Formas Jurídicas y Proceso de Constitución de Empresas en España

Tipos de Formas Jurídicas Empresariales

Empresario Individual

Persona física mayor de 18 años, que no esté incapacitada legalmente, que tenga libre disposición de sus bienes y que realiza en nombre propio y de forma habitual una actividad empresarial. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular, quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa con todos sus bienes. No tiene que hacer escritura pública ante notario, ni inscribirse en el Registro Mercantil (RM).

Comunidad de Bienes

Según el Código Civil, pertenece proindiviso a varias personas; desde el punto de vista empresarial, sería un contrato por el que varias personas físicas crean un capital común. No se registran en el RM. En cuanto a las ventajas, está el hecho de la simplicidad en cuanto a su creación, la posibilidad de elegir cualquier nombre (siempre que vaya acompañado de las palabras “Comunidad de Bienes” o las siglas “CB”), la exención de las obligaciones contables. Los inconvenientes son que no tendrá una personalidad jurídica propia y que los socios responderán de las deudas de la comunidad de forma personal e ilimitada.

Sociedad Civil

Según el Código Civil, es un contrato por el cual dos o más personas ponen en común bienes, dinero o trabajo, con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. Sí tendrán personalidad jurídica, excepto en el caso de que sus pactos se mantengan secretos entre socios.

Sociedades Personalistas

Sociedad Colectiva

Es una sociedad personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones. Los socios deben responder con su patrimonio personal en caso de ser insuficiente el de la sociedad.

Sociedad Comanditaria Simple

Sociedad mercantil de carácter personalista.

  • Socios colectivos: aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
  • Socios comanditarios: que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es una sociedad de capital en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumuladas, está integrado por las aportaciones de todos los socios, que no responden personalmente de las deudas sociales, solo hasta el límite de su aportación. Deben realizar la escritura pública y la inscripción en el RM. En la denominación deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o su abreviatura “SRL” o “SL”.

Sociedad Anónima

Es una sociedad mercantil en la que el capital estará dividido en acciones, se integra por las aportaciones de todos los socios, que no responderán personalmente de las deudas sociales. El capital de la Sociedad Anónima no podrá ser inferior a 60.000€ y deberá estar íntegramente suscrito en el momento de su constitución y desembolsado en, al menos, el 25% del importe de cada acción. En la denominación de la Sociedad Anónima deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “SA”.

Sociedad Comanditaria por Acciones

Es un tipo de sociedad de capital a medio camino entre la Sociedad Comanditaria Simple y la Sociedad Anónima. Se caracteriza porque el capital está dividido en acciones y se integra por las aportaciones de todos los socios (colectivos y comanditarios), uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. Capital mínimo 60.000€. En la denominación debe aparecer “Sociedad Comanditaria por Acciones” o “S. Com. por A.”.

Documentos Públicos y Privados

  • Públicos: son los autorizados por un notario o empleado público, con las solemnidades requeridas por la ley.
  • Privados: son aquellos que no han sido autorizados por un notario o empleado público.

Esta diferencia en su fuerza probatoria está dada por la intervención en los documentos públicos de unos funcionarios públicos que identifican adecuadamente a todos los intervinientes y que garantizan que se cumplen todas las normalidades requeridas por la ley en el otorgamiento del documento.

Registros Públicos

Los registros son instituciones establecidas con la finalidad de dar publicidad a distintos documentos, hechos, actos, contratos o resoluciones judiciales o administrativas.

Registro de la Propiedad

Sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recrean sobre estos, como la hipoteca o las servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que les pueden afectar, como embargos.

Registro Mercantil (RM)

Su fin es dar seguridad al tráfico mercantil publicando los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en este registro. En el RM deben inscribirse también los actos y acuerdos.

Documentación Necesaria para Constituir una Sociedad Mercantil

  • Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social.
  • Número de identificación fiscal (NIF).
  • Otorgamiento de la escritura pública de constitución.
  • Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).
  • Inscripción en el RM y registros especiales, en su caso.

Certificación Negativa de Nombre o Razón Social

Se debe hacer constar su nombre o denominación social. Debe probarse al notario que no existe otra sociedad que se llame igual. Para ello, previamente se debe solicitar del Registro Mercantil Central (RMC) la emisión de una certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida. Una vez emitida la certificación, se reservará el uso de la denominación solicitada durante 6 meses. Si no se hubiera inscrito en el RM, se cancelará la anotación de reserva.

