Consolidación Contable: Métodos, Perímetro y Normativa Aplicable

Métodos de Consolidación

MIG (Método de Integración Global)

Se incorporan al balance, cuenta de PyG, ECPN y EFE de la sociedad obligada a consolidar, todos los activos, pasivos y demás partidas de las cuentas anuales de las sociedades del grupo. Se aplicará a las sociedades del grupo, dominante y dependientes, sin excepción. La aplicación del MIG está supeditada a la importancia relativa del conjunto de entidades a las que se exceptúa. Se deben detallar las sociedades que queden fuera de la consolidación por no tener un interés significativo para la imagen fiel y los motivos de su exclusión. Cuando una sociedad dependiente constituya un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se integrará globalmente.

Una actividad interrumpida es el componente de una empresa que ha sido enajenado y:

  • Represente una línea de negocio o área geográfica de la explotación.
  • Forme parte de un plan individualizado y coordinado para enajenar una línea de negocio o área geográfica de la explotación.
  • Sea una empresa dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de venderla.

Requiere homogeneización previa de la información, agregación y realizar eliminaciones. Exige reconocer los intereses minoritarios.

MIP (Método de Integración Proporcional)

Se incorporan al balance, a la cuenta de pérdidas y ganancias, al ECPN y al EFE de la sociedad obligada a consolidar, todos los activos, pasivos y demás partidas de las cuentas anuales de las sociedades multigrupo, en la proporción que representen las participaciones de las sociedades del grupo en su patrimonio neto. Se utiliza en el caso de las empresas multigrupo. No obstante, la dominante puede optar por aplicar a este tipo de empresas el procedimiento de puesta en equivalencia. Requiere la homogeneización previa de la información, la agregación y realizar eliminaciones, igual que en el MIG. No deben reflejarse ninguna partida relativa a los socios externos de la sociedad multigrupo.

PEQ (Procedimiento de Puesta en Equivalencia)

Se sustituye el coste de la participación por el que la inversión figura en las cuentas de la sociedad del grupo por el importe correspondiente al porcentaje que represente dicha participación sobre el valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos de la sociedad participada. Se aplica a las siguientes inversiones:

  • Sociedades asociadas.
  • Todas las sociedades multigrupo de los grupos que opten por no aplicar el MIP.

Requiere el reconocimiento de las plusvalías o minusvalías. Es más un ajuste valorativo que un método de consolidación. Aparecerá en el activo del balance consolidado en una partida denominada «participaciones puestas en equivalencia».

Sociedad Dominante y Perímetro

Definición de Sociedad Dominante

Se considera dominante si:

  1. Posea la mayoría de los derechos de voto.
  2. Tenga la facultad de nombrar o de destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  4. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

Cómputo de los derechos de voto: A los derechos de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes, a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante, o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona. Se tomará en consideración además la existencia de derechos de voto potenciales. La obligación de elaborar estados consolidados recae en la sociedad dominante del grupo.

Conjunto Consolidable y Perímetro

  • Art. 11 NOFCAC: Forman el conjunto consolidable las sociedades a las que se les aplique el MIG o el MIP.
  • Art. 13 NOFCAC: El perímetro de consolidación estará formado por las sociedades que forman el conjunto consolidable y por las sociedades a las que se les aplique el procedimiento de puesta en equivalencia.

Normativa Aplicable

  • Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil.
  • Real Decreto 1514/2007 (PGC) y Real Decreto 1/2021.
  • Real Decreto 1159/2010 (Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas).
  • Normas Internacionales de Información Financiera (NIC 28, NIIF 3, NIIF 10, NIIF 11, NIIF 12).

Operaciones Internas y Eliminaciones

Se deben eliminar los resultados por operaciones internas de existencias, inmovilizado, inversiones inmobiliarias, servicios, dividendos internos, activos financieros y ajustes por cambio de valor. La eliminación se realiza cuando:

  • Se enajene a terceros el elemento objeto de la operación.
  • Se enajene el activo al que se ha incorporado el elemento o el coste de su amortización.
  • Una de las empresas intervinientes deje de pertenecer al grupo.
  • En caso de pérdidas, cuando existe un deterioro de valor.

Formulación, Aprobación y Presentación

Las cuentas anuales consolidadas deben ser aprobadas por la junta general de la sociedad obligada a consolidar y depositarse en el Registro Mercantil. La estructura incluye partidas específicas como el fondo de comercio de consolidación, participaciones puestas en equivalencia y socios externos.

Definiciones Adicionales

  • Multigrupo (Control Conjunto): Gestionadas por grupo y ajenas, sin ser dependientes. Requiere participación en el capital y acuerdo de consentimiento unánime para decisiones estratégicas.
  • Asociadas (Influencia Significativa): Poder intervenir en políticas financieras/explotación sin control ni control conjunto. Se presume con una participación ≥ 20% de los votos.

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