Personal al servicio de las corporaciones locales

Relaciones de puestos de trabajo y otros instrumentos organizativos


En cualquier Administración que pretenda actual con eficacia y eficiencia, es fundamental conseguir un diseño adecuado de los puestos de trabajo y de los perfiles idóneos para desempeñarlos. En el régimen de nuestra función pública aún hoy resulta un objetivo difícil de lograr. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP) de 1984, introdujo como instrumento general, las relaciones de puestos de trabajo (RPT). El EBEP lo mantiene como instrumento de ordenación, aunque admite que se pueda sustituir por “otros instrumentos organizativos similares”. Aun que la LMRFP impuso a todas la Administraciones la obligación de aprobarlas, no todas ellas han alcanzado a elaborar sus RPT, sobre todo en los pequeños municipios.

La Relación de Puestos de Trabajo


La RPT es un instrumento técnico u organizativo mediante el que cada Administración estructura la clasificación y ordenación de cargos y puestos de trabajo que la componen y en el que se precisan también los requisitos para el desempeño de cada puesto.
Permite asignar a cada empleado un puesto de trabajo concreto, de características definidas en lo esencial. Constituyen un mecanismo básico de la organización administrativa.   Ha de comprender, conjunta o separadamente los puestos de trabajo del personal funcionariado, laboral y eventual de cada centro gestor. •En el caso del personal funcionario, han de indicar al menos la denominación de cada puesto, el grupo/s de clasificación profesional a que corresponde, los cuerpos y escalas a que estén adscritos, en su caso, el sistema de provisión de cada puesto y las retribuciones complementarias, complemento de destino y complemento especifico.  •En el caso del personal laboral, la categoría profesional y el régimen jurídico aplicable.   En virtud de las RPT se produce la clasificación de los puestos de trabajo de cada centro o unidad administrativa. Algunos serán puestos singularizados, de contenido distinto al del resto de los que figuran en la RPT, y otros no singularizados, de contenido idéntico a otros. •En la Administración del Estado, la modificación de las  RPT corresponde al Ministro, previa autorización conjunta de los Ministerios competentes en materia de Administraciones Públicas y Hacienda. •En las CC.AA, es el Consejo de Gobierno. •En las Corporaciones Locales es el Pleno, salvo en los municipios de gran población que corresponde a la Junta de Gobierno Local. 

Características (RPT):

•Son públicas. •Pueden ser impugnadas ante los tribunales Contencioso-Administrativo. •Aunque sean públicas, no es necesario publicar todas sus modificaciones en los Boletines Oficiales.  •Deben respetar los principios generales del Derecho, entre ellos los de igualdad e interdicción de la arbitrariedad.

La oferta de empleo público (OEP)


Instrumento creado por la LMRFP de 1984, para racionalizar y centralizar el proceso de selección de personal. Se trata de un documento mediante el que cada Administración hace pública la relación de puestos de trabajo o plazas vacantes que pretende cubrir a través de procedimientos de selección de personal. Dicha oferta debe aprobarse anualmente por el respectivo órgano de gobierno y publicarse en el diario oficial que corresponda.   Cada Administración debe evaluar anualmente sus necesidades de personal, determinar cuáles de ellas pueden satisfacerse con los efectivos de que ya dispone y ofertar públicamente los puestos vacantes que desee cubrir con personal de nuevo ingreso.  Es necesario que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura, sólo pueden ofertarse plazas que estén dotadas presupuestariamente y figuren en las RPT. •En la Administración General del Estado la OEP es aprobada por el Gobierno, a propuesta del Ministro competente en la función pública y con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. •En las CC.AA, compete al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería/s competentes y previo informe del órgano superior consultivo en la materia. •En las Corporaciones Locales, corresponde al Alcalde y al Presidente de la Diputación o a la Junta de Gobierno Local en caso de municipios de gran población.

El Registro de Personal


Sirve para proporcionar información sobre la situación y el historial de los funcionarios. Se realiza un registro para cada Administración, incluidos los ayuntamientos más pequeños. La Administración General del Estado elabora el Registro Central de Personal de acuerdo al artículo 13, LMRFP en el que se le otorga un número de registro a cada trabajador. También se incluye información agregada del personal del sector público. De acuerdo al art. 13.5, LMRFP, al art. 71.3, EBEP y a la LO 15/1999 de Protección de Datos no figurarán datos relacionados con aspectos de raza, religión u opinión de los funcionarios en tal registro. El acceso a la información contenida es libre para el funcionario interesado así como para terceros con interés legítimo y directo.

Planificación de Recursos Humanos


Es un instrumento muy poco utilizado en las Administraciones españolas actualmente.  Reflejo de esta planificación, se introdujo en el art. 18 LMRFP por la Le 22/1993 la figura de los planes de empleo, forzados por las compromisos exigidos de estabilidad presupuestaria impuestos por el TUE, 1992 y que obligaban a reducir el exceso de personal y a controlar su número.  A tenor del art. 69.1, EBEP mediante la planificación se intenta contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles mediante la dimensión adecuada de los efectivos, su mejor distribución, formación , promoción profesional y movilidad.  
Medidas incluidas en los planes de empleo (art. 69.2 EBEP): •Análisis de disponibilidades y necesidades de personal en cuanto a número y perfil. •Previsión del sistema de organización del trabajo. •Movilidad y movilidad forzosa. •Formación y promoción interna. •Incorporación de recursos humanos mediante oferta pública de empleo.

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