Cual es la diferencia entre tributo e impuesto

  1. Bienes Nacionales

Se consideran bienes nacionales a aquellos producidos y adscritos en propiedad a una comunidad de habitantes del territorio nacional de forma colectiva.

Carácterísticas de los bienes nacionales

  • Deben ser destinados a uso público
  • Pueden ser privativos del estado
  • Son inembargables: como bien público, no se pueden expropiar al estado.
  • Son imprescriptibles: no cabe derecho de prescripción temporal alguno.
  • Pueden cederse a intereses particulares en la forma en la que la ley lo permita.
  • Pueden ser productivos o no
  1. Bien Oculto se refiere al hecho de que un bien del Estado tiene estatus jurídico oscuro o incierto (por ejemplo, que esté en manos de particulares o que se evidencie abandono por parte del dueño).

Los Bienes Vacantes o Mostrencos se refieren a que cuando una persona fallece y no deja ningún heredero, y alguien tiene conocimiento de esto, puede hacer la denuncia mediante una autoridad competente.

  1. Impuesto es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios se exigen tanto a personas físicas, como a personas jurídicas.

La colecta de impuestos es la forma que tiene el estado para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.

TIPOS DE IMPUESTOS

ELEMENTOS DEL IMPUESTO:


El sujeto activo – el Estado

El sujeto pasivo – la persona física o jurídica, que contrae la obligación.

La materia imponible u objeto de la imposición.

El hecho generador del impuesto o hecho imponible.

La base imponible.

La tasa o cuota tributaria.

La fuente del impuesto.

  1. ISLR: El Impuesto sobre la Renta (ISLR) Es una contribución monetaria obligatoria para personas naturales y jurídicas, calculada en función de sus ingresos durante el ejercicio fiscal. La entidad encargada de la recolección del ISLR en Venezuela es el SENIAT.
  1. SUDEBIP (Superintendencia de Bienes Públicos) es un servicio desconcentrado adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas encargado de regular las actividades de adquisición, uso, administración, disposición de los Bienes Públicos, que realizan los órganos y entes del Sector Público en Venezuela.
  1. FISCO: Conjunto de órganos de la administración de un estado encargados de recaudar los impuestos, así como la administración de los ingresos y egresos, para solventar necesidades de interés general y particular de los contribuyentes.
  1. Principios que materializan del derecho fiscal
  2. Principio de Legalidad no hay tributo sin ley este le da legitimidad al ejercicio del poder del Estado
  3. Principio de Justicia Este principio asegura la vida del Estado, pero no asegura la vida del individuo. Pagar tributos, a costa de nuestra propia vida no es algo que esta dentro de lo conveniente para la sociedad
  4. Principio de Obligatoriedad no se trata de un acto voluntario. Sino de una imposición.
  5. Principio de Certeza es obligar al legislador a que produzca leyes claras en su enunciado, claras al señalar los elementos (el objeto de la imposición, el sujeto pasivo, el hecho imponible, el nacimiento de la obligación tributaria, la tasa)
  6. Principio de Igualdad los seres humanos deben ser tratados “sin discriminación a priori” por su desigualdad racial, sexual, social, etc.
  7. Principio de Publicidad exige que no haya secretos frente al contribuyente, y que toda disposición que afecte a esta materia sea públicamente conocida.
  1. La ley de hidrocarburos establece que toda persona natural, jurídica que realice actividades mineras o conexas deberán pagar los siguientes impuestos:

Impuesto de consumo general

Impuesto de exportación

Impuesto de consumo propio

Impuesto superficial

Clasificación ingresos públicos

– Ordinarios y extraordinarios

Ordinarios: son los que se obtiene habitualmente de la renta, ya sea de capital o de trabajo.

Extraordinarios: son los que se obtienen por una sola vez y por lo general resultan de una disminución del capital. Ej: privatizaciones. En Cuba, los ingreso por el cambio en CADECA de la OEE o la venta de la mitad de ETECSA.

– Corrientes y de capital: Es la clasificación que utilizamos para la presentación de los ingresos en los informes a Gobierno, Parlamento y el exterior.

– Nominales y reales

Nominales: aumentan los fondos de tesorería, pero en la misma magnitud que aumentan el activo, aumentan el pasivo. Es decir, no tiene efecto sobre el patrimonio. Ejemplos: ventas de tierras, privatizaciones de empresas, deuda pública (bonos), etc.

Reales: aumentan los fondos de tesorería sin aumentar las obligaciones del estado, como por ejemplo los impuestos. Mejoran la situación de patrimonio del Estado.

-Originarios y derivados

Ingresos originarios: son aquellos que el estado obtiene producto de la venta de bienes y servicios mediante su participación en una relación económica.

Ingresos derivados: son aquellos que obtiene por su intervención coactiva en la relación de terceros, realizada en uso de su soberanía financiera. En estos es imprescindible contar con un mandato legal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *