Impuesto de Sociedades: doble imposición de dividendos y deuda pública

Argumentos a favor y en contra del IS

Las empresas pueden financiarse mediante endeudamiento externo o con capital propio. Esta situación cambia cuando se considera la existencia del impuesto de sociedades (IS), dado que en el IS el tratamiento fiscal de esas dos formas de financiación es diferente:

  • Los intereses por los capitales ajenos son un gasto fiscalmente deducible (GFD), que reduce el beneficio y el impuesto, mientras que,
  • Los pagos por dividendos a los accionistas que aportan su capital no son un GFD; no reducen el beneficio gravado.

Ello puede alentar al endeudamiento y elevar el riesgo de quiebra, pero ¿por qué no ocurre así en la realidad?

  1. Porque a partir de ciertos niveles de endeudamiento el ahorro fiscal marginal es menor que el aumento marginal en el riesgo de quiebra.
  2. Si los prestamistas no tienen toda la información (información asimétrica) sobre la empresa aumentarán su prima de riesgo (selección adversa) y eso desincentiva a pedir préstamos. Aumenta el tipo de interés expulsando a los perfiles con menor riesgo, ya que los hacen pagar más.
  3. Los prestamistas pueden elevar la prima de riesgo ante el miedo de que los accionistas promuevan inversiones arriesgadas amparados en la responsabilidad limitada (riesgo moral, más descuido).
  4. Los gestores de la empresa pueden preferir los recursos propios a los ajenos para no tener que responder en el futuro ante los accionistas por mayores costes financieros.

Doble imposición de los dividendos

Las empresas pueden optar entre repartir los beneficios (dividendos) o retenerlos (reservas). Por motivos fiscales una u otra opción no es indiferente desde el punto de vista de los socios, que puede dar prioridad a una opción u otra.

  • Si dividendos: IRPF e IS (doble gravamen, tipo impositivo de los dividendos “td”). Los dividendos pasan a engrosar la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas como rendimientos de capital mobiliario, de modo que esta porción del beneficio societario, ya gravada en el impuesto de sociedades, se somete nuevamente a imposición en el impuesto personal, originando con ello el denominado doble gravamen de los dividendos.
  • Si reservas: se difiere la tributación (doble gravamen suavizado, tipo impositivo de las plusvalías “tp”). Generan un aumento en el valor de la empresa que supone una ganancia de capital para los accionistas, que, sin embargo, no es efectivamente gravada hasta su realización mediante la enajenación de las acciones.

Habitualmente tp es menor que td, por lo que podría esperarse preferencia por sociedades que retengan beneficios. Sin embargo, ocurre lo contrario.

A la preferencia por repartir beneficios se le llama paradoja del dividendo. Se explica por dos razones:

  • Efecto clientela: la preferencia de los ahorradores depende de sus tipos impositivos marginales. Si las rentas son bajas (td menor que tp) preferirán dividendos. Si es de renta alta (tp es menor que td) preferirán plusvalías, reservas.
  • Si la información es imperfecta y asimétrica, el reparto de beneficios se exhibe como señal de salud financiera. Si la empresa va bien, ahí van los inversores.

Sistemas de corrección del doble gravamen de los dividendos

El sistema tributario debe evitar la doble imposición sobre los dividendos, impuesto sobre la renta de sociedades y del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aunque no todos están de acuerdo. Los escenarios posibles:

  • Sistema tradicional, clásico o de doble imposición absoluta: la sociedad y el socio son dos personas distintas, por lo que no se trata de una doble imposición para ellos. Este sistema clásico entra en el movimiento del neoclasicismo.
  • Sistema de integración total o de doble gravamen: tratan de suprimir el impuesto de sociedades, para que no se produzca la doble imposición. Puede adoptar dos métodos:
    • Método de las ganancias de capital (en la práctica ningún país lo aplica): consiste en suprimir el impuesto de sociedades y tributar los rendimientos (dividendos y beneficios no distribuidos) como rendimientos de capital. El socio tiene una participación del 25% y se llevará un 25% del beneficio.
    • Método de la transparencia fiscal: el IS se convierte en un mecanismo de control para otros impuestos (como el de la renta). Se lleva a cabo en el impuesto de la renta, permitiendo la deducción de lo correspondiente al socio. Es muy difícil llevarlo a cabo debido al gran número de socios y a la rotación de las acciones. En España estuvo en vigor para ciertas sociedades hasta 2003.
  • Sistemas de integración parcial: tratan de reducir la doble imposición, produciéndose una integración entre el impuesto personal y el de sociedades.
    • Sistemas de integración parcial en la sociedad:
      • Sistema de doble tipo de gravamen en el IS (Austria): consiste en tipos diferenciales que se aplican a dividendos y a beneficios no distribuidos; los dividendos tributan a un tipo inferior que los beneficios que se quedan en la sociedad.
      • Sistema de deducción por dividendos en el IS (países nórdicos): consiste en que los dividendos pagados se deducen de la base imponible del impuesto de sociedades, por lo que tributan en el impuesto sobre la renta. Por otro lado, los beneficios no distribuidos sí pagan el IS.
      Tanto uno como otro tratan de incentivar el reparto de dividendos.
    • Sistemas de integración parcial que operan sobre el impuesto sobre la renta personal:
      • Exclusión de dividendos percibidos en el IRPF: existe un gravamen constante que se aplica a los dividendos en el IS, y no se aplica la tarifa progresiva del impuesto sobre la renta. Por el contrario, el beneficio no distribuido tributa en el impuesto de la renta y en el IS. Puede ser total o parcial y se da en Turquía. También incita al reparto de dividendos.
      • Sistema de imputación o de crédito total por dividendos: en el sistema de imputación, en la base imponible del impuesto sobre la renta se incluyen los dividendos brutos, y se deduce lo pagado en el IS. Esa deducción se aplica en la cuota del impuesto de la renta y corresponde a la parte del dividendo que tributó en el impuesto de sociedades. A no ser que se indique lo contrario, la deducción va a la cuota íntegra.
      • Sistema de imputación o de crédito parcial por dividendos: es un subsistema del anterior donde la cuantía de la deducción es fija.
  • Mixto: sistema de doble gravamen + exención por dividendo percibido.

