Constitución de una Persona Jurídica
Si queremos constituir una persona jurídica, tenemos que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La actividad a la que nos vamos a dedicar.
- El número de promotores que pretenden iniciar la nueva empresa.
- La responsabilidad empresarial que se desea asumir.
- Las actividades económicas a desarrollar.
- Los aspectos fiscales.
- El grado de implicación de cada promotor.
- La experiencia de los promotores.
1. Empresario Individual
Persona física que realiza en su nombre y por medio de una empresa, una actividad industrial, comercial o profesional.
- Nº de socios: 1.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Capital mínimo: Sin mínimo legal.
- Requisitos: Ninguno específico.
- Transmisibilidad: La define el propietario.
- Nombre: El de la persona física.
- Normativa: Por el Código de Comercio.
Tipos de Sociedades
- No mercantiles: Reguladas por el Código Civil.
- Mercantiles personalistas: Reguladas por el Código de Comercio.
- De capital: Reguladas por la Ley de Sociedades de Capital.
- Laborales: Con especificaciones propias.
- Cooperativas: Generalmente sin ánimo de lucro.
2. Sociedades no Mercantiles: Comunidad de Bienes
Carece de personalidad jurídica propia y es la asociación de varios comuneros o propietarios de un bien o derecho.
- Nº de socios: Mínimo 2.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Capital mínimo: Sin mínimo legal.
- Requisitos: Mediante contrato privado. Solo se requiere escritura pública si se aportan bienes inmuebles.
- Transmisibilidad: Cada propietario puede vender o ceder su parte, pero el nuevo adquirente no entra en la comunidad salvo acuerdo.
- Nombre: Cualquier nombre + «C.B.».
- Normativa: Según el Código de Comercio en materia de derechos y obligaciones.
3. Sociedades Personalistas
3.1. Sociedad Colectiva
Los socios intervienen directamente en la gestión y responden de forma ilimitada y solidaria a las deudas.
- Nº de socios: Mínimo 2. Pueden ser socios colectivos (aportan capital e intervienen en la gestión, como autónomos) o socios industriales (aportan trabajo pero no participan en la gestión, como trabajadores).
- Responsabilidad: Para los socios colectivos es subsidiaria, solidaria e ilimitada. Los socios industriales responden de las pérdidas, salvo pacto en contrario.
- Capital mínimo: Sin capital mínimo.
- Requisitos: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Transmisibilidad: No se puede transmitir la condición de socio sin el permiso de los demás.
- Nombre: El de todos los socios, de alguno de ellos o de uno solo + «y Compañía» (o y Cía.).
- Normativa: Por el Código de Comercio.
3.2. Sociedad Comanditaria (Simple o por Acciones)
- Nº de socios: En la simple, mínimo 2. En la por acciones, mínimo 3. Existen socios colectivos (aportan capital e intervienen en la gestión) y comanditarios (solo aportan capital).
- Responsabilidad: Colectivos (subsidiaria, solidaria e ilimitada); comanditarios (limitada al capital aportado).
- Capital mínimo: En la simple, no hay mínimo legal. En la por acciones, 60.000 €.
- Requisitos: Otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Transmisibilidad: No transmisible sin el consentimiento de todos los socios colectivos.
- Nombre: El de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo + «S. en C.» o «S. Com.» (para la simple) o «S. Com. p. A.» (para la por acciones).
- Normativa: La simple por el Código de Comercio y la por acciones por el Real Decreto Legislativo de Sociedades de Capital.
4. Sociedades de Capital
Tienen como objetivo la realización de una actividad sujeta al derecho mercantil.
4.1. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Capital dividido en participaciones sociales.
- Nº de socios: Mínimo 1 (S.L.U.).
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital mínimo: No inferior a 3.000 €.
- Requisitos: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Transmisibilidad: Libre entre socios, cónyuges, ascendientes o descendientes. Restringida para terceros.
- Nombre: Cualquier nombre + «S.L.», «S.R.L.» o «S.L.U.» (Sociedad Limitada Unipersonal).
- Normativa: Por el Real Decreto Legislativo de Sociedades de Capital.
4.2. Sociedad Limitada de Nueva Empresa (S.L.N.E.)
Modalidad de la S.L. para fomentar proyectos empresariales más pequeños.
- Nº de socios: Máximo 5 en el momento de su constitución.
- Capital mínimo: Mínimo 3.000 € y máximo 120.000 €.
- Requisitos: Constitución telemática a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
- Nombre: Apellidos y nombre de uno de los socios fundadores + un código alfanumérico.
- Normativa: Por el Real Decreto Legislativo de Sociedades de Capital.
4.3. Sociedad Anónima (S.A.)
- Nº de socios: Mínimo 1 (en cuyo caso será Sociedad Anónima Unipersonal y deberá constar).
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital mínimo: 60.000 €, compuesto por aportaciones de los socios.
- Requisitos: Otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Transmisibilidad: Libre.
- Nombre: Cualquier nombre + «S.A.» o «S.A.U.» (Sociedad Anónima Unipersonal).
- Normativa: Por el Real Decreto Legislativo de Sociedades de Capital.
Normas Generales para las Sociedades de Capital: Derechos de los Socios
- Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- El de adquisición preferente en la creación de nuevas participaciones o acciones.
- Asistir y votar en las juntas generales e impugnar los acuerdos sociales.
- El de información.
5. Sociedades Especiales
5.1. Sociedad Laboral (S.L.L. o S.A.L.)
- Nº de socios: Mínimo 3. La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten en ella servicios retribuidos de forma directa, personal y con una relación laboral por tiempo indefinido.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital mínimo: 3.000 € para la S.L.L. y 60.000 € para la S.A.L.
- Requisitos: Inscrita en el Registro de Sociedades Laborales de la comunidad autónoma correspondiente.
- Transmisibilidad: Las participaciones o acciones de la «clase laboral» se ofrecen primero a los trabajadores no socios; las de la «clase general» se ofrecen primero a los socios trabajadores.
- Nombre: Cualquier nombre + «S.L.L.» o «S.A.L.».
- Normativa: Por la Ley de Sociedades Laborales y de Empresas Participadas.
6. Cooperativas
Formada por personas que se asocian para la realización de actividades encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas y sociales.
Estructura: Asamblea General, Consejo Rector, Comité de Recursos.
- Nº de socios: De primer grado, mínimo 3. De segundo grado, mínimo 2. Existen socios cooperativistas (participan en la actividad) y socios colaboradores (participan en el objetivo social).
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital mínimo: Fijado en los estatutos.
- Requisitos: Mediante escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas.
- Transmisibilidad: Las aportaciones no se transmiten libremente, su reembolso está sujeto a las condiciones de los estatutos.
- Nombre: Cualquier nombre + «S. Coop.».
- Normativa: Por la Ley de Cooperativas (estatal o autonómica).
7. Franquicias
Se realiza a través de un contrato por el cual una empresa (franquiciadora) cede a otra (franquiciada) el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
El Franquiciador
Es la empresa o profesional que ha creado y mantiene un negocio de éxito o prestigio y cuenta con:
- Un producto o servicio consolidado en el mercado.
- Una marca conocida o de prestigio.
- Un «saber hacer» (know-how) propio.
El Franquiciado
Debe hacer entrega de, al menos, las siguientes contraprestaciones:
- Canon de entrada: Cantidad inicial que se paga por acceder a la franquicia.
- Royalty: Porcentaje sobre las ventas brutas.
- Canon de publicidad: Cantidad que pagan todos los franquiciados para realizar campañas de publicidad conjuntas.
Principios de Organización Empresarial
Organización: Conjunto de medios técnicos, humanos y financieros que componen la empresa para alcanzar unas metas u objetivos conjuntos bajo unos criterios de eficiencia.
Principios de Taylor (Organización Científica del Trabajo)
- Planificación y ejecución del trabajo.
