Ley general presupuestaria estructura y principios generales

Tema 1

  • 1.1 Criterios de delimitación del Sector Público
  • 1.2 Delimitación del Sector Público en España
  • 1.3 Sector Público Estatal en la LPG Art. 2
  • 1.4 Sector Público Estatal en la LPG Art. 3
  • 1.5 Organización del Sector Público Español

Tema 2

  • 2.1 Indicadores de la dimensión del Sector Público
  • 2.2 Evolución del gasto no financiero de las AAPP
  • 2.3 La clasificación del gasto público
  • 2.4 Ingresos públicos
  • 2.5 Indicadores de la dimensión del Sector Público empresarial

Tema 3

  • 3.1 La administración presupuestaria del Estado
  • 3.2 Los principios presupuestarios
  • 3.3 El ciclo de los Presupuestos autonómicos
  • 3.4 Los presupuestos de las Comunidades Autónomas

Tema 4

  • 4.1 Los Presupuestos Generales del Estado en la Constitución Art. 134
  • 4.2 Disposiciones legales en vigor

Tema 5

  • 5.1 Reforma del Art. 135 de la constitución
  • 5.2 Principales carácterísticas del nuevo art.135
  • 5.3 Valoración de la reforma constitucional del Art. 135
  • 5.4 Principios generales de la LOEPSF
  • 5.5 Las reglas númericas de la LOEPSF

Tema 6

  • 6.1 Articulado de la ley
  • 6.2 Limites constitucionales de las leyes de presupuestos  las leyes de acompañamiento
  • 6.3 Clasificación de los gastos
  • 6.4 Estructuras por programas de gasto
  • 6.5 Codificación de la estructura orgánica
  • 6.6 Estructura económica
  • 6.7 Codificación general de los créditos presupuestarios

Tema 7

  • 7.1 La elaboración de los presupuestos
  • 7.2 Gestión del presupuesto de gastos públicos
  • 7.3 Especificación de los créditos
  • 7.4 Modificaciones presupuestarias
  • 7.5 El control presupuestario

Tema 8

  • 8.1 Los ingresos y gastos a lo largo del ciclo presupuestario
  • 8.2 La medición del déficit

Tema 1

1. Criterios de delimitación del Sector Público

El Sector Público es aquella parte de la economía nacional, empresarial o no, que esta situada bajo la autoridad de los poderes públicos.

Normalmente se utilizan tres tipos de criterios para determinar la naturaleza, publica o privada de cada actividad e institución: económicos, jurídicos y contables.

A)

Criterios económicos:

Se basa en la disyuntiva entre el principio de mercado y el principio de autoridad: los más importantes atienen a la forma de financiación y a la finalidad perseguida por las instituciones que integran los sectores de la economía.

El Sector Público se financia preferentemente mediante impuestos e ingresos coactivos. El Sector Privado se financia mediante aportaciones voluntarias.

La finalidad del Sector Público es perseguir objetivos que beneficien a toda la sociedad. El fin principal del Sector Privado es la obtención de beneficio particular.

B)

Criterios jurídicos:

Tienen en cuenta aspectos como la titularidad, propiedad y control de las distintas unidades institucionales, y el sometimiento, a la normativa que regula los diversos ámbitos de la actuación económica-financiera del Sector Público.

C)

Criterios contables:

Atienden a la función principal desarrollada por las distintas unidades económicas y al ejercicio de un control efectivo sobre su actividad. Las funciones principales del Sector Público son: producción y suministro de bienes y servicios que no son proporcionados por el mercado y redistribución de la renta.

La delimitación más importante es la que efectúa la contabilidad nacional, que analiza las unidades institucionales que actúan en la economía en función de la actividad principal que realizan y del tipo de productores que la ejecutan.

No obstante, existe una clara tendencia a acercar la clasificación presupuestaria a los criterios de contabilidad nacional.

Tema 1

2. Delimitación del Sector Público en España

El Sector Público se puede dividir atendiendo a los dos siguientes criterios que resultan interesantes desde el punto de vista presupuestario.

A) Según la naturaleza administrativa o empresarial de las unidades, se distinguen entre:

  • Sector Público Administrativo


    Coincide con el Sector Administraciones públicas de la Contabilidad Nacional.

  • Sector Público Empresarial

→ Sociedades no financieras públicas

→ Instituciones financieras de carácter público

B) Según el ámbito territorial al que se extienden las competencias, se distingue entre:

  • Sector Público Estatal


→ Administración Central

→ Unidades Institucionales centrales del subsector administraciones de la Seguridad Social.

→ Sector Público empresarial dependiente de la administración central.

  • Sector Público territorial


→ Administraciones de las comunidades autónomas.

→ Administraciones de las corporaciones locales.

→ Unidades de la Seguridad Social dependientes de ambas.

→ Unidades del Sector Público empresarial dependientes de ambas.

Tema 1

3. Sector Público Estatal en la Ley de Presupuestos Generales Art. 2

Art. 2.1:


Forman parte del Sector Público Estatal:

  1. Administración General del Estado (AGE)
  1. Organismos Autónomos dependientes de la AGE
  1. Entidades públicas empresariales, dependientes de la AGE
  1. Administraciones de la Seguridad Social
  1. Sociedades mercantiles estatales
  1. Fundaciones del Sector Público estatal
  1. Entidades Estatales de derecho público distintas a las mencionadas en b) y c)
  1. Consorcios con otras administraciones en los que la financiación por parte del Estado sea mayoritaria y pertenezca a éste su control efectivo.

Art. 2.2:



Fondos carentes de personalidad jurídica

Cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los PGE.

Art 2.3:


Órganos con dotación diferenciada en los PGE, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la AGE:

Órganos constitucionales

Tema 1

4. Sector Público Estatal en la Ley de Presupuestos Generales (2003) Art. 3

I


El Sector Público Administrativo esta integrado por:

  1. Estado
    1. AGE
    2. Órganos Constitucionales, con dotación diferenciada en los PGE
  1. Organismos autónomos del Estado
  1. Agencias Públicas
  1. Administraciones de la Seguridad Social
  1. Entidades estatales de derecho público y consorcios con otras administraciones: cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    1. Produzcan bienes y servicios no de mercado, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza
    2. Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales

II


El Sector Público Empresarial:

  1. Entidades públicas empresariales
  1. Sociedades mercantiles estatales
  1. Las demás entidades de derecho publico y los consorcios

III


El Sector Público Fundacional:

  1. Fundaciones del Sector Público Estatal

Tema 1

5. Organización del Sector Público Español

La organización administrativa se fundamenta necesariamente en un conjunto de principios que inspiran la atribución de competencias o funciones entre los distintos entes y órganos que se integran en la Administración Pública.

La Constitución Española, en su art. 103.1, señala como criterios de actuación de la administración pública la eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Basándose en estas premisas se pueden establecer los siguientes principios que rigen la organización de la actuación administrativa:

  1. Principio de competencia:


    La competencia puede definirse como el conjunto de potestades encomendadas por el propio sistema normativo a cada ente y a cada uno de los órganos que lo integran.
  1. Principio de jerarquía:


    En el ámbito estrictamente administrativo, la jerarquía puede definirse como aquella especial estructuración de los distintos órganos de una misma rama de la Administración dotados de competencia propia, mediante su ordenación escalonada, en virtud de la cual los superiores podrán dirigir y fiscalizar la conducta de los inferiores.
  1. Principio de descentralización:


    Fenómeno en virtud del cual se transfieren competencias de la Administración Central del Estado a una serie de entes públicos de ámbito jurisdiccional menor, la denominada Administración Descentralizada.
  1. Principio de desconcentración:


    Aparece como técnica de transferencia de competencias de forma permanente de un órgano superior a otro inferior, dentro de un mimo ente público.
  1. Principio de delegación:


    El principio en virtud del cual un órgano administrativo transfiere a otro jerárquicamente subordinado el ejercicio de funciones que tienen atribuidas de forma alternativa conservando la titularidad de las mismas.

PREGUNTA DE EXAMEN

Definición de INVENTE y INVESPE

INVENTE: Acceso web al Inventario de Entes del Sector Público, constituido por la integración del Inventario de Entes del Sector Público Estatal (INVESPE), y de los equivalentes Autonómico y Local.

INVESPE: Inventario de Entes del Sector Público Estatal que incluye todas las formas jurídicas relacionadas en el Art. 2 de la LGP.

Tema 2

1. Indicadores de la dimensión del Sector Público

1.1 Indicadores por el lado de los gastos

  1. Gasto público total en relación al Producto interior bruto (PIB), en porcentaje

Nos muestra el volumen de negocios que gestionan quienes están en los centros de poder de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, un valor elevado de este índice nos mostrará una capacidad fuerte del Sector Administraciones Públicas para actuar sobre la administración de los recursos económicos de la sociedad en la que interviene.

  1. Gastos totales menos gastos de transferencias(es decir gastos propios o de absorción) en relación al PIB, en porcentaje.

Sirve para revelar la asignación de recursos reales del Sector Público

  1. Valor añadido por el Sector Público a la formación del PIB, en porcentaje

Este índice permite apreciar la dimensión relativa del Sector Público dentro de la actividad económica total de la sociedad y, por lo tanto, la contribución directa del Sector Público a la formación de la Renta Nacional.

1.2 Indicadores por el lado de los ingresos

  1. Presión fiscal

Cociente entre el total de impuestos o ingresos de carácter coactivo del Sector Público y el Producto Interior Bruto (PIB) a precios de mercado, en porcentaje. También denominado nivel de imposición.

  1. Carga fiscal

Fracción de renta detraída por el Sector Público de un contribuyente o grupo de contribuyentes.

Su cálculo se establece o bien en un sentido de carga individual, como la relación entre el total de impuestos detraídos a un individuo y su renta; o bien desde un punto de vista de grupo, en cuyo caso se trata de medir las diferencias de gravamen que el Sector Público establece sobre diferentes grupos sociales.

  1. Presión fiscal potencial

La que se obtendría si se utilizase al 100% la capacidad imponible de un país. El problema de establecer un índice como éste es la complejidad de su cuantificación, dificultando así su utilización.

  1. Esfuerzo fiscal

Relaciona la presión fiscal realmente existente con la presión fiscal potencial. La versión más simple es el índice de Frank.

Tema 2

2. Evolución del gasto no financiero de las AAPP en España (empleos no financieros) – Evolución del gasto público

  1. 1960-1975

Crecimiento de algo más de 10 puntos porcentuales del PIB (hasta el 24,2%)

  1. 1975-1993

El mayor crecimiento reciente del gasto se concentra en el período de 1975 a 1993, en el que el tamaño relativo del gasto público prácticamente se duplico, al pasar del 24,2% al 49% del PIB.

Lo hizo en dos etapas separadas por un leve parón en ese crecimiento.

  • El crecimiento del tamaño relativo del gasto público que se produjo sin apenas pausa tras el fin de la dictadura, entre 1975 y 1986, fue el resultado tanto de factores políticos como económicos, que presionaron sobre el volumen del gasto.
  • Se observó una pequeña pausa en la expansión de la ratio de gasto, entre 1986 1988, favorecida por la recuperación coyuntural de la economía.
  • Tras la cual, desde 1988 se reanudó el proceso de crecimiento del gasto hasta 1993, cuando alcanzó el 49% del PIB ya señalado.
  1. 1993-2001

El año 1993 marca un punto de inflexión claro.

El crecimiento pausado pero estable de la economía en la segunda mitad del decenio de 1990, más una política de leve estabilización presupuestaria, apoyada en la necesidad de cumplir las condiciones de acceso a la Uníón Monetaria Europea, explican la reducción del gasto en más de 10 puntos porcentuales desde 1993 hasta comienzos del presente siglo, llevándose a cabo muy intensamente en los cuatro primeros años de este periodo.

  1. 2001-2007

Se mantuvo relativamente estable, algo por debajo del 40% del PIB, al igual que el ciclo expansivo de la economía, al menos hasta 2007

  1. 2007-2009

La crisis financiera internacional y la entrada en recesión de la economía española a finales de 2008 provocaron un aumento del gasto de más de 2 puntos porcentuales en dicho año y de más de 4 en 2009

  1. 2009-2013

Desde entonces el gasto se mantiene por acumulación de ayudas públicas al sector financiero.

Tema 2

3. La clasificación del gasto público

Desde el punto de vista económico, el gasto realizado por las Administraciones Públicas contempla múltiples facetas.

De acuerdo con la metodología del SEC-2010, el gasto público no financiero se divide entre empleos corrientes, que reflejan aquella parte del gasto convertido en consumo o ahorro en términos macroeconómicos por las Administraciones o los particulares, y empleos de capital, el destinado directamente a inversión por unos o otros.

Los empleos corrientes son los más importantes cuantitativamente(el 93% en 2013). Considerados de forma individualizada entre los mismos destacan:

  • Prestaciones sociales en efectivo (36,7%)
  • Remuneración de asalariados (24,6%)
  • Consumos intermedios (12%)
  • Intereses de la deuda pública (7,4%)
  • Transferencias sociales en especie (6%)

1) Si tenemos en cuenta que tres epígrafes de gasto corriente (remuneración de asalariados, consumos intermedios y transferencias sociales en especies), más algunos de menor magnitud forman el Consumo Final de las Administraciones públicas, se concluye que éste constituye la partida más relevante del gasto público, pues alcanza cerca de la mitad del total.

El mismo comprende consumo colectivo y consumo individual:

  • El consumo colectivo está integrado por la producción de bienes públicos.
  • El consumo individual abarca las transferencias sociales en especie de bienes y servicios de mercado, bienes preferentes.

2) La segunda gran partida del gasto no financiero son las prestaciones del gasto no financiero son las prestaciones sociales en efectivo. Es la partida del gasto no financiero que más ha crecido en el periodo considerado, al hacerlo tres puntos porcentuales del PIB y casi siete puntos de su participación porcentual

3) La tercera partida del gasto no financiero son los intereses de la deuda, esto es los gastos correspondientes a déficit presupuestario de ejercicios anteriores. La crisis iniciada en 2008 está modificando sustancialmente este panorama.

4) Por lo que respecta a la inversión publica (formación bruta de capital fijo), principal partida de los empleos de capital.

Tema 2

4. Ingresos públicos

El origen inmediato del actual sistema tributario español se encuentra en la reforma fiscal iniciada en 1977.

El proceso de reforma afectó a todas las figuras impositivas y a la propia Administración tributaria aunque los impuestos sobre la renta, el patrimonio y el IVA fuesen los  cambios más destacados.

Antes de la reforma, la fiscalidad española no respondía a patrones europeos: la presión fiscal era muy inferior y su estructura bien distinta.

En la actualidad los ingresos de las Administraciones Públicas españolas se nutren sobre todo de tres partidas:

  • Cotizaciones sociales


    Financian en su mayor parte al sistema de Seguridad Social y suponen casi un tercio del total de los ingresos públicos.
  • Impuestos directos sobre la renta


    Es el segundo gran bloque de los ingresos no financieros, en torno al 13% del PIB descendiendo a 9,6% en 2013, siendo también una clara sensibilidad al ciclo.
  • Impuestos indirectos sobre la producción e importación


    Hasta 2009  tercer bloque de los ingresos en 2010 pasa a ser la segunda al frente de los ingresos. La evolución en relación con el PIB ha sido muy parecida a los impuestos directos.

El principal tributo indirecto es el IVA, que aporta él solo la mitad del total de ingresos, le siguen en importancia los impuestos que gravan consumos específicos como gasolina, alcohol y tabaco.

5. Indicadores de la dimensión del sector público empresarial

Las empresas publicas en España tuvieron dos momentos de expansión: durante la dictadura, con la creación del Instituto Nacional de Industria, y con ocasión de la crisis económica y la transición política en la década de 1970, pero nunca alcanzaron la importancia relativa de otros países europeos.

La situación actual del sector público empresarial es el resultado de dos tendencias desarrolladas a partir de la década de los ochenta.

La primera tendencia se refiere al proceso de privatización de empresas públicas que se inició a mediados de los años 80 y que ha durado hasta comienzos de la primera década del actual siglo.

La segunda tendencia se produjo a raíz de la incorporación durante los años 90 del objetivo de estabilidad como principio rector de la política presupuestaria, momento a partir del cual se inicio un proceso de creación de nuevas empresas públicas con unas carácterísticas muy diferentes a las empresas que se venían privatizando, entre las cuales pueden destacarse las siguientes:

  • Son empresas con un volumen de negocio menor
  • La actividad económica encomendada a las nuevas empresas fue gestionar competencias publicas que antes se llevaban a través del presupuesto de las distintas administraciones públicas, lo que se tradujo en la desconcentración del Presupuesto.
  • La finalidad que perseguían las administraciones propietarias de las nuevas empresas creadas era agilizar la gestión de las competencias públicas encomendadas, pero en muchas ocasiones lo que se intentaba era que el resultado de su actividad quedase fuera de la medición del déficit publico (que solo incluye al sector público administrativo)

El resultado global de esta evolución se tradujo en el incremento del número de unidades públicas empresariales.

Por su parte, la perdida de importancia relativa del conjunto de empresas públicas financieras y no financieras, en la actividad económica, se refleja claramente en el descenso de su participación del PIB:

  • En el año 1985 las empresas públicas eran responsables de la creación del 9,4% del PIB de nuestro país
  • Porcentaje que se ha ido reduciendo de forma pronunciada hasta el año 2000 donde alcanzo el 2,9%
  • A partir de ese año se ha mantenido la misma evolución, aunque de manera menos acusada, hasta alcanzar el 2,4% en 2007, es decir, que se producido una caída de medio punto del PIB en el periodo 2000-2007

Si se consideran únicamente las empresas públicas en sentido económico, la perdida de importancia relativa en la actividad económica es aún más acusada, hasta el 1,7% del PIB.

Eso es así porque las empresas que aun teniendo configuración jurídica de sociedades mercantiles o entes públicos de naturaleza empresarial, pero son consideradas por su comportamiento económico como productores no de mercado por la contabilidad nacional y, por tanto, clasificadas por ésta como administraciones públicas, aumentaron su peso en los últimos años considerados. En efecto, es relevante destacar que algo más del 28% del valor añadido generado por el conjunto de empresas publicas procede de unidades consideradas como administraciones públicas en contabilidad nacional.

La remuneración de asalariados por parte de las empresas publicas ha tenido un comportamiento similar a la evolución del VAB, apreciándose una perdida de importancia relativa de las empresas públicas en el conjunto de la economía a lo largo del período analizado:

  • En 1985 el 9,4% del total de la remuneración de asalariados procedía del sector publico empresarial
  • Ratio que disminuyo paulatinamente hasta estabilizarse en torno al 2,6% en los últimos años.

Tema 3

1. La administración presupuestaria del Estado

La administración presupuestaria del Estado esta formada por un gran número de órganos que participan, a lo largo de todo el ciclo presupuestario, desde las fases previas a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) hasta su ejecución y posterior control.

1.Elaboración

En la fase de elaboración del presupuesto participan todos los departamentos ministeriales bajo la coordinación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MH), que es el responsable de elaborar el proyecto que se presenta a las Cortes Generales.