Concepto de deuda pública

El endeudamiento público, o deuda pública, constituye el recurso del Estado más importante después de la imposición.

Desde una perspectiva jurídica, es un contrato de préstamo voluntario de los particulares al Estado (AAPP), que se materializa en títulos públicos, es decir, en títulos representativos de una parte alícuota de un crédito cedido contra el Estado, que cuenta con la garantía del Estado.

Se trata de un ingreso voluntario, a diferencia de los impuestos, que constituyen un ingreso coactivo del Estado: los particulares no están obligados a suscribir los títulos de deuda pública. Hay algunas excepciones, como la deuda pública forzosa o el coeficiente obligatorio de caja para la banca privada en forma de títulos.

Para los tenedores representa un activo financiero, que les garantiza la devolución del principal y el cobro de unos intereses.

En la Hacienda Pública existe una corriente de pensamiento correspondiente a David Ricardo, que toma el nombre de equivalencia ricardiana. Sostiene que entre la deuda pública y la imposición existe una suerte de equivalencia pues, al margen de su diferimiento en el tiempo, el pago de la deuda acumulada exige el establecimiento de los impuestos necesarios para su liquidación.

Es decir, a las variaciones de la deuda pública se producirá un flujo de exacciones impositivas que permitirán liquidar ese endeudamiento.

Conceptos básicos de los valores del Tesoro

  • Renta fija: todos los valores del Tesoro son de renta fija; el emisor del título reconoce al poseedor del título (inversor) la cuantía de una deuda que tiene contraída con él.
  • Valor nominal: es el valor de referencia o valor teórico del título asignado por la entidad que lo emite. En el caso de los títulos de renta fija del Estado (letras, bonos y obligaciones), al ser amortizados a la par, representa el importe que será reembolsado por el Tesoro en la fecha de vencimiento del valor.
  • Valor de emisión: es el importe por el que se ponen los títulos en circulación.
  • Valor de cotización: es el precio de un título en el mercado en un momento dado. La cotización de los valores del Estado en los mercados secundarios depende principalmente de la evolución de los tipos de interés. Al igual que todos los valores de renta fija, la cotización evoluciona de forma inversa a los tipos de interés: cuando los tipos de interés bajan, sube la cotización y viceversa.
  • Valor de reembolso o valor de amortización: es el importe que percibirá el poseedor de un título de renta fija en la fecha de vencimiento o amortización del mismo.

Clases de deuda pública

Según el plazo de vencimiento

  • Deuda a corto plazo: Letras del Tesoro (letras y pagarés), con plazo menor a un año. Son títulos de deuda pública emitidos por el Estado como medio de financiación a corto plazo; actualmente en España se emiten a 3, 6 y 12 meses.
    Puede usarse como herramienta de política monetaria, es decir, como instrumento regulador de la intervención en los mercados monetarios, sin perjuicio de que los fondos obtenidos por su emisión se apliquen a cualquiera de los destinos previstos en la LGP (Ley General Presupuestaria).
  • Deuda a largo plazo: Bonos del Estado (a medio plazo) y obligaciones del Estado (a largo plazo).
    La deuda del Estado recibe la denominación de bonos del Estado cuando su plazo de vida es superior a 2 años; actualmente en España el Tesoro emite bonos con plazo de amortización a 2, 3 y 5 años y obligaciones a 10, 15 y 30 años. Su finalidad es esencialmente financiera.
  • Deuda pública amortizable: el Estado se compromete a reembolsar a los inversores el capital prestado, junto con los intereses, al llegar la fecha de vencimiento.
  • Deuda pública perpetua: no hay plazo de vencimiento. Actualmente no se da. Nunca se devolvía el importe a los inversores, pero disponían de una renta vitalicia hasta su fallecimiento.

