Los Elementos de Cuantificación del Tributo
La Base Imponible
El artículo 50 de la Ley General Tributaria (LGT) define la base imponible como «la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.» En esencia, cuantifica la capacidad económica concreta al realizarse el presupuesto de hecho del tributo.
La base imponible debe ser coherente con el hecho imponible, derivándose de forma natural de este. Ejemplos de esta coherencia se encuentran en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre Sucesiones.
Métodos de Cuantificación
La cuantificación de la base imponible es crucial y compleja. Los métodos para determinarla son:
- Estimación Directa (art. 51 LGT): Mide la base imponible con datos reales, reflejando la capacidad económica del sujeto. Se utiliza con base en declaraciones y registros del obligado tributario.
- Estimación Objetiva (art. 52 LGT): Es opcional y se aplica solo si la ley de cada tributo lo prevé. Se asignan cifras objetivas de rendimientos a módulos como personal, consumo de energía, superficie, etc. Es relevante en el IRPF para rendimientos netos empresariales.
- Estimación Indirecta (art. 53.1 LGT): Se aplica subsidiariamente cuando la colaboración del sujeto pasivo falla. La administración fija la base imponible mediante métodos indiciarios en casos de:
- Falta de presentación o inexactitud de declaraciones.
- Resistencia a la inspección tributaria.
- Incumplimiento sustancial de obligaciones contables.
- Desaparición o destrucción de registros contables.
La Base Liquidable (art. 54 LGT)
La base liquidable se obtiene aplicando reducciones a la base imponible, según lo establecido en la ley de cada tributo. Si no hay reducciones, la base imponible coincide con la base liquidable.
Ejemplos de reducciones incluyen aportaciones a planes de pensiones en el IRPF o ajustes por parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones.
El Tipo de Gravamen (art. 55 LGT)
El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje aplicado a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. Puede ser:
- En cantidades de dinero por unidad de base imponible (ej., euros/litro).
- En porcentajes (alícuotas) para bases imponibles monetarias.
Los tipos de gravamen pueden ser proporcionales (constantes) o progresivos (aumentan con la base imponible).
La Cuota: Íntegra, Líquida y Diferencial
La cuota íntegra se determina:
- Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
- Mediante una cantidad fija señalada al efecto (art. 56.1 LGT).