Las Cortes Generales participan también en la fase de elaboración mediante la aprobación de los objetivos de estabilidad para el siguiente trienio y del limite máximo de gasto del Estado.

2.Discusión y aprobación

Una vez elaborado y aprobado por el Gobierno el Proyecto de Ley de PGE, corresponde a las Cortes Generales (congreso y senado) su examen, enmienda y aprobación.

3.Ejecución

Corresponde al Gobierno, que trimestralmente comparece en la Comisión de Presupuestos del Congreso para informar sobre la ejecución presupuestaria,

4.Control

Una vez ejecutado el presupuesto, las Cortes Generales conocen y aprueban la Cuenta General del Estado, que es elaborada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) (órgano de control interno) y revisada por el Tribunal de Cuentas (órgano de control externo).

La elaboración del Presupuesto se dirige por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El ministerio esta organizado en tres Secretarias de Estado.

1. Secretaria de Estado de Administraciones Públicas

2. Secretaria de Estado de Hacienda: responsable del área de ingresos

3. Secretaria de Estado de Presupuestos y gastos

En esta ultima secretaria se encuentra la Dirección General de Presupuestos (DGP)

La DGP tiene a su cargo:

  • La formulación de los objetivos y criterios de política presupuestaria
  • La programación plurianual de los programas de gastos e ingresos del sector público estatal
  • La elaboración anual de los PGE
  • El seguimiento y evaluación de su ejecución

La DGP se organiza en Subdirecciones Generales que pueden ser consideradas de dos tipos:

  • Subdirecciones sectoriales:


    Son responsables de la elaboración y seguimiento de los presupuestos de los distintos ministerios y sus organismos así como del Sector Público Empresarial.

  • Subdirecciones horizontales:

    Tienen funciones de:
  • Coordinación y apoyo en el proceso de elaboración del presupuesto
  • Formulación de la política presupuestaria en base a la política económica del Gobierno.
  • Control de modificaciones en la fase de ejecución
  • Análisis económico-financiero
  • Gestión de recursos humanos y materiales de la Dirección General.

Tema 3

2. Los principios presupuestarios

Conjunto de reglas que disciplinan la institución presupuestaria y afectan a las distintas fases del ciclo presupuestario, para asegurar sobre todo la fiscalización parlamentaria del proceso de asignación y ejecución de los recursos públicos.

Los principios presupuestarios se clasifican en políticos, contables y económicos.

Los principios políticos:


Están dirigidos a determinar la competencia en materia presupuestaria y asegurar el cumplimiento y control del presupuesto

Los principios contables:


Se refieren a la manera de formalizar o plasmar contablemente el documento presupuestario.

Los principios económicos:


Tratan de establecer los criterios de naturaleza económica que han de inspirar las decisiones presupuestarias fundamentales.

Los principios políticos fundamentales son:

  1. Principio de competencia  en materia presupuestaria. Las competencias presupuestarias se reparten para conseguir el equilibrio entre los dos poderes del Estado que intervienen en esta materia: el legislativo y el ejecutivo.
  1. Principio de unidad:


    Los ingresos y gastos públicos de los distintos agentes deben presentarse en un único documento
  1. Principio de universalidad:


    El presupuesto debe recoger la totalidad de los ingresos y gastos del Estado o del ente publico que se trate.
  1. Principio de especialidad:


    Los recursos tienen que ser asignados exactamente a los objetivos y finalidades fijados en el presupuesto aprobado (especialidad cualitativa) y que no se superen los limites de gastos marcado (especialidad cuantitativa)
  1. Principio de temporalidad:


    Exige que el presupuesto se apruebe y ejecute para un periodo de tiempo determinado.
  1. Principio de publicidad:


    Mantiene que todas las fases del proceso presupuestario deben ser públicas.

Los principios contables:


Son el modo en que se traducen los principios políticos a criterios de contabilidad, y los más relevantes son:

  1. Principio de unidad de caja:


    Todos los ingresos y gastos públicos deben centralizarse en una tesorería única.
  1. El principio de presupuesto bruto:


    Los ingresos y gastos públicos previstos deben recogerse por su importe bruto.
  1. El principio de especificación:


    Prohíbe la transferencia de fondos de unas partidas a otras
  1. El principio de ejercicio cerrado:


    Refleja la temporalidad, debe referirse a un período de tiempo determinado

Los principios económicos:


Dependerán de la concepción que se adopte de la Hacienda Pública y las carácterísticas de la Hacienda liberal, propios de los economistas clásicos eran tres:

  1. El principio de limitación del gasto:


    El presupuesto ha de reducirse al máximo
  1. Equilibrio presupuestario:


    Los gastos presupuestados deben estar financiados en su totalidad por los ingresos públicos ordinarios previstos
  1. El principio de neutralidad:


    La intervención económica del Estado no debe interferir en la actividad económica de los particulares.

Tema 3

3. El ciclo de los Presupuestos autonómicos

Tampoco existen muchas diferencias con el presupuesto del Estado.

Conviene tener en cuenta que la estructura organizativa de las CCAA es similar a la del Estado por cuanto aquellas están dotadas también de los órganos ejercientes de los tres poderes clásicos referidos a su respectiva jurisdicción, cada uno de los cuales protagoniza, con alguna matización que señalaremos, una de las fases del ciclo presupuestario.

  1. Elaboración de los presupuestos

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad. Para ello, cada uno de los órganos, entidades o empresas integrantes del Sector Público autonómico remite al órgano superior o a la consejería correspondiente su anteproyecto parcial de gastos, para ser posteriormente trasladado a la Consejería de Hacienda, que elabora el anteproyecto de Ley de Presupuestos incorporando la oportuna previsión de ingresos y otra documentación complementaria.

Dicho anteproyecto es remitido al Consejo de Gobierno para su aprobación y envío a la Asamblea Legislativa.

Ello debe de ocurrir, al menos dos meses antes (1 de Noviembre) de que expire el presupuesto anterior, en lugar de tres como ocurre en los PGE (1 Octubre)

  1. Aprobación

A la asamblea legislativa de la Comunidad compete el examen, enmienda y aprobación o devolución del proyecto de Presupuesto, tal como exige el principio de competencia en su versión regional.

En las comunidades autónomas esta fase se extiende durante dos meses, en lugar de los tres que ocurre en los PGE (1 Octubre)

  1. Ejecución

Es el Consejo de Gobierno a quien, como titular del poder ejecutivo regional, corresponde la ejecución del presupuesto, la realización de los gastos autorizados y la exigencia de los derechos económicos en él previsto.

  1. Control

Es en esta materia de control donde se da ciertas peculiaridades destacables del régimen presupuestario autonómico y, en especial, en relación con el control externo.

El control interno o administrativo, es ejercido, únicamente por la Intervención General de cada comunidad, de forma similar al Estado.

Por el contrario el control externo de los Presupuestos de las comunidades autónomas corresponde a sus propias Asambleas Legislativas, por medio de los órganos de control externo autonómico y al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con el articulo 153 d. De la Constitución.

Tema 3

Los presupuestos de las comunidades autónomas

4. Autonomía financiera y competencia presupuestaria de las CCAA

El principio de autonomía financiera de las comunidades autónomas supone la capacidad de regular su propio régimen presupuestario, es recogido en el Art. 156.1 de la Constitución Española, según el cual:

Las comunidades autónomas gozaran de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

Se deduce que las comunidades autónomas están sujetas en su actividad financiera al régimen presupuestario general. Además, el art 153.D de la Constitución Española atribuye al tribunal de cuentas el control económico y presupuestario de la actividad de todo sector público, incluyendo los órganos de las CCAA.

La competencia de las CCAA en materia presupuestaria es reconocida de forma más expresa por los Estatutos de Autonomía de las distintas comunidades.


Por lo que respecta a la LOFCA su Art. 17.A señala que es competencia de las comunidades autónomas «la elaboración, examen, aprobación y control de sus presupuestos´´, esto es, todo el ciclo presupuestario completo.

Esta competencia se desarrolla respetando igualmente los principios constitucionales de coordinación con la Hacienda del Estado y de solidaridad, de conformidad con el citado Art.156.1 de la Constitución.

La LOFCA creó el Consejo de Política Fiscal y Financiera, como órgano de coordinación de la actividad financiera de las CCAA con la de la Hacienda del Estado.

El Art.21 de la LOFCA enuncia también determinados principios presupuestarios aplicables a los presupuestos de las CCAA, que también son de aplicación en la esfera estatal como son el principio de universalidad, de unidad, de anulidad y de sujeción del presupuesto de estabilidad presupuestaria.

La estructura de los presupuestos de las CCAA es bastante homogénea con la de los PGE. Esta homogeneidad formal de los presupuestos es muy importante a la hora de analizar las operaciones de las Administraciones Públicas y poder establecer comparaciones entre las diferentes CCAA.

Las mayores diferencias entre los PGE y los presupuestos de las CCAA se producen en la clasificación por programas de gasto y en su agrupación en políticas.

El régimen presupuestario de las CCAA se completa con las leyes generales de Hacienda o finanzas de cada CCAA y con las leyes anuales de presupuestos que aprueban sus respectivos parlamentos.

En este sentido cabe destacar que en las leyes generales de hacienda o finanzas se recoge un titulo relativo al presupuesto, en el que se regulan entre otras cuestiones.

Tema 4

1. Los Presupuestos Generales del Estado en la Constitución (Art. 134)

  1. Corresponde al gobierno la elaboración de los PGE y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.
  1. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del Sector Público Estatal y en ellos se consignarán el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
  1. El Gobierno deberá presentar ante el congreso de los Diputados los PGE al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
  1. Si la ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del año anterior hasta la aprobación de los nuevos.
  1. Aprobados los PGE, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto publico o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
  1. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
  1. La ley de Presupuestos no puede crear tributos Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Estos principios son los que se deducen del Art. 134 del Titulo VII, relativo a la economía y hacienda: competencia, temporalidad, unidad y universalidad.

  • Competencia:


    La Constitución determina la competencia del Gobierno en la elaboración de los PGE y de las Cortes Generales en su examen, enmienda y aprobación. Ésta es una carácterística común en muchos países.
  • Unidad y universalidad:


    La Constitución establece, asimismo, los principios de unidad y universalidad, es decir, se presenta un único presupuesto que incluye todos los gastos y todos los ingresos del Sector Público Estatal.
  • Temporalidad:


    Los PGE tienen carácter anual y el Gobierno los debe presentar ante el Congreso de los Diputados con 3 meses de antelación a la expiración de los del año anterior.

La Constitución regula también la prorroga automática en caso de que no se apruebe los PGE antes del 1 de Enero del ejercicio al que afecten.

Tema 4

Por otro lado, la Constitución también se refiere al presupuesto en otros tres artículos, dos del titulo III relativo a las Cortes Generales y otro del Título VII.

Art. 66


Insiste en que las Cortes aprueben los PGE:

  1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formada por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que le atribuya la Constitución.

Art. 75


Prohíbe que el Pleno de las Cortes delegue en una Comisión la aprobación de los PGE:

  1. Las cámaras funcionaran en pleno y por comisiones.
  2. Las cámaras podrán delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos y proposiciones de ley.
  3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y  de bases y los PGE.

Art. 135, reformado en Septiembre de 2011

De las normas constitucionales que regulan los PGE se deduce que se aprueban mediante ley ordinaria aun cuando ésta es una ley especial, al estar afectada por una serie de circunstancias jurídicas que no se aplican a otras leyes.

Tales circunstancias son las siguientes:

  1. Tiene contenido propio y exclusivo.
  2. Goza de un procedimiento especifico para su elaboración, aprobación, ejecución y control.
  3. Tiene una eficacia temporal limitada al ejercicio anual, salvo el supuesto excepcional de la prorroga presupuestaria.

Tema 4

2. Disposiciones Legales en vigor

Las leyes presupuestarias configuran las carácterísticas fundamentales del Sistema Presupuestario de la administración central.

Existen tres normas fundamentales que regulan la institución presupuestaria en España: la Constitución de 1978, la Ley General Presupuestaria (2003) y las leyes de estabilidad presupuestaria (2001, 2006-2007 y 2012). Además, anualmente se aprueba la Ley de Presupuestos Generales de Estado.

  1. La Constitución Española de 1978


    Recoge la regulación fundamental de los PGE
  2. Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de Noviembre):
    Contiene las normas básicas en cuanto al contenido y al proceso de elaboración de los PGE.

Vino a modernizar los procesos de gestión del presupuesto, introduciendo mayores niveles de flexibilidad en la gestión y estableciendo las bases de un sistema de gestión por objetivos.

  1. Leyes de Estabilidad Presupuestaria


    La actualmente en vigor es la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Otras Normas presupuestarias anuales

  1. Leyes anuales de presupuestos


    La última fue la Ley de PGE para el año 2015:
  2. Las Leyes anuales de presupuesto contienen el conjunto de normas coyunturales que se necesitan para gestionar los presupuestos del ejercicio correspondiente.
  3. Autorizan los gastos del periodo y realizan una previsión de ingresos para el mismo.
  4. También determinan las disminuciones de ingresos que ocasionan las exenciones, bonificaciones y desgravaciones reconocidas por las diferentes normas tributarias.
  1. Ordenes anuales del Ministerio de Hacienda y AP


    Marcan cada año el punto de inicio del ciclo presupuestario.

Contienen normas para la elaboración de los PGE que concretan el contenido y estructura de los Presupuestos Generales del ejercicio siguiente.

La ultima aprobada hasta la fecha es la Orden HAP/988/2014, de 12 de Junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los PGE para 2015. Suele publicarse a mitad de Abril del año anterior a aquél al que se refiere el presupuesto.

  1. Resoluciones de la Dirección General de Presupuestos


    Regulan aspectos muy concretos en torno a la confección de los presupuestos.

1. Reforma del Artículo 135 de la Constitución Española

El Art. 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:

  1. Todas las administraciones públicas adecuaran sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
  1. El Estado y las CCAA no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la UE para sus estados miembros.

Una ley orgánica fijara el déficit estructural máximo permitido por el Estado y a las CCAA, en relación con su PIB. Las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

  1. El Estado y las CCAA habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las administraciones se tendrán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozara de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusta a las condiciones de ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el PIB del Estado, no podrán superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Uníón Europea.

  1. Los limites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recensión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
  1. Una ley orgánica desarrollara los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulara:

a) La distribución de los limistes de déficit y de deuda entre las distintas administraciones publicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

B) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

  1. Las CCAA, de acuerdo con sus respectivos estatutos y dentro de los limites a que se refiere este artículo, adoptaran las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Tema 5

2. Principales carácterísticas del nuevo artículo 135 de la Constitución

  • Eleva al rango constitucional la obligación de que todas las administraciones públicas cumplan el principio de estabilidad presupuestaria (Art. 135.1)
  • Recoge reglas fiscales relativas tanto al saldo presupuestario como a la deuda publica:
  • Establece que el Estado y las CCAA no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la UE.

Mientras que las Corporaciones Locales deberán mantener siempre un saldo publico equilibrado (Art.135.2)

  • Con relación a la deuda pública, se señala que el peso de la de todas las administraciones públicas sobre el PIB no podrán superar el valor de referencia establecido en el Tratado de la UE
  • Otorga una prioridad absoluta al pago de los gastos de intereses y del capital de la deuda pública sobre el resto de compromisos presupuestarios (Art.135.3)
  • Los limites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recensión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, lo que requerirá la mayoría absoluta de los miembros del congreso de los diputados (Art.135.4)
  • Estos extremos se detallarían en la ley orgánica de desarrollo (Art.135.5)

Tema 5

3. Valoración de la reforma constitucional del Art. 135

  1. Incorporar a la Constitución los limites de déficit y deuda pública establecidos a nivel europeo tiene varias consecuencias:
  2. Dificulta su eliminación o modificación por parte del gobierno de turno, dado que la reforma constitucional es compleja.
  3. El rango constitucional le otorga supremacía sobre el resto de leyes, lo que obliga a qué estas deban elaborarse de forma compatible con los limites fiscales incluidos ahora en la constitución.
  4. En el caso español, el elevado grado de descentralización fiscal existente contribuye un argumento adicional a favor del rango constitucional, dado que facilita su exigencia a todas las Administraciones Públicas y en particular a las Administraciones Territoriales.
  1. La reforma se refiere al déficit público en términos estructurales (saldo estructural) pero no fija un limite numérico explicito sino que se remite a los márgenes establecidos por la U.E.

La fijación del limite numérico y su distribución entre Estado y CCAA en la ley posterior, supone permitir que estos sean modificados, como cualquier ley orgánica, por mayoría absoluta del Congreso frente al requisito de los tres quintos que requiere la modificación de la Constitución.

C.    La reforma constitucional si establece un limite explicito a la deuda pública, lo que supone un reforzamiento adicional del compromiso con la disciplina presupuestaria. La deuda pública, es la variable clave para medir la sostenibilidad de las finanzas públicas.

D.    En cuanto a la prioridad que se otorga al pago de los intereses y del capital de la deuda pública sobre el resto de gastos, para algunos este puede resultar especialmente conveniente en una situación como la actual en la que los mercados se están mostrando muy sensibles a las posibilidades de impago de la deuda soberana.

Tema 5

4. Principios generales de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)

La legislación de estabilidad incorporaba por primera vez en nuestro país ya desde 2001, los principios de estabilidad y plurianulidad como partes permanentes de la política presupuestaria. Además incluía los principios de transparencia y de eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

La nueva Ley mantiene estos cuatro principios de la legislación anterior, reforzando alguno de sus elementos.

  1. Principio de Estabilidad Presupuestaria

Art. 3: Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o súperávit estructural.

Se define como la situación con saldo estructural en equilibrio o súperávit, o lo que es lo mismo cuando las Administraciones Públicas no incurran en déficit estructural.

Esta interpretación de la estabilidad difiere de las contenidas en las leyes precedentes, al no referirse al saldo total observado y no adoptan los enfoques de equilibrio anual ni a lo largo del ciclo.

  1. Principio de sostenibilidad financiera

Art. 4: Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los limites de déficit y deuda pública

Refuerza el principio anterior y lo hace extensivo a un contexto intertemporal, al consagrar la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las Administraciones Públicas.

  1. Principio de plurianulidad

El principio de plurianulidad establece que la elaboración de los presupuestos se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo (3 años), compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos.

Tema 5

  1. Principio de transparencia

La transparencia se configura como principio esencial para la obtención de información con regularidad suficiente que permita el seguimiento de las cuentas y del cumplimiento de los objetivos de todos los subsectores.

Art. 6: La contabilidad de las administraciones públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, así como sus presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observación de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.

La aplicación practica de este principio se concreta en la obligación de publicar todos los informes y planes a que hace referencia la ley.

  1. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La gestión de recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía  y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.

  1. Principio de responsabilidad

Destaca la responsabilidad propia de cada administración en el cumplimiento de las obligaciones sostenidas en la ley e impide el rescate por otro nivel de la Administración.

