Tipos de centros sanitarios en el sistema sanitario español

1. EL SISTEMA SANITARIO


Los sistemas sanitarios son uno de los determinantes de la salud y uno de los indicadores más importantes para analizar el estado del bienestar de una sociedad y su nivel de desarrollo. Por otra parte, el Sistema Nacional de Salud es donde el técnico en cuidados auxiliares en enfermería desarrolla principalmente su trabajo, de ahí la importancia de conocer su organización.

1.1. CONCEPTO

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el sistema sanitario como un conjunto de elementos interrelacionados que contribuyen a la salud en los hogares, así como en el medio ambiente físico y psicosocial, y en el sector de la salud y otros sectores afines.

1.2. MODELOS SANITARIOS

Los modelos de los sistemas sanitarios son diferentes en los distintos países, pues son
un reflejo de los modelos teóricos diseñados por la autoridad política. Los modelos sanitarios más difundidos son tres: – Modelo liberal o de libre mercado. – Modelo socialista. – Modelos mixtos: En los que conviven la sanidad pública y la privada. Modelos mixtos (conviven la sanidad pública y la privada): Modelo Bismark (modelo alemán) – El Estado garantiza las prestaciones sanitarias a cambio de cuotas obligatorias. Es decir, sólo quien cotiza se encuentra amparado. – El Estado es la autoridad sanitaria.
– Se presta a toda la población por igual. Francia. Alemania. Austria. Bélgica. Luxemburgo. Holanda. Modelo Beveridge (modelo anglosajón). – El Estado financia la sanidad pública. Protege a toda la población con idénticas prestaciones, independientemente de sus medios. – Se descentraliza la planificación y la salud en regiones, comunidades y municipios. – Se presta a toda la población por igual. Reino Unido. Suecia. Finlandia. Noruega. Dinamarca. Italia. España. Portugal.

1.2.1. Seguridad social

La seguridad social es un seguro sanitario obligatorio con un enfoque integral en el bienestar del trabajador y de su familia Actualmente, el sistema de gestión de la Seguridad Social es realizado por las siguientes entidades gestoras: – El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que gestiona las prestaciones económicas del sistema. – El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), que se ocupa de las prestaciones sanitarias en las ciudades de Ceuta y Melilla. – El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que organiza los servicios sociales. – El Instituto Social de la Marina (ISM), que gestiona las cuestiones sanitarias de los trabajadores del mar. – La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que unifica los recursos financieros del sistema bajo el principio de solidaridad financiera.

3. SISTEMA NACIONAL DE SALUD (S.N.S.)


3.1. CONCEPTO

De acuerdo con la Ley General de Sanidad, el Sistema Nacional de Salud se puede
definir como sigue: Conjunto coordinado de los servicios de salud de la administración del Estado y de los servicios de salud de las comunidades autónomas. Integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos. Los objetivos principales del Sistema Nacional de Salud serían: – Universalizar el derecho a la asistencia sanitaria. – Financiación pública. – Concebir la salud desde una perspectiva integral, pues se considera fundamental la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. Esta visión lleva consigo implantar en la población una educación sanitaria elemental. – Estar abierto a la incorporación de nuevas tecnologías sanitarias contrastadas y a la prescripción de los fármacos novedosos, una vez hayan sido autorizados. – Descentralizar los servicios de salud a favor de las Comunidades Autónomas.

3.2. CARACTERÍSTICAS

Las principales características surgen del desarrollo de los objetivos mostrados anteriormente: – Accesibilidad y desconcentración: La regionalización sanitaria (ubicación de los servicios sanitarios lo más cerca posible del usuario) garantiza la igualdad de acceso y reduce la concentración de los centros sanitarios en núcleos urbanos. – Descentralización: En la actualidad, se tiende a descentralizar la gestión de los recursos sanitarios (transferencias a las comunidades autónomas), para asegurar que los servicios y los profesionales tengan una mayor capacidad de respuesta a las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos de una comunidad.
– Atención primaria: Es la base de la atención sanitaria y da prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad. – Participación de la comunidad: Se tiende a implicar a la comunidad en la toma de decisiones sobre la gestión del gasto y sobre el modo de utilización de los servicios. Los ciudadanos participan así en el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, a través de los órganos de gestión locales y regionales. – Derechos y deberes: El Sistema Nacional de Salud fija derechos y deberes para los usuarios (recogidos en los artículos 10 y 11 de la Ley General de Sanidad, y en la Ley 41/2002), que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. – Atención Integral a la Salud: El Sistema Nacional de Salud tiene como objetivo la promoción, prevención y protección de la salud, así como la curación de enfermedades y rehabilitación. – Atención universal: El Sistema Nacional de Salud cubre a toda la población, independientemente de su situación laboral y económica. Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social. c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo. d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y
los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente. También se puede ser beneficiario de un asegurado. Como requisito, la residencia en España, los beneficiarios serán: el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente; el ex cónyuge a cargo del asegurado; así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenioespecial. Precisamente, el turismo sanitario es uno de los puntos contra los que lucha la Reforma Sanitaria 2012. Para ello, además de definir quienes tienen la condición de asegurado, se ha incluido una serie de medidas como un mayor control para evitar su uso fraudulento.

