Capital social

Socios: – Para su constitución tiene que haber mínimo uno y máximo

5

– Son personas físicas.
3

El capital no podrá ser inferiora 3.000 euros ni superiora 120000 euros. Estará dividido en participaciones
4.- Las aportaciones de los socios serán dinerarias.

5.-


Razón social:
Estará formada por los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un có
digo alfanumérico, terminado en S.L.N.E.
6.- Crea el Documento Único Electrónico (DIJE) que pennite la realización telemática de los trámites de constitución de la sociedad y donde constan los datos de la sociedad. Además se crearán los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), son puntos donde mforman y tramitan las consultas de los emprcsanos.

7.- Órganos sociales:


Junta general y Administrador a administradores (han de ser socios).
8.- Tributación: Tributa por el impuesto de sociedades.
8) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONCEPTO
Sociedad de
carácter capitalista, cuyo capital está dividido en p jet cLones (que no son valores y que no se pueden llamar acciones).
CarácterÍTICAS;
1) Sociedad capitalista: No importan
las cualidades personales de los socios, sino la capacidad económica de los mismos.
2) Socios;_Número mínimo es 1 (unipersonales).
3) Capital: Mínimo
3000 Euros. Y desde su constitución debe estar totalmente suscrito y desembolsado.
El capital de
la sociedad estará dividido en partes iguales, llamadas participaciones
Las participaciones serán:

Iguales:

Todas las cuotas tienen el mismo valor

Acumulables: Un socio puede ser propietario de varias participaciones.

invisibles: Las participaciones no se pueden dividir, pero si puede ocurrir que un titulo pertenezca a varias personas, sólo que éstas no pueden ejercer los derechos, que se derivan de la condición de socio, de forma separada porque son copropictanos.
4) Aportaciones de los socios: La única forma de acceder a la propiedaa es aportando bienes, derechos o dinero (dinerarias y no dineranas).
5)

No se pueden transmitir libremente las participaciones sociales.
6) Responsabilidad de los socios frente a tercerOs Responsabilidad limitada (Los socios no responden con su
patrimonio personal de las deudas de la sociedad. Su responsabilidad está limitada al importe de sus aportaciones, es decir, sólo responden de las deudas por el capital aportado).
7) Razón social; Puede ser cualquier nombre seguido de ‘Sociedad de responsabilidad limitada’ o ‘Sociedad limitada” o sus abreviaturas ‘SRL’ o’SL”
8) Requisitos de constitución:

Escritura Pública
– lnscripción en el Registro Mercantil
9) Órganos de gestión y representación: La gestión, administración y representación de la SL se realiza a través de dos órganos:

JUNTA GENERAL DE SOCIOS:

Es el órgano supremo de la sociedad y en ella están representados todos los socios, que participan mediante su voto en las deliberaciones y toma de decisiones por el sistema de mayorías.

ADMINISTRADORFS;

Que tienen las siguientes tunciones: se encargan de la gestión diaria de la sociedad, ejecutan las instrucciones de la Junta general, ostentan la representación legal de la sociedad.
Puede haber un administrador único o un consejo de administración ( vanos).


10) Derechos de los socios:
– Derecho al dividendo (reparto de beneficios).
– “ asistencia y voto en las Juntas Generales.
– “ suscripción preferente sobre la participación que alguno de los demás socios quieran vender (Tanteo).
Derecho a la cuota de liquidación.

Derecho a la información.
lE- Tributación;

Esta sociedad tributo por el Impuesto de Sociedades.

8) SOCIEDAD ANÓNIMA


CONCEPTO


Es una saciedad capitalista, constituida por uno o más socios, cuyo capital está dividido en acciones y en las que los socios tienen una responsabilidad limitada.
Características:
1) Es una sociedad capitalista
2) Socios: El número de socios para la constitución puede ser uno o más.
Cuando hay un solo socio se les llama Sociedad Anónima Unipersonal.
3) Capital El mínimo de constitución es de 0. 101 euros, que ha de estar totalmente suscrito y desembolsado al mnos en un 25%. La parte no desembolsada, que recibe el nombre de dividendos pasivos, se debe desembolsar en el tiempo y forma que determinen los estatutos.
El capital está dividido en acciones.
Las acciones son partes alícuotas del capital social y confieren a su titular la condición de accionista o socio.
ACC1ONES.
“Son
parles alícuotas o iguales del capital social”. Son títulos valores.

Ç!Ses de acciones:


Las acciones pueden ser:

A) según su materialización:


Las acciones se pueden representar mediante:
– Títulos: Son documentos que tienen la función de acreditar la condición de socio.
– Anotaciones en cuenta las acciones se acreditan mediante un registro informático.
b)

Seaún su titular:


– Nominativas Son aquellas que designan expresamente el titular. Han de ser forzosamente nominativas cuando no haya sido desembolsado totalmente su importe. Podrán convertirse en acciones al portador una vez que haya sido enteramente desembolsado su importe o valor nominal.

Al portador:

No designan titular alguno o, mejor dicho, designan como titular al portador del documento 
Seaún los derechos que confiere a su titular:
Acciones ordina-ig:

confieren a sus titulares los derechos habituales.

Acciones privilegiadas:

confieren a sus titulares un derecho extraordinario, distinto de los normales, siempre que no sea contrario a la ley.
4) Aportaciones de los socios: Dinerarias y no dinerarias.
5) Libre transmisión de la cualidad de socio.
6) Responsabilidad limitada de los socios.
7) Nombre o razón sociaL: Puede ser cualquiera que no lleve otra sociedad preexistente, seguido de la expresión ‘Sociedad Anónima” o bien las siglas “SA.’.
Se exige el C[RTW1CADO NEGATIVO DE DENOMINACIÓN
8) Requisitos de constitución:
– Escritura Pública
– lnscripción en el Registro Mercantil
9) Órganos de gobicrno( administración, gestión y rcprcscntación):
La SA. Está gobemada por los siguientes órganos sociales:
– Junta General
– Los Administradores
Junta

General:


es la reuníón de todos los socios en la que se deciden, por mayoría del capital, los asuntos de la empresa que son de su competencia. Los votos de cada accionista son proporcionales al número de acciones que posee. Las Juntas Generales podrán ser:
– Ordinarias La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis meses primeros cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
– Extraordinarias: Toda Junta General que no sea Ordinaria tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria
– Universales: La Junta se considerará convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté representado
todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.

Administradores o Consejo de administración:


El Consejo de Administración es un órgano gestor que realiza funciones ejecutivas y de
representación de la S.A.
La administración puede recaer en una sola persona física o en varias, pero para ser Administrador no se requiere ser accionista de la Sdad.

Auditores de cuentas


En algunas S.A. Es obligatoria la existencia de los Auditores de cuentas. Sus funciones son:


– Comprobar las cuentas anuales, la situación financiera y los resultados de la Sdad, así como la concordancia del informe de gestión con las
cuenta anuales del ejercicio.
– Redactar un informe detallado sobre el resultado de su actuación.
10)
Derechos y obligaciones de los socios.
La condición de socio la confiere el hecho de tener una o más acciones. Los accionistas son los propictanos de una o más acciones de la empresa y. Por tanto los propietarios de la empresa.
Los accionistas tienen, entre otros, los siguientes derechos:
a) derecho a asistir y votar:
El socio podrá votar en las Juntas Generales e impugnar los acuerdos sociales ( número de votos en función del capital aportado).
b)

Derecho al Dividendo:

Es el derecho a participar en el reparto de beneficios sociales, es decir, los dividendos activos ( en función del capital aportado).
e)
Derecho de suscripción preferente de nuevas acciones: Esto será cuando se realice una emisión nueva de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
d)

Derecho de información:

El socio tiene derecho a examinar todos los libros contables significativos.
e)

Derecho a  transmitir su condición de socio:

Ocurre cuando transmite el titulo que le concede tal condición.
f)
Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa en caso de que se disuelva.

ObIiaciones:


La obligación flrndarnental del accionista, y normalmente la única, es la de aportar a la Sdad la porción de capital suscrito. Cumplida esta obligación, el accionista queda descargado de otras obligaciones individuales, y sólo pesarán sobre él aquellos deberes genéricos de carácter corporativo, como someterse a los acuerdos de la Junta General, cumplir los estatutos, etc
11.-Tributación: Tributan por el Impuesto de sociedades.

NOTAS AClARATORIAS

Procedimientos de constitución:


Partiendo de cumplir siempre los requisitos formales, de Escritura e lnscripción, existen dos maneras de fundar una SA. Es lógico, ya que así se
abre la posibilidad de constituir de manera más adecuada las SA. Pequeñas y grandes.
T,os tipos de Fundación son: – Fundación Simultánea
– Sucesiva

Fundación Simultánea:


Se desembolsan todas las acciones en el momento 1e la creación
Este tipo es el más adecuado para fundar una SA. Pequeña de reducido volumen de capital.

Fundación Sucesiva:


Las acciones se van desembolsando de forma sucesiva. Una vez finalizado el plazo se otorga la Escritura Pública ante Notario. Utilizado por las grandes empresas cuando se necesita una elevada cantidad de capital inicial.

9) SOCIEDADES laborales


El objetivo de estas sociedades es conseguir nuevos métodos de creación de empleo, fomentando a la vez la participación de los trabajadores en la empresa.

CONCEPTO:


Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayorla del capital social, al menos el 51%, sea propiedad de los socios trabajadores.


Carácterísticas:


1) Es una sociedad de economía social o de interés social
2) Socios: El número mínimo de socios trabajadores, tanto en la SAL como en la SLL es de 4, de los cuales tres deben ser socios trabajadores..
Clases: socios trabajadores y socios no trabajadores.
3) Forma de acceso a la propiedad:
– Los socios trabajadores acceden a la propiedad aportando trabajo y capital.
Los socios no trabajadores, si los hay, acceden a la propiedad aportando capital.
4) Capital:
– La cifra de capital social mínimo:
En la SAL
60.000 euros que en el momento de su constitución deberán estar totalmente suscritos y desembolsados al menos en el 25% y en la SEL
3.000. Totalmente suscritos y desembolsados en el momento de su constitución.
– El capital social estará dividido, por tanto, en acciones nominativas (totalmente suscritas y desembolsadas al menos un 25%) o en participaciones sociales (totalmente suscritas y desembolsadas).
5) Existen limitaciones para la transmisión de las participaciones sociales en las SL la ley concede el derecho de tanteo a los Trabajadores asalariados.


esponsabilidad de los socios:
La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.

7) Nombre o razón social Formado por cualquier nombro seguido de ‘Sociedad anónima laboral’ o “Sociedad limitada laboral’ o sus
abreviaturas “SAL’ o SLL’.

8) Requisitos de constitución:


Escritura Pública
inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.
inscripción en el Registro Mercantil
9) Órganos de la sociedad laboral

Los órganos de gestión, administración y representación són los mismos que tos de la
Sociedad de responsabilidad limitada en el caso de las
SLL y los de las SA en el caso de
SAL.

10.- Tributación:


Impuesto de sociedades, con bonificaciones fiscales.
11.- Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un fondo especial de reserva con cel 10% del beneficio obtenido.
l0) SOCIEDAD COOPERATIVA

Concepto


Es una sociedad participativa, de interés social, que asocia a personas físicas o jurídicas que tienen intereses o necesidades socio-económicas comunes, para cuya satisfacción desarrollan actividades empresariales.
Carácterísticas
1) Es una sociedad de interés
social o de economía social.
2) CIases de cooperativas
Por el
grado de integración empresarial
-De primer grado: Compuestas por un
mínimo de 3 socios, normalmente personas fincas.

.De segundo
-tercero grado
Son Cooperativas de Cooperativas. Pueden constituirse por, al menos, dos cooperativas.
NOTA: En
las de l0grado pueden aparecer: Socios de trabajo y asociados.
3) Libre adhesión y baja voluntariaa de
los socios.
4) El capital mínimo de
cada cooperativa se fija en los
Estatutos y será, al menos, de 3.000 euros, debiendo estar suscrito en su totalidad y desembolsado, al menos, en un
50%.
Es va ría Me según el número de socios que se incorporen o den de baja.
El Capital social (fondo social), es variable, y está dividido en aportaciones nominativas de los socios( dinerarias y no dinerarias). Las aportaciones nominativas no tienen que ser iguales.
5) Responsabilidad de los
socios frente a terceros: La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social. Los estatutos podrán establecer otro tipo de responsabilidad que puede ser ilimitada.
6) Razón social o nombre:

La denominación de la Cooperativa incluirá necesariamente las palabras ‘Sdad
Cooperativa Andaluza o su abreviatura “S. Coop.
And”
Certificado negativo de denominación.
7) Requisitos
de constitución:
-Escritura Pública

-lnscripción en el Registro de Cooperativas

Andaluzas.


8) Órganos de gestión y representación
Los órganos de la sociedad cooperativa son los siguientes:
ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano supremo y soberano constituido por todos los socios , para tomar acuerdos por mayoría y cada uno tiene un voto.
CONSEJO RECTOR: Es el órgano de gobierno, gestión y representación. Debe tener como mínimo tres miembros que han de ser socios y se puede nombrar a un Director.
INTERVENTORES: Su función consiste en fiscalizar y revisar las cuentas anuales.

Comité DE RECURSOS:


Es el encargado de tramitar y resolver los recursos contra las sanciones a socios y asociados.
9) Los beneficios se reparten en función de las operaciones llevadas a cabo por cada cooperativista con la cooperativa y no en función del capital aportado.
10) Votos: cada cooperativista
tiene derecho a un voto.

11) Retorno cooperativo (reparto del excedente)



Aplicación de los excedentes:


Los excedentes nrtos del ejercicio económico una vez deducidos los impuestos, se aplicarán a los siguientes fines:

Fondo de reservas obligatorias 25%

Fondo de educación y promoción:
5%
Con el resto:
– Aumentar los fondos anteriores.
– Crear un Fondo de Reserva Voluntario
– Retorno Cooperativo: Es un beneficio o ganancia que proviene del reparto de los excedentes netos obtenidos por la Cooperativa entre sus
socios. Se repartirá a los socios en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperatsvizados realizados por cada socio en la
Cooperativa. En ningún caso, se podrá acreditar en función de las aportaciones del socio al capital social

CONCEPTOS


BÁSICOS SOBRE TÍTULOS VALORES


ACCIONES



Partes alícuotas del capital de una S.A.

Valor nominal:


Es valor que va impreso en el documento.
 Capital= n° acciones x valor nominal
Valor nominal=Capital
                         N° de acciones

EMISIÓN DE ACCIONES:


Es cuando la empresa consigue la financiación (el dinero).

La emisión de acciones se realiza a través de tres fases:


Emisión: se crean los títulos
Suscripción: los inversores solicitan los títulos y se comprometen a pagarlos.
Desembolso: los accionistas pagan las acciones.
Las acciones se pueden emitir:

Emisión a la par:

Precio de emisión=Valor nominal

Emisión baio la par:

Precio emisión <>Valor nominal
Precio emisión — valor nominal = Ouebranto emisión.


No están permitidas por la legislación española.
– Emisión sobre la par: Precio emisión >
Valor nominal
Precio emisión — valor nominal – Prima de emisión.
Valor de emisión:

Importe que tiene que abonar quien la adquiere.
Valor de emisión VN x % emisión

VALOR TEÓRICO CONTABLE DE UNA


Acción.
                         Neto patrimonial
Valor teórico= N° de acciones
Neto patrimonial= Capital + reservas + b° no repartidos

VALOR EFECTIVO O


VALOR DE COTIZACIÓN.

Es el valor de mercado del titulo, dependerá de la demanda y de la oferta.
V.C=VN x %cotización

P.E.R=valor de cotización/dividendo

VET=nªacc x VEU

PEU=VE – VN

PET=PEU x nªacc

VCT=VC x nªacc

Dividendo=bªrepartidos/nªacc

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