Elementos del sector publico

CONCEPTO DE RECURSOS Públicos:


Concepto genérico: puede asimilarse a ENTRADAS FINANCIERAS hacia el Tesoro del Estado. Comprende dos grandes especies: a) recursos públicos para atender los gastos públicos, incluyendo las ventas de bienes y servicios y b) ingresos por endeudamiento. Desde el punto de vista de la técnica registral aplicable en el sector privado, incluiría: a) entradas que se asimilan a cuentas de resultado positivo y b) entradas que representan disminuciones de activos y/o aumentos de pasivos.

Concepto de Recurso Público para las FP:


• D Jarach: Son todos los procedimientos mediante los cuales el Estado logra el poder de compra necesario para efectuar las erogaciones propias de su actividad financiera • G Fonrouge: Son las entradas que obtiene el Estado, preferentemente en dinero, para la atención de las erogaciones determinadas por exigencias administrativas o de índole económico social.. Pone énfasis en: recursos fiscales y extrafiscales. • JMMartin: Es toda riqueza devengada a favor del Estado y acreditada como tal en su Tesoro. Enfatiza: “fisco” o “tesoro del Estado”. • Alberdi: ¿Que es la renta pública? Una parte de la renta privada de los habitantes del país … Es una parte del capital o haber de cualquiera de los particulares. Es la uníón de las porciones de rentas que los particulares satisfacen al cuerpo social en que viven, para asegurar el orden que les protege el resto de su renta, el capital, la vida, la persona y su bienestar.

RECURSOS PÚBLICOS: Evolución del concepto


Vinculación entre concepto de Recurso Público y concepciones filosóficas: Alexander Hamilton, 1º Secretario de Hacienda en EEUU (época de la Declaración de la Independencia) “ … El dinero, es con propiedad, considerado como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y su acción y le permite llevar a cabo sus más esenciales funciones. Consecuentemente un completo poder para procurar su suministro regular y adecuado – conforme lo permitan los recursos de la comunidad – debe ser considerado como un ingrediente indispensable de toda constitución. Normas deficientes sobre este particular traen aparejado uno de estos dos males: o el pueblo debe someterse a continuos despojos, como sustitutos para reemplazar las necesidades públicas, o el gobierno naufraga en una atrofia fatal y, en un corto período, perece …”.

Los clásicos:


justificaban el recurso solo como mecanismo financiero para afrontar los gastos; luego cuando los fines del Estado se fueron ampliando, se visualizaron otros recursos (como ahorro de salidas o como medios para el ordenamiento de las actividades del Estado) denominados parafiscales (caso: servicios obligatorios y gratuitos a favor del Estado). Posteriormente se comenzó a aceptar temporalmente el uso del crédito como recurso. Luego vino la temática del “papel moneda” como recurso.

Actualmente:


El Estado obtiene sus recursos de muy distintas fuentes (fiscales y extrafiscales; así como por ejercicio de su poder de Imperio, de la explotación de sus propios bienes patrimoniales, del crédito, de multas, etc …). Hoy el concepto es amplísimo, aceptándose “todo tipo de entrada fiscal y parafiscal” ( a los efectos presupuestarios, el recurso es solo aquel que tiene incidencia fiscal).

RECURSOS PÚBLICOS: Estado y Teoría general


Vinculación entre Recurso Público y concepto de Estado: Indudablemente que el concepto de recurso, así como la priorización de los distintos tipos, su vinculación al gasto, etc … Tiene relación con el concepto de Estado o modelo de Estado que se sustente.
Se visualiza cada vez más la conveniencia de reflexionar y analizar el accionar del Estado y sus efectos diversos generados a partir de la teoría del recurso. Se recomienda tener presente que: la evolución de las sociedades, de los principios políticos, filosóficos, criterios económicos, niveles de desarrollo, globalización, etc … Van produciendo modificaciones en el concepto de Estado, que se traducen en modificaciones en los hábitos, costumbres, definición de necesidades públicas y definición de recursos públicos. Tales modificaciones hacen de las FP una ciencia compleja y dinámica.
Teoría general del Recurso: Es el conjunto de conocimientos sobre el recurso público. El recurso fue la primer preocupación de quienes se dedicaron al estudio de las FP, razón por la cual los temas tratados son de mayor antigüedad y refinamiento que cuando se trata el tema de los gastos. La teoría investiga no solo los elementos constitutivos del recurso, sino fundamentalmente sus efectos económicos, sociales, políticos, etc … (efectos en renta nacional, empleo, consumo, ahorro, inversión, precios, remuneraciones, tasas de interés, etc …) – El recurso público (al igual que el gasto público) es un medio para satisfacer necesidades públicas, no es un fin en sí mismo. – El recurso (al igual que el gasto) no puede ser analizado independientemente de su contracara el recurso (dos caras de una misma moneda)

CLASIFICACIONES:


Clasificación jurídica:

(Profesor Valdez Costa): es útil para determinar cuales son los principios que son aplicables en cuanto a la obtención, administración y destino de cada recurso. Así: a) Recursos de Derecho Privado (conceptualmente coinciden con los “originarios”; son obtenidos por el Estado en condiciones similares a la actuación de los particulares “sin mediar coercitivamente en función del poder de Imperio; caso: venta de bienes del patrimonio de derecho privado del Estado); les son aplicables las normas de D. Administrativo y las del D Privado. B) Recursos de Derecho Público: Recursos de Derecho Público (conceptualmente coinciden con los “derivado”; son obtenidos por el Estado en función de sui poder de Imperio).

