Tipos de Sociedades Mercantiles: Guía Completa

Sociedad Limitada

La sociedad limitada es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.

Características

  • Se puede constituir con uno (sociedad unipersonal de responsabilidad limitada) o más socios.
  • El capital no puede ser menor a 3.005€ y en el momento de la constitución tiene que estar totalmente desembolsado.
  • La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.
  • En su denominación, junto con el nombre, deberá traer «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o sus siglas «S.L.».

Órganos de gobierno

  • Junta general: Órgano supremo de la sociedad y en el están representados todos los socios.
  • Administradores: Pueden ser o no socios y se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las decisiones de la junta general.

Ventajas

  • Los socios no responden con su patrimonio ante las posibles deudas de la empresa.

Desventajas

  • Las restricciones que tienen los socios para transmitir participaciones a personas extrañas a la sociedad.
  • Existen limitaciones para la ampliación de capital. Todo ello puede limitar su crecimiento.

Sociedad Anónima

La sociedad anónima es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, cuyo capital social está dividido en partes iguales, llamadas acciones, y la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.

Características

  • Sociedades capitalistas.
  • Capital mínimo es de 60.101,21€ y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de constituirse la sociedad.
  • Constituir uno o más socios.
  • Los socios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.
  • En su denominación, junto con el nombre, deberá traer «Sociedad Anónima» o siglas «S.A.».

Órganos de gobierno

  • Junta General de Accionistas: Los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas se toman por la mayoría del capital presente o representado, y el número de votos de cada accionista es proporcional al número de acciones.
    • Junta General Ordinaria: Que se reúne los seis primeros meses de cada ejercicio.
    • Junta General Extraordinaria
    • Junta Universal
  • Consejo de Administración: Órgano de gestión y representación de la sociedad.
    • Unipersonal
    • Varios administradores solidarios
    • Consejo de Administración

Ventajas

  • Facilidad para vender acciones.
  • Es la única sociedad que puede acceder al mercado financiero con la emisión de bonos y obligaciones o cotizar en bolsa.
  • Favorece la separación entre la propiedad y la gestión.
  • Capacidad directiva y la facilidad para obtener financiación.

Inconvenientes

  • Separación entre propiedad y dirección.

Las Acciones

Las acciones son títulos que representan una parte alícuota del capital social de la empresa. Pueden ser nominativas, cuando en ellas aparece el nombre de su titular; o al portador, si no consta en nombre del titular. Según su forma pueden ser títulos o anotaciones en cuenta. Estas se pueden transmitir libremente, salvo que los estatutos lo limiten y con su venta también se transmite la condición de socio y sus derechos.

Derechos de los socios

  • Participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • Tener preferencia para adquirir nuevas acciones si se amplía el capital.
  • Votar en la Junta General en función del número de acciones que se posea.
  • Estar informado de las actuaciones de los administradores de la sociedad.

Las Cooperativas

Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que tienen intereses comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. Se inspiran en principios de funcionamiento democráticos y no tienen ánimo de lucro. Los cooperativistas aportan capital y trabajo y su responsabilidad queda limitada al capital aportado.

Características

  • Una persona, un voto.
  • Los socios aportan capital y trabajo y su responsabilidad por las deudas sociales estará limitada al capital aportado.
  • El capital social mínimo será el fijado en los estatutos y estará dividido en aportaciones nominativas.
  • No tienen ánimo de lucro.
  • En su denominación, junto con el nombre, deberá aparecer «Sociedad Cooperativa» o siglas «S. Coop.».
  • Tributan por el Impuesto de Sociedades pero con bonificaciones fiscales.

Según el grado de asociación

  • De primer grado: Socios personas físicas entre 3 y 5.
  • De segundo grado: Formadas por dos o más cooperativas de primer grado.

Según el interés que une a los socios

  • De trabajo asociado: Sus socios son los propios trabajadores.
  • De venta: Sus socios se unen para comercializar sus productos con el fin de obtener condiciones mejores de las que tendrían por separado.
  • De consumo: Sus socios pretenden obtener unos productos o servicios en unas condiciones más favorables de las que tendrían individualmente.

Órganos de gobierno

  • Asamblea General: Es la reunión de todos los socios.
  • Consejo Rector: El órgano de gestión y representación de la sociedad.
  • Interventores: Vigilan y controlan las cuentas anuales de la cooperativa.

Ventajas

  • La unión sirve para realizar una actividad beneficiosa para los socios.
  • La participación de los trabajadores en la gestión social y en la realización de tareas.
  • La defensa del empleo.

Inconvenientes

  • Los socios pueden no estar dispuestos a realizar inversiones a largo plazo que superen el tiempo que ellos prevén permanecer en la empresa.

Las Sociedades Laborales

Las sociedades laborales son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

Características

  • La clasificación de la sociedad la acredita la administración competente y es necesaria para inscribir la asociación en el Registro Mercantil.
  • Dos clases de acciones o aportaciones: laboral (socios trabajadores) y general (socios no trabajadores).
  • Ningún socio puede poseer una participación superior al tercio del capital.
  • El número de horas anuales trabajadas por los trabajadores con contrato indefinido que no sean socios no podrán exceder el 15% del total de las horas anuales trabajadas por los socios trabajadores.
  • Constitución de un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio anual, solo para posibles pérdidas.
  • Gozan de beneficios fiscales y otras ventajas.
  • Las responsabilidades son las mismas que para las sociedades anónimas o limitadas.

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