Claves del Régimen Especial de IVA y Requisitos de Facturación

Régimen especial de IVA

Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado, es decir, en las siguientes operaciones:

  • 1º Operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  • 2º Operaciones realizadas fuera del territorio que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo.

Listado de regímenes especiales

  1. Régimen simplificado.
  2. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  3. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  4. Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
  5. Régimen especial de las agencias de viajes.
  6. Régimen especial del recargo de equivalencia.
  7. Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
  8. Régimen especial del grupo de entidades.
  9. Régimen especial del criterio de caja.

Regímenes específicos: Requisitos

  • Que el sujeto pasivo sea persona física.
  • Que lleve a cabo alguna de las actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Hacienda para este caso.
  • Que no superen el número de empleados y de vehículos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Que el volumen de ingresos obtenidos durante el año inmediatamente anterior no supere, para el conjunto de sus actividades (excepto las agrícolas, forestales y ganaderas), 250.000 euros anuales.
  • Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas no supere los 250.000 euros (IVA excluido).
  • Que no haya renunciado a su aplicación.
  • Que no haya renunciado ni esté excluido de la estimación objetiva en el IRPF.
  • Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado.

Facturas simplificadas

La obligación de facturación puede ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en los siguientes supuestos:

  • Cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
  • Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
  • En algunas operaciones, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido.

Contenido obligatorio de la factura

  1. Número y, en su caso, serie: La numeración debe ser correlativa.
  2. Fecha de su expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa: Tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  4. Número de identificación fiscal (NIF): Con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Asimismo, será obligatoria la consignación del NIF del destinatario en los casos determinados en la Ley.
  5. Domicilio fiscal: Del expedidor y del destinatario.
  6. Descripción de las operaciones: Consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto, así como cualquier descuento o rebaja.
  7. Tipo impositivo: O tipos impositivos aplicados a las operaciones.
  8. Cuota tributaria: Que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  9. Fecha de la operación: O en la que se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición. No es requisito indispensable la firma del expedidor.
  10. Operaciones exentas: Referencia a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de la LIVA o indicación de que la operación está exenta.
  11. Facturación por el adquirente: Mención «facturación por el destinatario».
  12. Inversión del sujeto pasivo: Mención «inversión del sujeto pasivo».
  13. Regímenes especiales: Mención específica según el caso (agencias de viaje o criterio de caja).
  14. REBU: Mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».
  15. Medios de transporte nuevos: Características del medio, fecha de primera puesta en servicio y distancias recorridas u horas de navegación realizadas.

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