Procesos de Fusión, Escisión y Due Diligence: Aspectos Legales y Operativos

Proceso de Fusión de Sociedades

  • Elaboración del Proyecto común de Fusión: Lo redactan y firman los administradores de todas las sociedades implicadas.
  • Redacción del Informe de Administradores: Justificación económica y jurídica de la fusión y del tipo de canje.
  • Informe de expertos independientes: El informe lo elabora un experto designado por el Registro Mercantil y tiene dos partes: una sobre el método de cálculo del tipo de canje y su adecuación, y otra que verifica que el patrimonio aportado por las sociedades que se extinguen sea al menos igual al capital de la nueva o de la absorbente. Este informe no será necesario por unanimidad ni en S.L.
  • Convocatoria de Junta General: Con un mes de antelación (no aplicable en Junta Universal). Antes de la convocatoria, los administradores deben poner a disposición de los socios el proyecto de fusión y demás documentación (informes, cuentas, balance, estatutos, etc.). Si no hay web, debe estar en el domicilio social.
  • Derecho de información: Durante el mes de la convocatoria a la junta, accionistas, obligacionistas y representantes de los trabajadores tienen derecho a solicitar información sobre el orden del día.

Acuerdos y Formalización

  • Acuerdo de Fusión: Acordado por la Junta de Socios de cada sociedad, ajustándose al proyecto común de fusión. Exige que todos los socios respondan ilimitadamente de las deudas sociales, así como que los socios de las sociedades que se extinguen asuman obligaciones personales en la sociedad resultante. Existe la posibilidad de acuerdo unánime de fusión.
  • Publicación de anuncios: Se requiere un anuncio en el BORME y otro en un diario de gran circulación en las provincias de cada sociedad. Deberá constar el derecho de socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo y el balance, así como el derecho de oposición de acreedores. Se requiere comunicación fehaciente a socios y acreedores.
  • Derecho de oposición de acreedores: Plazo de un mes desde el anuncio. Si algún acreedor se opone a la fusión, esta no se llevará a cabo hasta que se garantice su derecho.
  • Escritura e inscripción en el R.M.: Se incorporan todos los documentos del proceso. La eficacia de la fusión se produce en el momento de la inscripción.
  • Comunicación de acogimiento al régimen fiscal: Consiste en notificar a la Agencia Tributaria que la fusión se acoge al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, lo que permite no tributar inmediatamente por las ganancias latentes en la operación.

El Tipo de Canje

El tipo de canje es la contraprestación que reciben los socios de las sociedades absorbidas o que se extinguen por el patrimonio que estas aportan. En concreto, es el número de acciones de las sociedades absorbidas que hay que entregar para recibir una acción de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad resultante. El canje se calcula siempre sobre la base del valor real del patrimonio social de cada sociedad. Si el resultado no es un número entero y es necesario ajustarlo, los socios podrán recibir el exceso en metálico, siempre que no supere el 10% del valor nominal de las acciones o participaciones asignadas.

Aspectos clave:

  • En las fusiones simplificadas no existe tipo de canje, ya que no hay una relación de intercambio entre socios distintos.
  • En la fusión por absorción, puede utilizarse autocartera de la absorbente para el canje, por lo que no siempre es necesaria una ampliación de capital.
  • La sociedad absorbida no puede canjear sus propias acciones por acciones de la absorbente; dichas acciones propias deben ser amortizadas o extinguidas, ya que son acciones que no pertenecen a ningún socio y carecen de derechos económicos y políticos.

Due Diligence (DD)

La DD es un trabajo de investigación, revisión y comprobación encaminado a obtener información sobre los aspectos jurídicos, contables, financieros y comerciales de una empresa en el marco de una operación de adquisición.

  • Para la parte compradora: Obtener información completa sobre los aspectos legales de la sociedad objeto, identificar factores de riesgo, comprobar que las asunciones acordadas con el vendedor son correctas, detectar compromisos adquiridos, evaluar correctamente la sociedad y valorar la necesidad de incluir indemnizaciones específicas.
  • Para la parte vendedora: Conocer mejor su propia empresa y, en su caso, «acicalarla» antes de la venta. No obstante, la sociedad objeto no siempre querrá facilitar una visión negativa o exacta de sí misma, ya que los directivos podrían ver su posición comprometida si se revelan actuaciones no diligentes en el pasado.

Documentación Complementaria

  • Anexos: Son documentos que se incorporan al cuerpo del contrato de adquisición para facilitar su redacción y comprensión. Forman parte integrante del contrato y tienen el mismo valor jurídico. El anexo más relevante es el de las Manifestaciones y Garantías.
  • Side letters (cartas aparte): Son documentos independientes que no forman parte integrante del contrato. Su función es aclarar o modificar algún aspecto concreto. Al ser documentos posteriores al contrato, prevalecen sobre él en caso de discordancia.

Tipos de Fusión

  • Fusión por creación de nueva sociedad: Las empresas originales desaparecen, se crea una nueva y los socios reciben participaciones en la nueva entidad.
  • Fusión por absorción: Una empresa (A) absorbe a otra (B); solo la empresa A sigue existiendo.
  • Fusión simplificada: No existe experto independiente ni canje.
  • Fusión impropia: Una empresa crea o adquiere otra nueva, pero sigue existiendo como antes; solo se reorganiza la estructura.
  • Fusión inversa: Una empresa más pequeña absorbe a una más grande, pero la grande mantiene el control.
  • Fusión entre hermanas: Dos empresas del mismo tamaño se fusionan en condiciones equitativas.

Escisiones y Cesiones Globales

  • Escisión Total: La empresa se divide y desaparece, repartiendo todo su patrimonio entre dos o más empresas.
  • Escisión Parcial: La empresa transfiere parte de su patrimonio a una o varias empresas sin desaparecer.
  • Segregación: La empresa transfiere parte de su patrimonio a una o varias empresas, pero la empresa original recibe las participaciones de las beneficiarias.
  • Escisión inversa: Escisión en la que la sociedad escindida ostenta el 100% de las participaciones de la sociedad beneficiaria.
  • Escisión no proporcional: No todos los socios reciben participaciones en todas las empresas beneficiarias.
  • Cesión global: Transmisión en bloque del patrimonio. Puede ser plural (a favor de 2 o más cesionarios), por sociedades en liquidación (siempre que no haya comenzado la distribución) o internacional (regida por sus respectivas leyes personales).

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