Sistema Tributario Peruano: Funciones de la SUNAT, Tributos e Incoterms

Competencias y Funciones de la SUNAT

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Competencias

  • 1. Administración de los tributos: Gestión de los tributos del gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios.
  • 2. Política aduanera: Implementación, inspección y control del cumplimiento de la política aduanera en el territorio nacional y el tráfico internacional de mercancías, personas y medios de transporte.
  • 3. Control y fiscalización: Supervisión del ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los productos de la actividad minera, de insumos químicos y maquinarias que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del control y fiscalización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos que puedan ser utilizados directa o indirectamente en la elaboración de drogas ilícitas.

Funciones Institucionales

  • Administrar los tributos internos del Gobierno Nacional, así como los conceptos tributarios y no tributarios.
  • Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias, aduaneras y otras de su competencia.
  • Expedir (redactar y firmar documentos oficiales), disposiciones en materia tributaria y aduanera.
  • Dictar normas en materia de organización y gestión interna en el ámbito de su competencia.
  • Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior.
  • Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa.
  • Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.
  • Otorgar el aplazamiento o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera.
  • Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.
  • Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías.
  • Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte.
  • Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria y el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
  • Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo.
  • Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados.
  • Resolver asuntos contenciosos (cuestiona una decisión, multa o acto) y no contenciosos.
  • Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero.
  • Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos que administra.
  • Mantener en custodia las mercancías y bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.
  • Adjudicar mercancías de acuerdo a Ley.
  • Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.
  • Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general.
  • Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos que administra y de otros cuya recaudación se le encargue, así como de los derechos que cobren por los servicios que prestan.
  • Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior.
  • Controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los bienes controlados que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como en la elaboración de drogas ilícitas.
  • Ejercer las demás funciones que le señale la Ley.

El Sistema Tributario Nacional

Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994. La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos.

En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Principales Tributos que Administra la SUNAT

  • Impuesto General a las Ventas (IGV): Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.
  • Impuesto a la Renta: Es aquel que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
  • Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER): Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.
  • Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS): Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.

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– Adjudicar mercancías de acuerdo a Ley. – Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera. – Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general. – Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos que administra y de otros cuya recaudación se le encargue, así como de los derechos que cobren por los servicios que prestan. – Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior. – Controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los bienes controlados que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como en la elaboración de drogas ilícitas. – Ejercer las demás funciones que le señale la Ley.

Tributos que administra con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994. La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos. En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes: -Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles. -Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos. -Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios. -Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.

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Otros Impuestos y Conceptos Administrados

  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): Es el impuesto que se aplica solo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
  • Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
  • Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.
  • Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF): El impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D. Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1 de marzo del 2004.
  • Impuesto Especial a la Minería: Creado mediante Ley Nº 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto será recaudado y administrado por la SUNAT.
  • Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas.
  • Derechos Arancelarios o Ad Valorem: Son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.
  • Derechos Específicos: Son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
  • Aportaciones al EsSalud y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (EsSalud) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
  • Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 – Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.
  • Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley Nº 29790, publicada el 28 de setiembre de 2011, está conformado por los pagos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente según lo señalado en la norma. Dicha ley faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen.

¿Qué se entiende por Tributo?

Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.

  • Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.
  • Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.
  • Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo, los derechos arancelarios de los Registros Públicos.

Administración de Tributos

  1. La SUNAT (*): Administra los tributos internos y tributos aduaneros tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minería, Régimen Único Simplificado y los derechos arancelarios derivados de la importación de bienes. Mediante la Ley N° 27334 se amplió las funciones de la SUNAT a efectos de que administre las aportaciones a EsSalud y a la ONP. La SUNAT también administra otros conceptos no tributarios como las Regalías Mineras y el Gravamen Especial a la Minería.

(*) En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, se dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.

  1. Los Gobiernos Locales (Municipalidades): Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Automotriz, Alcabala, Impuestos a los Juegos, etc.; así como los derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derechos.

El Sistema de Control Interno en la SUNAT

La implementación del Sistema de Control Interno (SCI) en las entidades del Estado tiene como propósito cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales.

Es así que las entidades del Estado están obligadas a implantar el SCI en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales; en tal sentido, la SUNAT ha venido desarrollando las actividades contenidas en cada una de las etapas establecidas para dicha implementación. En la actualidad, la SUNAT implementa el Sistema de Control Interno en aplicación de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG y modificatorias, para el desarrollo de los ejes cultura organizacional, gestión de riesgos y supervisión, y la ejecución de los pasos que contiene cada eje.

Normas de Control Interno

  • Ley N° 27785 «Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República».
  • Ley N° 28716 «Ley de Control Interno de las Entidades del Estado».
  • Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG aprueba la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG «Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado» y modificatorias.