- Medir el tiempo necesario para realizar la tarea.
- Establecer una remuneración que incentive el cumplimiento de la norma.
- Control de trabajadores por jefes especialistas.
Principios de Fayol (Teoría Clásica de la Administración)
- División del trabajo: A través de la especialización de tareas.
- Equilibrio entre autoridad y responsabilidad.
- Unidad de mando: Cada trabajador recibe órdenes de un solo jefe.
- Subordinación de intereses individuales a los generales.
Principios de Mayo (Escuela de las Relaciones Humanas)
- Las expectativas del grupo influyen en el nivel de rendimiento.
- Los individuos se apoyan en el grupo, y este establece los niveles máximos y mínimos de producción.
- Un trabajador integrado en el grupo produce más y está más motivado.
Principios del Toyotismo (Producción Just-in-Time)
- Producción flexible e iniciativa individual.
- Potenciación del trabajo en grupo, rotación de tareas y polivalencia (pluriespecialización).
- Búsqueda de la identificación del trabajador con la empresa.
Principios Comunes de Organización
- Jerarquía
- Unidad de mando
- Unidad de dirección
- Autoridad y responsabilidad
- Localización de la autoridad
- División del trabajo
- Equilibrio entre amplitud y contenido de las tareas.
- Homogeneidad de tareas.
Áreas Funcionales de la Empresa
- Área de aprovisionamiento y compras
- Área de producción
- Área de I+D+i
- Área comercial
- Área financiera
- Área de marketing
- Área de Recursos Humanos (RRHH)
Tipos de Estructuras Organizativas
- Lineal o jerárquica: Cada jefe recibe órdenes de sus superiores y las transmite a sus subordinados.
- Funcional: División del trabajo y especialización en cada nivel jerárquico. Cada trabajador recibe órdenes de varios jefes especialistas.
- Mixta (lineal-staff): Los niveles superiores tienen a su disposición comités de asesoramiento (staff) que aconsejan a los directivos en la toma de decisiones.
- En comité: La autoridad y la responsabilidad se comparten por un grupo de personas que intercambian opiniones para tomar decisiones conjuntas.
- En trébol: Compuesta por:
- Un pequeño grupo de directivos y empleados que constituyen el núcleo de responsabilidad de la empresa.
- Una amplia plantilla de trabajadores flexibles.
- Una cantidad considerable de actividades subcontratadas.
- Los propios clientes, que realizan parte del trabajo.
Organización Formal vs. Informal
- Origen: La formal es establecida por los directivos; la informal surge de manera espontánea.
- Relaciones: En la formal, están marcadas por la posición jerárquica; en la informal, por la amistad y afinidad.
- Objetivos: La formal persigue los intereses de la empresa; la informal puede tener objetivos propios.
- Comunicación: La formal sigue los cauces oficiales; la informal se basa en contactos personales y rumores.
- Grupos: En la formal, son los departamentos y equipos de trabajo; en la informal, son los grupos de amigos.
- Autoridad: En la formal, la tienen los directivos (autoridad formal); en la informal, la tienen los líderes (autoridad informal).
Departamentalización
Acción de diseñar y agrupar los diferentes departamentos de una empresa. Puede ser:
- Por funciones o procesos productivos.
- Por productos.
- Por proyectos o clientes.
- Territorial o geográfica.
- Matricial.
Tipos de Organigramas
- Por su finalidad:
- Informativos: Visión general de la estructura.
- Analíticos: Muestran la estructura detallada de la empresa.
- Por su amplitud:
- Generales: Representan toda la organización.
- Parciales: Muestran solo una parte de la organización.
- Por su contenido:
- Estructurales: Indican los nombres de las unidades o departamentos.
- Funcionales: Detallan las funciones de cada unidad.
- De personal: Especifican los cargos y nombres de las personas.
- Por su posición gráfica:
- Vertical
- Horizontal
- Radial o concéntrico
- Lambda
- Escalar