  1. Principio de lealtad institucional

Establece que las Administraciones Públicas se adecuaran en sus actuaciones al principio de lealtad institucional. Es el principio rector para armonizar y facilitar la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones en materia presupuestaria.

Tema 5

5. Las regla numéricas de la LOEPSF

  1. Regla de saldo:


    Instrumenta el principio de estabilidad presupuestaria (Art.11) → Art. 3

La estabilidad presupuestaria se entiende como prohibición del déficit estructural a partir de 2020 como plazo máximo, salvo en caso de reformas estructurales como impacto presupuestario positivo a lo largo aunque a corto plazo suponga un mayor déficit.

El Estado y CCAA podrán incurrir en déficit estructural en caso de circunstancias excepcionales mientras que las Corporaciones Locales y Administraciones de la S.S deben mantener siempre una posición de equilibrio o súperávit presupuestario.

  1. Regla de deuda:


    Instrumenta el principio de sostenibilidad financiera (Art.13) → Art. 4. Para el cumplimiento del principio de sostenibilidad la ley establece:
  2. Un limite de deuda pública del conjunto de las AAPP del 60% del PIB a alcanzar en 2020.
  3. Un reparto entre subsectores del 44% de la administración central, 13% CCAA y 3% para las Entidades Locales.

Como complemento de esta regla, adicionalmente se establece:

  • La prioridad absoluta de pago de los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro tipo de gasto (Art.14)
  • Prohibición de realizar operaciones de endeudamiento neto a la Administración Pública que supere su limite de deuda publica.
  1. Regla de crecimiento del gasto (Art. 12):


    La regla de gasto se define en los términos de la normativa europea.

Establece que la variación del gasto computable no puede superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo que se determine en el Informe de Situación que elaborará el Ministerio de Economía y Competitividad.

Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros, excluidos:

  • Los intereses de la deuda
  • El gasto no discrecional en prestaciones por desempleo
  • La parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la UE o de otras Administraciones Públicas
  • Las transferencias a las CCAA y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.
  1. Techo de gasto:


    Para cada una de las Administraciones (Art.30)

La ley estable que todas las AAPP aprobaran también su techo de gasto como primer paso de elaboración del presupuesto, que sea consistente con el objetivo de estabilidad y con la anterior regla de gasto.

  1. Fondo de contingencia (FC):


    Es un instrumento que se crea en la ley de 2001 como mecanismo para evitar las desviaciones en la ejecución del presupuesto. La ley actual, además de al Estado, lo hace extensivo a las CCAA y CCLL de mayor tamaño.

Tema 6

1. Articulado de la ley

  • Preámbulo
  • Título I:
    De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones
  • Título II:
    De la gestión presupuestaria
  • Título III:
    De los gastos de personal
  • Título IV:
    De las pensiones públicas
  • Título V:
    Operaciones financieras
  • Título VI:
    Normas tributarias
  • Título VII:
    De los entes territoriales
  • Título VIII:
    Cotizaciones sociales
  • Disposición y anexo

El texto articulado de la ley anual de los PGE, debe estar vinculada a los estados numéricos de los presupuestos y pretende dar explicación y sentido a las mismas.

Entre los ocho títulos que viene recogiendo en los últimos años, se puede diferenciar su contenido esencial del que no lo es:

  • El considerado contenido esencial del articulado debe recoger:
  • Las normas relativas a la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones (Título I)
  • Así como las normas de gestión presupuestaria (Título II)
  • Además de estas suele incluir disposiciones sobre materias relacionadas, que constituyen su contenido no esencial:
  • Normas relativas a obligaciones generadas por otras leyes, pero necesitadas para su efectividad de la correspondiente dotación dineraria a los órganos encargados de su gestión (Título III y IV)
  • Normas relativas a operaciones financieras que, entre otras cosas, autorizan la emisión de deuda pública (Título V)
  • Disposiciones de vigencia anual a las que se remiten las leyes sustantivas de los diferentes tributos (Título VI) así como las cotizaciones a la S.S (Título VIII)
  • Normas relativas a transferencias de recursos del Estado a las CCAA y a las CCLL, en cumplimiento de los sistemas de financiación vigentes (Título VII)

Tema 6

2. Limites constitucionales de las leyes de presupuestos y las leyes de acompañamiento

Hasta el año 1992, las leyes anuales de los PGE se usaron para introducir reformas legislativas muy diversas y que excedían a veces los contenidos previstos en el artículo 134 de la Constitución y en la LGP.

A partir del año 1993, para evitar la declaración de inconstitucionalidad de las leyes presupuestarias, se promulgaban además cada año una ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social conocida como ley de acompañamiento a la de presupuestos.

  • Era una ley presentada y tramitada paralelamente a la ley de presupuestos, en la que se conténían aquellas disposiciones cuya inclusión en dicha ley correría el riesgo de ser considerada de inconstitucionalidad.
  • Resulta criticable el que fue siempre tramitada por el procedimiento de urgencia
  • Se trataba de una técnica legislativa cercana al fraude constitucional, dada la importancia de las leyes modificadas y la diversidad de contenidos de las mismas.

Desde el ejercicio presupuestario de 2005 no se ha aprobado ninguna ley de acompañamiento a la de PGE pero las leyes de PGE aprobadas desde entonces vuelven a incurrir en los viejos errores, al incorporar en sus disposiciones adicionales y finales materias muy diversas, alguna de las cuales puede exceder el contenido constitucionalmente permitido para estas leyes de PGE. Destacan las relativas a la materia presupuestaria.

Por tanto, las leyes de presupuestos no pueden crear tributos, pero si modificarlos. Y puesto que nada dice la constitución al respecto, no está prohibida la derogación o supresión de tributos por una ley presupuestaria.

Tema 6

3. Clasificación de los gastos

De acuerdo con la LGP (artículo 40), el presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

  1. Las finalidades u objetivos que el Presupuesto pretende conseguir:

    Estructura de programas

  1. La organización de los distintos Entes integrantes del sector público estatal:

    Estructura orgánica

  1. La naturaleza económica de los gastos:

    Estructura económica

Tema 6

4. Estructura por programas de gasto

La LGP define el programa de gasto como: EL conjunto de créditos que, para el logro de los objetivos anuales que el presupuesto establezca, se ponen a disposición del gestor responsable de su ejecución. (Art. 35.4 LGP)

Los programas de gasto pueden ser de dos tipos:

  1. Programa de gasto de carácter finalista:


    Que son aquellos a los que se pueden asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables.
  1. Programas instrumentales y de gestión:


    que tienen como finalidad:
  2. La administración de recursos para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación
  3. La realización de una actividad para la que no se pueden establecer objetivos cuantificables
  4. El apoyo a un programa finalista

Las áreas de gasto, con sus respectivas políticas, son las siguientes:

  1. Servicios públicos básicos
  2. Actuaciones de protección y promoción social
  3. Producción de bienes públicos de carácter preferente
  4. Actuaciones de carácter económico
  5. Actuaciones de carácter general

Codificación de los programas de gasto

La clasificación por programas se indica con un código alfanumérico compuesto por tres dígitos y una letra (CCC.X):

  • El primer digito por la izquierda designa el área de gasto, el primero y el segundo definen la política de gasto y los tres dígitos se refieren al grupo de programas
  • El programa se identifica con una letra correspondiendo a los programas finalistas una letra comprendida entre A y L a los programas instrumentales y de gestión de la M a la Z.

Tema 6

5. Codificación de la estructura orgánica

La clasificación de la estructura orgánica se indica con un código numérico (AA.BBB) indicando:

  • Los dos primeros dígitos (AA): la sección responsable del gasto
  • Los dos o tres dígitos siguientes:
    1. 2 números (BB): El servicio del ministerio
    2. 3 números (BBB): Si se trata de un organismo público, agencia o entidad pública.

Las secciones presupuestarias son:

  • 02,03,04,05 y 08 identifican a los órganos constitucionales y la 01 a la casa real
  • Las secciones 12 a 31 se corresponden con departamentos ministeriales y la 60 a la Seguridad Social.
  • El resto de secciones (06,07 y 32 a 35) representan partidas presupuestarias a las que por singularidad se les otorga entidad como sección presupuestaria para facilitar su gestión.

Tema 6

6. Estructura económica

Se basa en los siguientes capítulos:

  • Capítulo 1:


    Gastos de personal
  • Capítulo 2:
    Gastos corrientes en bienes y servicios
  • Capítulo 3:
    Gastos financieros
  • Capítulo 4:
    Transferencias corrientes
  • Capítulo 5:
    Fondo de contingencia y otros imprevistos
  • Capítulo 6:
    Inversiones reales
  • Capítulo 7:
    Transferencias de capital
  • Capítulo 8:
    Activos financieros
  • Capítulo 9:
    Pasivos financieros

Codificación de la clasificación económica

De la misma forma que ocurre con las otras clasificaciones del gasto, en la clasificación económica los créditos se designan con un código numérico (DDD.EE)

De esta forma el primer digito por la izquierda designa el capítulo, el primer y segundo dígitos identifican el articulo, los tres números se refieren al concepto, y si hubiera otros dos dígitos se estaría determinando el subconcepto.

Tema 6

7. Codificación general de los créditos presupuestarios

Como resultado de los códigos utilizados en cada una de las estructuras para designar los créditos presupuestarios, cada aplicación presupuestaria se identifica por un código alfanumérico, que recoge esta triple clasificación del gasto:

AA.BBB.CCC.X.DDD.EE

Clasificación orgánica: 4 o 5 números: AA.BBB

  • AA: Sección
  • BBB: -2 dígitos si es un servicio del Estado – 3 dígitos en caso de ser otro tipo de organismo

Clasificación por programas: 3 números y una letra: CCC.X

Clasificación económica: 5 números: DDD.EE

Tema 7

1. La elaboración de los presupuestos

La elaboración de los presupuestos consiste en elaborar el proyecto del ley de PGE, es decir, en su preparación y redacción.

