Activo según las nic

UNIDAD II. CONTABILIDAD DEL SECTOR AGROPECUARIO
CONTABILIDAD AGROPECUARIA
Es una rama de la contabilidad general que se ocupa de los actos Administrativos de una explotación agrícola y pecuaria, que tiene por objeto el Registro, control, clasificación y análisis de los actos administrativos de la Empresa agropecuaria, a fin de determinar los efectos económicos y financieros Que dichos actos tienen sobre la empresa.
OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD AGROPECUARIA
1. Mostrar la situación financiera de la finca en momento determinado, Los recursos productivos disponibles a largo plazo (activos fijos). Los Recursos disponibles a corto plazo(dinero en bancos, en caja, existencia de Productos agropecuarios).
2. Conocer las fuentes de financiamiento de los recursos a largo plazo (créditos) y las de corto plazo (deudas a corto plazo).
3. Permite conocer la capacidad financiera de la finca para hacer frente A sus compromisos con terceras personas (acreedores).
 4. Conocer los ingresos generados Por la finca y los gastos ocasionados  en El proceso productivo
3. Conocer el resultado de la actividad realizada durante un ejercicio Económico, analizando detenidamente su origen.
PROBLEMÁTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN AGRÍCOLA:

¿Cuánto producir?
¿Qué producir?
¿Cómo producir?

DIFICULTADES PARA LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS CONTABLES EN LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

üCrecimiento – Destino de los animales
üDificultad para identificar los gastos e ingresos familiares de los Gastos e ingresos de la empresa.
üLa actividad agropecuaria depende de ciertos factores difícilmente Controlados por el hombre, entre ellos los climáticos.
üLa valoración del costo de producción de los cultivos en tierra o en Proceso dependen de la etapa de desarrollo del cultivo.
üEl consumo directo de producto y la no remuneración monetaria del trabajo Diario.
üLa combinación de la agricultura y la ganadería que dificulta la Determinación del costo de las actividades.
üExistencia de mano de obra familiar.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDADNIC  41
OBJETIVO DE LA NORMA:

Prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados Financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.

ANTECEDENTES DE LA NORMA

ØEl proceso de gestación de la NIC 41 se inició en 1.994, ( Consejo Internacional de Principios Contables –  IASC )
ØEl  Comité crea el Proyecto de Norma  E65 (Exposure draft 65) en 1.999
ØEn Diciembre del año 2000 de aprueba la versión definitiva de la NIC 41 –  Agricultura [IASB:2001], disponiendo Su empleo en los períodos que inicien  a Partir del 1 de Enero de 2003
ØEn Venezuela se decide su adopción a partir del año 2008

ALCANCE

Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, Siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:
(a)Activos  biológicos;
(b)Productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección; y
(c) Subvenciones del gobierno comprendidas en los Párrafos 34 y 35

DEFINICIONES PRINCIPALES:


Activo Biológico: Es una planta o animal vivo que sufre una Transformación
Biológica. (Por ejemplo: una vida, una vaca lechera, un árbol).
Producto Agrícola: Es un producto recolectado procedente de un activo biológico que pertenece a la entidad.

Transformación Biológica: comprende los procesos de crecimiento, Degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios Cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos. 

EJEMPLOS DE ACTIVOS BIOLÓGICOS  Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Activos biológicos

Productos agrícolas

Productos resultantes del procesamiento tras la Cosecha o recolección

Ovejas

Lana

Hilo de lana, alfombras

Árboles de una plantación forestal

Árboles talados

Troncos, madera

Ganado lechero

Leche

Queso

Cerdos

Reses sacrificadas

Salchichas, jamones curados

Árboles frutales

Fruta recolectada

Fruta procesada

FACTORES CarácterÍSTICOS DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA:


a)Capacidad de cambio: tanto Las plantas como los animales vivos son capaces de experimentar Transformaciones biológicas. 
b)Gestión del cambio: la Gerencia facilita las transformaciones biológicas promoviendo, o al menos Estabilizando, las condiciones necesarias para que el proceso tenga lugar (por Ejemplo, niveles de nutrición, humedad, temperatura, fertilidad y luminosidad).
c)Medición del cambio. Tanto El cambio cualitativo (por ejemplo adecuación genética, densidad, maduración, Cobertura grasa, contenido proteínico y fortaleza de la fibra) como Cuantitativo (por ejemplo, número de crías, peso, metros cúbicos) conseguido Por la transformación biológica o cosecha, se medirá y controlará como una Función rutinaria de la gerencia.

