Claves y Funcionamiento de los Regímenes Especiales del IVA

1. Regímenes especiales del IVA

Junto con el régimen general del IVA, coexisten una serie de regímenes especiales que tienen por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales del impuesto a sujetos pasivos que, o bien cuentan con escasos medios administrativos, o bien pertenecen a sectores económicos con características especiales. Entre ellos destacan:

  • Régimen simplificado.
  • Régimen especial de criterio de caja.
  • Régimen especial del recargo de equivalencia.
  • Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  • Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Régimen especial de las agencias de viajes.
  • Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
  • Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
  • Régimen especial del grupo de entidades.

2. Régimen simplificado

Es un régimen especial que se caracteriza porque la liquidación del IVA no se realiza por el IVA repercutido menos el IVA soportado, sino en función de unas cantidades económicas fijas (denominadas módulos) establecidas por Hacienda para cada actividad que se desarrolle.

2.1. Las declaraciones del régimen simplificado

  • Declaración ordinaria (Modelo 303): Se presenta durante los 3 primeros trimestres, del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre que se liquida (abril, julio, octubre).
  • Declaración final (Modelo 303): Correspondiente al cuarto trimestre, se presenta durante los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente al que se liquida.
  • Resumen anual (Modelo 390): Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente.

2.2. Declaraciones trimestrales

Para calcular la cantidad a ingresar trimestralmente, una Orden Ministerial fija para los módulos aplicables a cada actividad la cantidad que hay que pagar por cada uno (empleados, superficie local, KW, vehículos).

La cuantía de los módulos se calcula multiplicando la cantidad económica asignada a cada módulo por el número de unidades utilizadas en la actividad; la suma de estos se denomina cuota devengada por operaciones corrientes. El sujeto pasivo efectuará tres ingresos, calculados aplicando un porcentaje específico para cada actividad sobre dicha cuota.

2.3. Declaración del cuarto trimestre

El resultado de la liquidación del régimen simplificado se calcula en el cuarto trimestre siguiendo estos pasos:

  • Cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes.
  • Cálculo de la cuota soportada por operaciones corrientes, siendo la suma de:
    • Las cuotas soportadas en las compras del ejercicio.
    • El 1% del importe de la cuota devengada.

Cuota anual: Se calcula al final del ejercicio y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

  • La diferencia entre la cuota devengada y la soportada.
  • La cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje fijado por la Orden Ministerial.

3. Régimen especial del criterio de caja

Es un régimen voluntario al que pueden acogerse los empresarios y profesionales al presentar la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037) o en el mes de diciembre del año anterior al de comienzo de la aplicación.

Este criterio, aprobado en la Ley de Emprendedores (1 de enero de 2014), presenta las siguientes limitaciones:

  • Sujetos pasivos con un volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros anuales.
  • Exclusión de sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros.

Obligaciones: Las facturas expedidas deben contener la mención “Régimen especial del criterio de caja”. En el libro de registro de facturas expedidas se debe incluir la fecha del cobro (parcial o total), su importe y el medio de pago utilizado.

3.1. Funcionamiento

Solo se ingresará el IVA de las facturas cobradas y se podrá deducir el IVA de las facturas pagadas:

  • IVA repercutido: El impuesto se devenga en el momento del cobro.
  • IVA soportado: Las cuotas soportadas se pueden deducir en el momento del pago total o parcial del precio.

4. Régimen especial del recargo de equivalencia

Es un régimen obligatorio aplicable exclusivamente a las operaciones de compraventa realizadas por comerciantes minoristas que sean personas físicas. Se consideran tales aquellos que realicen entregas de bienes muebles sin haberlos sometido a proceso de transformación y cuya suma de entregas a clientes finales supere el 80% del total.

  • Repercusión: Cuando el proveedor envía mercancías, repercute en la misma factura el IVA y un recargo especial de forma separada.
  • Declaración e ingreso: El recargo de equivalencia lo declaran e ingresan los proveedores junto con el IVA.

5. Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

Es un régimen voluntario aplicable a titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que sean personas físicas y no hayan facturado más de 300.000€ el año anterior.

Cuantía de la compensación

ActividadPorcentaje
Actividades agrícolas o forestales12 %
Actividades ganaderas o pesqueras10,50 %

[1] Se calcula el importe total de los módulos.

[2] La compensación es la cantidad resultante de aplicar a la base dichos porcentajes.

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