Principios y clasificación de los tributos en España

Introducción:

En la Constitución española queda recogido en el artículo 31 ‘’todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá carácter confiscatorio.’’

Según este artículo los principios del sistema tributario son:

  • Generalidad: todos los españoles aportan.
  • Progresividad: el que más tiene, más aporta.
  • Igualdad: en las mismas condiciones socio-económicas e igual capacidad económica se aporta lo mismo.
  • No confiscatoriedad: la tributación nunca puede ser superior a la renta o patrimonio grabado.
  • Legalidad: los tributos solo pueden establecerse a través de leyes, y solo el estado tiene potestad originaria para poder crearlas.

Los tributos, se pueden clasificar en:

  • Impuestos: son tributos que pagamos al Estado sin obtener directamente ninguna contraprestación.
  • Tasas: son tributos que se pagan por la prestación de un servicio por un ente público, generalmente el interesado solicita el servicio.
  • Contribuciones especiales: son tributos que surgen por la obtención de un beneficio o un aumento de valor de los bienes de un ciudadano o consecuencia de la realización de obras públicas o establecimiento o ampliación de servicios públicos (por ejemplo: primera pavimentación de calles, alcantarillas…)

Conceptos generales de los tributos:

  • Sujeto pasivo: Es la persona física o jurídica que según la ley está obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias (ej: declarar y pagar los tributo y resto de obligaciones formales como darte de alta en censos).
  • Contribuyente: Es quien soporta la carga del impuesto, el sujeto pasivo en algunos impuestos coincide con el contribuyente y en otros es un sustituto del contribuyente (ej: en el IVA, que el contribuyente sería la empresa).
  • Domicilio fiscal: Es el lugar de localización del sujeto pasivo. En personas físicas la residencia habitual y en personas jurídicas es el domicilio social, siempre que esté ahí localizado el negocio.
  • Hecho imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria, no sujeción – no hay hecho imponible – no pago, exención – si hay hecho imponible – no pago.
  • Base imponible: Es la magnitud que sirve para cuantificar el hecho imponible. (faltan cosas si está en rojo)
  • Tipo de gravamen: tanto porciento que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra.
  • Cuota íntegra: base liquidable por el tipo de gravamen.
  • Cuota líquida: Cuota íntegra menos bonificaciones y deducciones.
  • Cuota diferencial: Cuota líquida menos retenciones y pagos fraccionados.

Clasificación de tributos:

  • Locales: I.A.E (Ingreso sobre Actividades Económicas), I.B.I (Impuesto de Bienes Inmuebles, I.V.I.N. (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). La aplicación de estos impuestos es obligatoria para los ayuntamientos.
  • Voluntarios: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre gastos suntuarios.
  • Estatales:
  • Directos: Son los que recaen sobre la capacidad económica del contribuyente, es decir, sobre el patrimonio que posees y sobre los ingresos o beneficios que obtengan en un periodo. Impuesto de la renta sobre las personas físicas (I.R.P.F.), Impuesto sobre sociedades (I.S.), Impuesto sobre la renta de no Residentes (I.R.N.R.), Impuesto sobre el patrimonio neto (I.P.N.), Impuesto sobre sucesiones y donaciones (I.S.D.)
  • Indirectos: No recaen sobre el patrimonio o la generación de rentas de contribuyentes, los paga quien hace más uso de ese patrimonio, es decir, recae sobre manifestaciones de la riqueza como el gasto o el consumo. Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.), Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (I.T.P.A.J.D.) y Impuestos Especiales: Impuestos especiales de fabricación (I.E.F.), Impuesto especial sobre el carbón (I.E.C.), Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (I.E.D.M.T.).

Declaración Censal:

Los que vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales y los que satisfagan rendimientos por las que estén obligados a practicar retenciones a cuenta han de realizar una declaración censal al comienzo, modificación o cese de la actividad.

El modelo ‘’normal’’ (36) para el resto de las personas físicas y personas jurídicas. El modelo simplificado (37) es para las personas físicas cuando cumplan determinadas condiciones, como: No estar en el régimen de devolución mensual del IVA, No hagan adquisiciones intracomunitarias, No sean grandes empresas.

Las personas físicas y jurídicas tendrán que solicitar un NIF provisional primero y luego el definitivo. Mediante esta declaración se podrán elegir algunos regímenes tanto para el I.R.P.F. como para el I.V.A.

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