PROCEDIMIENTO  A  APLICAR  EN  LA  NIC 41:


UN MERCADO ACTIVO:


Es un mercado en el  cual  Todas  las  siguientes condiciones existen:
ØLos artículos comercializados dentro del mercado son homogéneos
ØCompradores y vendedores voluntarios pueden ser encontrados normalmente En cualquier momento.
ØLos precios están disponibles al público.

VALOR  RAZONABLE:


Es El monto al cual un activo puede ser intercambiado o un pasivo liquidado entre Partes conocedoras y con libre voluntad en una transacción en la cual  las partes no están relacionadas. El valor Razonable de un activo se basa en su ubicación y condición, referidas al Momento actual.

IMPORTE EN LIBROS


Es el importe por el que un activo se Reconoce en el estado de situación financiera.

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN SEGÚN LA NIC 41

La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, Y sólo cuando:
(a)la entidad controle el Activo como resultado de sucesos pasados;
(b)sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros Asociados con el activo; y
(c)el valor razonable o el Costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.

CONSIDERACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN


üLos productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos Biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de Venta en el punto de cosecha o recolección.
üLa determinación del valor razonable de un activo biológico o de un Producto agrícola, puede verse facilitada al agrupar los activos biológicos o Los productos agrícolas de acuerdo con sus atributos mas significativos (edad, Peso, calidad), y que a su vez correspondan con los más usados en el mercado Como base para la fijación de los precios.

SUBVENCIONES  GUBERNAMENTALES


La NIC 20, en su párrafo 3 define las subvenciones oficiales como “ayudas Procedentes del sector público en forma de transferencias de recursos a una Empresa en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas Condiciones relativas a sus actividades de explotación, condicionando su Reconocimiento a la existencia de una razonable seguridad de que la empresa Cumplirá las condiciones asociadas a su disfrute y que, por tanto, recibirá las Subvenciones en las condiciones prefijadas”

INFORMACIÓN A REVELAR:


ØLa entidad revelará la ganancia o pérdida total surgida durante el Periodo corriente por el reconocimiento inicial de los activos biológicos y los Productos agrícolas, así como por los cambios en el valor razonable menos los Costos de venta de los activos biológicos.
ØLa entidad debe presentar una descripción de cada grupo de activos Biológicos.
ØLa entidad revelará los métodos y las hipótesis significativas aplicadas En la determinación del valor razonable de cada grupo de productos agrícolas en El punto de cosecha o recolección, así como de cada grupo de activos biológicos.
ØLa entidad revelará el valor razonable menos los costos de venta, de los Productos agrícolas cosechados o recolectados durante el periodo, determinando El mismo en el punto de recolección.

ACTIVIDAD AGRÍCOLA:


Es la gestión por parte de la entidad, de las Transformaciones biológicas realizadas con los activos biológicos, ya sea para Destinarlos a la venta, para dar lugar a otros productos agrícolas o para Convertirlos en otros activos biológicos
Los costos de venta: son los costos incrementales directamente Atribuibles a la disposición de un activo, excluyendo los costos financieros y Los impuestos a las ganancias.
Un grupo de activos biológicos: es una agrupación de animales vivos, o de Plantas, que sean similares. 
La cosecha o recolección: es la separación del producto del activo Biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo Biológico

ACTIVIDADES AGROPECUARIAS:


Son todas aquellas  acciones Relacionadas con las actividades primarias de la economía, divididas en dos Grandes sectores: por un lado, el sector agrícola o agricultura, y por otro el Sector ganadero o ganadería

IMPORTANCIA:


  1. Seguridad Alimentaria: la agricultura nos provee De bienes naturales en forma de alimento, o de materias primas para la Industria textil
  1. Protección del ambiente: las actividades Agrícolas además, tienen consecuencias ambientales, pues construyen el Paisaje y aportan ventajas medioambientales en la conservación del suelo, Preservando la biodiversidad y procurando una gestión sostenible de los Recursos naturales.
  1. Estabilidad Social: supone unas de las Actividades económicas esenciales para el desarrollo de las naciones, ya Que fomentan el desarrollo económico y social de numerosas zonas rurales.

