Sociedades Multigrupo y Control Conjunto
Sociedades multigrupo: Aquellas, no incluidas como dependientes, que son gestionadas por una o varias sociedades del grupo con otra u otras ajenas al mismo, ejerciendo el control conjunto. Se entiende que existe control conjunto sobre otra sociedad cuando:
- Se participa en el capital.
- Existe un acuerdo estatutario o contractual por el que las decisiones estratégicas (financieras y de explotación) requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.
Dispensa de la Obligación de Consolidar
Dominante obligada a consolidar; los integrantes mantienen cuentas individuales. Existen diversas dispensas:
- Tamaño reducido.
- Ser subgrupo.
- Falta de interés en la imagen fiel.
También por: datos inalcanzables (coste/tiempo), acciones para venta inmediata o restricciones de control. Excepción: Si alguna sociedad cotiza en la UE, la consolidación es obligatoria sin dispensa.
Dispensa por Tamaño
La dominante no consolida si el grupo no supera dos de estos límites en dos cierres seguidos:
- Activo: ≤ 11,4 M€.
- Cifra de Negocio: ≤ 22,8 M€.
- Trabajadores: ≤ 250.
Para el cálculo, se deben evaluar las magnitudes tras la consolidación o evaluar antes de ajustes/eliminaciones aumentando los límites de activo y negocio un 20%.
Dispensa por Falta de Interés Significativo para la Imagen Fiel
Puede establecerse dispensa cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individualmente o en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera o de los resultados de las sociedades del grupo.
Dispensa por Subgrupo
Una dominante española dependiente de otra (España/UE) no consolida si:
- Está participada al menos al 50% por otra dominante.
- Los minoritarios (≥ 10%) no se opongan (solicitud 6 meses antes del cierre).
- No cotice en la UE.
Requisitos adicionales: Consolidación obligatoria en un grupo mayor (UE); indicar en sus cuentas individuales la exención y los datos de la matriz (razón social/domicilio); y depositar en el Registro Mercantil las cuentas consolidadas, el Informe de Gestión y la Auditoría del grupo mayor.
Dispensas Adicionales en Grupos
Según las NFCAC, existe un supuesto para excluir dependientes de la consolidación (método de integración global) por tres causas específicas:
- a) En casos extremadamente raros donde la información para los estados financieros consolidados no se pueda obtener sin incurrir en gastos desproporcionados o demoras excesivas.
- b) Cuando la tenencia de acciones o participaciones de estas empresas tenga exclusivamente por objeto su cesión posterior.
- c) Cuando existan restricciones severas y duraderas que obstaculicen el ejercicio del control de la matriz sobre la dependiente.
Formas de Dominio
- Participación directa matriz-filial: Dominio directo simple o radiado.
- Participación indirecta matriz-filial: Dominio indirecto simple o radiado.
- Participación recíproca: Las filiales participan en la matriz; dominio recíproco simple o radiado.
- Dominio triangular: Combinación simultánea de dominio directo e indirecto.
- Dominio circular: Combinación de dominio directo e indirecto donde la filial participa en la matriz.
Métodos de Consolidación
Método de Integración Global (MIG)
Incorpora todos los activos, pasivos, ingresos y gastos de las dependientes a la dominante. Se aplica a todo el grupo según la importancia relativa. Las exclusiones por falta de interés significativo deben motivarse en la memoria. Si es para la venta, los activos/pasivos se registran en «mantenidos para la venta» y los resultados en «operaciones interrumpidas» (líneas de negocio significativas o filiales para venta). Requiere homogeneización, agregación, eliminaciones e intereses minoritarios.
Integración Proporcional
Incorpora activos, pasivos y resultados de sociedades multigrupo en proporción a la participación del grupo. Es opcional para multigrupo (puede usarse puesta en equivalencia si es uniforme). Requiere homogeneización, agregación y eliminaciones. En este método no hay socios externos.
