Estructuras Empresariales y Contratos Mercantiles: ERL, SL, SAL, Agencia y Distribución

Formas Jurídicas y Contratos Comerciales Clave

1. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

El emprendedor responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, excluyéndose de las mismas la vivienda habitual (exceptuando las deudas de derecho público).

Características del ERL

  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario).
  • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
  • El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» (ERL).

2. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

Sociedad en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Es una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia.

Constitución y Denominación Social de la SL

  • Dos formas de constitución: telemática y presencial.
  • Denominación social:
    • Libre, debiendo figurar necesariamente la indicación ‘Sociedad de Responsabilidad Limitada’, ‘Sociedad Limitada’ o sus abreviaturas ‘S.R.L.’ o ‘S.L.’.
    • La denominación social deberá obtenerse a través del Registro Mercantil; no se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.

3. La Sociedad Anónima Laboral (SAL)

Sociedades anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

Requisitos de Capital y Socios

  • La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
  • Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social.

Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una Reserva Especial, que se dotará con el 10 por ciento (10%) del beneficio líquido de cada ejercicio.

Contratos Mercantiles: Agencia vs. Distribución

4. El Contrato de Agencia

El contrato de agencia se puede definir como aquel contrato en el que el agente se obliga frente al principal (por ejemplo, un fabricante), de manera continuada y a cambio de una remuneración (comisión), a promover la venta por cuenta y nombre del principal, y en su caso, a concluir los contratos.

Características del Agente

  • El agente es un intermediario; nunca adquiere la propiedad de los productos que ofrece, sino que la propiedad de dichos productos corresponde al principal hasta que el agente lo vende al consumidor o destinatario final.
  • El agente es independiente, dado que puede organizar su actividad profesional bajo sus propios criterios.
  • En principio, salvo pacto en contrario, el agente no responde del buen fin de la operación.

Indemnizaciones al Agente

  • Indemnización por Clientela (Artículo 28): El agente tiene derecho a percibir esta indemnización cuando finaliza el contrato, siempre que haya efectivamente aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente. La cuantía de la indemnización no puede exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o durante todo el contrato, si fuera inferior a cinco años.
  • Indemnización por Daños y Perjuicios (Artículo 29): El empresario deberá, asimismo, indemnizar al agente con contrato indefinido por las inversiones realizadas por el agente, en caso de que resuelva el contrato y el agente no haya podido amortizarlas.

5. El Contrato de Distribución

El contrato de distribución se puede definir como aquel contrato en el que el distribuidor o concesionario adquiere determinados productos de otro empresario (concedente) y se compromete a revenderlos en una determinada zona a precio libre.

Diferencias Clave con el Contrato de Agencia

  • Propiedad y Riesgo: En el contrato de distribución, a diferencia del contrato de agencia, el distribuidor sí que adquiere la propiedad de los productos, y vende los productos en nombre y por cuenta propia, asumiendo para sí los riesgos de las operaciones comerciales que realiza con sus clientes.
  • Extinción y Preaviso: A diferencia del contrato de agencia, el contrato de distribución, al no tener regulación específica, si no está sujeto a plazo de duración, podrá resolverse en cualquier momento con un plazo de preaviso acorde al sector de mercado de que se trate.
  • Indemnizaciones: No se prevé legalmente, aunque las partes lo pueden prever en el contrato, ningún tipo de indemnización (como la indemnización por clientela). Deberán aplicarse las normas civiles, en virtud de las cuales se prevé una indemnización en caso de resolución unilateral que cause unos perjuicios al distribuidor, los cuales deberán ser acreditados y justificados.
  • Excepción de Aplicación: No obstante lo anterior, a pesar de que el contrato sea de distribución, si de las circunstancias de la relación entre las partes resulta que se trata de un contrato de agencia y no de distribución, resultarían de aplicación las normas del contrato de agencia, pudiéndose reclamar también la indemnización por clientela.

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