe ser ganar competitividad generando valor añadido y diferenciado del producto. Frente a la estrategia actual de reducción de precios y de «cuanto más, mejor».
Los destinos turísticos tradicionales, consolidados, deberán adaptar su oferta a las nuevas exigencias del mercado: reducir el volumen de oferta y primar el valor de lo ofertado al cliente-turista.
Pautas de Política Turística para el Desarrollo Regional
- Características naturales del territorio: Orografía, clima, condicionamientos medioambientales: limitaciones y posibilidades del entorno. Actuaciones estratégicas sobre el medio natural.
- La dotación de infraestructura: Políticas de infraestructuras afines al desarrollo turístico.
- El Capital humano: La pirámide de población. La formación del factor humano. La actitud hacia el hecho turístico: fases del estado de la población ante la actividad turística.
- La planificación de la intervención: Principios de corresponsabilidad, autogestión, fiscalización, seguimiento y autorización. Las diversas formas de fomento de la actividad turística.
- La planificación presupuestaria de los proyectos: La organización de la actividad de fomento en el tiempo. Evaluación de impactos.
- El estudio del mercado turístico potencial: La situación del territorio en el escenario turístico regional, nacional o internacional, según los casos. La situación estratégica del territorio. El turista potencial.
- La actividad turística y la relación con el resto de sectores.
La Política Turística en el Medio Rural
Objeto: La ordenación y fomento de los servicios turísticos en el medio rural y del turismo activo.
Medio rural: Se entiende por medio rural aquel en el que predominantemente se desarrollan actividades agrícolas, forestales, pesqueras, de carácter fluvial y ganaderas.
Actividades de turismo activo: Las relacionadas con actividades deportivas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollen, a las cuales les es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza.
Alojamiento Turístico en el Medio Rural
Condiciones:
- Reunir las características propias de la tipología arquitectónica de la comarca en que estén situados.
- Estar integradas adecuadamente en el entorno natural y cultural.
- Estar dotados de las prescripciones específicas y requisitos mínimos de infraestructura que se establecen para cada tipo en este Decreto, en su caso, o en la normativa turística aplicable.
Establecimientos:
- Las casas rurales.
- Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales.
- Los complejos turísticos rurales.
- Los demás establecimientos turísticos cuya normativa específica así lo determine.
Requisitos:
- Estar constituidos por una sola edificación, aunque pueden contar con unidades anejas independientes.
- No superar tres plantas, sin que a estos efectos se contabilicen las zonas abuhardilladas y de trasteros. Estas zonas no superarán un veinticinco por ciento de la ocupación de esa planta.
- Adecuarse a las características constructivas propias de la comarca.
- Su capacidad alojativa no será inferior a veintiuna plazas.
- Servicios o actividades complementarias vinculados con el entorno rural.
- Estar dotados de zonas ajardinadas o patio interior, salvo aquellos que estén ubicados en el núcleo principal de población.
Complejos Turísticos Rurales y Villas Turísticas
Se entiende por complejo turístico rural aquel establecimiento que reúne los siguientes requisitos:
- Estar compuesto por un conjunto de inmuebles que, constituyendo una unidad de explotación, tenga una capacidad no inferior a veintiuna plazas en su conjunto y un máximo de doscientas cincuenta plazas.
- No superar cada inmueble una capacidad máxima de alojamiento de veinte plazas.
- No superar los inmuebles de alojamiento las dos plantas, salvo en el caso del edificio de servicios comunes, que podrá contar con una tercera planta.
- Estar dotados de zonas verdes comunes.
Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural
Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
- Tratarse de viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones dependientes de las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar naturaleza.
- Ser ofertadas al público para su utilización temporal o estacional o ser ocupadas ocasionalmente, una o más veces a lo largo del año.
- Prestar únicamente el servicio de alojamiento.
- No existir, en ningún caso, más de tres viviendas en el mismo edificio.
- No superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas.
Turismo Activo
El turismo activo se podrá desarrollar, además de en el medio rural, en aquellos espacios adecuados para la realización de las actividades que lo integran.
Su práctica estará sujeta al cumplimiento de la normativa que sea de aplicación, a las contenidas en el presente Decreto y a sus normas de desarrollo.
El Turismo Rural Implica
- Requisitos mínimos de infraestructura de los alojamientos turísticos.
- Servicios mínimos.
- Servicios complementarios que pueden ofertarse.
- Actividades de intervención singular con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos no urbanizables.
- De promoción pública o privada.
- Ha de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos asentamientos.
- Pueden consistir en: Edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, para la implantación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, usos industriales, terciarios, turísticos, pero en ningún caso residencial.