3.4. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Las vías de financiación del Sistema Nacional de Salud, serían: – Cotizaciones sociales: Aportaciones de los trabajadores y de las empresas. – Transferencias del Estado: A través de presupuestos generales del Estado. – Aportaciones de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales: A partir de la recaudación que obtienen a través de los impuestos, como por ejemplo, parte del IRPF, IVA, impuestos sobre hidrocarburos, alcohol, tabaco… Se establece un fondo de suficiencia entre lo que cada Comunidad Autónoma recauda y lo que necesita para financiar su sanidad. – Tasas: Por la prestación de determinados servicios. En el copago, el enfermo paga por recibir determinados servicios. Un ejemplo de copago en España es el farmacéutico: el usuario paga una parte de los medicamentos que el facultativo le prescribe. También la nueva reforma sanitaria ha introducido modificaciones en este aspecto.

4.1. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Las competencias sanitarias de este ministerio son las siguientes: – Proponer y ejecutar la política del gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo. – Vigilar y controlar las actividades de sanidad exterior (riesgos de salud derivados de la importación, de la exportación y el tránsito internacional de viajeros). – Legislar sobre productos farmacéuticos y sobre su proceso de producción. – Garantizar y verificar el cumplimiento de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas en materia de salud (Alta Inspección).

4.3. EL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (CISNS)

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información entre los distintos servicios de salud y de éstos con la administración central. El CISNS funciona en pleno, en comisión delegada y comité consultivo.

4.4. LAS ÁREAS DE SALUD

La Ley General de Sanidad define así las áreas de salud: Las áreas de salud son estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsables de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del servicio de salud de la comunidad autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios por ellos desarrollados. En algunas comunidades autónomas, las áreas de salud reciben distintos nombres. Por ejemplo, en Aragón y Asturias se llaman áreas sanitarias; y en Cataluña, regiones sanitarias. Algunas comunidades autónomas han creado figuras intermedias entre el área de salud y la zona básica. Dichas figuras, que buscan mejorar el funcionamiento y la eficacia de la Atención primaria, reciben distintos nombres. Por ejemplo, en Andalucía se llaman distritos sanitarios.

4.4.1. Delimitación

Las áreas de salud se delimitan en función de distintos factores: geográficos, demográficos, socioeconómicos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos, en función de la existencia de vías de comunicación y de instalaciones sanitarias. El criterio demográfico establece que la población oscilará entre los 200.000 y los 250.000 habitantes, excepto en algunas comunidades. En cualquier caso, cada
provincia debe contar, como mínimo, con un área de salud. Cada área de salud es autónoma. Estudia las necesidades sanitarias de su población, adecúa los recursos y establece los planes de salud del área (programas encaminados a satisfacer dichas necesidades), coordina los servicios de su zona y gestiona sus establecimientos. Un área de salud se divide en zonas básicas de salud (ZBS), que son las subdivisiones territoriales del área de salud, en las que se presta la Atención Primaria. Para la delimitación de las ZBS se tienen en cuenta criterios como la densidad de población (5.000-25.000 habitantes), recursos y/o instalaciones, pero el criterio más importante para delimitar una ZBS es la accesibilidad de la población al centro de salud. A partir del Decreto 52/2010 de 29 de Julio, sobre las estructuras básicas sanitarias y directrices de Atención Primaria, la comunidad de Madrid pasó a ser un área única de salud.

5. LA SANIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

La Ley General de Sanidad, en su título IV (de las actividades sanitarias privadas), reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, la libertad de empresa en el sector sanitario y la posibilidad de que las administraciones públicas sanitarias establezcan conciertos (un concierto es un acuerdo entre la sanidad pública y la privada para prestar determinados servicios a un precio y condiciones convenidos) con empresas privadas para la prestación de determinados servicios sanitarios. En los conciertos se fijan los derechos y obligaciones de cada parte. La administración sanitaria debe facilitar la libre actividad de las asociaciones de usuarios de la sanidad, de las entidades sin ánimo de lucro y de las cooperativas de tipo sanitario, y debe propiciar su actuación coordinada con el sistema sanitario público. La asistencia sanitaria privada, en la que el paciente paga cada acto sanitario, es minoritaria hasta la fecha y suele utilizarse para aquellos actos que no están cubiertos por el sistema público como, por ejemplo, la mayoría de la asistencia bucodental. Sin embargo, debido a la situación actual de la Sanidad, España es el segundo país europeo que más gasta en sanidad privada, sólo por detrás de Suiza. Según el Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS) actualmente existen 477 hospitales que pertenecen al sector privado, lo que representa el 51% del total de los centros hospitalarios en España. Parece que ante los recursos de la sanidad privada y su predisposición a tratar de descargar la sanidad pública, la sanidad privada puede adquirir un mayor protagonismo, de momento como complemento de la sanidad pública. Ya sea descongestionando las listas de espera, como a nivel de ahorro, ya que posiblemente los pacientes con seguros médicos utilizarían menos la sanidad pública. Veremos como avanzan las reformas y como se organiza el tema de la asistencia sanitaria gratuita, o la necesidad de utilizar el seguro médico privado como complemento e incluso como sustituto de esta asistencia sanitaria pública.


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