Clasificación de Empresas según su Forma Jurídica
Las empresas necesitan adquirir **personalidad jurídica**. En la legislación mercantil existen diversas **fórmulas jurídicas** que pueden adoptar, cada una con sus ventajas e inconvenientes. Nos encontramos, por tanto, ante el **empresario individual**, la **comunidad de bienes** y las **sociedades civiles**. Las **personas jurídicas** son las **sociedades mercantiles** y las **sociedades mercantiles especiales**.
El Empresario Individual
El **empresario individual** es la persona física que ejerce en nombre propio y de forma habitual el comercio. Es una figura jurídica que no requiere capital mínimo inicial y presenta pocos requisitos. Cualquier persona física puede ejercer individualmente una actividad constitutiva de empresa, solo es necesaria la **capacidad legal suficiente** (las excepciones serían las personas discapacitadas o aquellas que, por leyes o disposiciones especiales, no están autorizadas, como militares, personas al servicio de la iglesia, magistrados, jueces o fiscales, entre otros).
El empresario asume personalmente el riesgo de la empresa, responde con **todo su patrimonio** de las deudas que se puedan generar, lo que implica una **responsabilidad personal e ilimitada** frente a terceros. Puede delegar todas o parte de las funciones de dirección en otras personas. Las actividades mercantiles pueden ser desarrolladas en nombre propio por el individuo con los siguientes requisitos:
- **Declaración censal** ante el Ministerio de Economía y Hacienda (no en el Registro Mercantil, esta inscripción es opcional para los empresarios individuales), mediante la cual obtienen un **NIF** (Número de Identificación Fiscal).
- Alta en el **Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)** de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- En algunos casos es necesaria la **inscripción previa** en el Colegio Profesional que corresponda.
- **Contabilidad ordenada** y elaboración de **cuentas anuales** al finalizar cada ejercicio económico.
- Tributa por los rendimientos de la empresa bajo el régimen normal del **Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)**, ya que los beneficios se asimilan a la persona física.
Comunidad de Bienes
La **Comunidad de Bienes** no tiene personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Es obligatorio un **contrato privado** en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. No se exige aportación mínima y se requiere un mínimo de **dos socios**. La **responsabilidad frente a terceros es ilimitada**.
Sociedad Civil
La **Sociedad Civil** es un contrato por el cual dos o más personas se comprometen a poner en común bienes, dinero o trabajo para realizar una actividad y repartir las ganancias; no se trata de una sociedad mercantil. Se constituye mediante **contrato privado**, pero para obtener **personalidad jurídica**, es necesaria su inscripción en el registro (lo que le otorga una personalidad jurídica independiente de la de los socios).
Si hay socios que solo aportan su trabajo, se denominan **socios industriales**. No existen requisitos mínimos de capital. Es una figura jurídica a medio camino entre el empresario individual y las sociedades mercantiles.
Sociedades Mercantiles: El Empresario Social
Las **sociedades mercantiles** son **ficciones jurídicas** que permiten limitar la **responsabilidad patrimonial** del empresario. El **empresario social** se refiere a estas personas jurídicas que pueden ejercer actividades lucrativas y empresariales, a las cuales el derecho les otorga **personalidad jurídica**. Poseen la capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones, pueden tener patrimonio, comprometerse con otros sujetos, realizar operaciones de compra-venta, entre otras.
Las personas jurídicas pueden presentarse ante los consumidores o la opinión pública con un **nombre comercial** y una **imagen corporativa**. Sin embargo, el único sujeto posible de la relación jurídica es la sociedad mercantil, y nunca su nombre publicitario.
Las sociedades mercantiles, como sujetos jurídicos, responden por sí mismas de las obligaciones que contraigan en el ámbito civil (no tienen responsabilidad penal). Se diferencia entre el **patrimonio individual de los socios** y el **patrimonio de la sociedad mercantil**. Esta **barrera patrimonial** puede no ser total en función del tipo de sociedad mercantil. El Código de Comercio castiga la actividad comercial realizada bajo la apariencia de sociedad mercantil sin serlo. Además de las sociedades mercantiles, también son personas jurídicas las **asociaciones**, las **fundaciones** y las **corporaciones**.
Sociedad Anónima (S.A.)
Características
Es la **sociedad mercantil capitalista** por excelencia. Los socios limitan su **responsabilidad patrimonial** hasta la cantidad de dinero que se comprometen a aportar. En la sociedad anónima, el capital está dividido en *acciones* y se integra por las aportaciones de los socios. El **capital social** nunca podrá ser inferior a **60.101,21€** y obligatoriamente debe estar dividido en partes proporcionales (acciones). La propiedad de dichas acciones otorga la condición de **socios/accionistas**. La condición de socio implica el derecho a tomar parte en las decisiones sociales y a la obtención de **dividendos** o la parte correspondiente (según sus acciones) del capital social tras la liquidación de la empresa. La **cuota de participación social** es el único criterio por el que se pueden tomar decisiones.
En los *estatutos* se puede incorporar la figura especial de **acciones sin voto**. Las acciones son **transmisibles**; cualquier socio puede transmitir sus títulos a otras personas, aunque en los *estatutos* también se pueden establecer limitaciones a esta posibilidad. Las **S.A.** son las únicas cuyos títulos pueden **cotizar en bolsa**, y en su denominación deberá figurar necesariamente la indicación **S.A.** o **Sociedad Anónima**.
Requisitos de Constitución
- **Certificación negativa** de inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.
- **Depósito del capital desembolsado** de la Sociedad en una entidad bancaria en cuenta abierta a nombre de la Sociedad.
- **Fijación de domicilio social**: aquel en que se centralizan sus órganos de dirección y administración o donde se encuentra su principal establecimiento.
- **Objeto social**: descripción de la actividad o actividades que la sociedad propone realizar. Es conveniente contemplar las distintas posibilidades.
- El **capital social inicial** debe exigir un desembolso inicial del **25%** del capital mínimo legal por ley. La fijación de este capital social inicial se realiza en función del riesgo económico y los gastos en los que incurrirá hasta que se inicie el proceso de producción.
Para constituir una **Sociedad Anónima** es necesario un mínimo de **un socio** y no existe límite máximo. Lo usual es que se establezca que la S.A. tenga una **duración indefinida**.
La **personalidad jurídica** de la sociedad se adquiere en el momento de la **inscripción en el Registro Mercantil**. La sociedad no puede iniciar su actividad antes de la constitución formal de la misma (entrega de la escritura fundacional). La **escritura fundacional** debe ser ante notario y estar firmada por todos los socios fundacionales. Se compone de dos documentos:
- El ***acuerdo de constitución***: donde constan las personas físicas o jurídicas que constituyen la sociedad, el nombre de la sociedad, el importe del capital social, el número de acciones con su valor nominal, la distribución de las acciones entre los socios, la precisión de si su importe se desembolsa íntegramente y la solicitud de inscripción de la escritura fundacional en el Registro Mercantil.
- Los ***estatutos sociales***: donde se encuentra la normativa interna de la empresa (denominación, objeto social, domicilio, fijación del capital social, formas de transmisión de las acciones, órganos de gobierno, modificación de estatutos, organización económica, etc.).
Capital Social
El **capital social** se divide en **acciones**. En función del número de acciones, se tiene una posición más o menos preponderante en la sociedad. En las sociedades anónimas, las acciones pueden ser **al portador** o **nominativas**, y se pueden emitir acciones que confieran a sus titulares distintos derechos (**acciones ordinarias** y **acciones privilegiadas**, que otorgan el derecho a percibir un dividendo preferente y a mejorar la cuota en caso de liquidación de la sociedad).
Las ***acciones sin voto*** son aquellas cuyos poseedores renuncian al ejercicio de sus derechos políticos a cambio de una mejora en las condiciones económicas. En las S.A. rige el principio de ***libertad de transmisión*** de las acciones, con la posibilidad de limitarse en los estatutos. La legislación es más exigente con la S.A. para proteger a los **pequeños accionistas** y a terceros.
Se asocia una imagen de mayor **solvencia** a las sociedades anónimas que a las limitadas, y las anónimas tienen la obligación de presentar **balances anuales** y **cuentas de resultados**.
Órganos de Gobierno
Las S.A. presentan una dualidad en sus **órganos de gobierno**: de naturaleza **deliberativa** y de naturaleza **ejecutiva**.