De acuerdo con los apartados 1 y 3 del Art. 134 de la Constitución.

El proceso de elaboración de los PGE ha variado sustancialmente en los últimos años, como consecuencia del proceso de modernización que se inicio con la aprobación de las primeras leyes de estabilidad presupuestaria en 2001 y la aprobación de la LGP en 2003.

Una de las principales novedades que introdujeron estas leyes fue la concepción de arriba hacia abajo del proceso de elaboración o presupuestación en dos fases.

A partir del año 2001 el proceso se estructura en dos etapas claramente diferenciadas y separadas en el tiempo:

1. Primero se fija el marco general, que se refiere a grandes agregados y principales sectores gastadores

2. Después y a partir, de esta marco general prefijado, el Gobierno aúna las estimaciones para el ejercicio siguiente.

1.1 El marco económico-presupuestario

El marco económico-presupuestario está constituido por:

  1. Informe de situación

Lo elabora el Ministerio de Economía y Competitividad y sirve para fijar más tarde los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda e instrumentar la regla de gasto.

Los objetivos de estabilidad y deuda, que deben ser aprobados antes del 1 de Julio. Por ello lo razonable es que se presente en el primer semestre, para de  esta forma dar tiempo a determinar los objetivos.

  1. Programa de estabilidad

Se elabora en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) de la Uníón Europea, y recoge el diagnóstico de la economía española y la orientación de la política económica.

  1. Objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública

El gobierno fija para los tres ejercicios siguientes, los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC y los objetivos de deuda pública.

Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del PIB nominal.

Además el acuerdo del Consejo de Ministros incluirá:

  • La regla de crecimiento del gasto para todas las administraciones públicas
  • El limite de gasto no financiero del presupuesto del estado para el ejercicio siguiente.

El acuerdo se remite a las cortes generales para su aprobación o rechazo antes del 1 de Julio.

  1. Regla de crecimiento del gasto (Art.12)


Es válida para todas las administraciones públicas, estableciendo que la variación del gasto computable de cada una de ellas no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española.

  1. Limite de gasto no financiero del Estado

El techo de gasto para el Estado se expresa en términos presupuestarios, y debe ser consistente con el gasto en términos de contabilidad nacional que resulta del objetivo de estabilidad fijado para el Estado y de los ingresos previstos, así como respetan la regla de gasto.

1. Primero se estiman los ingresos para el año siguiente

2. Se tiene en cuenta el objetivo de estabilidad presupuestaria antes fijado

3. Con la estimación de ingresos  y el objetivo fijado se obtiene el gasto en términos de contabilidad nacional

4. El techo de gasto será el gasto anteriormente estimado pero expresado en términos presupuestarios: para lo cual es necesario establecer la equivalencia del gasto en términos de contabilidad nacional con el gasto en términos presupuestarios.

Con ese objeto se realizan unos ajustes en función del diferente criterio utilizado para contabilizar determinadas operaciones en el presupuesto y en la contabilidad nacional.

1.2 Elaboración del presupuesto anual

La orden de elaboración se publica habitualmente en el primer cuatrimestre del año. La Dirección General de Presupuestos publica periódicamente una resolución por la que se establecen los códigos presupuestarios que desarrollan dichas clasificaciones y describe el contenido a imputar en cada partida de gasto.

→ Órganos participantes en el proceso de elaboración

Además del consejo de Ministros y los departamentos ministeriales, para la elaboración de los PGE se constituyen específicamente las siguientes comisiones, que se configuran como grupos de trabajo:

1. Comisión de políticas de gasto

2. Comisión de análisis de programas, se constituirá, al menos, una por cada departamento ministerial

Pueden diferenciarse tres etapas en el procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley de PGE.

1. Propuesta de anteproyectos parciales

2. Formación del anteproyecto de ley

3. Aprobación del proyecto de ley

  1. Propuesta de anteproyectos de ley

Los ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los PGE remiten al MH sus correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices de distribución de gasto hayan establecido.

Estas directrices se determinarán por el MH, para lo cual se constituirá la comisión de políticas de gasto, que deberá concretar las prioridades, limites y objetivos de política presupuestaria que los presupuestos deban cumplir.

Estas propuestas y el resto de la documentación necesaria para elaborar los PGE se remitirán al MH normalmente antes del 1 de Mayo.

  1. Formación del anteproyecto de ley de PGE

2.A Anteproyecto de ley de presupuesto generales del Estado

La DGP elaborará los estados de gastos y de ingresos del anteproyecto de PGE

Para elaborar los estados de gastos tendrá en cuenta las orientaciones de política económica las prioridades, los estudios de asignación de recursos y las propuestas remitidas.

Para elaborar los estados de ingresos tendrá en cuenta las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos con competencias en la elaboración de las previsiones y estimaciones de ingresos.

2.B Anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social

Con los mismos criterios, la DGP elaborará los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSS) a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Formados ambos anteproyectos, la DGP los enviará al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social unirá los anteproyectos de presupuestos de INGESA y del IMSS a los del resto de entidades gestoras, Servicio Común y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para formar el anteproyecto de presupuesto de SS normalmente antes del 15 de Septiembre, para su aprobación e inclusión en el proyecto de PGE.

  1. Aprobación del proyecto de ley de PGE

El proyecto de ley de PGE será aprobado por el Consejo de Ministros, incluyendo el articulado, los correspondientes anexos y los estados de ingreso y gasto

Una vez aprobado será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de Octubre.

Tema 7

2. Gestión del presupuesto de gastos públicos

La gestión de presupuestos de gastos esta supeditada al seguimiento del procedimiento administrativo complejo exigido para poder realizar gastos públicos.

De acuerdo con el Art. 73.1 de la LGP, el procedimiento administrativo ordinario de gastos públicos se realizará a través de las siguientes actuaciones:

1. Aprobación del gasto

2. Disposición o compromiso del gasto

3. Reconocimiento de la obligación

4. Ordenación del pago

5. Pago material

Aunque es posible sintetizar estas actuaciones en dos fases esenciales:

  • Ordenación del gasto (actuaciones 1,2,3)
  • Ordenación del pago (actuaciones 4,5)
  1. Aprobación del gasto

Se autoriza la realización de un gasto determinado, reservando la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, no implica relaciones con terceros ajenos a la Administración afectada (Hacienda Pública Estatal o S.S)

  1. Disposición o compromiso del gasto

Se acuerda la realización del gastos previamente aprobados por un importe determinado.

El compromiso es un acto externo, vinculado a la Administración implicada a la realización del gasto publico al que se refiera, en la cuantía y condiciones establecidas.

  1. Reconocimiento de la obligación

Es el acto administrativo que declara la existencia de un crédito exigible frente a la Administración implicada, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.

El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública Estatal se producirá previa acreditación documental de la realización de la prestación.

  1. Ordenación del pago

Solicitud por parte de la autoridad competente que ha reconocido la existencia de una obligación para que el ordenador general de pagos (Director General del Tesoro) proceda a efectuar la ordenación de su pago.

Tema 7

Las actuaciones de gestión del gasto se tramitan por medio de la formalización los correspondientes documentos contables:

  • Documentos A: De autorización de gastos
  • Documentos D: De compromiso o disposición de gasto
  • Documentos OK: De reconocimiento de obligaciones
  • Documentos P: De ordenación del pago
  • Documentos T: De realización efectiva del pago
  • Documentos mixtos: entre otros, Documentos ADOK: Se utilizaran en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones.
  • Documentos inversos: Todos los documentos anteriores son susceptibles de anulación, bien por la existencia de defectos formales, bien por defectos de fondos en la operación que avalan y que hacen precisa la anulación de ambos. En estos casos, los documentos utilizados tienen la misma nomenclatura pero añadiéndoles una barra diagonal al final.

Tema 7

3. Especificación de los créditos

Los créditos presupuestarios cuentan con una triple especificación: cuantitativa, cualitativa y temporal de manera que las modificaciones presupuestarias implican quebrar alguna de ellas con objeto de ajustar el importe presupuestado a la necesidad real.

  1. Limite cuantitativo (Art. 46 de la LGP)


Los créditos para gastos son limitativos: no pueden adquirirse compromisos de gastos ni reconocerse obligaciones por cuantía superior al importe de los gastos aprobados.


Esta limitación se impone sobre el gasto aprobado (Crédito definitivo) y no sobre el crédito inicial, puesto que éste puede haberse visto afectado por modificaciones de crédito que eleven o minoren su importe y permitan, por tanto, un mayor o menor compromiso de gasto.

Crédito definitivo = Crédito inicial ± modificaciones presupuestarias

  1. Limite temporal (Art. 49 de la LGP)


Sólo podrán reconocerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el propio ejercicio presupuestario

  1. Limite cualitativo. El carácter vinculante de los créditos

Los créditos para gastos se destinan exclusivamente a la finalidad especifica para la que hayan sido autorizados por la ley de PGE o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a la LGP (Art. 42 de la LGP)

En definitiva, los créditos  para gastos se encuentran asignados a una finalidad concreta y no pueden desviarse a otras finalidades distintas de las iniciales

De modo que desde el punto de vista de la estructura por programas, los créditos se encuentran encuadrados en su programa presupuestario que es gestionado por un centro directivo especifico.