Según el mercado de emisión

  • Deuda pública interna: captación de los fondos en el país emisor, denominada en su moneda. El coste de financiación de esta clase de deuda se cubre mediante endeudamiento adicional y/o mediante la imposición; no implica ninguna transferencia de recursos desde la economía emisora al exterior.
  • Deuda pública externa: denominada en una divisa de otro país. El pago de los intereses y la devolución del principal deben efectuarse en esa misma moneda.

Según el ámbito institucional (la institución que la emite)

  • Deuda del Estado: la que emite la Administración Central.
  • Deuda pública: la que emiten todos los organismos que integran el sector público (comunidades autónomas, empresas públicas…).

Glosario de términos fundamentales del ciclo de deuda pública

El ciclo vital de la deuda pública son las fases por las que puede pasar la deuda pública: emisión, suscripción, conversión, amortización y repudio.

Fase 1: Emisión

Es la apelación del sector público (SP) al ahorro de los particulares.

  • Valor de emisión: es el importe por el que se ponen los títulos en circulación.
  • Emisión a la par: cuando ofrece a los tenedores potenciales de deuda las mismas condiciones (nominal de títulos e intereses) que imperan en el mercado privado de valores.
  • Valor de paridad: a qué precio debería emitir la deuda pública el SP si ofrece intereses menores a los intereses de mercado. Se estima capitalizando la renta anual (intereses) que generaría la deuda pública si su valor nominal fuese el mismo que el de los títulos privados, de acuerdo con el tipo de interés corriente de mercado (R/i).
  • Emisión bajo la par: ejemplo: valor nominal de títulos 100; interés de la deuda pública (R) 5%; interés de mercado (i) 10%.

Fase 2: Suscripción

Ofrecimiento al público de los títulos de deuda pública. La adquisición de valores en el mercado primario es aquella que se realiza en el momento en que estos se emiten y se ofrecen al público por primera vez.

Además, todos los valores del Tesoro se negocian en un mercado secundario muy activo, en el que se intercambian letras, bonos y obligaciones ya emitidos y en el que participan la inmensa mayoría de los intermediarios financieros.

  • Ventaja importante para el inversor: le permite invertir a plazos distintos de los 3, 6, 9 y 12 meses de las letras o de los 3, 5, 10, 15 y 30 años de los bonos y obligaciones.

Las solicitudes de suscripción pueden superar ampliamente el número de títulos que la Hacienda Pública está dispuesta a emitir.

  • Sistema de prorrateo: consiste en prorratear el número de títulos objeto de emisión entre el número de solicitantes, de forma que todas las solicitudes sean atendidas, en una proporción menor que la inicialmente solicitada.
  • Sistema de subasta: en lugar de emitirse al público el título con un interés preestablecido, se pide a los interesados que oferten el interés que estarían dispuestos a aceptar. Subasta a la baja. Se suele utilizar en las letras del Tesoro.

Fase 3: Conversión

Consiste en cambiar las condiciones de emisión, sin lesionar los derechos adquiridos del tenedor de la deuda en el momento de suscribirla. Es una operación infrecuente.

Fase 4: Amortización

Es la operación mediante la cual el Sector Público reembolsa o devuelve el principal a los tenedores de la deuda.

  • Valor de reembolso o valor de amortización: es el importe que percibirá el poseedor de un título de renta fija en la fecha de vencimiento o amortización del mismo. Cuando los títulos se amortizan a la par, el valor de reembolso coincidirá con su valor nominal.
  • Deuda pública amortizable: la devolución se puede realizar de una sola vez en el momento del vencimiento o a lo largo de un periodo de tiempo. En este último caso existen dos vías:
    • Amortización por anualidades temporales: cada año se reembolsa parte del principal y se pagan los intereses generados por la parte del principal no amortizado. Es poco atractiva para los tenedores, presenta gran complejidad y altos costes administrativos.
    • Amortización anual por sorteo: cada año se determinan mediante sorteo los títulos vivos que se amortizan. Se paga una cuota por intereses y otra por amortización.
  • Deuda perpetua: el sector público no tiene la obligación de amortizar la deuda, sino la de pagar los intereses. No obstante, hay dos variedades:
    • Deuda pública denunciable: el sector público se reserva el derecho de amortizar la deuda y devolver el capital, aunque no está obligado a hacerlo. Es decir, es denunciable solo unilateralmente.
    • Deuda pública no denunciable: el Estado no tiene ni el derecho ni la obligación de amortizar.

Adicionalmente, el sector público puede realizar operaciones de amortización por autocartera. En este caso, el SP realiza una operación de open market: adquiere los títulos y los destruye.

Fase 5: Repudio

Es una operación unilateral del sector público mediante la que decide no pagar, en todo o en parte, los intereses o el principal de la deuda. El repudio puede ser:

  • Repudio manifiesto: el SP procede de forma autoritaria a la rebaja de la deuda.
  • Repudio encubierto: el SP crea un impuesto especial sobre los intereses de la deuda o sobre el principal.