INCOTERMS (International Commercial Terms)

  1. EXW / EX WORKS / EN FÁBRICA
    • El exportador debe tener la mercadería lista para su recojo.
    • El importador recoge la mercancía y asume toda la responsabilidad desde que sale de la fábrica.
  2. FCA / FREE CARRIER / FRANCO TRANSPORTISTA
    • El exportador debe entregar la mercancía en un punto acordado (con su transporte).
    • El importador asume toda la responsabilidad una vez baje del vehículo del exportador.
  3. CPT / CARRIAGE PAID TO / TRANSPORTE PAGADO HASTA…
    • El exportador lleva la carga hasta donde se indica (no siempre es el destino final).
    • El importador asume toda la responsabilidad desde que está en el lugar que pidió.
  4. CIP / CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO / TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA…

    Es lo mismo que el anterior, pero en este se incluye el pago de un seguro para la mercancía durante su trayecto al lugar que se pidió.

  5. DAP / DELIVERED AT PLACE / ENTREGADA EN EL PUNTO DE DESTINO
    • El exportador lo entrega en el destino final y asume todos los gastos que se generen hasta ahí.
    • El importador asume la responsabilidad desde que se realiza la descarga.
  6. DPU / DELIVERED AT PLACE UNLOADED / ENTREGADA EN LUGAR DESCARGADA

    Es lo mismo que el anterior, pero el exportador se encarga hasta la descarga de la mercancía y el importador de los trámites aduaneros.

  7. DDP / DELIVERED DUTY PAID / ENTREGADO CON DERECHOS PAGADOS

    Es lo mismo que el anterior, pero el exportador NO ES NECESARIO que se encargue de la descarga de la mercancía y asume todos los costes, incluidos los aranceles y los impuestos de importación.

  8. FAS / FREE ALONGSIDE SHIP / FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE
    • El exportador debe llevar la mercancía al lado del barco.
    • El importador asume toda la responsabilidad desde que se sube la mercancía al barco.
  9. FOB / FREE ON BOARD / DENTRO DEL BUQUE
    • El exportador debe dejar la mercancía dentro del buque.
    • El importador asume toda la responsabilidad desde que se parte el barco.
  10. CFR / COST AND FREIGHT / COSTE Y FLETE
    • El exportador asume todos los gastos y los riesgos hasta que llegue al punto de destino.
    • El importador asume la responsabilidad desde que la mercancía llega al punto de destino aun estando en el buque.
  11. CIF / COSTO, SEGURO Y FLETE

    Es lo mismo, pero el exportador debe pagar un seguro.

Los INCOTERMS (Términos Internacionales de Comercio) son 11 términos internacionales de tres letras que definen las responsabilidades entre el exportador y el importador en una operación de compraventa internacional, especificando quién se hace cargo de los costes, quién se responsabiliza de la mercancía en caso de deterioro y quién se encarga de los trámites aduaneros. Toda transacción comercial internacional se plasma en un contrato de compraventa, donde vendedor y comprador deben establecer estas responsabilidades. Fueron establecidos en 1936 en París por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) y se han ido actualizando, siendo la versión vigente la de 2020. No son obligatorios, pero su inclusión es muy recomendable para unificar criterios y delimitar claramente las responsabilidades en caso de conflicto.

Clasificación de los Incoterms 2020

Los INCOTERMS 2020 se pueden clasificar de tres maneras principalmente por el tipo de transporte:

  1. Según el transporte, sea en contenedor (multimodal) o solo por barco (granel).
  2. Pago del transporte principal.
  3. Transmisión de riesgo en el transporte.

Categorías de Renta en el Perú

Rentas de Primera Categoría

Se consideran rentas de Primera categoría a los siguientes casos:

  • Ingresos por alquileres: Los ingresos obtenidos por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (terrenos o edificaciones) incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.

En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la Renta Bruta, si el monto del alquiler total del año resulta inferior al 6% del valor de autoavalúo del año 2025 (en base al cual cada municipalidad cobra el Impuesto Predial), se deberá declarar como Renta Presunta el 6% del valor de autoavalúo.

Tratándose de subarrendamiento, la Renta Bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que este deba abonar al propietario. Esta presunción no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (valor de mercado), o previstas en el artículo 32-A de dicha Ley (precios de transferencia).

Se entiende por «predio» a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiación por el hombre. De otro lado, se entiende por «predio rústico» al inmueble que, aun dentro de las poblaciones, está dedicado a uso agrícola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque estos, total o parcialmente, se destinen a vivienda.

Finalmente, se entiende por «predio urbano» al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, así como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitación urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanización.


  • Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles: Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre estos o sobre los predios.
  • Mejoras incorporadas: El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que este no se encuentre obligado a reembolsar.
  • Cesión gratuita de predios: En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2025, importe que debe considerarse como ingreso bruto. Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.
  • Cesión gratuita de bienes muebles e inmuebles distintos de predios: En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta el 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

Rentas de Segunda Categoría

Segunda Categoría que se declaran en la Regularización Anual del Impuesto a la Renta:

1. La enajenación de acciones y demás valores mobiliarios

La ganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana. Se entiende por Enajenación: venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso (artículo 5° Ley del Impuesto a la Renta).

Importante:

De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1112, la renta de fuente peruana por enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso sea efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, será considerada renta de segunda categoría.

Recuerde que:

Las rentas de Segunda categoría, distintas de las originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos y demás valores mobiliarios, como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo.

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