Clasificación y Formas Jurídicas de Empresas: Un Recorrido Esencial

Clasificación de Empresas: Criterios Fundamentales

Para clasificar las empresas, podemos establecer una serie de criterios:

A) Según su Actividad Económica

  • Empresas del sector primario: Llevan a cabo actividades relacionadas con la explotación de los recursos naturales. Ejemplo: empresas agrícolas, ganaderas, pesqueras y forestales.
  • Empresas del sector secundario: Llevan a cabo actividades de transformación de materias primas en productos manufacturados. Ejemplo: empresas constructoras, de manufacturas, químicas.
  • Empresas del sector terciario: Llevan a cabo actividades que producen algo intangible, invisible, no almacenable y de corta duración, es decir, servicios. Ejemplo: empresas de transporte, comerciales.

B) Según la Titularidad o Propiedad

  • Públicas: Son aquellas administradas por el Estado.
  • Privadas: Son aquellas que pertenecen a particulares.
  • Mixtas: Son aquellas que pertenecen en parte a particulares y en parte al Estado.
  • Sociales: El capital pertenece, en su mayoría, a los trabajadores de la empresa.

C) Según su Tamaño

Las empresas pueden clasificarse en función de su activo, cifra de ventas o número de trabajadores. A continuación, se presenta una clasificación según el número de trabajadores:

  • Microempresas: 0-9 trabajadores.
  • Pequeñas: 10-49 trabajadores.
  • Medianas: 50-249 trabajadores.
  • Grandes: Más de 249 trabajadores.

D) Según su Ámbito Geográfico de Actividad

Se clasifican en empresas locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.

E) Según su Forma Jurídica

  • Empresa individual: Persona física que ejerce de forma habitual una actividad económica por cuenta propia con ánimo de lucro.
  • Empresa societaria: Persona jurídica distinta de las personas que la componen. Se puede dividir en dos tipos: mercantiles y no mercantiles.

a) No Mercantiles

  • Comunidad de bienes: Formada por varias personas que ostentan la propiedad o titularidad de un bien. Posee personalidad física.
  • Sociedad civil: Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner dinero, bienes o industria con el ánimo de repartir las ganancias. Puede tener personalidad física o jurídica.

b) Mercantiles

Sociedad con personalidad jurídica, formada por una o varias personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con el ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias obtenidas.

  • Personalistas: Sociedad Colectiva y Sociedad Comanditaria.
  • Capitalistas: Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) y Sociedad Anónima (S.A.).
  • Economía social: Cooperativas y Sociedades Laborales.

F) Según la Responsabilidad de sus Socios

  • Responsabilidad Ilimitada: Los propietarios responden con todo su patrimonio ante las deudas de la empresa. Ejemplos: Empresario individual, comunidades de bienes y sociedades civiles y colectivas.
  • Responsabilidad Mixta: Algunos socios tienen responsabilidad limitada y otros ilimitada. Ejemplo: Sociedades comanditarias.
  • Responsabilidad Limitada: Los propietarios responden solo con sus aportaciones ante las deudas de la empresa. Ejemplos: Sociedades anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Laborales y Sociedades Cooperativas.

La Ley de Competencia: Finalidad y Alcance

Su finalidad es garantizar la competencia en los mercados y asegurar que esta se produzca de forma leal. Para ello, se han creado leyes de defensa de la competencia y de competencia desleal.

El Registro Mercantil: Funciones y Utilidad

El Registro Mercantil es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Su finalidad y función principal es ofrecer la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos en él, además de otras funciones asignadas por ley.

El Empresario Individual o Autónomo: Características Clave

Es la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad mercantil. Como titular de la empresa, responde con todo su patrimonio ante las deudas que pueda contraer con su negocio, lo que implica una responsabilidad ilimitada.

Tanto la gestión de la empresa como su representación corresponden a su titular, aunque este puede nombrar apoderados que actúen en su nombre.

Su principal ventaja radica en la capacidad de tomar todas las decisiones sin depender de nadie y de decidir con total autonomía qué hacer con los beneficios, además de evitar los trámites necesarios para constituir una sociedad.

Los principales inconvenientes son la asunción de grandes riesgos debido a su responsabilidad ilimitada, la dificultad de acceso a la financiación y la alta implicación personal que conlleva, ya que el desarrollo del negocio depende completamente de su intuición, salud y trabajo.

Es el tipo de empresa habitual para pequeños negocios con escasa inversión. Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) por rendimientos de actividades económicas.

La Sociedad Anónima (S.A.): Ideal para Grandes Empresas

Es la forma jurídica que mejor se adapta a las grandes empresas. Es una sociedad mercantil de tipo capitalista que puede ser constituida por uno o más socios (personas físicas o jurídicas), quienes aportan un capital mínimo de 60.000 €, dividido en acciones nominativas o al portador, acumulables e indivisibles.

Los propietarios responden solo con sus aportaciones ante las deudas de la empresa (responsabilidad limitada). Las aportaciones pueden ser en forma de dinero, bienes o derechos. Tributa por el Impuesto de Sociedades.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.): La Opción Preferida para PYMES

Es la más utilizada por las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Es una sociedad mercantil que puede ser constituida por uno o más socios (personas físicas o jurídicas), quienes aportan un capital mínimo de 3.000 €, dividido en participaciones sociales acumulables e indivisibles.

Los propietarios responden solo con sus aportaciones ante las deudas de la empresa (responsabilidad limitada). Las aportaciones pueden ser en forma de dinero, bienes o derechos.

Las participaciones sociales son partes iguales, acumulables e indivisibles del capital, que no pueden incorporarse a títulos negociables; su transmisión está restringida y no pueden denominarse acciones. La transmisión es libre entre los socios, sus padres, cónyuges o hijos, así como entre empresas del mismo grupo.

Si se desean transmitir participaciones, se debe comunicar a los administradores, identificando el número de participaciones, la identidad del adquirente y el precio pactado. Los antiguos socios tienen derecho preferente de tanteo.

Otros derechos que posee el socio son: participar en el reparto de beneficios, el reparto del patrimonio en caso de liquidación, la asistencia y voto en las juntas, la impugnación de acuerdos sociales y el derecho de información. Tributa por el Impuesto de Sociedades.

La Sociedad Cooperativa: Un Modelo de Economía Social

El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial durante el siglo XIX. Su objetivo era conseguir bienes de consumo en mejores condiciones para sus socios, así como producir y canalizar sus productos hacia el mercado, evitando intermediarios.

Son sociedades con capital variable, estructura y gestión democrática, que asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria a personas con intereses o necesidades socioeconómicas comunes. Para la satisfacción de estas necesidades y al servicio de la comunidad, desarrollan actividades empresariales, imputándose los resultados económicos (no beneficios) a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad que realicen.

Las sociedades cooperativas carecen de ánimo de lucro; su objeto principal es satisfacer las necesidades de sus socios. Si obtienen excedentes, estos se reparten entre los socios en función de las operaciones que realizan y no del capital que aportan.

Pueden tener asociados que aportan capital, cobran intereses por su aportación y no responden personalmente de las deudas de la sociedad. El capital mínimo se fija en los Estatutos. La responsabilidad de los socios se limita a la cuantía de sus aportaciones, aunque en los Estatutos se puede fijar otra cosa (responsabilidad limitada).

Las cooperativas pueden ser de primer grado, de segundo o de grados superiores. Las de primer grado tendrán un mínimo de tres socios; las de segundo grado, están formadas por un mínimo de dos cooperativas de primer grado. No obstante, cada comunidad autónoma puede fijar un número de socios mínimo diferente.

PYMES y Multinacionales: ¿Es Posible la Internacionalización?

Una pequeña y mediana empresa (PYME) por sí sola difícilmente puede ser una multinacional, ya que para expandirse hacia el exterior necesita capital y recursos, de los cuales muchas PYMES no disponen.

Si las PYMES desean internacionalizarse, una de las opciones que tienen es fusionarse.

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