Régimen especial de IVA
Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado, es decir, en las siguientes operaciones:
- 1º Operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del impuesto.
- 2º Operaciones realizadas fuera del territorio que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo.
Listado de regímenes especiales
- Régimen simplificado.
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
- Régimen especial de las agencias de viajes.
- Régimen especial del recargo de equivalencia.
- Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
- Régimen especial del grupo de entidades.
- Régimen especial del criterio de caja.
Regímenes específicos: Requisitos
- Que el sujeto pasivo sea persona física.
- Que lleve a cabo alguna de las actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Hacienda para este caso.
- Que no superen el número de empleados y de vehículos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
- Que el volumen de ingresos obtenidos durante el año inmediatamente anterior no supere, para el conjunto de sus actividades (excepto las agrícolas, forestales y ganaderas), 250.000 euros anuales.
- Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas no supere los 250.000 euros (IVA excluido).
- Que no haya renunciado a su aplicación.
- Que no haya renunciado ni esté excluido de la estimación objetiva en el IRPF.
- Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado.
Facturas simplificadas
La obligación de facturación puede ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en los siguientes supuestos:
- Cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
- Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
- En algunas operaciones, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido.
Contenido obligatorio de la factura
- Número y, en su caso, serie: La numeración debe ser correlativa.
- Fecha de su expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa: Tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Número de identificación fiscal (NIF): Con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Asimismo, será obligatoria la consignación del NIF del destinatario en los casos determinados en la Ley.
- Domicilio fiscal: Del expedidor y del destinatario.
- Descripción de las operaciones: Consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto, así como cualquier descuento o rebaja.
- Tipo impositivo: O tipos impositivos aplicados a las operaciones.
- Cuota tributaria: Que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
- Fecha de la operación: O en la que se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición. No es requisito indispensable la firma del expedidor.
- Operaciones exentas: Referencia a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de la LIVA o indicación de que la operación está exenta.
- Facturación por el adquirente: Mención «facturación por el destinatario».
- Inversión del sujeto pasivo: Mención «inversión del sujeto pasivo».
- Regímenes especiales: Mención específica según el caso (agencias de viaje o criterio de caja).
- REBU: Mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».
- Medios de transporte nuevos: Características del medio, fecha de primera puesta en servicio y distancias recorridas u horas de navegación realizadas.
