Operaciones exentas da derecho a deducir el iva soportado en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados

Operaciones no sujetas

  1. El traspaso de una empresa en funcionamiento
  2. La transmisión por mortis causa de la totalidad o parte del patrimonio empresarial profesional del sujeto pasivo, realizada en favor de aquellos adquirientes que continúen el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del adquiriente
  3. Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia
  4. Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por entes públicos a cambio de una compensación tributaria, como puede ser una tasa
  5. Entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable y lo servicios de demostración gratuitos con fines de promoción.
  6. Las prestaciones de servicios de demostración a titulo gratuito.
  7. Las entregas de dinero a titulo de contraprestación y pago

    El devengo del impuesto

Es el momento exacto en que se realiza la operación y se devengará..

  • En las entregas de vienes, En las prestaciones de servicio, En las adquisiciones intracomunitarias, En las importaciones

En caso de que se realicen pagos anticipados anteriores a la entrega del bien o la prestación del servicio, se devengará en el momento del cobro de cada pago anticipado, excepto en las adquisiciones intracomunitarias.

  1. Repercusión del impuesto

Los sujetos pasivos deben repercutir el importe del IVA sobre aquel quien realiza la acción quedando obligado a pagarlo. Se le debe entregar mediante factura o documento análogo de forma separada la base imponible el tipo impositivo y la cuota.

  1. ¿Cómo se calcula el IVA?


Base imponible: esta constituida por el importe total de la contraprestación que recibe quien realiza la operación sujeta a IVA. Se incluyen:

  • Importe de la venta
  • Envases y embalajes (si son devueltos se deducirán)
  • Comisiones
  • Portes y transportes
  • Intereses por pago aplazado, siempre que sean anteriores al devengo
  • Intereses por retraso den el pago
  • Subvenciones vinculadas al precio
  • Tributos y gravámenes que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas
  • Precepciones retenidas con arreglo a derecho.

No formaran parte:

  • Las indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de las operaciones sujetas
  • Los descuentos y las bonificaciones que se justifiquen y que se concedan anteriormente o simultáneamente y en función de ella.
  • Suplidos, siempre que estén justificados y contabilizados

Modificación de la base imponible

  • Cuando se devuelvan envases y/o embalajes susceptibles de reutilización
  • Cuando existan descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento de la realización de la operación
  • Cuando quede sin efecto la operación por resolución judicial o administrativa con arreglo a los usos de comercio
  • Cuando se altere el precio después de haber realizado la operación

Operaciones exentas de IVA

Son las que aun constituyendo hecho imponible, no se les repercute IVA

Exenciones limitadas: son operaciones exentas realizadas en el interior, no permiten al sujeto pasivo que las realiza deducirse las cuotas del IVA soportadas en las adquisiciones de bienes o servicios

EXENCIONES DE CARÁCTER SOCIAL, CULTURAL Y HUMANITARIO:

  • Asistencia sanitaria, medica, hospitalización y ambulancias.
  • Prestación de servicios realizados por la seguridad social
  • Servicios de asistencia social
  • Actividades de enseñanza en los distintos niveles del sistema educativo
  • Actividades socioculturales

EXENCIONES DE CARÁCTER FINANCIERO:

  • Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización
  • Entregas de efectos timbrados de curso legal, siempre que no superen el valor facial, asi como sellos de correos
  • Operaciones financieras

EXENCIONES DE CARÁCTER MERCANTIL

  • Prestaciones de servicios públicos postales, excepto el transporte de pasajeros y las telecomunicaciones
  • Loterías, apuestos y juegos de azar que estén gravados con la tasa de juego
  • Entregas de terrenos no edificables
  • Segundas y posteriores entregas de edificaciones
  • Arrendamientos de viviendas

EXENCIONES PLENAS: Son operaciones realizadas con el exterior

  • Exportaciones
  • Entregas intracomunitarias
  • Las entregas a canarias, ceuta y melilla

Se denominan asi porque permiten al sujeto pasivo que las realiza deducirse las cuotas de IVA soportadas en adquisiciones de bienes o servicios.

  1. REGLA DE PRORRATA: se aplica cuando.


  1. El sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho a deducción.
    1. El sujeto pasivo percibe subvenciones que no integren la base imponible destinada a financiar sus actividades empresariales o profesionales.

Puede ser  general o especial

  • General:


    se aplica cuando el sujeto pasivo realiza conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción o perciba subvenciones y no sea de aplicación la prorrata especial.

Las cuoteas de IVA serán deducibles en el porcentaje siguiente:


El resultado se redondea siempre al alza.

Procedimiento de aplicación:

  • Cada año natural se aplica provisionalmente el porcentaje de deducción definitivo del año anterior
  • En la última declaración-liquidación, el sujeto pasivo calcula la prorrata definitiva en función de las operaciones realizadas en ese año
  • El porcentaje de deducción definitivo se aplicará a las cuotas soportadas durante el año natural y deben regularizar las deducciones practicadas en las liquidaciones anteriores.
  • Especial:


    se aplica bien cuando el sujeto pasivo opte por ella, bien obligatoriamente cuando aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 20% de la que resultaría aplicando la prorrata especial

Procedimiento de aplicación:

  • Las cuotas soportadas exclusivamente en operaciones con derecho a deducción se deducirán totalmente.
  • Las cuotas soportadas exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse.
  • Las cuotas soportadas solo en parte en operaciones con derecho a deducción se deducen en el porcentaje de prorrata general.

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