Sistema Tributario Dominicano: Impuestos, Sujetos y Comprobantes Fiscales (NCF)

Marco Legal y Conceptos Fundamentales del Sistema Tributario Dominicano

Ley Orgánica de la DGII

  • Regula su estructura y funcionamiento.
  • Tendrá capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • Realizará los actos y ejercerá los mandatos establecidos en la ley.

Estructura del Régimen Tributario Dominicano

  • Código Tributario
  • Reglamentos
  • Normas de la DGII

Estructura del Código Tributario

  • Título I: Disposiciones Generales
  • Título II: Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Título III: Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
  • Título IV: Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
  • Título V: Impuesto sobre Activos

Principios de Tributación

Todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera.

Sujetos y Obligaciones Tributarias

Sujetos Tributarios

Sujeto Activo: Es la entidad facultada por ley para administrar y cobrar los tributos.

Sujeto Pasivo: Es quien, en virtud de la ley tributaria, debe cumplir con la obligación en calidad de contribuyente.

Personas Jurídicas: Grupo de personas que desarrollan actividades que generan ingresos de forma conjunta.

Personas Físicas: Individuos que desarrollan de forma independiente actividades que generan ingresos.

Agente de Retención: Entidad que deja de pagar a sus suplidores el valor de los impuestos correspondientes, reteniéndolos para su posterior pago a la administración tributaria.

Agente de Percepción: Entidad que factura los impuestos a sus clientes, percibiéndolos para su posterior pago a la administración tributaria.

Extinción de la Obligación Tributaria

  • Pago
  • Compensación
  • Prescripción
  • Confusión

Deberes de los Contribuyentes

  • Facilitar Auditorías
  • Mantener Libros Contables
  • Emitir y Conservar Comprobantes Fiscales
  • Mantener actualizado el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) e informar sobre el beneficiario final
  • Informar Cambios Relevantes

Infracciones y Mora Tributaria

Infracción Tributaria: Constituye infracción toda forma de incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Mora: Incurre en mora el contribuyente que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida.

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

Nacimiento de la Obligación Tributaria del ISC

  • Transferencia de bienes
  • Importación de bienes
  • Prestación de servicios

ISC sobre Cheques y Transferencias (0.15%)

Exenciones:

  • Retiro de efectivo en cajeros y oficinas bancarias
  • Pagos a la Seguridad Social, Impuestos y Fondos de Pensiones
  • Transferencias entre cuentas de una misma persona
  • Transacciones realizadas por el Banco Central
  • Desembolsos de préstamos

ISC sobre Telecomunicaciones (10%)

Los servicios de telecomunicaciones incluyen la transmisión de voz, imágenes, materiales escritos e impresos, símbolos o sonidos por medios telefónicos, telegráficos, cablegráficos, radiofónicos, inalámbricos, vía satélite, cable submarino o por cualquier otro medio que no sea transporte vehicular, aéreo o terrestre.

ISC sobre Seguros (16%)

Exenciones:

  • Seguros obligatorios establecidos por la Ley de Seguridad Social
  • Seguros del sector agropecuario

Comprobantes Fiscales (NCF)

Los Comprobantes Fiscales (NCF) son documentos que sustentan las ventas, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes en uso. Son obligatorios para sustentar los costos y gastos de los contribuyentes dominicanos que realicen operaciones.

Tipos de Comprobantes Fiscales (NCF)

Crédito Fiscal (B01): Son los comprobantes fiscales que registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios, y permiten al contribuyente deducir gastos y costos del ISR o crédito del ITBIS.

Factura de Consumo (B02): Son los comprobantes fiscales que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales.

Notas de Débito (B03): Son los documentos fiscales que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes fiscales. Solo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario.

Notas de Crédito (B04): Son documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares.

Proveedor Informal (B11): Para personas físicas con RNC no registrado en la DGII. Este comprobante es válido solo para la empresa que lo emite y únicamente cuando el contribuyente paga las retenciones de ITBIS e ISR. No libera al proveedor de sus responsabilidades como contribuyente.

Registro Único de Ingresos (B12): Es un registro resumen de las transacciones del día. No libera al contribuyente de emitir otros tipos de comprobantes, excepto el tipo B02.

Compras Menores (B13): Se utiliza para gastos diversos realizados fuera del domicilio de la empresa, como gastos en el mercado informal, compra de alimentos y pagos de alojamientos en establecimientos informales.

Regímenes Especiales (B14): Para operaciones de empresas bajo regímenes especiales de tributación, como Zonas Francas, Embajadas y Organismos Especiales.

Gobierno (B15): Las facturas de organismos e instituciones gubernamentales no requieren NCF. Sin embargo, las empresas de suministro de agua y electricidad deberán emitir NCF tipo B01.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *