Clasificación de los impuestos

6.2

. La imposición Directa

Impuestos sobre la riqueza y el patrimonio
La tributación sobre la Riqueza puede incluir diversos impuestos; en algunos casos lo que se grava es Su mera tenencia o la tenencia de alguna forma concreta de riqueza, mientras Que en otros se grava la transmisión de la riqueza. En función de ello se Pueden diferenciar dos tipos de impuestos de éste género:  – Sobre la Simple posesión de la riqueza: impuestos sobre la propiedad o el patrimonio – Sobre la transmisión de la riqueza: De forma gratuita: sucesiones o donaciones. Con contraprestación: transmisiones patrimoniales. Si bien, en este Caso se trata de un impuesto indirecto de naturaleza semejante a los impuestos Sobre las ventas.  En el caso español los impuestos sobre la riqueza Corresponden básicamente a los niveles subcentrales del gobierno, ya que tanto El impuesto sobre sucesiones y donaciones como el de transmisiones Patrimoniales están cedidos a las Comunidades Autónomas y el impuesto sobre Bienes inmuebles es un tributo municipal. En concreto, sobre el conjunto de los Impuestos directos recaudados en el total del Estado, el impuesto sobre Sucesiones y donaciones representa el 2,6% (datos del año 2015), dado que en la Mayor parte de las comunidades autónomas se aplica un amplio conjunto de Bonificaciones a los sujetos pasivos afectados por el impuesto. Las principales Carácterísticas de estos impuestos son las siguientes:

Impuesto sobre el Patrimonio

Impuesto directo y general que recae únicamente sobre las Personas físicas y que afecta a todos los bienes y derechos con contenido Económico del sujeto.
Grava el patrimonio definido como el conjunto de activos (líquidos, financieros y reales) propiedad del sujeto pasivo, del cual se Deduce habitualmente –y así se hace en el caso español– el endeudamiento del Mismo sujeto (cargas y graváMenes que reduzcan el valor del patrimonio y deudas Y obligaciones de las que haya de responder el sujeto pasivo). Por lo tanto, el Objetivo que persigue es el de gravar al riqueza neta que poseen los Individuos. La normativa reguladora del impuesto sobre el patrimonio2 establece Que se trata de un tributo cedido a las comunidades autónomas (CC. AA.) en los Términos siguientes: a) Se cedieron a las CC. AA. Los rendimientos producidos En su territorio, atendiendo a la residencia habitual del contribuyente; b) Se Cedieron a las CC. AA. Competencias normativas, con la condición de cumplir un Conjunto de requisitos relativos al mínimo exento, tarifa y deducciones del Impuesto. Los tipos impositivos se aplicaron con carácter progresivo oscilando Entre un mínimo del 0,2% y un máximo del 3%, con algunas diferencias –a veces Relevantes– según las comunidades. Cómo se ha dicho, se trata de un impuesto en El cual el sujeto pasivo es el individuo, de forma que no existe la posibilidad De declaración por unidad familiar. El conjunto de exenciones que incorporaba La ley es relativamente amplio; así, la vivienda habitual estaba exenta de Tributación (determinando un importe máximo), estableciendo también un mínimo Exento sobre el patrimonio neto que era diferente según las autonomías y que se Aplicaba igualmente a título de reducción. También quedaban exentos de Tributación los objetos de arte y antigüedades, si cumplían una serie de Requisitos, los derechos de la propiedad industrial y intelectual, los derechos Consolidados de pensiones y los bienes, derechos y participaciones Empresariales si se cumplían un conjunto de condiciones que, básicamente, Vinculaban la titularidad a la actividad empresarial o profesional. Como se ha Indicado, el impuesto sobre el patrimonio fue suprimido con carácter Retroactivo a partir del primero de Enero del 2008, de modo que el año 2007 fue El último para el que se hubo de declarar (Ley 4/2008). Técnicamente, la ley Establece una bonificación general del cien por cien de la cuota y suprime la Obligación de presentar la declaración, sin eliminar el impuesto. Sin embargo, El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de Septiembre, restablecíó el Impuesto sobre El Patrimonio, con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, Devengándose el 31 de Diciembre de cada uno de estos ejercicios, de tal forma Que la presentación de la declaración se hubo de realizar en 2012 y 2013 en los Mismos plazos que las correspondientes declaraciones de IRPF. Del mismo modo, Posteriormente, el gobierno prorrogó la vigencia de este impuesto para los Ejercicios del 2013 y posteriores y los Presupuestos Generales del Estado para El ejercicio de 2017 incluyeron la prórroga de éste impuesto, un tributo que la Legislación vigente contemplaba que desapareciera en 2015. Así pues, para el Ejercicio de 2017 se ha mantenido la vigencia del mismo, eliminándose, la Reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto Que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011.  Desde el punto de Vista económico el impuesto beneficia las rentas del trabajo –derivadas de un Capital humano (la capacidad del sujeto)– que no es gravado, frente del capital Financiero o real que sí que lo es. De hecho, desde un punto de vista amplio, Algunos teóricos entienden que también se tendrían que considerar como riqueza Otros activos no convencionales, en especial el capital humano, puesto que es Principalmente el resultado de la inversión en educación y formación y los Salarios percibidos son el resultado de esta inversión. Considerado así no Existe diferencia entre aquel que invierte en educación y, debido a la mejor Calificación conseguida, gana, por ejemplo, 30.000 euros adicionales por año, y Aquel que invierte en un activo financiero que le proporciona un rendimiento Similar. Este supuesto, sin embargo, es difícil de llevar a la práctica por Diferentes razones, entre otras por el hecho que los rendimientos del capital Humano son inciertos en magnitud y duración, plantean problemas evidentes de Cuantificación y, además, pueden variar significativamente entre sujetos y También a lo largo del tiempo. Si bien normalmente se defiende la aplicación Del impuesto sobre el patrimonio con argumentos de equidad, se trata de una Figura con una utilización muy escasa en la Uníón Europea, dado que, de los 28 Miembros de la UE, tan sólo existe en Francia y España, aunque Países Bajos Tiene un impuesto similar integrado en el IRPF. Hay que añadir que el actual Presidente francés anunció su voluntad de suprimir este impuesto a partir del Año 2019. Otros países europeos que lo aplican son Liechtenstein, Suiza y Noruega. Por otro lado, varios estados lo han abolido recientemente, basados en La consideración de que los problemas para su aplicación y los costes de Gestión pesan de una manera importante en relación a las ventajas que proporciona Y a su capacidad recaudatoria que, en general, es muy baja.  Una utilidad Indirecta del impuesto sobre el patrimonio a la que se puede hacer referencia Es que sirve de elemento de control de las rentas generadas y, por lo tanto, Puede ser utilizable a efectos de comprobación de las declaraciones del Impuesto sobre la renta. En este sentido, se argumenta que el cruce de datos Entre ambos impuestos puede proporcionar información relevante a las Administraciones tributarias de cara a reducir los niveles de evasión fiscal. De hecho, algunos expertos consideran que la mejor alternativa consistiría en Eliminar el tributo y mantener la obligación de declaración a efectos Exclusivamente censales y de control. Sin embargo, los críticos con este Enfoque arguyen que difícilmente quién defrauda en el impuesto sobre la renta –o en el de sucesiones– pondrá el producto de aquello que ha defraudado a su Nombre de forma transparente y, además, lo declarará como patrimonio, cosa Ciertamente no demasiado probable.  

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