Marco Legal y Conceptos Fundamentales del Sistema Tributario Dominicano
Ley Orgánica de la DGII
- Regula su estructura y funcionamiento.
- Tendrá capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
- Realizará los actos y ejercerá los mandatos establecidos en la ley.
Estructura del Régimen Tributario Dominicano
- Código Tributario
- Reglamentos
- Normas de la DGII
Estructura del Código Tributario
- Título I: Disposiciones Generales
- Título II: Impuesto Sobre la Renta (ISR)
- Título III: Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
- Título IV: Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
- Título V: Impuesto sobre Activos
Principios de Tributación
Todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera.
Sujetos y Obligaciones Tributarias
Sujetos Tributarios
Sujeto Activo: Es la entidad facultada por ley para administrar y cobrar los tributos.
Sujeto Pasivo: Es quien, en virtud de la ley tributaria, debe cumplir con la obligación en calidad de contribuyente.
Personas Jurídicas: Grupo de personas que desarrollan actividades que generan ingresos de forma conjunta.
Personas Físicas: Individuos que desarrollan de forma independiente actividades que generan ingresos.
Agente de Retención: Entidad que deja de pagar a sus suplidores el valor de los impuestos correspondientes, reteniéndolos para su posterior pago a la administración tributaria.
Agente de Percepción: Entidad que factura los impuestos a sus clientes, percibiéndolos para su posterior pago a la administración tributaria.
Extinción de la Obligación Tributaria
- Pago
- Compensación
- Prescripción
- Confusión
Deberes de los Contribuyentes
- Facilitar Auditorías
- Mantener Libros Contables
- Emitir y Conservar Comprobantes Fiscales
- Mantener actualizado el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) e informar sobre el beneficiario final
- Informar Cambios Relevantes
Infracciones y Mora Tributaria
Infracción Tributaria: Constituye infracción toda forma de incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Mora: Incurre en mora el contribuyente que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida.
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Nacimiento de la Obligación Tributaria del ISC
- Transferencia de bienes
- Importación de bienes
- Prestación de servicios
ISC sobre Cheques y Transferencias (0.15%)
Exenciones:
- Retiro de efectivo en cajeros y oficinas bancarias
- Pagos a la Seguridad Social, Impuestos y Fondos de Pensiones
- Transferencias entre cuentas de una misma persona
- Transacciones realizadas por el Banco Central
- Desembolsos de préstamos
ISC sobre Telecomunicaciones (10%)
Los servicios de telecomunicaciones incluyen la transmisión de voz, imágenes, materiales escritos e impresos, símbolos o sonidos por medios telefónicos, telegráficos, cablegráficos, radiofónicos, inalámbricos, vía satélite, cable submarino o por cualquier otro medio que no sea transporte vehicular, aéreo o terrestre.
ISC sobre Seguros (16%)
Exenciones:
- Seguros obligatorios establecidos por la Ley de Seguridad Social
- Seguros del sector agropecuario
Comprobantes Fiscales (NCF)
Los Comprobantes Fiscales (NCF) son documentos que sustentan las ventas, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes en uso. Son obligatorios para sustentar los costos y gastos de los contribuyentes dominicanos que realicen operaciones.
Tipos de Comprobantes Fiscales (NCF)
Crédito Fiscal (B01): Son los comprobantes fiscales que registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios, y permiten al contribuyente deducir gastos y costos del ISR o crédito del ITBIS.
Factura de Consumo (B02): Son los comprobantes fiscales que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales.
Notas de Débito (B03): Son los documentos fiscales que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes fiscales. Solo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario.
Notas de Crédito (B04): Son documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares.
Proveedor Informal (B11): Para personas físicas con RNC no registrado en la DGII. Este comprobante es válido solo para la empresa que lo emite y únicamente cuando el contribuyente paga las retenciones de ITBIS e ISR. No libera al proveedor de sus responsabilidades como contribuyente.
Registro Único de Ingresos (B12): Es un registro resumen de las transacciones del día. No libera al contribuyente de emitir otros tipos de comprobantes, excepto el tipo B02.
Compras Menores (B13): Se utiliza para gastos diversos realizados fuera del domicilio de la empresa, como gastos en el mercado informal, compra de alimentos y pagos de alojamientos en establecimientos informales.
Regímenes Especiales (B14): Para operaciones de empresas bajo regímenes especiales de tributación, como Zonas Francas, Embajadas y Organismos Especiales.
Gobierno (B15): Las facturas de organismos e instituciones gubernamentales no requieren NCF. Sin embargo, las empresas de suministro de agua y electricidad deberán emitir NCF tipo B01.