Clasificación económica:

es útil para determinar los efectos que produce la aplicación de cada especie de recurso en la actividad económica. Además es útil a fin de vincular los recursos con sus gastos (por especie).Así: a)
Ingresos corrientes: son las entradas del Estado por aplicación del poder de Imperio (principalmente tienen por destino el financiamiento del total de gastos). Son los denominados recursos de rentas generales. B) Ingresos de capital: son las entradas del Estado provenientes del Uso del Crédito Público y los que generan modificaciones patrimoniales (principalmente tienen por destino el financiamiento de gastos de capital ). C) Ingresos del financiamiento: son entradas vinculadas a stocks iniciales y endeudamiento.

Recursos Ordinarios y Extraordinarios:


Es una clasificación tradicional. A) Recursos Ordinarios: Son los obtenidos por el Estado en forma regular y continua. Se destinan a financiar gastos normales o de funcionamiento. B) Recursos Extraordinarios: Son los obtenidos por el Estado en forma para financiar gastos extraordinarios o fuera de lo normal. 

Recursos financieros y de ordenamiento:

Es una clasificación que pone énfasis en los efectos y su vinculación al Tesoro. A) Financieros: su finalidad es la de aportar recursos “financieros “ al Tesoro (consecuentemente tienen efecto fiscal). B) De ordenamiento: su finalidad es la de producir efectos parafiscales (independientemente de que aporten o no recursos financieros al tesoro). Caso: Impuesto sobre cigarrillos o Bebidas alcohólicas.

Criticas a las clasificaciones:


realmente no son totalizadoras por cuanto no incluyen claramente a todos los casos. La óptica de cada una es demasiado parcial. Cada una, para auto justificarse, recurre en cierta forma a criterios sustentados por otras clasificaciones. En algunas clasificaciones es muy difícil determinar la verdadera ubicación.

Conclusión:

las distintas clasificaciones tienen fundamento exclusivamente académico. La utilidad se encuentra en que aporta elementos para el análisis posibilitando estructurar el conocimiento en base a una teoría general que pretende ser abarcativa del universo estudiado.


Teoría general del recurso según JM Martín:


“una” clasificación general. El “género” recursos, se puede clasificar en las siguientes “especies” : 1) liberalidades; 2) originarios y 3) derivados.

1) LIBERALIDADES:

las percibe el Estado gratuitamente, sin hacer uso de su poder de Imperio. No son previsibles. Son irregulares. Provienen de: • las riquezas de los particulares (caso: legados y donaciones); su cuantum es poco significativo; • de las riquezas de otros Estados (caso: Aportes no reintegrables; ATN, subvenciones o ayudas); su cuantum puede ser muy significativo.

2) ORIGINARIOS:

provienen (desde “dentro”) de bienes patrimoniales de dominio privado del mismo Estado. Se obtienen sin mediar coerción o aplicación del poder de Imperio. Son obtenidos por el Estado en condiciones similares a las actuadas por los privados. Se les aplica el D Administrativo y D Privado. Se agrupan en 2 grandes subespecies, según provengan de: a) bienes del Estado y b) actividades del Estado.

3) DERIVADOS:

provienen (desde “fuera”) del sector privado (derivan de él). Son muy variados en cuanto a su importancia cuantitativa, cualitativa, efectos, destinos, naturaleza jurídica, etc … Se obtienen en ejercicio del poder de Imperio. Se agrupan en 4 grandes subespecies, según provengan de : a) Crédito Público; b) multas y otras sanciones pecuniarias; c) gestiones de Tesorería y d) Tributarios (impuestos, tasas y contribuciones).