- La ***Junta General de Accionistas***: puede ser ordinaria o extraordinaria, pero como mínimo debe reunirse una vez al año. Entre sus atribuciones se encuentran la censura de la gestión, la aprobación de cuentas anuales, el nombramiento/cese de administradores, la modificación de estatutos, la transformación o disolución de la sociedad, entre otras.
- Los ***administradores***: tienen la posibilidad de constituir un **Consejo de Administración** (con un mínimo de tres miembros), un administrador único, etc. Normalmente no se exige que los administradores sean accionistas. Llevan la gestión interna de la actividad económica de la empresa y representan a la sociedad ante terceros.
Valor de las Acciones
- ***Valor nominal de la acción***: Indica la parte de capital que representa, pero no determina el valor real de la acción; solo se acercaría en el momento de constitución de la sociedad y suele estar muy desactualizado. Su importancia radica en que, según el porcentaje que represente del capital de la empresa, determina los derechos de voto de cada acción y el porcentaje de los dividendos a percibir.
- ***Valor contable de la acción*** o **valor patrimonial proporcional**: Se calcula a partir del **patrimonio neto** de la empresa (activo de la sociedad menos pasivo exigible) dividido por el número de acciones en circulación. No es demasiado significativo y es un valor estático. El **valor contable ajustado** es el cálculo del precio real de mercado de los activos del balance.
- ***Valor económico de la acción***: Es el valor estimado de la sociedad dividido por el número de acciones, siendo un valor mucho más real. Tiene la limitación de la subjetividad en la valoración económica de la compañía (es necesario estimarlo teniendo en cuenta la tendencia y el comportamiento futuro). Posee una valoración dinámica.
- ***Valor de mercado de la acción*** o **valor bursátil**: Es el precio al que cotiza la acción en bolsa. Es un buen indicador sobre el precio al que comprar o vender. Para fijarlo, se tienen en cuenta el valor nominal, el valor contable y el valor real, además de factores de carácter político y económico. En ocasiones, el valor de mercado puede estar sobrevalorado o infravalorado respecto al valor económico.
Ampliación de Capital
Existen dos posibilidades de **ampliar el capital** de la empresa: aumentando el **valor nominal** de las acciones existentes o emitiendo **nuevas acciones**. También existen **ampliaciones por compensación de créditos**, donde los acreedores pueden cambiar su condición de acreedores a accionistas.
Cotización en Bolsa
Para que una sociedad sea admitida a **cotización en bolsa**, debe cumplir una serie de requisitos. En el caso de las bolsas españolas, los requisitos son los siguientes:
- El **capital social** debe ser igual o superior a **1.202.024,21€**, sin considerar la tenencia de paquetes iguales o superiores al 25% del capital social.
- Deben existir al menos **100 accionistas**, con participación individual inferior al 25% del capital (requisito mínimo de difusión).
- Debe haber **beneficios** en los dos últimos años o en tres no consecutivos en un período de cinco. Este requisito puede o no aplicarse en el caso de las nuevas compañías.
En bolsa operan:
- ***Demandantes de capitales***: Instituciones públicas (como el Estado, las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc.) y empresas privadas que buscan financiación.
- ***Oferentes de capitales***: Empresas o particulares interesados en invertir sus excedentes de liquidez.
- ***Mediadores***: Agencias de valores y sociedades de valores. Las **agencias de valores** solo pueden actuar por cuenta ajena (por cuenta de sus clientes), mientras que las **sociedades de valores** pueden operar por cuenta ajena (como *brókeres*) o por cuenta propia (pueden invertir en títulos, conceder créditos para la compra-venta de valores, etc.).
Las bolsas españolas están reguladas por la **Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)**, que es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia. Las funciones básicas de la CNMV son: vigilar la liquidez de las compañías cotizadas, promoviendo la exclusión de aquellas que no ofrezcan suficientes garantías. Es dependiente del Ministerio de Economía. La CNMV dirige el sistema bursátil, se encarga de admitir la autorización de sociedades y agencias de valores. Controla y supervisa los mercados y las instituciones que intervienen en ellos. Inspecciona los mercados y sanciona cuando lo cree oportuno, y vela por la transparencia y por la protección del inversor, controlando que no se haga uso de **información privilegiada**.
