Orden Público Económico y Constitución en Chile

El orden público económico (OPE) son los contornos dentro de los cuales se desarrolla la actividad económica y que supone el establecimiento de un conjunto de garantías a favor de las personas para que puedan desarrollar su actividad económica y también establece las condiciones o los límites dentro de los cuales el estado puede actuar o intervenir en la actividad económica. Supone un conjunto de derechos pero también un conjunto de deberes en la constitución y para hacer operativos esos derechos y hacer operativos esos deberes existen los recursos judiciales que amparan el orden público.

La Constitución Política actual establece bastantes limitaciones para que el estado actúe en el ejercicio de la actividad económica, no como regulador, sino que actúe como un agente económico más, es decir, que compita con los particulares.

Igualdad de competencia

El estado tiene el poder, tiene el monopolio de la fuerza por supuesto y tiene muchos recursos económicos a los que los particulares es difícil que recurran, entonces el estado al competir con las empresas está en una posición ventajosa y las empresas en una posición desventajosa entonces para salvaguardar esto y dado el modelo económico que existe hoy día que es un estado subsidiario la posibilidad que es estado sea empresario es más bien excepcional.

Directrices legales

Son las directrices legales que gobiernan el ejercicio de la actividad económica, es decir son los contornos legales dentro de los cuales se tiene que desarrollar la actividad económica, la actividad económica no puede salirse de sus contornos y desde ese punto de vista, el orden público termina siendo una limitación al ejercicio de la actividad económica son las normas que establecen el marco que define la que es la estructura y el funcionamiento de la actividad, es decir, cómo se tiene que desarrollar la actividad económica.

Estado empresario

El estado se pone traje de particular y actúa igual que un particular, pero con más respaldo, el estado está en una posición ventajosa en comparación a los particulares y compite con ellos ejemplo Codelco tvn. La cpr nos dice cuando el estado puede operar como empresario, que facultades tiene, que pueden hacer los particulares, como pueden reclamar cuando sienten afectados sus derechos, cuáles son los cimientos del se y como se produce la interacción entre los particulares y entre ellos con el estado, todo esto es el ope.

Economía de Mercado en la Actual Constitución

Bajo la actual Constitución, la participación del Estado en la economía se encuentra restringida. En el artículo 19 N°21 se establecen dos requisitos para la intervención y operación de un Estado empresario: (i) una exigencia legal sujeta a quorum supra-mayoritario para admitir que el Estado o sus organismos desarrollen actividades empresariales; y (ii) un principio de igualdad en el régimen jurídico aplicable a los órganos estatales y los demás particulares que realizan la misma actividad empresarial –sometiéndose ambos a la legislación común–, el cual solo puede ser alterado por motivos justificados y mediante una ley de quórum calificado.

Si bien la actual Constitución no protege explícitamente la libre competencia, el inciso primero del artículo 19 N°21 consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

Bajo el régimen constitucional actual, la participación del Estado en la economía se encuentra limitada por la Constitución. Es más, de existir empresas estatales, las instituciones de libre competencia y la Corte Suprema pueden –y lo han hecho- investigar y condenar, de igual manera, a agentes económicos privados y públicos, en línea con el principio de neutralidad competitiva.

Constitucionalismo económico en Chile

En el ámbito del constitucionalismo económico en Chile con la Constitución del 80 se inauguró una nueva era que redefinió el valor de la libertad persona y descubrió la eficacia de la colaboración entre derecho y economía. Entendemos por derecho constitucional económico aquel conjunto de normas y principios que recogidos en la constitución tienen efecto patrimonial sea para el estado, los individuos o para ambos. La constitución económica existe para ordenar la actividad económica.

La organización de competencia política para dar a los ciudadanos normas y los bienes que desean es una tarea que debe cumplir la constitución.

Se ha definido a la constitución económica como el conjunto de normas que con rango constitucional establecen la legitimación para ejercer la actividad económica, el contenido de las libertades y de los poderes que se derivan de esta legitimación, las limitaciones que afectan a los mismos.

Araneda define sistemas económicos como ordenamientos sociales a través de los cuales la comunidad se organiza para producir y distribuir los bienes producidos es decir para responder a los requerimientos básicos del proceso económico; producir y distribuir.

El concepto de OPE apunta precisamente como su nombre lo indica a establecer un conjunto de normas que se imponen a la voluntad de los particulares hay normas que se deben respetar si o si si no el sistema no puede funcionar.

Corte intervencionalista:

El OPE es un conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad. El OPE es un mecanismo de control por parte de la autoridad, supone fuertes dificultades para intervenir en la economía por parte del estado ya sea limitando la autonomía de la autoridad como una justificación del poder sancionador o como fuente del poder regulatorio del estado.

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