Puesta en Equivalencia
Sustituye el coste de participación por el % sobre el valor razonable de los activos/pasivos de la participada. Se aplica a asociadas y multigrupos sin método proporcional. Reconoce plusvalías/minusvalías. Aparece en el activo como “participaciones puestas en equivalencia”.
Procesos de Homogeneización
- Homogeneización temporal: Las cuentas consolidadas se fijan en la misma fecha y periodo que las de la dominante. Si una sociedad del grupo cierra en fecha distinta, debe elaborar cuentas intermedias. Se permite consolidar dependientes cuya fecha de cierre no varíe más de tres meses (antes o después) respecto a la consolidación, siempre que se cumplan plazos de formulación, auditoría y depósito. Si en ese desfase hay operaciones significativas, deben incorporarse.
- Homogeneización valorativa: Partidas de activo, pasivo, ingresos y gastos deben valorarse con métodos uniformes según el Código de Comercio. Si una sociedad usa métodos distintos al de consolidación, debe valorarse de nuevo, salvo que sea poco relevante para la imagen fiel. En grupos con actividades diversas y normas específicas, se respetarán estas explicando los criterios en la memoria.
- Homogeneización por operaciones internas: Necesidad de realizar ajustes para homogeneizar si los importes de operaciones internas no son coincidentes o si están pendientes de registrar.
- Homogeneización de la estructura para realizar la agregación: Se planteará cuando la estructura de las cuentas de una sociedad del grupo no coincida con la de las consolidadas; en ese caso, deben reclasificarse.
Supuestos de Control y Resultados Realizados
Supuestos de Control
Se presume la existencia de control de una sociedad dominante si:
- Posee la mayoría de los derechos de voto.
- Tiene la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- Puede disponer, en virtud de acuerdo con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
- Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración que desempeñen su cargo al formular las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
Resultados Realizados frente a Terceros
En general, los resultados se consideran realizados frente a terceros cuando:
- Se enajene a terceros el elemento objeto de la operación.
- Se enajene el activo al que se ha incorporado el elemento o el coste de su amortización.
- Una de las empresas intervinientes deje de pertenecer al grupo y el activo que incorpora el resultado no permanezca dentro del mismo.
- En caso de pérdidas, el resultado se entiende realizado cuando existe un deterioro de valor respecto al precio de adquisición o coste de producción (neto de amortizaciones) y hasta el límite de dicho deterioro.
Influencia Significativa
Existen varias vías para evidenciar su existencia:
- Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la sociedad participada.
- Participación en los procesos de fijación de políticas, incluyendo decisiones sobre dividendos y otras distribuciones.
- Transacciones de importancia relativa con la participada.
- Intercambio de personal directivo.
- Suministro de información técnica esencial.
Resultados Realizados por Operaciones Internas
En general, se consideran realizados frente a terceros cuando:
- Se enajene a terceros el elemento objeto de la operación.
- Se enajene el activo al que se ha incorporado el elemento o a través del coste de su amortización.
- Cuando una de las empresas intervinientes deje de pertenecer al grupo, siempre que el activo que incorpora el resultado no permanezca dentro del mismo.
- En caso de pérdidas, se entienden realizadas cuando existe un deterioro de valor respecto al precio de adquisición o coste de producción (neto de amortizaciones si procede) y hasta el límite de dicho deterioro.
Puesta en Equivalencia (Detalle Adicional)
Consiste en sustituir el coste de la participación por el importe correspondiente al % que representa dicha participación sobre el valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos de la participada. Se aplica a: asociadas y sociedades multigrupo que no usen integración proporcional. Requiere el reconocimiento de plusvalías o minusvalías. Es más un ajuste valorativo que un método de consolidación. En el balance consolidado figurará en el activo como “participaciones puestas en equivalencia”.
Asociadas e Influencia Significativa
Sociedades donde el grupo ejerce influencia significativa en su gestión. Se cumple si:
- Una o varias sociedades del grupo participan en su capital.
- Se tiene poder para intervenir en políticas financieras y de explotación sin llegar al control ni control conjunto.
Se presume influencia significativa cuando el grupo posee al menos el 20% de los derechos de voto de la sociedad participada.