Mediante la cotización en bolsa, las compañías adquieren ciertas **ventajas**:
- Obtienen **financiación a un menor coste**; normalmente, la financiación a través de bolsa es más barata que la que se consigue por otras vías.
- Obtienen una **cantidad mucho mayor de financiación**.
- Los títulos emitidos por la empresa son más **líquidos**, ya que sus inversores los pueden revender en la bolsa cuando lo deseen.
- Mejoran su **imagen pública** por la continua publicidad gratuita que aparece en los medios de comunicación.
- Siempre se puede conocer con exactitud el **valor de mercado** de las acciones que ha emitido la empresa.
- Los títulos que cotizan en bolsa suelen gozar de **ventajas fiscales**.
Pero, como todo, cotizar en bolsa también presenta ciertas **desventajas**:
- La emisión de acciones que coticen en bolsa puede suponer una **pérdida de poder** en la empresa para los accionistas fundadores.
- Las acciones que cotizan en bolsa pueden pasar a ser propiedad de personas desconocidas por los accionistas fundadores o por personas que no sean de su agrado.
- Las empresas que cotizan están obligadas a facilitar **información periódica** a sus accionistas y a la bolsa.
- Deben someterse a una **auditoría externa**.
- La mayor **transparencia** de las empresas que cotizan en bolsa hace que estén más controladas fiscalmente.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Características
Es la **forma social más extendida** en nuestro entorno empresarial y conjuga elementos de la sociedad anónima con otros de las sociedades personalistas. Tiene una menor exigencia de **capital social mínimo (3.000€)**, y hay que desembolsar el **100%** de este capital en el momento de la constitución. El **capital social** se divide en **participaciones** que no podrán cotizar en bolsa. Las sociedades limitadas no tienen un máximo de socios ni de capital social.
En la **Sociedad Limitada**, los títulos son **nominativos** (se designa la persona del titular). Además, se permite que los socios restrinjan la transmisión de los títulos, requiriendo autorización previa de los socios. En la S.L., la **responsabilidad de los socios está limitada** a su aportación de capital. Los **órganos de gobierno** están compuestos por la **Junta General de Socios** y por los **administradores**, que pueden ser administrador único, un consejo de administración o varios administradores.
Para la **Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)**, el capital social no deberá ser inferior a **3.000€** ni mayor a **120.000€**, y solo podrá ser suscrito por personas físicas. En su constitución, no podrá contar con más de **5 socios**. La **denominación social** de la SLNE se compondrá por el nombre y dos apellidos de uno de los socios más un código alfanumérico, seguido de **Sociedad Limitada Nueva Empresa** o las siglas **SLNE**. Los miembros del órgano de gobierno deberán tener la condición de socios. Se pueden crear sociedades en un día, mediante un **documento electrónico único** y con una sola comparecencia ante el notario.
Sociedades Unipersonales (Anónima o Limitada)
Son aquellas sociedades, **anónimas o limitadas**, que son constituidas por una sola persona física o jurídica, o que, habiéndolo sido por dos o más personas, la totalidad de las acciones o participaciones han pasado a propiedad de una sola.
Deben registrarse como tales en el **Registro Mercantil**, y el **socio único** realiza las funciones de la Junta General, estando obligado a recoger sus decisiones en acta firmada. Todas las operaciones entre la sociedad y el socio único deben quedar recogidas en un **libro especial de registro de contabilidad** de la Sociedad.
Sociedad Colectiva
La **Sociedad Colectiva** apenas limita la **responsabilidad patrimonial** de sus socios. La compañía es la principal obligada en caso de generación de deuda, pero si su patrimonio no cubre el pasivo, responderían sus socios. Los socios responden del pasivo de forma **ilimitada, personal y solidaria** (todos responden con su patrimonio por el total de la deuda). Debido a este riesgo para los socios, es un tipo societario residual.
Es una **sociedad de tipo personalista**; para convertirse en socio, se requiere la total confianza y autorización de los demás socios. Es una **sociedad de trabajo** donde debe existir aportación de trabajo de todos los socios (además de aportar capital u otros bienes), y todos los socios tienen derecho a ser **gestores de la Sociedad** (independientemente de que sus aportaciones puedan ser diferentes). Todos pueden acordar que la gestión sea asumida por un socio, un grupo de socios o un tercero.
