Propensión marginal al ahorro

Efectos sobre el esfuerzo laboral: A) Si existe Libre elección de horas de trabajo por parte del trabajador: •En este caso encontramos dos efectos contrapuestos: -Efecto sustitución: La rebaja en la compensación percibida por el trabajador induce a que éste reduzca el número de horas ofrecidas, para incrementar su tiempo de ocio. -Efecto renta:
Al reducirse los ingresos, el trabajador puede verse obligado a realizar un esfuerzo suplementario con la finalidad de mantener su nivel de vida. •En teoría, a niveles de renta superior, el primer efecto será el decisivo, mientras que en estratos de renta inferior puede darse la situación inversa. No existe evidencia empírica. B) Modelos Dicotómicos • La decisión del contribuyente es entre incorporarse o no al proceso productivo. En estas circunstancias podemos representar las dos opciones para la unidad familiar en los siguientes términos: -Opción 1: un solo preceptor de rentas que obtendría: RA- T(RA) -Opción 2 : dos preceptores de renta obtendrían : RA + RB – T(RA + RB) – C (Donde R indica el nivel de ingresos, T (…) los impuestos que se satisfacen y C el coste que debe asumir la familia en términos de cuidado de los hijos o realización de labores domésticas.)•El IRPF puede influir en esta decisión a partir de dos elementos distintos: 1- La cuantía que suponga el impuesto recaudado por las rentas de ambos miembros de la unidad familiar (tratamiento de la unidad familiar). 2- Posibilidad o no de reducir costes de la renta percibida por el sujeto ( C ).

Efectos sobre el nivel de ahorro:
1- El IRPF reduce la renta disponible, con lo que hay que renunciar o a Consumo o a Ahorro, con lo que suele salir perdiendo el Ahorro. 2- IRPF progresivo acentúa este problema:
Reduce proporcionalmente más la capacidad económica en niveles de renta con mayor Propensión marginal al Ahorro. 3- IRPF recae sobre rentas de capital, es decir, rebaja la compensación que recibe el ahorrador por sacrificar su consumo, con lo que reducen los incentivos de ahorrar.

Efectos sobre la adopción de riesgos: Si el IRPF es progresivo plantea problemas a los perceptores de rentas irregulares, por lo que favorece la opción de llevar a cargo actividades de bajo riesgo económico.

La reforma del IRPF: El impuesto proporcional con mínimo exento 1. Simplicidad: se eliminan los problemas de tributación de las familias, rentas de más de un año, rentas irregulares, inflación. 2. Suficiencia: en principio el impuesto progresivo genera mayores ingresos, (problema del fraude) 3. Neutralidad: la mayor parte de los problemas del IRPF, se deben a su escala progresiva (efecto disuasorio sobre el trabajo y al ahorro) 4. Equidad: no dejaría de ser un impuesto progresivo (PERO MUCHO MENOS), pues habría un mínimo exento

El impuesto personal sobre el consumo: • Argumentos a favor: 1- Equidad: (Hobbes): se grava lo que se quita a la sociedad, no lo que se aporta. 2- Simplicidad: -Rentas Irregulares: el consumo es mucho más estable que la generación de renta – Unidad contribuyente: existen economías de escala en el consumo de la unidad familiar 3- Neutralidad: incentiva el ahorro, no disuade la oferta de trabajo. 4- Suficiencia: la recaudación no tiene por qué disminuir, si se establecen los tipos impositivos adecuados •Argumentos en contra: 1- Equidad: -Con una PMC decreciente el impuesto es regresivo. -Perjudica a los que se jubilen cuando entre en vigor – Favorece la acumulación de grandes patrimonios •Simplicidad: -Se obliga a los contribuyentes a llevar más documentación. -No hay modo de aplicar retenciones de forma sencilla.-Problemas de coordinación internacional – Dificultades para catalogar si un acto es ahorro o consumo •Neutralidad: el aumento del ahorro puede hacer disminuir la Demanda Agregada.

Impuesto de sociedades: justificación del impuesto: •Teorías: -Doble Personalidad: La empresa mercantil tiene una personalidad jurídica distinta de los socios, entonces tendríamos dos capacidades contributivas distintas que son gravadas con dos tributos diferentes. -Teoría del Conducto: La sociedad es una “tubería”, por la que los dividendos llegan a personas físicas concretas. Por lo que parece poco adecuado establecer un impuesto al comienzo del conducto (en la sociedad), y otro al final del mismo (el socio). •Argumentos a favor del IS: -El IS existe porque si no habría una renta que no estaría sometida a ningún tipo de gravamen (ahorro empresarial)    discutible si consideramos competencia perfecta: el ahorro empresarial eleva el valor teórico de las acciones y estas plusvalías sí están sujetas en el  IRPF cuando se trasmiten. – El IS es la contrapartida a cambio del privilegio de la responsabilidad limitada de los socios que no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad. Las sociedades colectivas no tienen limitada la responsabilidad, pero si sus accionistas. -El IS es la forma de luchar contra el poder de las grandes empresas que disponen de enormes recursos económicos. Argumento que no es válido con un IS proporcional ni tampoco cuando las deducciones son importantes o, en gran parte, para las multinacionales. -El IS es la contrapartida a los beneficios de las empresas por la acción del sector público, en relación a los autónomos. La acción del SP favorece a las empresas frente a los autónomos en España. -El IS es un instrumento de política fiscal: incentivar determinados comportamientos por parte de las empresas.

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