Informe Conthe: Código Unificado de Buen Gobierno

I.C CAUSA DE SU PUBLICACIÓN

A NIVEL INTERNACIONAL

Después de la publicación del Informe Olivencia (1998) y del Informe Aldama (2003), y los desarrollos legislativos que se basan en ellos, se produjeron varios hechos a nivel internacional y nacional que hicieron necesaria la elaboración de un nuevo informe:

NIVEL INTERNACIONAL

  1. POR LA UE: Se publicaron varias propuestas y recomendaciones sobre temas puntuales del gobierno corporativo, por ejemplo: retribuciones de los consejeros de las sociedades cotizadas.
  2. BANCO INTERNACIONAL DE PAGOS: En 2006 se elaboran y aprueban unas recomendaciones sobre el buen gobierno de las entidades financieras.
  3. OCDE: Se publicó en 2004 una revisión de los principios de gobierno corporativo de 1999.

NIVEL NACIONAL

Se consideró que era necesario armonizar y actualizar las recomendaciones de los informes de Olivencia (1998) y Aldama (2003), así como formular precisiones y aclaraciones adicionales que en algunos puntos se consideraron necesarios. Por ello, en julio de 2005 el gobierno creó un grupo de trabajo que se constituyó en septiembre de 2005, presidido entonces por Manuel Conthe, y en el que estuvieron representados los interesados en la información financiera, tanto los pertenecientes al sector privado (auditores de cuentas) como al sector público. El trabajo de dicha comisión dio como resultado la publicación, el 19 de mayo de 2006, del Informe del Grupo Especial de Trabajo sobre el Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.

DESTINATARIOS Y CONTENIDO

El Informe Conthe consiste en una serie de recomendaciones dirigidas a diversos destinatarios. La recomendación principal es un código:

  1. Es un código de buen gobierno dirigido a las sociedades cuyas acciones cotizan en bolsa y que será de aplicación para los ejercicios que terminen el 31 de diciembre de 2007.
  2. Al gobierno, a la CNMV y las instituciones: recomendaciones complementarias dirigidas a ellos.

VOLUNTARIEDAD Y PUBLICIDAD

Las sociedades cotizadas españolas deberán indicar en su informe anual del gobierno corporativo el grado de seguimiento del Código Unificado, o en su caso, la falta de seguimiento de dichas recomendaciones. Merece destacarse que algunas recomendaciones de los anteriores informes eran voluntarias y han pasado a ser obligatorias, por haber sido incorporadas a preceptos legales.

DEFINICIONES VINCULANTES

Las sociedades cotizadas son libres para seguir o no las recomendaciones de buen gobierno, pero al informar si las cumplen deberán atenerse al significado que el Informe Conthe emplea para formularlas. Así, por ejemplo, las sociedades podrán seguir o no las recomendaciones relacionadas con los consejeros independientes, pero no podrán calificar como independiente a un consejo que no regula las condiciones mínimas establecidas en el código.

EVALUACIÓN POR EL MERCADO

Corresponde a los mercados valorar las explicaciones que las sociedades cotizadas dan al grado de cumplimiento de las recomendaciones.

GENERALIDAD

El código está dirigido a todas las sociedades, pero algunas de sus recomendaciones pueden resultar poco apropiadas o muy costosas para las empresas de menor escala. Si ello ocurriera, bastará con que las sociedades afectadas informen debidamente de las razones y de las opciones afectadas.

TAMAÑO DEL CONSEJO

El código establece que el consejo debe tener una dimensión adecuada para realizar sus funciones. Su tamaño no debe ser inferior a 5 ni mayor a 15 miembros.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

Los consejeros externos deben constituir una amplia mayoría del consejo. El número de consejeros será el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad de la empresa. Se recomienda que el número de consejeros independientes sea al menos un tercio del total.

COMISIONES DEL CONSEJO

  1. DELEGADA EJECUTIVA: Como órgano de apoyo al consejo, en la que se puede delegar ciertas funciones ejecutivas. Su constitución tiene carácter voluntario.
  2. COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL: Se consideran órganos de apoyo al consejo de administración para el ejercicio de sus funciones. Deben existir la comisión de auditoría, la comisión de retribuciones y la comisión de nombramiento. Se establece además que dichas comisiones deben estar compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un mínimo de 3, y que su presidente debe ser un consejero independiente. Puede surgir una comisión de cumplimiento.

LOS CONSEJEROS

  1. CONSEJEROS EJECUTIVOS: Son aquellos que desempeñan funciones de alta dirección o son empleados de la sociedad o de su grupo.
  2. CONSEJEROS DOMINICALES: Poseen una participación igual o superior al 5% del capital social o hubiesen sido designados por el consejo de administración aunque su participación no alcance dicho importe. Representan a accionistas de los mencionados en el párrafo anterior. NOTA: Estas condiciones se extienden a cónyuges o relaciones equivalentes y parientes hasta de segundo grado de accionistas significativos.
  3. CONSEJEROS INDEPENDIENTES: Aquellos que son designados en función de sus condiciones personales y profesionales para que puedan desarrollar sus funciones, sin verse condicionados por sus relaciones con la sociedad, con accionistas significativos o directivos. El código enumera una serie de supuestos, 9 en total, en los que un consejero no puede ser independiente de la sociedad, por ejemplo: por ser cónyuge de un consejero ejecutivo o de un alto directivo de la entidad.

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