En el nombre de la Sociedad deberá aparecer obligatoriamente el nombre de los socios, al menos el nombre de uno seguido de **»Compañía» (Cía.)**. A los socios se les prohíbe realizar actos de comercio en el mismo sector en que opere la Sociedad, y la **muerte de uno de los socios** es causa de la disolución de la Sociedad.
Sociedad Comanditaria
Es una **sociedad de tipo mixto**, con elementos personalistas y capitalistas. En la **Sociedad Comanditaria** conviven dos tipos de socios: los **colectivos** y los **comanditarios**.
Los **socios colectivos** son los únicos que pueden gestionar y representar a la sociedad; su régimen de responsabilidad es idéntico al de las Sociedades Colectivas (ilimitada, personal y solidaria). Los **socios comanditarios** o capitalistas se limitan a la participación en los beneficios pactados con el resto de socios; sus obligaciones se limitan a aportar el capital comprometido y solo responden a las deudas sociales hasta las cantidades aportadas (responsabilidad limitada).
Sociedad Comanditaria por Acciones
Son poco frecuentes en la actualidad, manteniéndose en algunas empresas donde algunos de sus socios fundadores desean mantener su posición privilegiada en la gestión sin renunciar al crecimiento con la aportación de nuevos socios. Es un **subtipo de la sociedad comanditaria** y se considera un tipo intermedio entre las sociedades comanditarias simples y las S.A. El capital de los comanditarios se divide en **acciones**, y a los socios se les aplica la ley de las sociedades anónimas. En su denominación no tiene por qué aparecer los nombres de los socios colectivos, pero sí **»Sociedad Comanditaria por Acciones»** o **»S. Com. por A.»**. El **capital mínimo** es de **60.101,21€** y tienen los mismos órganos de gobierno que las S.A.
Sociedades Laborales (Anónima y Limitada)
Todas las sociedades mercantiles persiguen obtener lucro. Sin embargo, el ordenamiento jurídico establece algunas diferencias para determinadas configuraciones empresariales. Aquellas sociedades en las que los propios trabajadores son dueños de la empresa y que cumplen una serie de requisitos tienen un **estatuto especial**. La calificación de **S.A.L. (Sociedad Anónima Laboral)** o **S.L.L. (Sociedad Limitada Laboral)** la otorga la Administración pública correspondiente (el Ministerio de Trabajo o la consejería autonómica).
Existen requisitos específicos para obtener la calificación de sociedad laboral:
- Ningún socio puede tener más de **un tercio (1/3)** del capital.
- Necesitan un mínimo de **tres socios**.
- El número de horas trabajadas por **empleados indefinidos no socios** no puede rebasar el **15%** del total, o el **25%** si la empresa es propiedad de menos de 25 trabajadores.
Hay dos tipos de acciones o participaciones:
- De ***clase general***.
- De ***clase laboral***: estas últimas no pueden ser privadas del derecho a voto y corresponden a los trabajadores con contrato indefinido.
Cuando el trabajador extingue su relación con la empresa, debe ofrecer a esta su porcentaje de participación. Las sociedades laborales tienen **beneficios fiscales** siempre que destinen una cuarta parte de sus beneficios netos al **Fondo Especial de Reserva**. Los trabajadores de las sociedades laborales cotizan en el **Régimen General**.
Cooperativas de Trabajo Asociado
Las **cooperativas de trabajo asociado** tienen como finalidad proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal a tiempo parcial o completo. Es la sociedad más **democrática** porque cada socio representa un voto. Se propone mejorar la situación económica y social de sus socios por encima de su beneficio particular. El **número mínimo de socios** es de **tres** (en cooperativas de primer grado) y **dos** en las de segundo grado.
El **capital social mínimo** es de **3.000€** compuesto por las aportaciones de los socios. Se exige un **desembolso mínimo** en el momento de la constitución del **25%**. El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá superar el **tercio del capital social**.
Los socios de las cooperativas se pueden acoger al **Régimen General** o al **Régimen de Autónomos**. Los **órganos de gobierno** son:
- La ***Asamblea General de Cooperativistas***: de naturaleza deliberativa.
- El ***Consejo Rector***: órgano de gestión y representación.