Periodo impositivo irnr coincidirá con el ejercicio

Normativa aplicable


El Impuesto sobre Sociedades se encuentra regulado en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Real Decreto 634/2015 de 10 de Julio, por el que se aprueba su reglamento.Sin embargo, algunos regíMenes especiales del Impuesto se encuentran recogidos fuera de dichas normas  Naturaleza y ámbito de aplicación
El art.1 de la LIS define el IS como un tributo directo y de naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Dicho tributo es directo tanto en sentido jurídico, como en el sentido económico. Podríamos añadir que el IS es también un tributo periódicoEn cuento a su ámbito de aplicación, el IS se exige en la totalidad del territorio español. Por otro lado, que las CCAA no tienen capacidad normativa respecto del IS. Sin embargo, País Vasco y de Convenio Económico con Navarra, los territorios históricos aprueban su propia regulación del IS que resulta ser semejante a la contenida en la LIS.

Contribuyente

Es contribuyente del IS toda persona jurídica residente en territorio español. Por lo tanto, para ser contribuyente del IS deben cumplirse dos requisitos:A) Ser persona jurídica. B) Ser residente en territorio español.
Exenciones -Objetivas: aunque se ha producido el hecho imponible, no se produce el nacimiento de la obligación tributaria (Exenciones para evitar la doble imposició-Subjetiva: Para ciertas entidades no se produce el nacimiento de la obligación tributaria.Exención totalEstarán totalmente exentos los siguientes entes públicos.

Concepto de actividad económica y entidad patrimonial


Con el objetivo de evitar la aplicación de determinados incentivos fiscales a cierto tipo de contribuyentes, el art.5 de la LIS introduce dos conceptos nuevos en el IS. Por un lado, establece que se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Específicamente, en el caso de arrendamiento de inmuebles. Además, se prevé que cuando los contribuyentes estén integrados en un  grupo de sociedades, según los criterios del art.42 del Código de Comercio, el concepto de actividad económica se determinará globalmente en relación con todas las entidades del grupo.Por otro lado, se define como entidad patrimonial y por ello, que no realiza una actividad económica a aquellos en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica. A estos efectos no se computarán:-Los valores que otorguen, al menos, el 5% del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no sea, a su vez, una entidad patrimonial.

Período impositivo y devengo


El período impositivo en el IS coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, sin que pueda exceder de 12 meses.Sin embrago, el período impositivo concluirá, y ello dará lugar normalmente a un período impositivo “corto” (inferior a 12 meses), en los siguientes supuestos:-Cuando la sociedad se extinga.-Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la sociedad residente en territorio español al extranjero.-Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al IS.-Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad, o la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario distinto.El art.28 de la LIS dispone que el devengo del IS se produce el último día del período impositivo.

Base Imponible


La base imponible de IS debe efectuarse partiendo del resultado contable del ejercicio obtenido por la sociedad  y realizando las correcciones que se deriven de lo dispuesto en el resto del articulado de la LIS.

Gastos no deducibles art 15


La LIS no establece expresamente un requisito de deducibilidad del gasto que atienda a la obligatoriedad o necesidad del mismo para la empresa. Por lo tanto, cualquier partida que tenga la condición de gasto de conformidad con el PGC debe considerarse, en principio, un gasto deducible en el IS. Sin embargo, el art.15 de la LIS establece una relación de gastos no deducibles, lo que obligará al contribuyente a efectuar un ajuste positivo en la base imponible del IS cuando dichos gastos estén contabilizados. Dichos gastos son:1. Los que representen una retribución de los fondos propios. De este modo, no son gasto deducible los dividendos, distribución de beneficios, retornos cooperativos o cualquier otra participación en los beneficios que la sociedad entregue a sus socios cuando dicho pago no suponga la contraprestación  por la entrega de un bien o por la prestación de un servicio por parte del socio.2. Los gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. 3. Las multas y sanciones penales y administrativas. Tampoco son deducibles los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.4. Las pérdidas del juego.4-No serán deducibles estas pérdidas en la medida en que las sociedades no desarrollen como actividad económica propia la organización de juegos.5. Los donativos y liberalidades-Los gastos por atenciones a clientes o proveedores, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.-Los gastos que con arreglo a los usos y costumbres se  efectúen con respecto al personal de la empresa.-Las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.6. Los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

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