NORMATIVA LEGAL:


üLey de la Gran Misión Agro Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria     N° 6.151 de fecha 18 de Noviembre de 2014
üDecreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria     N° 6.150 de fecha 18 de Noviembre de 2014
üDecreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.156 fecha 19 de Noviembre de 2014
üDecreto 1.621 mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, de fecha 20 de Febrero de 2015, Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.175 de la misma fecha.
üDecreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrario, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria N°39.945 de fecha 15 de Junio de 2012
üLey de Semillas, G.O N° 6.207. De fecha 28 de Diciembre de 2015

INCENTIVOS  FISCALES:


ISLR:


Exoneración Del pago de ISLR para actividades primarias según G.O.40.873. Decreto 2.287 de Fecha 28/03/2016

IVA: ESTARÁN EXENTOS DEL IVA:


1. Las Importaciones y las ventas de los siguientes bienes y servicios:
a) Los Alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
* Productos Del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo Humano, y las semillas certificadas en general, material base para la Reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
* Especies Avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas Para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina.
* Arroz.* Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
* Huevos de Gallinas.* Azúcar y Papelón, excepto los de uso industrial
* Café Tostado, molido o en grano
* Leche Cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus Fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
* Queso Blanco duro.* Margarina Y mantequilla.
* Carne de Pollo en estado natural, refrigerada y congelada.
b) Los Fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la Fabricación de los mismos;
c) Los Medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente Para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias Humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso Humano, animal y vegetal.
Ley de Timbre Fiscal: de acuerdo a la localidad (insumos agrícolas, compra De maquinarias, compra de semovientes, remodelación de infraestructura, Etc) 

NIIF. 15 INGRESOS PROVENIENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES


Contabilidad del Sector Construcción
Antecedentes:
ØInició su Discusión en el año 2002. Emitíéndose finalmente el 28/05/2014.
    Esta norma sustituye a la NIC 11 « Contratos de  Construcción»  y la     NIC 18 « Ingresos de Actividades Ordinarias»
Entrada en vigencia:
ØEjercicios Iniciados a partir de Enero 2018

OBJETIVO:


Determinar El tratamiento contable de los ingresos procedentes de la venta de bienes y la Prestación de servicios a un cliente

ALCANCE:


El principio Fundamental es que una Entidad debe reconocer sus ingresos ordinarios de forma Que la transferencia de bienes o servicios comprometidos con los clientes, se Registre por un importe que refleje la contraprestación  que la Entidad espera que le corresponda a Cambio de dichos bienes o servicios

ETAPAS PARA APLICAR LA NIIF 15:


  1. IDENTIFICAR EL CONTRATO CON EL CLIENTE


    Una entidad contabilizará un contrato cuando:

Sea aprobado por las partes
Se pueda identificar el derecho de cada parte
Se puedan identificar los términos de pago
Las partes estén comprometidas a cumplir
Es probable que la entidad recaude la contraprestación
El contrato tenga un fundamento comercial

2. IDENTIFICAR  OBLIGACIONES DE DESEMPEÑO


SE TRATA DE «SEGREGAR» EL CONTRATO.
La norma Exige identificar obligaciones diferenciadas  Dentro de un contrato, a las que deberá asignarse parte del precio del Contrato y para las que luego se determinará su imputación a ingreso  de manera separada
3

. DETERMINAR EL PRECIO DE LA TRANSACCIÓN:

se refiere al importe de la contraprestación en un Contrato al que una entidad espera tener derecho a cambio de la transferencia De los bienes o servicios comprometidos con el cliente.  El precio puede ser fijo o variable

4. ASIGNAR EL PRECIO DE LA TRANSACCIÓN:


cuando un Contrato incluye más de una obligación diferenciada, la entidad debe distribuir El precio de la transacción entre las distintas obligaciones de forma Proporcional  a los precios de venta Independientes  correspondientes.
4

. RECONOCER EL INGRESO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS:

a  medida que Se satisface una obligación de desempeño mediante la transferencia de un bien o Servicio comprometido con el cliente, es decir, cuando el cliente toma el Control de ese bien o servicio.

üUn activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento Inicial como al final del periodo sobre el que se informa, a su valor razonable Menos los costos de venta, excepto en el caso, de que el valor razonable no Pueda ser medido con fiabilidad. 

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