Desde el punto de vista, de la estructura económica del gasto, en el ámbito del presupuesto del subsector Estado los créditos se especificaran (son vinculantes) con carácter general a nivel de concepto (tres dígitos de la clasificación económica del gasto) salvo:

  • Los destinados a gastos de personal y a gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificaran a nivel de articulo (dos dígitos)
  • Y las inversiones reales a nivel de Capítulo (un digito)

En los organismos autónomos, los créditos se especificaran también a nivel de concepto, salvo los destinados a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios y las inversiones reales que se especificaran a nivel de Capítulo.

Tema 7

Se especificaran al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica (se especifican a nivel de subconcepto).

  • Los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas
  • Los créditos declarados ampliables
  • Los que establezcan subvenciones nominativas
  • Los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio
  • Los que en su caso se establezcan en la LGP de cada ejercicio.

En definitiva, la de vinculación de créditos:

  • Con carácter general por debajo del concepto: los créditos presupuestarios pueden variar su destino sin necesidad de modificación presupuestaria
  • Con carácter general por encima del concepto: operan los acuerdos de modificación presupuestarias.

Tema 7

4. Modificaciones presupuestarias: Conceptos y clases

Las modificaciones presupuestarias son las alteraciones que pueden autorizarse en los créditos de gastos iniciales aprobados por las leyes de presupuestos.

Las modificaciones presupuestarias posibles son las siguientes:

1. Ampliaciones de crédito

2. Transferencias de crédito

3. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

4. Generaciones de crédito

5. Incorporación remanentes de crédito

La disminución de las modificaciones presupuestarias se ha debido en gran parte a la aprobación de la LGP de 2003 y a uno de los principales mecanismos de disciplina introducidos por la Ley de Estabilidad, el Fondo de Contingencia.

  1. Ampliaciones de crédito

Son aquellas modificaciones que:

  • Afectan a los créditos presupuestarios calificados expresamente como ampliables en los presupuestos de cada año
  • Producen un incremento de la cuantía del crédito inicial, calificado como ampliable en el presupuesto
  • Es el  Ministerio de Hacienda el encargado de concretar la cuantía definitiva del gasto
  • Se financian con cargo al fondo de contingencia, o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero
  1. Transferencias de crédito

Consisten en el traspaso de dotaciones entre créditos, sin que en ningún caso supongan incremento del gasto público.

Las transferencias de crédito tienen, las siguientes limitaciones:

A) No pueden realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos

B) Ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes

C) No pueden realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias

D) no minoraran créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio

→ Autorización de las transferencias de crédito

Los ministros pueden autorizan en el ámbito de su departamento, transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio o entre programas de un mismo servicio siempre que no supongan cambios de concepto.

El Ministro de Hacienda puede autorizar las transferencias de crédito no reservadas a la competencia del Consejo de ministros y que no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.

Por ultimo, la competencia del consejo de ministros en materia de transferencias de crédito se circunscribe a aquellas entre distintas secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

  1. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Estado

El crédito extraordinario y el suplemento de crédito son modificaciones presupuestarias que se utilizan cuando:

  • Surge una necesidad extraordinaria y no prevista
  • Y no puede ser atendida mediante la tramitación de las restantes figuras de modificación de crédito.

El crédito extraordinario implica la inserción de un nuevo concepto en el correspondiente presupuesto, mientras que el suplemento de crédito supone el incremento de dotación de un concepto presupuestario ya existente.

Por regla general, la aplicación del Fondo de contingencia requerirá la aprobación del Consejo de Ministros, a propuesta del MH.

  1. Generaciones de crédito

Es una modificación presupuestaria que incrementa los créditos como consecuencia de las percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, siempre que estos provengan de alguna de las siguientes causas:

1. Aportaciones de unas unidades del Sector Público administrativo estatal o otras, cuya finalidad sea financiar gastos propios de estas entidades.

2. Ventas de bienes y prestación de servicios

3. Enajenaciones de inmovilizado

4. Reembolso de prestamos

5. Ingresos afectados por ley a la realización de actuaciones determinadas

6. Ingresos por reintegros de pagos indebidos que se realizaron con cargo a los créditos del presupuesto actual

Con carácter general debe existir una relación directa entre la naturaleza económica del ingreso que se percibe y la naturaleza económica del crédito cuya dotación se incrementa mediante la generación:

  • Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos que se originaron por la adquisición o producción de bienes enajenados o por la prestación del servicio
  • Cuando la enajenación se refiera a inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital.
  • Los ingresos procedentes de reembolsos de prestamos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos destinados a la concesión de nuevos prestamos.
  1. Incorporaciones de créditos

Las incorporaciones de crédito consisten en adicionar a los créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior.

A este fin, la ley de PGE de cada ejercicio incluye un anexo en donde se recogen de manera detallada los remanentes de crédito procedentes del ejercicio anterior que pueden ser incorporados al presupuesto en vigor.

La competencia para autorizar las incorporaciones de crédito es exclusivamente del MH.

Tema 7

5. El control presupuestario

El control de la actividad presupuestaria suele ser considerado como la última fase del ciclo presupuestario.

En sentido estricto, por control nos referimos a aquella actividad orientada a comprobar la adecuación de la ejecución del presupuesto a la autorización en la ley de presupuestos.

En concreto, el control tiene como objetivos:

a. Verificar el cumplimiento de la normativa sobre la gestión objeto de control

b. Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas

c. Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realiza de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en la Legislación sobre Estabilidad presupuestaria.

d. Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto en los PGE.

Se suelen diferenciar varios tipos de control, en función del órgano que lo lleva a cabo podemos reconocer:

1. Control interno


Cuando se ejerce por la propia administración publica. Este control interno se encarga a órganos administrativos específicos dotados de autonomía respecto del órgano controlado.

2. Control externo Cuando no se ejerce por la propia administración:

2.1 Control jurisdiccional


El que realiza los órganos judiciales y es ejercido en nuestro país únicamente por el tribunal de cuentas.

2.2 Control parlamentario


El que realiza los órganos legislativos. En España se concreta en la aprobación por las cortes generales.

5.1 Control interno

Todos los actos de la Administración de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico han de ser intervenidos. Este tipo de control se confía a la IGAE.

La IGAE es un órgano administrativo que dirige el Interventor General del Estado. Dicho órgano depende del gobierno: el Interventor general es nombrado por el consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Como órganos de nivel inferior están los interventores-delegados. Generalmente existe uno en cada ministerio o ente sometido a intervención.

→Tipos de control sometidos por la IGAE:

1. Ejercicio de función interventora

Tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, todos los actos del sector publico estatal que den lugar a ingresos y pagos que con el fin de asegurar que la Administración de la H.P se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

La función interventora se ejercerá en sus modalidades de:

Intervención formal

Consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, perceptivamente, deban estar incorporados al expediente.

Intervención material

Para comprobar la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

Cuando la intervención aprecie deficiencias esenciales en el acto sometido a control deberá formular el correspondiente reparo, para manifestar el desacuerdo.

2. Control financiero permanente

Se trata de un control a posteriori.

El control financiero permanente comprende la verificación de la eficacia y eficiencia. En concreto, se trata de, en primer lugar analizar la relación entre el coste y el rendimiento que ofrece cada uno de los servicios o inversiones, y en segundo lugar, en comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en los programas.

3. Auditoria pública

Consiste en la verificación a posteriori, y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector publico estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoria e instrucciones que dicte la IGAE.

5.2 Control externo

1.Control jurisdiccional

Este tipo de control se caracteriza por ser llevado a cabo por órganos ajenos a la Administración Pública corresponde fundamentalmente al Tribunal de Cuentas (TC), supremo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado y del Sector Público

Son funciones del TC las dos siguientes:

a.

Función fiscalizadora:

Esta fiscalización se referirá a la contratación pública, a la situación patrimonial de los entes fiscalizadores y a las posibles modificaciones presupuestarias que se planteen.

b.

Función jurisdiccional:

Exigencia de responsabilidad contable

Tema 8

1. Los ingresos y gastos a lo largo del ciclo presupuestario

En función del momento de la vida de las operaciones presupuestarias en que nos fijemos, podemos obtener distinto tipo de información.

Gastos públicos

Ingresos públicos

1. Ley de presupuestos

Créditos iniciales

Previsiones de ingresos

2. Gasto aprobado

Créditos definitivos o totales

3. Reconocimiento de la obligación o del derecho

Obligaciones reconocidas

Derechos reconocidos

4. Pagos e ingresos materiales

Pagos líquidos

Ingresos líquidos

La política presupuestaria sólo puede valorarse a priori con los datos del presupuesto inicialmente aprobado, o incluso con los datos contenidos en el proyecto de ley de presupuestos.

La visión de la política efectivamente llevada a cabo se obtiene por medio de las obligaciones y derechos reconocidos

Las consecuencias en términos de caja o tesorería se obtiene a través de los pagos e ingresos líquidos, que resulta de especial utilidad para los gestores públicos.

Los créditos definitivos = créditos iniciales ± modificaciones presupuestarias, son de interés, dos indicadores más importantes para analizar la ejecución del presupuesto en materia de gasto:

  • Importancia de las modificaciones presupuestarias: créditos definitivos sobre créditos iniciales.
  • Grado de ejecución del presupuesto: Obligaciones reconocidas sobre créditos definitivos.

Tema 8

2. La medición del déficit

Una cuestión relevante en la interpretación de los presupuestos, capacidad o necesidad de financiación o saldo no financiero, en términos de contabilidad nacional.


La misma implica tomar en consideración únicamente los gastos e ingresos no financieros, que delimitan a los sectores institucionales según las normas de la contabilidad nacional y  utilizan también sus criterios contables.

