Caso 1: Importación Temporal de Motores
La empresa Maquiladora Automotriz del Sureste, S.A. realiza una importación temporal, al amparo del artículo 108, fracción I, inciso b) de la Ley Aduanera, de 5 motores de combustión interna. Tras la presentación del pedimento y las mercancías, se activa el mecanismo de selección automatizado, resultando en un reconocimiento aduanero. La autoridad aduanera observa que se anexan al pedimento todos los documentos exigidos por el artículo 36-A, pero no se declara la marca, modelo o número de serie de la mercancía. Durante la revisión física, se identifica que los motores son de la marca Chevrolet, modelo CVLT-2035, con números de serie 1245, 1246, 1247, 1248 y 1249, respectivamente.
¿Qué hará la autoridad aduanera?
R: Nada.
¿Por qué? Al tratarse de una importación temporal por una empresa IMMEX, no es obligatorio declarar la marca, modelo o número de serie de la mercancía. Por lo tanto, la autoridad aduanera no realizará ninguna acción.
Fundamento legal: Artículo 36-A, fracción I, último párrafo y artículo 108, fracción I, inciso b) (tiempo de 18 meses).
Caso 2: Visita Domiciliaria a Perforadora Do Brasil, LTD
La autoridad aduanera realiza una visita domiciliaria a la empresa Perforadora Do Brasil, LTD, con domicilio fiscal en Brasil y oficina temporal en Ciudad del Carmen. Durante la inspección, se encuentran 4 trépanos de perforación marca Petrotecnia, con números de serie 5678, 5679, 5680 y 5681, respectivamente, con la leyenda «Made in USA». La autoridad solicita la documentación que demuestre la legal estancia y tenencia en territorio nacional. La empresa presenta un pedimento de importación temporal del 5 de enero de 2023, que ampara 5 trépanos de perforación marca Petrotecnia, con números de serie 5678, 5679, 5680, 5681 y 5682.
¿Qué hará la autoridad aduanera?
R: Embargar toda la mercancía.
¿Por qué? La mercancía ya no se encuentra dentro del plazo permitido para la importación temporal (artículo 106), por lo que no se ampara su legal estancia y tenencia en territorio nacional.
Fundamento legal: Artículos 151, fracción III; 106, fracción II, inciso a); y 155 de la Ley Aduanera.
Caso 3: Importación Definitiva de Calzado
La empresa Distribuidora de Calzado, S.A. de C.V. realiza la importación definitiva de 1,000 pares de calzado (fracción arancelaria 6402.19.01), con un IGI del 30% y sujeta a la NOM-020, a través de la Aduana de Monterrey. Se presenta el pedimento, se pagan las contribuciones y se presenta la mercancía. Durante la revisión documental, la autoridad aduanera verifica que se anexaron todos los documentos requeridos por el artículo 36-A y que se declara el cumplimiento de la NOM. En la revisión física, se encuentran 1,020 pares de calzado y se confirma el cumplimiento de la NOM.
¿Qué hará la autoridad aduanera?
R: Embargar toda la mercancía.
¿Por qué? Se está introduciendo mercancía por un lugar no autorizado. La Aduana de Monterrey no es un lugar autorizado para esta importación definitiva.
Fundamento legal: Artículo 151, fracción I, de la Ley Aduanera y Anexo 21, fracción IV del Reglamento de la Ley Aduanera (RGCE).
Caso 4: Visita Domiciliaria a Global Services de México, S.A. de C.V.
Durante una visita domiciliaria a Global Services de México, S.A. de C.V., la autoridad aduanera encuentra un contenedor de 20 pies con la leyenda «Made in Indonesia». La empresa presenta un pedimento de importación temporal del 20 de junio de 2018, a nombre de Global Services International, que ampara 3 contenedores de 20 pies, incluyendo el encontrado. Sin embargo, en el pedimento se declaró como país de origen China (clave CHN).
¿Qué hará la autoridad aduanera?
R: Embargar el contenedor.
¿Por qué? No se demuestra la legal estancia y tenencia de la mercancía, ya que fue importada temporalmente por una empresa distinta a la que la posee al momento de la visita.
Fundamento legal: Artículos 105 y 151, fracción III, de la Ley Aduanera.
Caso 5: Importación de Cartuchos de Tinta
La empresa Consumibles de la Isla del Encanto, S.A. de C.V. importa definitivamente 1,000 cartuchos de tinta para impresora. Al pedimento se anexa el conocimiento de carga y el certificado de origen. La mercancía tiene un IGI del 10% y está exenta de regulaciones y restricciones no arancelarias.
¿Qué deberá hacer la autoridad aduanera?
R: Infraccionar, pero liberar los cartuchos.
¿Por qué? Falta la factura comercial, obligatoria para importaciones que superan los 300 USD, lo que impide verificar la correcta determinación de contribuciones.
Fundamento legal: Artículos 36-A, fracción I, inciso a) y 152 de la Ley Aduanera; y regla 3.1.8 del RGCE.
Caso 6: Importación de Productos de Acero
La empresa Aceros de Brasil, S.A. realiza una importación definitiva que incluye:
- Partida 1: 100 tubos de acero sin costura (valor unitario: $1,000)
- Partida 2: 200 tubos de acero unidos por soldadura (valor unitario: $3,000)
- Partida 3: 200 placas de lámina de acero (valor unitario: $500)
Las mercancías están exentas de IGI y regulaciones no arancelarias. Durante el reconocimiento aduanero, se encuentran 120 tubos de acero sin costura, 200 tubos de acero unidos por soldadura y 200 placas de lámina de acero.
¿Qué deberá hacer la autoridad aduanera?
R: Infraccionar toda la mercancía, pero liberarla.
¿Por qué? El valor del excedente (20 tubos de acero sin costura) representa el 2.5% del valor total declarado (800,000 USD), por lo que no supera el 10% permitido.
Fundamento legal: Artículo 152 de la Ley Aduanera y Anexo 19 del RGCE.