CUANDO EL ESTADO ACTÚA COMO PERSONA DE DERECHO PRIVADO, GENERA RECURSOS DE TRES ESPECIES


1) rentas o resultados ; 2) tarifas o precios ; 3) contribuciones o aportes de Empresas Públicas.
1) rentas o resultados, provenientes de la explotación directa o por delegación o de la venta de bienes patrimoniales (bienes patrimoniales en el sentido de : bienes del
dominio privado; Los bienes patrimoniales a los denominados “bienes del dominio privado” son distintos de “bienes de dominio público” (éstos últimos no pueden ser incluidos en el objeto de las finanzas públicas). Las rentas o resultados bajo estudio, pueden ser de tres subespecies :
1.1) rentas de capitales mobiliarios del estado (dividendos y los interés percibidos del mercado financiero o de la posesión de acciones y obligaciones de las empresas
privadas). 1.2) rentas provenientes de la explotación (directa o por delegación o por concesión) de bienes del dominio privado (arrendamiento de tierras públicas o participaciones empresarias, regalías u otro tipo de pago efectuado por privados que explotan minas, yacimientos, canteras, bosques, etc. …) 1.3) producto de la enajenación de bienes de ésta categoría (venta de bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, etc. …)
2) tarifas o precios cobrados por dependencias administrativas del estado que prestan servicios públicos. OJO tarifa o precio es distinto de tasa.
Las tarifas o precios a los que se refiere son las percibidas por distintos organismos del estado por la prestación de servicios divisibles (caso : correo y telecomunicaciones).
3) contribuciones o aportes de utilidades que debe realizar al Tesoro Público, por disposición legal, las denominadas Empresas del Estado. Corresponde a los porcentajes de utilidad que el mismo estado dispone como aporte obligatorio al Tesoro.


Crédito PUBLICO. NOCIONES GENERALES; EVOLUCIÓN

HISTÓRICAS; DISTINTAS CONCEPCIONES; LÍMITES:


La palabra ”crédito” deriva del latín “creditum”, que proviene del verbo “credere”, que significa tener confianza o fe. El término “público” hace referencia a la persona ( Estado) de aquel que hace uso de la confianza en el depositada, pidiendo se le entreguen bienes ajenos en contra de la promesa de la ulterior restitución. Es muy importante la conducta que posee el Estado frente a los derechos humanos y en el ámbito de la política nacional e internacional, como así también la seriedad y el cumplimiento de los compromisos asumidos y el buen orden de la gestión de la hacienda pública.
Crédito público es la aptitud política, económica, jurídica y moral de un Estado para obtener dinero o bienes en préstamo; el empréstito es la operación crediticia concreta mediante la cual el Estado obtiene dicho préstamo y la deuda pública consiste en la obligación que contrae el Estado con los prestamistas como consecuencia del empréstito.

Evolución Histórica:

El crédito público fue evolucionando, antiguamente los préstamos se hacían a breve plazo y por pequeñas sumas con garantías reales o personales, ya que era muy frecuente la bancarrota y el repudio por la deuda contraída. Económicamente, el crédito público es similar al préstamo privado, ya que el objetivo perseguido es idéntico al que trata de obtener un particular cuando recurre al crédito para hacer frente a gastos inmediatos, que no puede solventar con su presupuesto anual o mensual.

En cuanto a las DIFERENCIAS ENTRE DEUDA PÚBLICA Y DEUDA PRIVADA, es evidente que las funciones de intervensionismo económico y social que modernamente se asignan al Estado, obligan a considerar al empréstito como un instrumento financiero fundamentalmente diferente del crédito privado; de allí ya sean verdaderos recursos anticipos de recursos futuros, los empréstitos no pueden ser solo utilizados con el alcance excepcional y restringido que le atribuían los clásicos.

CLASIFICACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA


DEUDA INTERNA Y EXTERNA

Económicamente la deuda es interna cuando el dinero obtenido por el Estado en préstamo, surge de la propia economía nacional, en cambio es externa si el dinero prestado proviene de economías foráneas. En el momento de la emisión y negociación, la deuda interna significa una transferencia del poder de compra privado hacia el sector público, lo cual no ocurre en la deuda externa, ya que si bien el Estado incrementa sus disponibilidades, no significa una disminución en las economías nacionales privadas, porque el dinero proviene del exterior.
Jurídicamente, la deuda interna es la que se paga y se emite dentro del país, rigiéndose por lógica por las leyes nacionales, siendo indiferente que los prestamistas sean nacionales o extranjeros y que los fondos amortizados queden o no en el país; mientras que la deuda es externa cuando el pago se efectúa en el exterior, y se aplica
la ley extranjera.

DEUDA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA


Es administrativa si proviene del funcionamiento de las distintas ramas administrativas del Estado ( por ej. La deuda a los proveedores) y es financiera si proviene de los empréstitos públicos.

DEUDA FLOTANTE Y CONSOLIDADA


La deuda consolidada es aquella deuda pública permanentemente atendida por un fondo que no requiere el voto anual de los recursos correspondientes, en cambio la deuda flotante es la que el tesoro del Estado contrae por breve período de tiempo, para proveer a necesidades momentáneas de caja por gastos imprevistos o retraso en los ingresos ordinarios.

DEUDA PERPETUA Y REDIMIBLE


Las deudas perpetuas o no redimibles son las que el Estado asume con la sola obligación del pago de intereses, sin compromiso de reembolso o con reserva de reembolsar cuando quiera. Las deudas redimibles son aquellas en que el Estado se obliga al reembolso y al pago de intereses.

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