Frente a estas exigencias, los responsables de los diversos presupuestos públicos han tratado de utilizar distintas practicas tendentes en cierto modo a maquillar sus cifras de déficit.

  1. Externalizar operaciones fuera del perímetro de consolidación:


    Por ejemplo desplazando actividades desde unidades administrativas a otras de carácter empresarial, de manera que el gasto y el posible déficit derivado de tales operaciones quede fuera de las magnitudes consolidadas.
  1. Trasladar gastos no financieros a financieros:


    Por ejemplo, tratando de que transferencias a empresas aparezcan como aportaciones de capital o prestamos a las mismas.
  1. Una practica similar a la anterior afecta al gasto en inversión:


    En los últimos años, un alto porcentaje de la inversión pública la lleva a cabo entidades externas al perímetro de consolidación, se sustituye por aportaciones de capital o prestamos a entes gestores de infraestructuras que son los que finalmente invierten.
  1. Practicas aun mas burdas:


    Consisten, en la vertiente del gasto, en retrasar pagos o incluso contabilizarlos con retraso, y en la vertiente de los ingresos, posponer lo más posible las devoluciones de impuestos.

La legislación sobre deuda comercial del sector público de 2013trata de evitar esta práctica.

  1. Hay otras practicas:


    Que también afectan al computo del déficit, autorizadas durante los últimos años, como la no inclusión dentro del objetivo del déficit de las ayudas al sector financiero.

Modulo 1

1. Las entidades locales

Entidades Territoriales en España: Según el Art. 137 de la CE: El Estado se organiza en municipios, provincias y CCAA.

Las entidades locales están reguladas en la CE en los art. 140,141,142.

  • Art 140

    : Principio de autonomía municipal

    : Elección de Concejales y Alcalde y peculiaridad de Consejo abierto.
  • Art 141:

    Regula la provincia

    : Peculiaridad en la administración en archipiélagos: cabildos o consejos.
  • Art 142:

    Principio de suficiencia

Las entidades locales son organizaciones territoriales con un gobierno democráticamente elegido y sustentado en una administración que ejecuta las directrices del gobierno local, siendo cauces de participación ciudadana.

Se les dota de potestades y competencias por Ley de conformidad con los principios de descentralización y proximidad a los ciudadanos que analizaremos posteriormente.

Tiene capacidad jurídica para actuar por si mismas.

Son entidades locales según la Ley de Bases del Régimen local 7/1985:

  • El Municipio

El progreso y el equilibrio social en Europa y España han estado asociados al esplendor de la vida urbana y viceversa, los momentos de estancamiento de las Naciones han estado vinculadas a la decadencia de sus municipios.

El municipio es una organización que nace contra la situación medieval de un fuerte régimen agrario y sus relaciones de servidumbre.

Son entidades básicas de la organización territorial del Estado.

El ayuntamiento es el Conjunto de Gobierno, alcalde y concejales y la administración publica.

  • Las Provincias

Entidad local determinada por la agrupación de municipios, con órgano de elección indirecto.

Nace en 1812 con la Constitución de Cádiz, el órgano de gobierno en la provincia es la Diputación.

Existen tres distinciones:

  • 3 diputaciones forales
  • 38 diputaciones de Régimen Común
  • Las Islas

La Isla es una entidad local similar a la Diputación con la diferencia que el órgano de gobierno son los Consejos Insulares (Baleares) en cada isla y los Cabildos Insulares (Canarias) en cada isla.

Sufragio universal directo en cada isla.

Tienen un carácter hibrido entre entidad local y comunidad autónoma según el Estatuto de Autonomía.

Modulo 1

  • Mancomunidades

Asociación de municipios constituidas para el desarrollo común de obras y servicios determinados de su competencia. Pueden pertenecer a varias CCAA.

Elaboraran sus estatutos que las regirán.

Los Estatutos serán elaborados por los concejales de todos los municipios que lo integran reunidos en Asamblea constituida al efecto.

Sus fuentes de financiación vienen definidas en la LRHL.

  • Comarcas

Entidad local supramunicipales diferentes a la Provincia.

Son creadas por las CCAA en sus territorios, agrupan a un conjunto de municipios cuyas carácterísticas determinan unos intereses comunes, que precisan de una gestión propia o la prestación de servicios en dicho territorio, pueden agrupar a municipios de más de una provincia previo informe.

Tienen carácter asociativo y asumen competencias y funciones de los municipios asociados pero sin que estos pierdan competencias ni privar a estos de participar en los ámbitos que la Ley les atribuye.

  • Áreas metropolitanas

Están integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas, cuyos núcleos de población tengan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

La creación, modificación y supresión se llevará a cabo por las CCAA según sus Estatutos. Será recesaría la audiencia del Estado y las Diputaciones.

Será la legislación autonómica quien determine los órganos de gobierno y administración.

Las fuentes de financiación vienen determinadas en la LRHL.

  • Entidades Locales menores

Son entidades más pequeñas que los municipios, son en realidad administración descentralizada de los municipio y están reguladas por las CCAA.

Modulo 1

2. Nociones básicas de Hacienda Local

Es la estructura normativa y organizativa sobre la que se soportan los recursos económicos que harán frente a los gastos locales. Asimismo es la responsable del control del gasto publico total que se financia con el ingreso cumpliendo, entre otros, con los principios de:

  • Estabilidad presupuestaria
  • Control del Endeudamiento
  • Plazo de pago a proveedores

Las capacidades serán distintas según el tipo de entidad local, sus ingresos básicamente se estructura en Tributarios y No Tributarios.

3. Potestades de las Entidades Locales

Las entidades locales son pues Administración Pública de carácter territorial y sus potestades básicas son:

  • Las potestades reglamentaria y de autoorganizacion
  • Las potestades tributarias y financiera
  • La potestad de programación o planificación
  • Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes
  • La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos
  • Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora
  • La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos
  • Las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma.

4. Las competencias en las Entidades Locales

El municipio es la Entidad Local a la que la ley le asigna competencias de actividades de servicio público básicas.

La diputación es la entidad local que tiene como competencia básica el asesoramiento y apoyo al resto de entidades locales. Puede asumir competencias de municipios de menos de 20.000 habitantes. También la gestión de servicios supranacionales.

Modulo 1

5. Competencias municipales

Podrán ser básicamente:

  • Propias o delegadas
  • Entre las propias: mínimas obligatorias o máximas posibles
  • Sin titulo competencial o impropias

El municipio, tras la reforma producida por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local debe limitarse a desarrollar las competencias propias como regla general.

Se le exige que tenga equilibrio presupuestario en sus ingresos y gastos a fin de hacer sostenible su hacienda.

También pueden ejercer competencias por delegación. Los convenios

El Estado, las CCAA y otras EELL podrán delegar en los municipios el ejercicio de competencias que afecten a sus intereses propios, art. 27:

  • Siempre que se mejore la eficacia de la gestión pública
  • Se alcance una mayor participación ciudadana
  • Debe establecerse el alcance, contenido, condiciones, duración, control y medios personales, materiales y económicos que se transfieren
  • Debe aceptarse por el municipio previa consulta e informa de la Comunidad Autónoma salvo que por Ley se imponga. Es necesario dotar de medios económicos al municipio.

Modulo 2

1. Recursos de las Haciendas Locales. Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) 2/2004, de 5 de Marzo

Según el tipo de Hacienda Local:

  • Común: Art 2 al 25
  • Hacienda municipal: Art. 56 al 130
  • Hacienda provincial: Art. 131 al 149
  • Otras Haciendas Locales: Art. 150 al 156 Áreas metropolitanas.
  • Mancomunidades
  • Comarcas
  • Entidades locales menores al Municipio
  • RegíMenes especiales Art. 158 y 159
    • Canarias
    • Ceuta y Melilla
    • Madrid y Barcelona

Con carácter general o común, definidos en el Art.2 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo

  • Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado
  • Los tributos
  • Las participaciones en los tributos del Estado y de las CCAA
  • Las subvenciones
  • Los percibidos por precios públicos
  • El producto de las operaciones de crédito
  • El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias
  • Las demás prestaciones de derecho publico.

Modulo 2

2. Recursos Entidades Locales

Tributos cedidos totalmente

  • I.B.I
  • I.A.E
  • I.V.T.M
  • I.C.I.O
  • I.I.V.T.N.U
  • Tasas
  • Contribuciones Especiales

Tributos cedidos parcialmente E.E.L.L. Modelo de Cesión

  • IRPF
  • IVA
  • I.I.E.E

Ingresos patrimoniales, derecho privado y público, precios, subvenciones, créditos, multas

Transferencia participación tributos estado

  • Modelo cesión
  • Modelo variable

Transferencia participación tributos C.C.A.A y otros sistemas

Fondos europeo, programas especiales de inversión

3. Tributos

  1. Impuesto:


    Aportación obligatoria de los sujetos pasivos al Estado sin contraprestación especifica. Los regula el Estado.

Básicamente prestaciones dinerarias obligatorias. La importancia del principio capacidad de pago basado en la equidad y la justicia distributiva. Definido en el articulo 59 y siguiente

  1. Tasa:


    Aportación por recibir un servicio público obligatorio o voluntario en el marco de las competencias propias públicas así como el aprovechamiento o utilidad privativa del suelo público. Tienen un beneficio individual.

Hay servicios sobre los que no se pueden gravar tasas. No pueden superar el coste del servicio o valor de aprovechamiento. Definidos en artículos 20 y siguientes.

  1. Contribuciones especiales


    Aportación por la obtención de un beneficio o aumento de valor de un bien como consecuencia de obras públicas o establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Limites económicos en su cuantificación. Definidos en articulo 28 y siguientes.

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