Fusiones, Adquisiciones y Operaciones Societarias Clave

Operaciones Societarias y Gestión Empresarial

Caso Práctico: Proceso de Integración

El mundo de las fusiones y adquisiciones tiene cada vez más peso dentro del mercado y ha experimentado un fuerte crecimiento. Cada vez más empresas apuestan por la compra de grandes competidores o negocios complementarios para continuar creciendo y mejorando sus resultados para conseguir sus objetivos y el éxito. Por ello, el proceso de integración es clave para cumplir los objetivos previstos, alcanzar beneficios y mantener el prestigio de la empresa.

Dentro de la fase de negociación (reuniones de los presidentes del Consejo de Administración de las empresas Rif, S.A. y Blas, S.A.), es necesario desarrollar un plan de acción que contemple los requisitos a tratar. Debe haber participación y alineación entre las dos sociedades afectadas, con un modelo operativo claro, creando un equipo integrado, y todo ello en un contexto de comunicación constante y multidireccional durante el proceso de integración.

Algunos de los motivos que impulsan a las empresas a proceder con una adquisición o fusión son la ampliación de la cuota de mercado, la reducción de costes, la aceleración de su plan de expansión, el acceso a nuevas tecnologías y beneficios fiscales, así como ganar posición y prestigio en el mercado.

Personalmente, definiría los objetivos, las estrategias que se quieren alcanzar, intercambiaría información con las dos sociedades, valoraría y analizaría las posiciones de cada una de ellas. Como opción, propondría la integración para adquirir el control de Blas, S.A. o crear una nueva empresa con el objeto de desarrollar actividades conjuntamente. Es decir, que Rif, S.A. y Blas, S.A. se fusionen y se cree una nueva sociedad.

Ya que, como vemos en la descripción del caso, Blas, S.A. es muy firme en su decisión y no aceptaría una compra de su empresa. No estaría dispuesta a que Rif, S.A. tuviera más preponderancia. Blas, S.A. quiere que las dos sociedades tengan el mismo peso y, además, que el nuevo consejero delegado sea alguien externo para que no se posicione hacia ninguna sociedad en concreto (alguien neutro).

Preguntas sobre Derecho Societario y Operaciones Corporativas

14. ¿Cómo puede evitarse este régimen de responsabilidad establecido en la Ley para las sociedades limitadas, de responsabilidad por la realidad de la valoración de las aportaciones no dinerarias?

Que se nombre a un experto para que valore la aportación en los términos que la Ley exige.

15. Menciona al menos dos asuntos que sean competencia exclusiva de la Junta General en una sociedad anónima.

Las principales competencias son las que enumera la propia Ley. Entre ellas destacan las relativas a:

  • La aprobación de las cuentas anuales.
  • El nombramiento y la separación de los administradores.
  • Las modificaciones de estatutos.
  • Las modificaciones estructurales.
  • La disolución de la sociedad.

16. ¿Cuántas Juntas generales son obligatorias por Ley y qué asuntos se deben someter a ella?

La Ley obliga, tanto en la sociedad anónima como en la sociedad limitada, a celebrar dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio una Junta ordinaria con el objeto de censurar la gestión social, aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

20. La elección de los administradores por la Junta general tiene carácter absoluto en la sociedad limitada en la que no existe ningún procedimiento o mecanismo alternativo de designación. Sin embargo, en las sociedades anónimas existen dos excepciones específicamente referidas al nombramiento de los miembros del Consejo de administración. ¿Cuáles son?

  1. La Ley instaura la representación de accionistas en el Consejo de Administración, que garantiza el derecho de los socios más relevantes de la sociedad. De esta forma, los accionistas que representen una cifra igual o superior al cociente de dividir el capital por el número de vocales del Consejo dispondrán de la facultad de designar a un miembro. Este sistema se basa en una correspondencia entre la participación en el capital social y la representación en el Consejo.

  2. Se refiere al sistema de cooptación que la Ley contempla para la cobertura de las vacantes anticipadas que puedan producirse por cualquier causa en el Consejo de Administración. Con el fin de evitar la costosa convocatoria de una Junta, se faculta al propio Consejo para designar a las personas que hayan de ocupar dichas vacantes, hasta la reunión de la siguiente Junta, que deberá pronunciarse sobre la ratificación o no del consejero. Este régimen se concibe como un mecanismo excepcional en relación con la competencia de la Junta en materia de designación de consejeros, que debería ser de aplicación limitada y restrictiva. No ocurre así en el caso de sociedades cotizadas. Constituye el cauce habitual del nombramiento de administradores, no por razones de auténtica necesidad, sino porque el propio Consejo, en términos prácticos, resuelve la selección y nombramiento de sus propios integrantes. La Ley dispone la existencia de una específica Comisión de Nombramientos y Retribuciones a la que corresponden numerosas competencias. No es necesario que el consejero nombrado sea accionista. En las sociedades anónimas no cotizadas, sí es necesario ese requisito para ser nombrado mediante el procedimiento de cooptación.

25. ¿Qué tipo de operación es la denominada “Operación acordeón” y qué propósito suele tener?

La hipótesis de reducción y aumento de capital simultáneos se conoce en la práctica como ‘Operación acordeón’. Atiende generalmente a un propósito de saneamiento financiero y de reintegración del capital.

29. ¿Cuáles son los dos procedimientos de fusión?

  • Por creación de una nueva sociedad: cuando dos o más sociedades se fusionan para constituir una sociedad nueva.
  • Por absorción: cuando una sociedad existente absorbe a una o más sociedades.

30. Si A absorbe a B, ¿quiénes son los accionistas resultantes de la sociedad A?

Si A absorbe a B, B queda completamente extinguida, de tal forma que la sociedad absorbente, en este caso A, pasa a integrar a los accionistas, socios y patrimonio de B.

31. Si A escinde una rama de actividad y crea C, ¿quiénes son los accionistas de la sociedad C? Y si en lugar de escindir, A aporta la rama de actividad a C, ¿quiénes son los accionistas de la sociedad C?

43. ¿En qué supuesto entra en juego el régimen supletorio en la transmisión de participaciones en la sociedad de responsabilidad limitada?

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