Número de Identificación Fiscal (NIF)

Este número se solicita a la Agencia Tributaria a través del modelo 036. Deberá aportar también:

  • Copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente.
  • Certificación de su inscripción en un Registro Público, en su caso.
  • Acreditación de la representación de la sociedad por parte del firmante de la declaración censal.

Escritura Pública de Constitución

La sociedad debe constituirse por medio de escritura pública. En la escritura se incluirán al menos las siguientes menciones:

  • La identidad del socio o socios.
  • La voluntad de constituir una sociedad de capital con elección de un tipo social.
  • Las aportaciones que cada socio realice.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La identidad de la persona o personas que se encarguen de la administración.

Estatutos Sociales

Normas de funcionamiento de la sociedad. En los estatutos de las sociedades de capital se hará constar:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social.
  • El domicilio social.
  • Fecha de comienzo de las operaciones.
  • El capital social.
  • En las Sociedades de Responsabilidad Limitada, el modo o modos de organizar la administración de la sociedad; en las Sociedades Anónimas, la estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad.
  • El número de administradores.
  • El modo de deliberar y adoptar acuerdos los órganos de la sociedad.

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Si no se ha presentado dicha liquidación, el RM no autorizará la inscripción de la escritura.

Inscripción en los Registros

El último paso es la inscripción de la escritura pública en el RM.

Proceso de Constitución de una Sociedad

Tramitación Ordinaria

Es la que se aplica siempre que no se pueda aplicar una tramitación más simplificada. Se aplica a Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas (con capital superior a 30.000€ o capital inferior a 30.000€ pero que alguno de sus socios sea una persona jurídica, su órgano de administración sea un consejo de administración o más de dos administradores mancomunados o sea elegida esta forma de constitución).

Trámites Posteriores a la Escritura

  • Obtención del NIF provisional: Para realizar los trámites previos se requiere un NIF. La Agencia Tributaria emite un NIF provisional que se convertirá en definitivo cuando se registre la escritura.
  • Liquidación del ITPAJD: Se debe realizar la liquidación marcando la casilla “Exento” y presentarla; si no, no se podrá realizar la inscripción en el RM.
  • Inscripción de la escritura en el RM: Se puede realizar personalmente ante el RM, o a través de notario. La inscripción deberá publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
  • Obtención del NIF definitivo: Cuando la sociedad ya esté debidamente inscrita, se debe acudir a la delegación correspondiente de la Agencia Tributaria para obtener el NIF definitivo.
  • Copia autorizada de la escritura: Una vez inscrita la sociedad y obtenido el NIF definitivo, el notario expide una copia autorizada de la escritura.

Tramitación Simplificada

Es la que se aplica cuando se constituya una Sociedad Limitada en la que se den todos los requisitos siguientes:

  • Que su capital esté entre 3.100 y 30.000€ o, si es inferior, no hayan adoptado el modelo de estatuto tipo.
  • Que sus socios sean personas físicas.
  • Que su órgano de administración sea un administrador único, varios administradores solidarios o dos administradores mancomunados.
  • Que la tramitación de la constitución sea telemática.

Especialidades

  • Al otorgar la escritura: Hay que indicar expresamente al notario que los fundadores son personas físicas y que el órgano de administración no reviste la forma de Consejo de Administración.
  • Después de otorgar la escritura: La solicitud del NIF se efectuará de forma telemática y se concederá inmediatamente. El notario enviará una copia certificada de la escritura al RM. Están exentos del pago de tasas.

Tramitación Simplificada Abreviada

Se aplica para las Sociedades Limitadas en que, además de los requisitos para la tramitación simplificada, concurren los siguientes:

  • Que su capital esté entre 3.000 y 3.100€.
  • Que adopten los estatutos tipo aprobados en la Orden JUS/3185/2010.

Sus principales especialidades son:

  • Trámites para otorgar la escritura: Hay que entregar al notario los estatutos tipo, con los datos correspondientes a la sociedad ya rellenados y no pueden ser sustituidos.
  • Trámites posteriores: El plazo del registrador para inscribir la sociedad es de 7 horas hábiles contadas desde la recepción de la copia autorizada telemática de la escritura.

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